En las aproximaciones al origen de la sociología jurídica, se ha puesto de ma- nifiesto que junto a las orientaciones teóricas también puede hablarse de una sociología empírica del derecho. Esta vertiente de la sociología jurídica apues- ta por recurrir a los métodos y técnicas de investigación social con el fin de propiciar un conocimiento empírico de los fenómenos jurídicos.
La investigación social había sido utilizada por los grandes padres de la so- ciología como Marx, Durkheim y, sobre todo, Weber, quien además llevó al terreno de las técnicas de investigación sus preocupaciones metodológicas. Posteriormente, la investigación empírica ha tendido a identificarse como el “modelo americano” de hacer sociología. Mientras que en Europa, el desarro- llo de una sociología general y sistemática se orientaba hacia los senderos de la teoría social, en EE.UU. el proceso era el inverso, desarrollándose técnicas y procedimientos adecuados para el conocimiento empírico de los fenómenos sociales. Esta es una observación que no es del todo cierta porque también existen países europeos –en particular los países nórdicos o Polonia– con una larga tradición de investigaciones empíricas, tanto en el ámbito de la sociolo- gía general como de la sociología del derecho.
Ved también
En el referido módulo 2, com- pletaremos el panorama teóri- co haciendo referencia a dos de las principales funciones del derecho en nuestras socieda- des, sus funciones de control social y las relacionadas con el cambio social. Además, inclui- remos un apartado para dar entrada al discurso sobre el de- recho desde las teorías feminis- tas e introducir el significado y las posibilidades de la perspec- tiva de género en el análisis so- cio-jurídico.
Nota
Entre los temas tradicionales de esta forma de aproximarse al conocimiento de los hechos del derecho, encontramos in- vestigaciones sobre las profe- siones jurídicas, la administra- ción de justicia, la ideología de los jueces, la aplicación –o in- aplicación– de las normas jurí- dicas, la producción normati- va, opiniones y conocimiento sobre el mundo del derecho, etc.
CC-BY-NC-ND • PID_00184285 25 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho Siguiendo a Renato Treves (1988b), a quien se puede considerar el principal
impulsor de la sociología empírica del derecho en Italia y en España, los te- mas de esta disciplina pueden articularse en torno a los siguientes campos de investigación:
• profesiones jurídicas y Administración de Justicia;
• producción de normas jurídicas y factores que determinan su aplicación o inaplicación;
• opinión y actitudes sociales hacia las normas y las instituciones jurídicas; • relaciones entre los sistemas jurídicos, y
• resolución de conflictos.
La selección tan “estrecha” de los temas de investigación de la sociología em- pírica del derecho ha estado determinada, en primer lugar, por la limitación de espacios que supuso el desarrollo previo o contemporáneo de otros saberes “fronterizos” –ciencia política, criminología, ciencia de la administración, re- laciones internacionales, sociología de la familia, sociología del trabajo, etc. La existencia de estos saberes próximos operó como un dique de contención en los márgenes de la sociología del derecho propiciando un desarrollo excesiva- mente estrecho de la investigación socio-jurídica “específica”. A este respecto, quizá haya de precisarse que no se trataba tan sólo de que las otras “discipli- nas” se comiesen el terreno de la sociología del derecho, sino también de la propia vocación de autonomía de la sociología del derecho como estrategia de desarrollo académico y científico. Obvia decir que esta apuesta y el proceso al que dio lugar no estaban exentos de quiebras y contradicciones.
Ejemplo
El fuerte vínculo de la sociolo- gía del derecho con la crimi- nología existente en muchos países y, en general, la dificul- tad de deslindar en la práctica las investigaciones “específica- mente” socio-jurídicas de las pertenecientes a los campos de las otras disciplinas “fronte- rizas”.
En cualquier caso, se debe evitar tanto la renuncia metodológica en la que sue- len incurrir los juristas, como la renuncia a la complejidad del objeto de inves- tigación en la que suelen incurrir los sociólogos. La investigación socio-jurídi- ca debe partir de la pluralidad metodológica y realizar una importante aper- tura temática que supere el estrecho cauce de los campos tradicionales de la misma y aborde el análisis de los fenómenos jurídicos en toda su complejidad. En particular, la incorporación de nuevos métodos y técnicas para la recogida de datos permitirá ampliar considerablemente las perspectivas y los temas de la investigación empírica.
Ved también
La utilización de las técnicas y métodos de recogida de datos en el campo de la sociología jurídica se estudiará en el mó- dulo 3, haciendo especial re- ferencia a las cuestiones meto- dológicas más específicas de este ámbito. En este módulo se revisarán también los principa- les campos de aplicación de la sociología jurídica.
CC-BY-NC-ND • PID_00184285 26 Perspectivas socio-jurídicas sobre el derecho
3.3. La orientación de la teoría del derecho y las ciencias