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Este punto resumen aspectos ya tratados anteriormente (OEA 2010b: 82 a 86), referidos sobre todo al deber de los Estados y de los particulares, para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. En cuanto a los Estados se reitera que los mismos:

 Deben garantizar, proteger y promover el derecho a la libre expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, individual y colectivamente.

 Deben limitar al mínimo las restricciones a la libre información, equilibrar del debate público e impulsar el

pluralismo informativo en los medios de comunicación, como parte de la función social de éstos

 Eso quiere decir establecer condiciones estructurales para el cumplimiento de la libertad de expresión, incluso si las informaciones son ingratas para el Estado o para cualquier sector de la población.

 Por ello, los Estados no deben tolerar monopolios u oligopolios públicos o privados que busquen moldear la opinión pública. Finalmente, se habla de que los Estados deben evitar cualquier medida que supongan limitaciones directas o indirectas a la libertad de expresión contra ningún grupo o que tiendan a favorecerlos en detrimento de los derechos de otros grupos. En la Tabla N° 9 de las siguientes páginas, se puede apreciar un resumen de los puntos centrales del Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión.

Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - CIDH - OEA

Capítulo Contenido y Alcance

Importancia y

funciones del derecho a la libertad de expresión

IMPORTANCIA.- El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es uno de los más garantistas del mundo en lo que corresponde al derecho a la libertad de expresión. En los casos en que se deban aplicar restricciones, los países signatarios deben aplicar el principio pro homine, “por el cual siempre debe primar la norma más favorable a la persona humana”.

FUNCIONES

 La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que caracteriza a la persona humana, pues en él se basa toda su actividad creadora.

 Entre libertad de expresión y democracia existe una relación estructural porque el primero “no sólo tiende a la realización personal de quien se expresa, sino a la consolidación de sociedades verdaderamente democráticas”.

 La “jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales”.

Características

principales del derecho a la libertad de

expresión

TITULARIDAD DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- “Es un derecho de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo”.

DOBLE DIMENSIÓN—INDIVIDUAL Y COLECTIVA—DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- Consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada”.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES.- “El deber básico es el de no violar los derechos de los demás al ejercer esta libertad fundamental” y el alcance y las responsabilidades, “dependerán de la situación concreta en la que se ejerza el derecho, y del procedimiento técnico utilizado para manifestar y difundir la expresión”.

libertad de expresión por cualquier otro procedimiento de su elección”. SEGÚN SU CONTENIDO

 El Estado debe respetar neutralmente todos los contenidos incluso si ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.

 Existen discursos “especialmente protegidos”:

o el discurso político y sobre asuntos de interés público,

o el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos, y

o el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.

 Existen también los “discursos no protegidos”:

o la propaganda de la guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, o la incitación directa y pública al genocidio, y

o la pornografía infantil. Limitaciones a la

libertad de expresión

ADMISIBILIDAD.- Solo se admite por responsabilidad ulterior y para el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. La única excepción de admisibilidad de censura previa se da para los espectáculos públicos o contra la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso.

CONDICIONES DE LAS LIMITACIONES

 La regla general de las limitaciones implica que éstas deben ser compatibles con la preservación y el desarrollo de sociedades democráticas.

 Condiciones específicas, se establece un test tripartito:

o Las limitaciones deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa.

o Las limitaciones deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, que son únicamente: “la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, [y] del orden público o de la salud o moral públicas”.

o Las limitaciones deben justificarse por ser necesarias en una sociedad democrática únicamente por el logro de los fines que persiguen.

o Las limitaciones no se pueden imponer a través de medios indirectos y deben tener carácter excepcional.

ESTÁNDARES DE CONTROL MÁS ESTRICTOS PARA CIERTAS LIMITACIONES.- La prueba de necesidad de las limitaciones “debe ser aplicada en forma más estricta cuando […] se trate de expresiones atinentes al Estado, a asuntos de interés público, a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o candidatos a ocupar cargos públicos, o a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, así como al discurso y debate políticos”.

MEDIOS DE LIMITACIÓN PARA PROTEGER LOS DERECHOS A LA HONRA Y A LA REPUTACIÓN

 Reglas generales: “El ejercicio de los derechos fundamentales se debe hacer con respeto por los demás Derechos” […] Pero el “honor de los individuos debe ser protegido sin perjudicar el ejercicio de la libertad de expresión ni el derecho a recibir información”, más aún si se trata de funcionarios públicos.

