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Chapter 2 Research Background

2.8 Fuzzy Logic Model

El juicio anterior acarreó un segundo, el de alimentos. El costoso mantenimiento del decoro de su persona, el de su hija adolescente y del resto de sus hijos menores, así como el de su servicio doméstico, eran cargas no tan solo imprescindibles y normales en la sociedad estamental y los miembros de la elite, sino que en el caso del matrimonio Urquiaga-Lynch, “habían rayado en los límites de la súper abundancia” por parte de Tiburcio a su mujer, actitud que incluso había llamado la atención del mismo suegro, según consta de una declaración de Tiburcio que nunca fue refutada: “un tratamiento el más agradable y cariñoso para con ella, en vez de la escasez, se viera una liberalidad y

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Extraña al autor de la presente investigación que los encargados del Archivo Arzobispal de Trujillo AAT no haya encontrado el expediente del juicio de divorcio que se libró en su juzgado eclesiástico, y a las que las partes se remitieron en más de una ocasión.

franqueza que tocando en la línea de la prolijidad se hizo reparable en el concepto de su padre mismo don Diego Lynch, que como testigo ocular de ello, no puede excusar el decirme que me conducía con exceso en esta parte, y no hablo de la corrección porque jamás me he visto en la necesidad de hacerle ninguna” 165.

Tras la demanda del juicio de divorcio estos privilegios se habían suspendido por la separación de la consorte, debían ahora hacerse entregas puntuales de las mesadas. Josefa de los Ríos representando a Tiburcio de Urquiaga, entregaría a una mulata libre, confidente de Josefa Lynch, las mesadas correspondientes. Estos procedimientos se hicieron efectivos el 5 de febrero y el 2 de marzo de 1811 en la suma de 60 pesos cada uno, no obstante fueron devueltas por la consorte señalando que “nada quería” 166

. El 21 de marzo de 1811 volvió a demandar a su marido, esta vez ante el intendente de Trujillo, instancia desde donde se nombró a José Peláez, como “audiente”, persona imparcial quien debía recibir de mano de Urquiaga la mesada de 100 pesos y ponerlas en las de Josefa. Al aproximarse a la casa del regidor, el 29 de marzo, este le respondió: ¡Sabrá ud. como se los da, pues yo no doy ni un real, ni medio, porque no tengo de donde darlo! Al día siguiente Urquiaga solicitó dejar sin ningún cumplimiento por contrario imperio, pues las mesadas debían calcularse primero para establecer el monto exacto que recibiría su esposa167

.

Ciertamente, el juzgado eclesiástico no había realizado el cómputo de los bienes de la sociedad conyugal. Por su parte Tiburcio fundaba 60 pesos mensuales, mientras su mujer consideraba 100 y hasta 120 pesos. Todas estas sumas fueron estableciéndose coyunturalmente por los juzgados, con lo que el juicio se dilató. Debido a esto y en etapa avanzada fue necesario hacer un cómputo exacto de los bienes adquiridos en el matrimonio y de acuerdo a estas sumas indiscutibles calcular el porcentaje que tocaría a Josefa. A inicios de julio de 1812 la Real Audiencia de los Reyes determinó mediante Carta Acordada y Cinco Rúbricas que las mesadas mensuales quedaban reguladas en 100 pesos a favor de la demandante168.

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El 9 de este mismo mes, los procuradores de la Real Audiencia estrecharon a Urquiaga el pago inmediato de las mesadas. Lamentablemente para Urquiaga ese año fue ruinoso debido a la constitución de 1812, en los primeros meses había cancelado a su suegro 9,000 pesos concepto de deudas adquiridas, no pudiendo hacerlo así con las mesadas correspondientes a su esposa. Las causas se debieron a la abolición del tributo decretada por dicha constitución, que había causado la suspensión de las labores de los indios en Uningambal y en consecuencia la falta de ingresos. Aun así, Manuel Lynch con el objetivo de ejecutar al demandado presentó reiterados pedimentos solicitando el apremio de las mesadas, no obstante haber quedado Urquiaga sin liquidez. Días más tarde, sintiéndose derrotado y rendido declaró al intendente:

“Bajo esta providencia si la incapacidad probada que alego no fuese bastante mérito por la demora obligada de seis meses en que considero poder verificar la colección pongo de manifiesto mis fundos para que se embarguen y rematen cualquiera de ellos, a fin de que doña Josefa logre toda la tranquilidad y satisfacción que apetece, y con que sea apremiada su fuga con quebranto del depósito de la casa de su padre, infracción del precepto de la iglesia y despojo de mis derechos, se me trate como necesariamente debo ser tratado, esto es, como un sujeto destruido de facultades para cumplir con lo que se manda”169

.

