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La función pública de información que cumple el periodismo es otro de los pilares de la realización de este derecho fundamental. Sin embargo, cabe aclarar que el derecho de acceso a la información pública, como una derivación del derecho a la información, no es exclusivo de los periodistas, pues es un derecho que tiene un sujeto universal, como lo tiene el derecho prevalente a la libertad de información, como ya lo hemos señalado.
Ahora bien, sobre la delegación del derecho a la función pública de información en el periodismo, existen dos tesis (SÁNCHEZ DE DIEGO 1994: 3 y 4):
Desde la doctrina se apunta a que existe una "delegación social tácita" del público en favor del profesional de la información. La doctrina discute si esa "delegación social tácita del público" se realiza a los profesionales de la información (el sujeto cualificado de la información) o al sujeto organizado de la información (la empresa informativa). En la primera tesis se encuentran DESANTES, BENITO, JORGE FERNANDO, y MARTÍNEZ ALBERTOS. En esta primera tesis se llega a manifestar que el informador es un administrador y gerente del derecho humano a la información. Con la segunda tesis en favor de la delegación social tácita a la empresa informativa se manifiestan SOBRAO y CONESA.
Es decir, sobre la base de la función social de los medios de comunicación, se debate sobre si la delegación de la función pública de información se hace al periodista profesional o a la empresa periodística, lo cual nos obliga a establecer cuáles son los sujetos que participan en este proceso informativo y con qué relación jurídica.
José María Desantes (citado por SÁNCHEZ DE DIEGO 1994: 3) representa esta relación por “triángulo equilátero cuyo vértice superior lo ocupa el público”, como sujeto universal de la información, mientras que: “Profesional y empresa son los extremos de una base que hace posible la persistencia de la información independiente desde el momento que no se hace en beneficio propio, sino del sujeto eminente del derecho”: Se entiende como sujeto universal a todos y cada uno de los seres humanos, mientras que la función del periodismo no es meramente de canal de transmisión, sino que es de puesta en forma del mensaje, como lo podemos apreciar en el Gráfico N° 1 de la siguiente página.
Gráfico N° 1
Relación Jurídica entre los Sujetos de la Información
Esta relación jurídica ha sido más detallada por Manuel Sánchez de Diego (cf. SÁNCHEZ DE DIEGO 2009: 80), quien menciona la existencia de un “tratamiento jurídico diferenciado” de la función de información pública “fundado en la función social que realizan los medios de comunicación social, ese cuarto poder, que ejerce de «conciencia crítica» de nuestra sociedad y que tiene gran importancia a la hora de conformar una opinión pública libre”. El autor habla de un “proceso de comunicación
Proceso
informativo en la
sociedad
Público como sujetouniversal de la información Empresa informativa Periodista profesional
social/comunicación de masas” que puede “identificar desde la perspectiva del Derecho de la Información” tres sujetos como vemos en la Tabla N° 6.
Tabla N° 6
Sujetos del Proceso de Comunicación Social
Sujeto Características Sujeto
universal de la información
Titular del derecho a la información (emitir, recibir, acceder, investigar y crear información). Todos y cada uno de los seres humanos.
Cumple un papel primordial a pesar de que su capacidad de retroalimentación hacia los otros sujetos es limitada.
Sin embargo, no se lo debe considerar receptor pasivo por ello, pues goza de recursos jurídicos que le permiten acceder al bien de la información de manera individual o a los medios de comunicación de forma colectiva
El derecho más importante que tiene es recibir información veraz entendida como aquella que no trata de manipularle, engañarle o persuadirle.
Sujeto
organizado de la información
Medios de comunicación organizados que permiten hacer llegar los mensajes a una pluralidad indeterminada de receptores.
Intermediarios imprescindibles de la comunicación en la sociedad. Pese a ser empresas presentan características diferenciadas de otro tipo de
empresas comerciales, pues pueden actuar más por fines ideológicos que mercantiles.
Están obligadas a actuar de manera independiente de los poderes políticos y de otra índole, así como de forma transparente en lo que respecta a su filiación ideológica y los procesos de recolección, producción y difusión de información. Sujeto
cualificado de la información
También denominado sujeto profesional de la información.
Es el periodista profesional, dedicado a la recepción, investigación, producción y difusión de noticias, valiéndose del sujeto organizado de la información. Trabaja en los medios de comunicación y por su cualificación e idoneidad la
sociedad le reconoce saber qué es lo que precisa el público y como ha de presentárselo. Sin embargo, no tiene el monopolio del uso de los medios de comunicación.
La garantía de su trabajo radica en su independencia de los poderes políticos, económicos y sociales, así como en el profesionalismo que muestra en su labor. Garantiza con ello la posibilidad de conformación de una opinión pública
informada y libre.
El ideal para el sistema democrático es que los tres sujetos estén en equilibrio. Es decir, que no prevalezca el uno sobre otro de manera desmedida ni que sucumban ante los poderes políticos, económicos o de otra índole. Para éste quehacer, legalmente se atribuye a los profesionales de la información ciertos privilegios que le permitan su independencia e idoneidad, como la “cláusula de conciencia” y el “secreto profesional” (SÁNCHEZ DE DIEGO 2009: 82), derechos reconocidos en el plano internacional (por ejemplo, en el “Convenio Europeo de Derechos Humanos, cf. CONSEJO DE EUROPA 2010), como en el nacional (ver la Constitución Política del Estado boliviano, cf. BOLIVIA 2009: artículos 106 y 107; así como en la Ley de Imprenta actualmente vigente (cf. BOLIVIA 1925).44
A continuación veremos cómo se formaliza en la práctica el derecho de acceso a la información pública nivel interamericano, sintetizando así su desarrollo a nivel global.
2.3.2. El derecho a la información en el Sistema Interamericano de