• No results found

La legislación positiva sobre la regulación de la actividad periodística en Bolivia tiene como eje a las leyes de Imprenta promulgadas por el Poder Legislativo. También hemos incluido en nuestro análisis a los decretos de imprenta que fueron promulgados como consecuencia de dos intenciones: Para reglamentar la Ley de Imprenta dentro de gobiernos democráticos y/o para complementarla o sustituirla en gobiernos de

facto. La inclusión de estos últimos decretos responde al hecho de que la

historia jurídica de Bolivia no se entiende sin los mismos, dada la fragilidad del sistema democrático en sus primeros ciento cincuenta años de vida republicana, en los que el Poder Judicial ha tenido que actuar haciendo coexistir normas que cumplieron con el procedimiento constitucional con las que no lo hicieron.

Ahora bien, como antecedentes de la primera Ley de Imprenta tenemos a la Constitución Política de 1826, promulgada como vimos el 19 de noviembre de ese año por Antonio José de Sucre.

Pocos días después, el 2 de diciembre, el Congreso de la República sanciona en Chuquisaca la primera Ley de Imprenta, en aplicación del artículo 150 de la Constitución. El presidente Sucre la promulgará en la misma ciudad el 7 de diciembre de 1826.

Si bien podemos concluir con Cousido (cf. COUSIDO 2008) que la Constitución Española de Cádiz de 1812 tuvo directa influencia no sólo en la primera Constitución Boliviana sino también en esta primera Ley de Imprenta, en 1999 (cf. GÓMEZ 1999) ya concluimos que el texto boliviano guardaba una enorme similitud con lo estipulado en la materia por la Constitución Francesa de 1791 (CONSEIL CONSTITUTIONNEL

2013), que en el artículo 17 de su Capítulo V, « Du pouvoir judiciaire »58, contiene una verdadera ley de imprenta:

Art. 17. – Nul homme ne peut être recherché ni poursuivi pour raison des écrits qu’il aura fait imprimer ou publier sur quelque matière que ce soit, si ce n’est qu’il ait provoqué à dessein la désobéissance à la loi, l’avilissement des pouvoirs constitués, la résistance à leurs actes, ou quelques-unes des actions déclarées crimes ou délits par la loi. – La censure sur les actes des Pouvoirs constitués est permise; mais les calomnies volontaires contre la probité des fonctionnaires publics et la droiture de leurs intentions dans l’exercice de leurs fonctions, pourront être poursuivies par ceux qui en sont l’objet. – Les calomnies et injures contre quelques personnes que ce soit relatives aux actions de leur vie privée, seront punies sur leur poursuite.59

La primera Ley de Imprenta boliviana tomará el mismo espíritu y las mismas instituciones establecidas por Francia. Así nace la Ley de 7 de diciembre de 1826. “Sobre la libertad de imprenta, sus abusos y sus penas; de los impresores; modo de proceder en estas causas; creación de jurados; no haya fuero, ni más que una instancia en ellas”, en cuyo preámbulo se reconoce explícitamente la sujeción de la misma a la Constitución, como forma reglamentaria de lo estipulado en la Carta Magna:60

El Congreso General Constituyente de Bolivia, deseando fijar á la libertad de imprenta la responsabilidad que previene el artículo 150 de la Constitución, ha decretado y sanciona la siguiente ley.

58

Cada sección de cada capítulo reiniciaba la numeración de los artículos. El capítulo V “Del poder judicial” consta de 27 artículos y no está dividido en secciones.

59

“Ningún hombre puede ser buscado ni perseguido por motivo de sus escritos que él haya hecho imprimir o publicar cualquiera sea la materia, a menos que él haya provocado a sabiendas la inobservancia de la ley, el envilecimiento de los poderes constituidos, la resistencia a sus disposiciones, o algunas de las acciones declaradas crímenes o delitos por la ley. La censura de los actos de los Poderes está permitida; pero las calumnias voluntarias contra la probidad de los funcionarios públicos y la rectitud de sus intenciones en el ejercicio de sus funciones, podrán ser encausadas por aquellos que son su objeto. Las calumnias e injurias contra cualquier persona relativas a las acciones de su vida privada, serán castigadas bajo su demanda” (traducción libre de la tesis. 60

Huelga decir que de ahí, cualquier forma legal (cualquier Ley de Imprenta) que respete el anterior precepto es constitucional. La Constitución es el contenido, la esencia; la ley, la forma.

