El desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho y las ciencias jurídicas se desplacen hacia enfoques socio-jurídicos. Surgen así la jurisprudencia�socio-
lógica, la orientación�de�las�ciencias�jurídicas�hacia�las�ciencias�sociales�y la�teoría�socio-jurídica�del�derecho.
La ciencia jurídica tradicional se asentaba sobre postulados formalistas, desen- tendiéndose de todo lo que no fuera un concepto técnico del mismo y del estudio de su estructura y contenido conceptual. En consecuencia, se centra- ba en torno a la consideración del derecho como un conjunto de normas abs- tractas, más o menos sistemático, más o menos cerrado, promoviendo un co- nocimiento jurídico independiente de las funciones y la trascendencia social del derecho.
Eugen Ehrlich reorientó la ciencia jurídica hacia la búsqueda de las institucio- nes reales que en el marco del desarrollo del derecho se convierten en rela- ciones jurídicas y los procesos sociales que sustentan esta transformación. En la misma dirección, Roscoe Pound enfocó la jurisprudencia desde el estudio del derecho en acción, considerando los fenómenos jurídicos como una obra de ingeniería social. Estos enfoques, que podríamos encuadrar bajo el rótulo de jurisprudencia sociológica propuesto por el propio Pound, representan una orientación específica de la teoría del derecho y la ciencia jurídica y pueden ser fructíferos desde una perspectiva jurídica. La jurisprudencia sociológica per- mite, para empezar, someter a revisión las categorías y algunos de los mitos o postulados teóricos de la ciencia jurídica a la luz de los hechos del derecho.
Nota
Como hemos visto más arriba, el antiformalismo jurídico ya había dado entrada a la socio- logía en la ciencia jurídica de comienzos de siglo y, a la lar- ga, propició el desarrollo de la jurisprudencia sociológica.
La jurisprudencia sociológica, por lo demás, conectaría con la orientación�de
las�ciencias�jurídicas�hacia�las�ciencias�sociales. En los últimos años, son
cada vez más los juristas teóricos que empiezan a mostrar su insatisfacción con el “reduccionismo” derivado del tratamiento excesivamente formal que impone el derecho a la resolución de los conflictos de valores y a ciertos as- pectos de la realidad.
Como hemos visto, las aperturas de la teoría del derecho y las ciencias jurídi- cas hacia los enfoques de las ciencias sociales tienen ya una gran tradición en los discursos académicos y están teniendo un renacer importante en la actua- lidad. Uno de los autores que lidera esta propuesta es Roger Cotterrell. Según este autor, la teoría normativa del derecho debe afrontar con urgencia la tarea de dar sentido “teórico” a las nuevas realidades del derecho. Con este fin, en su opinión (Cotterrell, 2003), se impone la conclusión de que la teoría nor- mativa del derecho y la teoría empírica del derecho, orientada socio-jurídica- mente, deben confluir en una sola tarea. Lo cual no supone rechazar o minus- valorar el valor del análisis conceptual del derecho, propio de las propuestas de la teoría normativa del derecho tradicional, más bien supone insistir en
Nota
Esta orientación es evidente, sobre todo, en el ámbito del derecho penal y en algunas parcelas del derecho civil, co- mo el derecho de familia; pero también hay manifestaciones importantes de esta tendencia en el ámbito del derecho labo- ral, mercantil y administrativo.
CC-BY-NC-ND • PID_00184285 27 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho que dado el contexto de vertiginoso cambio del medio jurídico, las tareas de
la teoría del derecho no pueden permanecer estáticas. En realidad, Cotterrell defiende con carácter general la necesidad de interpretar sociológicamente las ideas jurídicas. La tarea de la interpretación sociológica de las ideas jurídicas no es un complemento deseable, sino un recurso esencial para la comprensión del derecho. Las ideas legales son medios a través de los que se estructuran las dinámicas sociales. Para apreciarlas correctamente en este sentido y reconocer su poder y sus límites, es necesario entenderlas sociológicamente (2006). La�teoría�socio-jurídica�del�derecho, desde esta perspectiva, se orienta hacia la incorporación de las investigaciones de la teoría social para el conocimiento de las instituciones y las prácticas jurídicas, el cambio jurídico, los mecanis- mos jurídicos de control social, etc. En este sentido, la teoría socio-jurídica del derecho puede ser vista como una aproximación al conocimiento del fe- nómeno y los procesos del derecho, que bebe en fuentes plurales y propicia el intercambio de resultados entre opciones epistemológicas que se incardinan en diferentes campos del conocimiento –jurídico o no jurídico–, permitiendo así la conjunción de las ideas jurídicas o aproximaciones doctrinales al dere- cho con los métodos y las perspectivas de las ciencias sociales. Pero no solo la sociología o la sociología jurídica; también la criminología, la ciencia política, las ciencias de la administración, la antropología jurídica, la economía y otras. Se trata pues de una aproximación interdisciplinar que nutre su perspectiva, general y compleja, con herramientas tomadas del ámbito de la teoría del de- recho y las ciencias sociales. Esta perspectiva ayudará a reparar en las transfor- maciones del derecho y en las nuevas funciones del mismo.
Ved también
De esta manera, fenómenos como la globalización, el plu- ralismo jurídico, el desarrollo de un derecho regulativo, los nuevos procedimientos de re- solución de conflictos tendrán una consideración específica desde esta perspectiva. Estos son precisamente los temas que desarrollaremos en el mó- dulo 4.
CC-BY-NC-ND • PID_00184285 28 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho
4. ¿Qué sociología jurídica?
Hasta ahora hemos venido introduciendo elementos que han ido añadiendo complejidad al ámbito de saber que denominamos sociología jurídica. Tanto desde un punto de vista teórico como metodológico e institucional, el pano- rama que hemos ido pergeñando es de una gran complejidad. En el aparta- do anterior, incluso cuando se ha recurrido a un planteamiento reduccionista para dar cuenta de los enfoques que coexisten en el ámbito de la sociología jurídica, hemos tenido que partir de la premisa de que la sociología jurídica nunca ha representado una perspectiva unitaria y que dentro de esta denomi- nación o de la de sociología del derecho han coexistido corrientes y formas de plantear el conocimiento socio-jurídico basadas en intereses cognoscitivos y fundamentos metodológicos diversos.
En este apartado, como recapitulación y tratando de dejar, al menos, una idea clara sobre esta disciplina, vamos a hacer una propuesta sobre qué�sociología
jurídica defendemos. Obviamente, esta propuesta es la que consideramos más
sólida desde un punto de vista científico. Si la planteamos entre interrogantes y la defendemos como una propuesta particular, es porque consideramos que no es la única defendible, de hecho es “una más” en el ámbito de la investigación socio-jurídica y los estudios sobre derecho y sociedad.