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Form Component Behavior

Por último, consideramos que la sociología jurídica debe desarrollarse también con vocación “reflexiva” (Lamo, 1990), es decir, con el objetivo claro de es- tablecer comunicación con las instituciones y los agentes colectivos e indivi- duales que intervienen en el ámbito de la promoción e implementación de las reformas legales. Al respecto, partimos de la idea según la cual una sociología jurídica encerrada en sí misma carecería de fundamento y de razón de ser. En ese sentido, la apuesta que hacemos pasaría por favorecer la conexión del saber científico con la sociedad y los operadores jurídicos, facilitando una estructu- ra de “intermediación” consistente en un modelo de conocimiento adecuado y métodos que hagan posible la comunicación entre las diversas esferas del saber relacionadas con la investigación socio-jurídica.

El saber socio-jurídico procede de los agentes sociales y jurídico-instituciona- les y pensamos que debe buscar hacer revertir los resultados sobre la praxis. No tiene sentido que existan investigaciones encargadas por los propios agen- tes jurídicos para acabar en un cajón de escritorio o en publicaciones científi- cas con una difusión limitada al ámbito académico y sin trascendencia en los “operadores” jurídicos o en la sociedad en general.

CC-BY-NC-ND • PID_00184285 33 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho

Una investigación relacionada con la producción legislativa tiene como finalidad inme- diata la elaboración de una ley, pero puede ayudar enormemente a la implementación de la misma. Lo mismo ocurre con una investigación sobre la administración de justicia encargada por el Ministerio o el Consejo General del Poder Judicial. Puede tener su razón de ser en objetivos de evaluación, eficacia y modernización; pero qué duda cabe de que su presentación y debate con los profesionales de este ámbito y la sociedad civil tiene también un interés de primer orden.

Esta vocación reflexiva de la que hablábamos es más importante aún, si ca- be, cuando la investigación socio-jurídica afronta investigaciones con una di- mensión “social”, como la que antes mencionábamos como ejemplo, esto es, la violencia familiar y de género. La investigación en estos casos no toma pie en un ámbito de la realidad frío y distante. Se refiere a un fenómeno social colmado de dolor y desesperación y a una praxis jurídica compleja, sometida a tensiones importantes y desarrollos vertiginosos. Si en abstracto planteába- mos que los resultados alcanzados deben volver sobre la realidad, con el fin de que repercutan “reflexivamente” sobre la acción de los agentes sociales y los operadores jurídicos. En este tipo de investigaciones, el desiderátum gené- rico cobra un sentido imperioso al vincularse a la esperanza de que el esfuerzo científico pueda servir para mejorar los instrumentos de intervención enca- minados a la erradicación y prevención de la violencia familiar y de género y hacerlos eficaces en la praxis.

La apuesta por una investigación reflexiva conectaría con las propuestas de la llamada “investigación comunicativa crítica”, basada en el llamado “giro dia- lógico” (Flecha, Gómez y Puigvert, 2001). Esta propuesta metodológica busca superar las tendencias puramente reproductoras en la investigación y puede decirse que da un paso más que el que supone la mera vocación reflexiva. Las metodologías comunicativas implican al sujeto investigado y apuestan por la posibilidad de un saber válido surgido de la interacción de las personas inves- tigadas y el equipo investigador mediante el diálogo igualitario y la reflexión conjunta (Gómez, Latorre, Sánchez y Flecha, 2006). Esta metodología aboga por la inclusión de los sujetos y grupos sociales investigados en todo el pro- ceso de la investigación, desde el diseño a la interpretación de datos pasando por su obtención. Por lo demás, quizá no está de más subrayar que, cuando la investigación tiene como objeto grupos excluidos o desfavorecidos, esta op- ción supone obviamente una apuesta trasformadora y de lucha contra las de- sigualdades.

En definitiva, la alternativa científica que defendemos para la sociología jurí- dica consistiría en el desarrollo de una disciplina interdisciplinar y concebida, de entrada y fundamentalmente, como punto de encuentro de las aproxima- ciones jurídicas y de las ciencias sociales. En segundo lugar, una sociología jurídica sustentada en investigaciones empíricas, esto es, basada en la investi- gación empírica aunque no limitada a ella, y orientada en la dirección de un pluralismo metodológico que abra nuevos espacios para la investigación. Una sociología jurídica, en tercer lugar, que apueste por la vinculación recíproca de teoría e investigación empírica y, por último, en cuarto lugar, que haga gala de una vocación reflexiva capaz de favorecer la conexión del saber científico

CC-BY-NC-ND • PID_00184285 34 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho con la sociedad y los operadores jurídicos, tanto desde el punto de vista de

su producción como desde su proyección en ámbitos institucionales y de la sociedad civil.