 Incompatibilidad fundamental entre las “leyes de desacato” y la Convención Americana, porque “son una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales”, pero al otorgar al funcionario público una protección que otras personas no tienen son “una restricción ilegítima de la libertad de expresión. La prohibición de la censura y de las restricciones indirectas a la libertad de expresión

PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA DIRECTA.- La Convención Americana dispone que el control de la libertad de expresión no pueda estar sujeto a control previo sino a responsabilidad ulterior. La única excepción aceptada es la de la censura previa de los espectáculos públicos “con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”. PROHIBICIÓN DE RESTRICCIONES INDIRECTAS.- Por abuso de controles oficiales o particulares con presiones económicas o políticas. No se acepta colegiatura obligatoria de periodistas ni el uso arbitrario de las facultades de regulación del Estado.

PROHIBICIÓN DE RESTRICCIONES INDIRECTAS POR OTRAS CAUSAS.- Por ejemplo, por la aparición de monopolios u oligopolios que impidan total o parcialmente la circulación de ideas y opiniones, para lo cual el Estado deberá dictar leyes antimonopólicas que aseguren la pluralidad y diversidad de opiniones.

comunicación social democracias”.

 Se prohíbe la exigencia de títulos o la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista, porque hay un vínculo directo con la libertad de expresión que diferencia al periodismo de otras profesiones. Así, “el periodismo se vincula con la libertad de expresión inherente a todo ser humano”, lo que no puede limitarse de por ningún control directo o indirecto.

 Se justifica la acreditación controlada de periodistas solo si es para darles “acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos […] siguiendo un proceso justo y transparente, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad”.

RESPONSABILIDAD DEL PERIODISMO.- Por su trascendencia e importancia social el periodismo tiene deberes ineludibles, pues “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Y DEBERES ESTATALES  Derecho a investigar y difundir hechos de interés público”.

 Derecho a la independencia y a estar libres de presiones de cualquier índole”.

 Derecho de recibir la protección del Estado frente a circunstancias que puedan amenazar su seguridad.

 El Estado no debe permitir “declaraciones de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas por razón de su línea editorial”. Los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad de funcionarios o particulares que vulneren el anterior derecho.

 Derecho de los periodistas a la reserva de las fuentes de información, apuntes personales y archivos profesionales.

COBERTURA EN CONFLICTO ARMADO O EMERGENCIA.- Se debe protección plena al periodista para el cumplimiento de su trabajo.

FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 Con pluralidad de medios, prohibición de concentración monopólica u oligopólica, protección de la libertad e independencia de los periodistas y apertura en su cobertura a todo tipo de personas sin discriminación alguna.

por parte de los funcionarios Públicos

funciones constitucionales y legales.

 Deben constatar los hechos que fundamentan sus pronunciamientos.

 Sus pronunciamientos no deben constituirse en violaciones de los derechos humanos.

 Sus pronunciamientos no deben constituir injerencia arbitraria, directa o indirecta, a la libertad de expresión de los ciudadanos.

 Sus pronunciamientos no deben interferir sobre la autonomía de las decisiones judiciales. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.- En ciertas condiciones los funcionarios públicos deben cumplir con el deber de confidencialidad de la información, so pena de sufrir sanciones administrativas, civiles o disciplinarias si incumplen en el mismo.

DENUNCIAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.- Todos los funcionarios públicos tienen el derecho de denunciar violaciones a los derechos humanos, a la vez que es su deber constitucional, el cual debe ser cumplido sin obstrucción directa o indirecta de las autoridades públicas.

FUERZAS ARMADAS

 Los miembros de las FF.AA. también son titulares de los derechos de la libre expresión en respeto a lo establecido por la Convención Americana.

 Sin embargo, pueden establecerse límites razonables en relación al cumplimiento de su deber en una sociedad democrática.

Libertad de expresión en el ámbito de los procesos electorales

 El ejercicio de la libertad de expresión individual y colectiva es particularmente importante en los procesos electorales como elemento fundamental para la formación de la opinión pública.

 Los medios deben constituirse en vehículos plurales y no discriminatorios para el ejercicio social de la libertad de expresión de candidatos y ciudadanos. En consecuencia, en contextos electorales, las limitaciones a la libertad de expresión, de cualquier índole, deben someterse a un escrutinio estricto.

Pluralismo, diversidad y libertad de expresión

 Los Estados deben garantizar, proteger y promover el derecho a la libre expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, individual y colectivamente.

 Los Estados deben limitar al mínimo las restricciones a la libre información, equilibrar del debate público e impulsar el pluralismo informativo en los medios de comunicación, como parte de la función social de éstos.

2.3.2.2. Estándares americanos respecto del derecho de acceso