En cuanto al contenido mismo de la norma, la primera Ley de Imprenta establece cuatro capítulos cuyos elementos se constituirán como constantes en la legislación de imprenta en Bolivia. Los textos posteriores ampliarán la cobertura de la Ley, la reducirán, suavizarán las sanciones, según sea el caso, o incluso cambiarán algunos artículos, pero la esencia en la materia se establece en 1826, con cuatro principios:

 Protección de la libertad de expresión para todo ciudadano salvo en tres casos especiales.

 Gradualidad de penas garantizando la fiscalización de los funcionarios públicos y de corporación.

 Prohibición de clandestinidad de imprenta y escritos y secreto de imprenta.

 Juicio por jurados.

Veamos en detalle el contenido de esta primera ley.

Capítulo 1. “De la libertad y restricciones de la imprenta” (artículos 1

y 2). En cumplimiento del artículo 150 de la Constitución, se establece el derecho a “publicar por la prensa” los “pensamientos” a “todo habitante de Bolivia […] siempre que no abuse de su libertad”, en tres casos:

1º Atacando de un modo directo las leyes fundamentales del Estado con el objeto de inducir á su inobservancia; 2º Publicando escritos contrarios á la moral ó decencia pública; 3º Injuriando á cualesquiera personas sobre las acciones de su vida privada.

La protección del Estado, la sociedad y el individuo, pero no de la religión en un país mayoritariamente católico nos acerca de la influencia de la Revolución Francesa de 1789, presente por mano de Simón Bolívar desde la primera Constitución Boliviana.61 Será significativo que años después, ya muerto Bolívar y menguada su influencia, el presidente Manuel Isidoro Belzu introducirá en la Ley de Imprenta la protección de la religión frente a la libertad de expresión:62

Art. 1º Se abusa de la libertad de imprenta sancionada por el artículo 149 de la Constitución: primero, publicando escritos que tiendan directamente á destruir ó a trastornar la religión del Estado: y tales escritos serán calificados de anti-religiosos...63

Esta protección de la religión en la legislación de imprenta durará todo el siglo XIX. Sólo en el siglo XX la Ley recobrará la laicidad que tuvo en sus inicios.64

Capítulo 2. “De las penas contra éstos abusos” (artículos 3 a 9). En

caso de delitos contra el Estado, las penas son el destierro (de seis meses a un año) y la pérdida de destinos para los empleados públicos. En caso de ir en contra de la moral o decencia pública, se aplicarán doscientos pesos de multa y cuando se trate de ofensas contra particulares de cien a mil pesos. La reincidencia dobla las penas.

Se incluye el principio jurídico de la no exención de penalidad por prueba en caso de “papel infamatorio” contra particulares, pero no así por imputación de delitos a empleados públicos o de corporación en el

61

Para la relación de Simón Bolívar con el influjo ideológico y político de la Revolución Francesa ver: BARLETA VILLARÁN, Roberto (2011). Breve historia de Simón Bolívar.

62

Para entonces ya se había promulgado otra Constitución, como ya lo hemos señalado. 63

Decreto de 25 de febrero de 1850. 64

ejercicio de sus funciones. En estos casos la prueba exime de la imputación de delito.

Capítulo 3. “De los impresores” (artículos 10 a 15). Se prohíbe la

clandestinidad de las imprentas y de los impresos. Los responsables de las primeras deben dar previo aviso a la policía para su funcionamiento, así como fechar y firmar los artículos obligatoriamente. En caso de no hacerlo, asumirán la autoría total de los impresos con las consecuencias legales que de ello deriven.