CC-BY-NC-ND • PID_00184285 35 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho

Resumen

En este módulo hemos revisado los orígenes de la sociología jurídica y hemos podido comprobar cómo al enfoque socio-jurídico se llega tanto desde la pro- pia evolución del pensamiento jurídico, como desde la crítica del formalismo jurídico. Paralelamente, desde la teoría social y las ciencias sociales en gene- ral se estudian los fenómenos jurídicos y progresivamente se va llegando a la construcción de una disciplina que se concibe como un saber sociológico especializado: la sociología del derecho. Estas sendas en el desarrollo de la so- ciología jurídica, en principio, habrían tenido proyección en la instituciona- lización de este ámbito del saber en el plano internacional en el marco de la Asociación Internacional de Sociología y el movimiento de Derecho y Socie- dad; aunque lo cierto es que en el momento actual se observaría una cierta convergencia que, paradójicamente, se construye sobre la base del pluralismo teórico y metodológico.

Una vez perfilado ese bagaje, esbozado con el fin de tener un panorama am- plio de los enfoques socio-jurídicos sobre el derecho y facilitar la comprensión del ámbito científico y las perspectivas de la sociología jurídica, se ha presen- tado una síntesis de la pluralidad de opciones y formas de concebir el conoci- miento sociológico agrupándolas en tres opciones o planteamientos: la teoría sociológica del derecho; la sociología jurídica empírica; y la orientación de la teoría del derecho y las ciencias jurídicas hacia una perspectiva socio-jurídica. Por último, una vez asumido que la sociología jurídica nunca ha representa- do una perspectiva unitaria y que dentro de esta denominación o de la de so- ciología del derecho han coexistido corrientes y formas de plantear el conoci- miento socio-jurídico basadas en intereses cognoscitivos y fundamentos me- todológicos diversos, se han presentado las líneas generales de la alternativa científica que defendemos para la sociología jurídica. Al respecto, entendemos que la sociología jurídica debe desarrollarse como una disciplina interdiscipli- nar y concebida como punto de encuentro de las ciencias jurídicas y sociales y, en particular, de lo que hemos denominado las disciplinas “fronterizas” co- mo la criminología, la ciencia política, las ciencias de la administración, la antropología jurídica y otras. Una vez sentado este presupuesto, también se ha defendido que la sociología jurídica debe estar sustentada en investigaciones empíricas, que debe apostar por la vinculación recíproca de teoría e investi- gación empírica y hacer gala de una vocación reflexiva capaz de favorecer la conexión del saber científico con la sociedad y los operadores jurídicos.

CC-BY-NC-ND • PID_00184285 37 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho

Actividades

1. En el apartado 2, se ha distinguido entre las aportaciones procedentes del campo jurídico

y las procedentes desde las ciencias sociales. ¿Qué aportaciones os parecen más interesantes para el desarrollo de la sociología jurídica?

2. Comparad las páginas web del RCSL y L&S. Echad un vistazo a los temas sobre los que se

discute en los congresos y jornadas que organizan respectivamente y señalad las diferencias y concomitancias entre los mismos.

3. ¿Qué opináis de la distinción entre una sociología jurídica de los juristas y una sociología

jurídica de los sociólogos? ¿Es conveniente mantenerla? ¿Por qué? ¿Se podría hablar de una sociología jurídica de los criminólogos?

4. ¿Cuál es vuestra opinión sobre la propuesta de enfoque de la sociología jurídica que se

avanza en el punto 4? ¿Qué elementos de la misma cuestionaríais? ¿Cuáles incluiríais? ¿Por qué?

CC-BY-NC-ND • PID_00184285 38 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho

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Asociaciones y centros de investigación internacionales

Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati.

Research Committee on Sociology of Law/ RCSL (Comité de Investigación de Sociología del Derecho; núm. b12 de la Asociación Internacional de Sociología).

The World Consortium for Law and Society (Red Mundial de Derecho y Sociedad).