En estas circunstancias en que se venía venir la ejecución y ruina del regidor, Vicente Gil de Taboada, intendente de Trujillo, escribió carta al prior y cónsules de la Real Audiencia de los Reyes, manifestando que:

La parte de Josefa estaba empeñada únicamente en la hostilidad de su marido y en su vejamen todo lo resiste con intolerable desacato y dialectos muy ajenos y desconocidos a la moderación del foro común por si se manifiesta. Tratar reprimirlos suena a parcialidad que detesto, sin propender a mas que el auto, y sin más avanzarme a lo indebido procurando con especial celo el que no se fomenten entre familias de distinción y aun en las de ínfima plebe, las enemistades y desavenencias que tanto perjudican a la causa pública y que debo precaver entre los súbditos de mi gobierno170

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Pareciéndole “despropósitos que se intentaban por parte de los Lynch”, consultó el intendente si era conveniente “añadir opresión al oprimido”. El juicio había llegado a su clímax, los abogados Justo de Zumaeta, en representación de los Lynch, e Isidro Castañeda, abogado de Tiburcio de Urquiaga, esgrimieron autos y recursos de manera ininterrumpida, este último con el objetivo de prorrogar el juicio, así permanecieron las cosas hasta el 5 junio de 1813, cuando la Real Audiencia de los Reyes determinó el cumplimiento de las mesadas, pena de ejecución171.

La Real Audiencia de los Reyes volvió a librar Carta Acordada para que el intendente sin retraso diera el cumplimiento a lo mandado. El 3 de agosto de 1812, sin más numerario que la platería de su casa principal, Tiburcio Pascual debió verse en la extrema necesidad de entregar catorce piezas de plata en 82 marcos 4 ½ onzas de ornamentos en un valor de 577 pesos 4 reales. Estos fueron cinco fuentes, una punchera con su tapa, un tacho de café, una salvilla, un jarro nuevo, una palangana en forma de concha en la que él se afeitaba, unas aceiteras, un azafate y un zaimador172

.

Al año siguiente, el 22 de julio de 1813 el regidor mayor Francisco Rodríguez y Osorio requirió a Tiburcio de Urquiaga para el pago de 300 pesos, “o en su lugar pusiese bienes que cubran dicha cantidad”. Urquiaga respondió no tenerlos “por la decadencia de las haciendas de la sierra”, por lo que puso de manifiesto una calesa de moda mandada a hacer al teniente Yanuario Aldea, un catre en blanco, un sofá comprado a la misma Rosa de 6 varas de largo, otro canapé o sofá forrado en damasco amarillo y otros muebles de “bastante aseo”, mesas de baqueta, sillas y “otras que no tiene memoria compradas con su dinero” que había comprado de los bienes del dean Santiago Granados, y había conducido con sus criados una noche de su quinta a la calesera de suegro, “por no haber tenido otra calesera en que ponerla”. Tras ser interrogado en su casa, Diego dijo “que nada le había dado don Tiburcio” 173

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Cierto o no, ya no existía manera de probar tales encargos, y a continuación el regidor alguacil mayor regresó a la casa de Urquiaga y lo obligó a poner bienes muebles, por lo que se vio obligado a exhibir un negro de nombre Manuel Resurrección, de veinte años

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tasado en 350 pesos. La pieza fue embargada y se puso a remate, pero ningún vecino quiso comprarlo. Manuel Lynch sostuvo los “defectos corporales que convencen su inutilidad”, argumento que fue desmentido por los abogados de la Real Audiencia del Distrito. La realidad era que todo el vecindario sabía la gravedad del litigio, y lo riesgoso de inmiscuirse en querella de familia, así pues ¿Quién quería comprar pleitos ajenos? El 18 de setiembre Manuel Lynch pidió la mejora de la mesada con dos negros bozales, a lo que Urquiaga asintió, con cuyo valor de 900 pesos, se pagaron las seis mesadas vencidas de ese año con un sobrante de tres meses. Para el 14 de agosto de 1813 su situación se había enmendado, pues solo tenía 80 pesos de atraso174.

2.2.1.3. El tercer juicio: la restitución de los bienes dotales y la chacra