Un aspecto importante es la introducción del secreto de imprenta que dará pie a la protección de las fuentes (art. 11), ya que esta Ley obliga a los impresores a “sigilar” los nombres de los autores “hasta el momento en que se reúna el segundo jurado”. La pena por esta falta es de “privación de administrar imprenta alguna por diez años, según la gravedad”.

El secreto de imprenta se derogará con el Decreto de 5 de octubre de 1855, promulgado por César Córdova. José María Linares mantendrá la derogación. Posteriormente, será restituido.

Capítulo 4. “Del modo de proceder en estos juicios” (artículos 16 a

34). A partir de esta Ley, el juicio por jurados se ha mantenido, en general, con las mismas características a lo largo de la historia de Bolivia:

 El juicio por jurados tiene jurisdicción sobre todo tipo de faltas y delitos de imprenta. La acción por injurias

corresponde a los interesados. Por otro tipo de faltas, a los fiscales. No se reconoce fuero en estas causas.65

 La prescripción para interponer la querella es temporal (un mes en esta Ley).

 Los jurados reciben un nombramiento temporal para atender causas de imprenta y están bajo la tuición de un magistrado, en esta Ley, el juez de paz “mas antiguo”. Se incluye veinticinco jurados titulares y cinco suplentes.

 El juicio por jurados tiene dos momentos. Uno primero bajo la tuición del juez de paz donde se decide si hay o no causa de imprenta. Un segundo momento, en caso de admitirse la causa, con ausencia del juez de paz, cuando se califica la misma en hecho y en grado, en una sola instancia sin posibilidad de recurso ulterior.66

 Solo el autor del impreso puede interpretar sus expresiones y sus explicaciones se tendrán por verdaderas.

 La aplicación de penas corresponde a un magistrado (el juez de primera instancia en esta Ley).

Queremos recalcar aquí que el punto de partida fundamental de la Ley de Imprenta es el juicio por jurados, que garantiza la prerrogativa de los que publican de fiscalización de los funcionarios públicos o de corporación, siempre y cuando prueben sus aserciones.

65

Aunque esta Ley deja abierta la posibilidad de los particulares a interponer su acción “de acuerdo a lo que concedan las leyes”, en el futuro el ofendido tendrá la potestad explícita de querellarse ante al jurado o el tribunal ordinario. El funcionario público o de corporación no tendrá esta potestad y sólo podrá querellarse ante el jurado.

66

Esta prerrogativa solo se cambió en dos momentos: en 1858 cuando se quitó la jurisdicción a los jurados para conocer causas de imprenta y en 1889 cuando se les dio jurisdicción absoluta en la materia, incluso para los particulares que se querellaban por injurias. Lo fundamental arriba señalado se mantuvo como constante. A la primera época histórica corresponden los siguientes dieciocho textos legales:

 Ley sobre la libertad de imprenta, sus abusos y sus penas, de 7 de diciembre de 1826.

 Ley de 25 de octubre de 1834. Elección de Jurados.

 Decreto de libertad de imprenta y clasificación de sus abusos, del 25 de febrero de 1850.

 Decreto del 15 de octubre de 1855.  Decreto del 31 de marzo de 1858.  Decreto de 29 de marzo de 1859.

 Ley de Imprenta del 15 de agosto de 1861.  Decreto del 26 de octubre de 1863.

 Ley del 21 de octubre de 1871.67  Ley de 4 de agosto de 1881.  Ley de 17 de noviembre de 1888.  Decreto del 1 de junio de 1889.

67

SALAMANCA 1981 y TORRICO 1991 fechan erróneamente esta ley como del 21 de octubre de 1887.

 Decreto del 23 de agosto de 1889.  Decreto del 29 de marzo de 1900.  Ley de 17 de diciembre de 1907.  Ley del 17 de enero de 1918.  Decreto de 22 de febrero de 1918  Decreto del 17 de junio de 1920.