Asociaciones y centros de investigación nacionales Argentina

Sociedad Argentina de Sociología Jurídica

Alemania

German Association for the Sociology of Law

Sociology of Law Section of the German Sociological Association

Australia

The Law and Society Association of Australia and New Zealand

CC-BY-NC-ND • PID_00184285 41 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho

Canadian Law and Society Association (Association canadienne droit et sociéte)

España

Laboratorio de Sociología Jurídica (Universidad de Zaragoza) Sociedad Española de Investigaciones Criminológicas

Francia

Réseau Européen Droit et Société & Société Maison des Sciences de l’Homme de Paris

Italia

Associazione di Studi su Diritto e Società

The Sociology of Law section of the Italian Sociological Association

Polonia

Section of Sociology of Law of the Polish Sociological Association

Reino Unido

Centre for Socio-Legal Studies, University of Oxford Oxford Centre for Family Law and Policy

Socio-Legal Studies Association

USA

American Bar Foundation American Sociological Association Law & Society Association/L & S

Revistas de sociología jurídica

ZeitschriftfürRechtssoziologie Law and Society Review The Journal of Law and Society Droit et Société

Social & Legal Studies Sociologia del Diritto

Derecho y poder

en la teoría social

Manuel Calvo García

Teresa Picontó Novales

PID_00184286

CC-BY-NC-ND • PID_00184286 Derecho y poder en la teoría social

Los textos e imágenes publicados en esta obra están sujetos –excepto que se indique lo contrario– a una licencia de

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CC-BY-NC-ND • PID_00184286 Derecho y poder en la teoría social

Índice

Introducción... 5

Objetivos... 7

1. El derecho en la teoría social... 9

2. Proyecciones socio-jurídicas de las teorías conflictualistas

y del consenso... 12 2.1. Teorías del conflicto ... 12 2.2. El paradigma del consenso en la teoría social: teorías

funcionalistas ... 16 2.3. Balance crítico ... 21

3. Algunos temas y encrucijadas teóricas... 24 3.1. Derecho y control social ... 24 3.2. Cambio social y cambio jurídico ... 33 3.3. Perspectiva de género ... 38

Resumen... 44

Actividades... 47

CC-BY-NC-ND • PID_00184286 5 Derecho y poder en la teoría social

Introducción

El contenido de este segundo módulo didáctico proporciona un conocimiento básico sobre los fenómenos jurídico-políticos desde la perspectiva de la teoría social. Para ello se ha optado por una aproximación muy elemental y orga- nizada a partir de los dos paradigmas dominantes en el ámbito de la teoría social: las teorías consensuales, representadas fundamentalmente por las tesis

funcionalistas dominantes en las ciencias sociales a lo largo de buena parte

del siglo XX; y por otro lado, las teorías del conflicto o conflictualistas, de

gran importancia en los enfoques tradicionales de la teoría social y también en la actualidad. Esta opción puede suponer que se queden los nombres de algu- nos autores o corrientes teóricas y ciertas cuestiones en el tintero, pero puede facilitar la comprensión y el alcance del análisis que desde la teoría social se hace de los fenómenos jurídico-políticos.

En el primer apartado, se desgranan algunos de los planteamientos centrales de las mencionadas propuestas teóricas. En primer lugar, se hace referencia al conflictualismo del siglo XIX, representado por Karl Marx y Ludwig Gum- plowicz. Una perspectiva que se completa con la referencia a autores más ac- tuales: Lewis Coser, Ralf Dharendorf y Michel Foucault, pertenecientes a tra- diciones culturales y contextos científicos diferentes. Las teorías del consenso serán abordadas prescindiendo del origen de las mismas (Durkheim y Weber) y entraremos directamente a revisar las teorías funcionalistas de Talcott Par- sons, Roberr K. Merton y Niklas Luhman. En general, puede decirse que tam- poco será un estudio global de la obra de estos autores, sino una aproximación tendente a facilitar herramientas analíticas enfocadas a la reflexión sobre los fenómenos socio-jurídicos.

En el segundo apartado, se abordan con mayor concreción tres temas especial- mente relevantes desde el punto de vista de los estudios socio-jurídicos: cam- bio jurídico y cambio social, control social y perspectiva de género. Es obvio que hemos preferido concentrarnos en torno a tres temas de especial relieve en el contexto en el que se elaboran estos materiales. En realidad se trata de tres auténticas encrucijadas teóricas, en las que se entremezclan el interés y las aportaciones teóricas de la teoría social con otros enfoques más específicos – en particular, los de la criminología y los de la sociología jurídica.

En definitiva, con los materiales de este módulo 2 se busca proporcionar un conocimiento básico sobre las aproximaciones al derecho en la teoría social y, en general, en las ciencias sociales. En este sentido, los límites afectan tanto a las teorías que serán tomadas en consideración, como a los temas que se

CC-BY-NC-ND • PID_00184286 6 Derecho y poder en la teoría social abordarán en el apartado segundo. Podría decirse al respecto que, más que un