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Proposed Model for Securing XML Financial Documents

Chapter 4 Intelligent Fuzzy-Based Financial XML Security Model

4.2 Proposed Model for Securing XML Financial Documents

El tercer juicio fue el de demanda de los bienes dotales y de la chacra de Santo Tomás de Villanueva. Solicitaba Josefa la restitución de todos los bienes entregados con ocasión del matrimonio, por concepto de la dote de la novia en 12,770 pesos; la donación “propter nuptias” o arras, aportadas por el novio que ascendieron a 10,000 pesos175; y, 7,000 pesos que por documento le había otorgado por su marido. Todos estos bienes sumaban 30,000 pesos como su caudal, “sin [tener] en cuenta las cuantiosas utilidades que con respecto a mi unión ha percibido de mi casa”, estos beneficios eran calculado por los Lynch en 80,00 pesos, “fomentos tal vez únicos, por su calidad física, en los vastos términos de la intendencia de v.s. [el intendente]”.

Rizo-Patrón ya ha advertido que estas promesas de contribución muchas veces excedían su valor real. Ciertamente las contribuciones dotales habían tenido un principio dudoso, la dote de la novia en realidad había sido de 12,000 pesos, de los que Urquiaga solo había recibido a la fecha 10,000. En cuanto a las arras, prometidas en 10,000 pesos, había excedido su capacidad legal real. Al tiempo de casarse ascendía, la fortuna del

174 ARLL Intendencia, causa ordinaria, 341, exp. 1020. 175

novio había sido calculada en 51,000 pesos, y por derecho, no podía donar más de la décima parte, es decir, un máximo de 5,100 pesos176

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El tercer concepto, el de 7,000 pesos, era el más incierto, confuso y que había sido una de las causas principales del litigio familiar, estaba vinculado al valor de la chacra de Santo Tomás de Villanueva y su propiedad real. Este problema se remontaba a años atrás, cuando Josefa de Alvirena otorgó promesa de venta de la mencionada chacra a Tiburcio de Urquiaga en la suma de 7,186 pesos, transacción a la que eran llamados los hijos legítimos del primer matrimonio por ser venta de familias. La escritura de venta se realizó el 14 de mayo de 1805177, no obstante el 31 de ese mes el instrumento fue rectificado declarando que la chacra era comprada a favor de Josefa Lynch, por encargo de su padre Diego Lynch178.

Empero, quedaban grabados los intereses de los hijos del primer matrimonio, condiciones que al parecer no agradaron a Diego Lynch, pues al poco tiempo desistió del proyecto, habiendo procedido Tiburcio a cancelarle 7,186 pesos más el 4% de intereses, no obstante Diego aumentó un 2% a favor de su hija. Para sanear la escritura en abril de 1809 Petronila y Manuel de Urquiaga y Anachuri, en representación de todos sus hermanos menores, se presentaron ante la intendencia de Trujillo para solicitar se graben el quinto de sus legítimas sobre Santo Tomás, “para evitar querellas con los hijos de segundo matrimonio”, procedimiento que fue aceptado por su padre, aun así, en la escribanía de Miguel Concha y Mansubillaga, la chacra se encontraba encabezada en su segunda mujer179

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Tiburcio de Urquiaga escribió a su suegro para que su hijo se hiciese cargo del corrido, desde luego el pago del suplemento de su valor de su cuenta, habiendo asentido Diego Lynch y luego agregado Josefa “que si había algún escrúpulo para con los hijos de primer matrimonio, ella cedía gustosa cualquier derecho que tuviese por la encapitulación pues no quería nada que no fuese justo, como resultaba de la carta y

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ARLL Intendencia, causa ordinaria, leg. 341, exp. 1020.

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ARLL Protocolo, Concha y Mansubillaga, leg. 310 (1805), e. 59, ff. 125 v.

178 ARLL Intendencia, causa ordinaria, leg. 341, exp. 1020. 179

esquelas que acompañaba”. Habiendo llegado a una aparente calma, Tiburcio de Urquiaga continuó en el fomento de sus propiedades180

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Es aquí cuando el conflicto de intereses se hizo evidente. Diego Lynch no pudiendo argüir dominio sobre la chacra Santo Tomás, planeó una estratagema para la que se sirvió de las actuaciones de su hija y cuyo objetivo era que Urquiaga firmara un documento declarando que la propiedad era de su esposa. Los primeros días de octubre de 1809 Josefa explicó a su esposo que se retiraba al pueblo de Virú a recuperarse de alguna convalecencia, y pese a la oposición del varón, emprendió viaje181.

Sorprendido, Urquiaga comenzó a escribirle cartas, patidifuso por tan extraña ausencia y silencio, Josefa ahora se mostraba caprichosa sin la más mínima insinuación de retornar a Trujillo. Durante su estadía sedujo a los indios para que se presentaran en el Superior Gobierno a querellarse contra su marido, más no tuvo éxito. Ocho meses pasaron hasta que Tiburcio se decidió a emprender viaje y conquistarla por el mismo utilizando los “términos de mayor urbanidad”. Aun así, ella se resistió, hasta que al fin le dijo “que si quería vivir con ella era menester que le otorgase el papel expresado, para que reviviera por medio de el, aquella acción acabada y fenecida para ella, consistente en los dichos 7,186 pesos” 182

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En estas circunstancias y “deseoso de cerrar toda querella”, aunque consciente del ardid y la pericia contenida en la carta, el 9 de mayo de 1810 Tiburcio de Urquiaga firmó un papel por 5,000 pesos en el pueblo de Virú ante tres testigos. En este documento se obligó a favor de su esposa por dicha cantidad. Es evidente que el papel estaba fraguado por las condiciones en que se otorgó, aun así, en noviembre de ese mismo año Josefa se presentó ante la intendencia, argumentando el dominio pleno sobre Santo Tomás según su nuevo escrito, solicitó también la separación definitiva de su marido en la administración de la chacra183.

Esta solicitud fue contradicha por Tiburcio, porque prescindiendo de la propiedad de dominio de Santo Tomás, estaban ante el grave obstáculo de que la finca se encontraba

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ARLL Intendencia, causa ordinaria, 341, exp. 1020.

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ARLL Intendencia, causa ordinaria, leg. 341, exp. 1020.

182 ARLL Intendencia, causa ordinaria, leg. 341, exp. 1020. 183

hipotecada para el pago del suplemento que el mismo Diego Lynch había hecho para la compra del obraje-hacienda de Uningambal en 1801. Aún en el caso de no encontrarse hipotecada, es decir, aceptando que la propiedad de Santo Tomás recayera sobre Josefa ¿Cómo podría pagarse con esta misma chacra el importe dotal que también apelaba? La intendencia de Trujillo dio por desiertas y desistidas a la parte de Josefa Lynch, reservando este juicio hasta la finalización del de divorcio184.

Así quedaron las cosas hasta 1813, cuando la Real Audiencia del Distrito declaró el derecho y propiedad de la chacra a favor de Josefa Lynch. A continuación Tiburcio de Urquiaga se interpuso en grado de apelación en esta misma instancia el 15 setiembre 1814, luego se revocó lo determinado con anterioridad y fallaron en que el enunciado Tiburcio debería entregar la cantidad que resultase del 2% que le reservó su padre Diego Lynch del dinero suplido para la compra de Uningambal, con la hipoteca de Santo Tomás de Villanueva185. Esta última determinación reguló el dominio de la finca rústica durante nueve años, tras los cuales otro sería su destino.

184 ARLL Intendencia, causa ordinaria, leg. 341, exp. 1020. 185

CAPÍTULO II