1.6 The Contribution of this Thesis
2.1.4 Geological Remote Sensing
En el Brasil, para considerar este país com o ejem plo ilustrativo de lo que estoy intentando decir, el panoram a de las leyes relativas al género se encuentra hoy casi completo. En 1984, el gobierno brasileño ratificó la Convención sobre la Elimi nación de todas las form as de D iscrim inación contra la M ujer (c e d a w) , adoptada por la A sam blea General de las N aciones Unidas en 1979. Este tratado considera la violencia contra las m ujeres com o parte del conjunto de form as de discrim inación que pesan sobre ella y se pronuncia explícitam ente en favor de m odificar los com portam ientos tradicionales de hom bres y mujeres. Es im portante aquí notar la contradicción m anifiesta en la Convención entre la ley y la moral tradicional.
L a C onstitución F ederal de 1988, a su vez, m odificó p rofundam ente la concepción sobre los derechos de fam ilia y estos cam bios fueron co n so lid a dos en el nuevo C ódigo C ivil, que entró en vig en cia en enero del año 2003. En conform idad con el espíritu de la C onstitución de 1988, el Código Civil garanti za que no existe ya en la ley la fig u ra del je fe del h ogar y que m arido y m ujer co m parten la patria potestad y deben resp o n sab ilizarse con ju n tam en te por todas las o bligaciones relativas al cuidado de los hijos, incluso las tareas d o m ésticas; da a la unión estable garantías iguales a las que goza el m atrim onio civil y abóle la diferencia entre hijos legítim os e ilegítimos. En fin, prácticam ente todas las form as de d esig u ald ad que la costum bre instaura y reproduce se ausentan de la ley, apagándose su inscripción en los códigos que orientan los fallos de los ju e ce s. O tras figuras antiguas que habían perdido vig en cia en la práctica, com o la posibilidad de anular el m atrim onio en los casos en que la m ujer no llega virgen al casam iento o el derecho de d esheredar a la hija de c o n d u c ta m oral “ desh o n esta” , tam b ién son excluidas del texto de la ley en el nuevo C ódigo Civil, en consonancia con el espíritu de la C onstitución de 1988.
En 1995, el Brasil acató tam bién la Convención Interam ericana para Preve nir, Punir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida com o “ Convención de Belém de Pará” , aprobada por la A sam blea G eneral de la O rganización de los Estados A m ericanos en 1994. Esta Convención, en su artículo I o, define la violen cia contra la m ujer com o “cualquier acto o conducta basada en el género, que cause m uerte, daño o sufrim iento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública com o en la esfera privada” . En el ám bito dom éstico com prende,
4 Las informaciones sobre legislación brasileña fueron extraídas de las compilaciones ■ organizadas por la o n g a g e n d e 2002, 2003a boletines electrónicos de la organización
2003b y 2003c e informe de evaluación del relatorio oficial de la c e d a w2003d. Así como
tam bién del informe sobre la violencia contra la m ujer de la Fundación Perseu Abramo y del Proyecto del Plan de Seguridad Pública del Gobierno del Partido de los Trabajadores.
entre otros, estupro, violación, m alos tratos y abuso sexual; en el ám bito de la com unidad, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, m alos tratos, tráfico de m ujeres, prostitución forzada, secuestro y asedio sexual en el lugar de trabajo, así com o en instituciones educacionales, establecim ientos de salud o cualquier otro lugar. Según la “Convención de Belém de Pará” , com pete al Estado “m odificar los patrones socioculturales de conducta de hom bres y m ujeres, incluyendo la cons trucción de program as de educación form ales y no form ales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrabalancear preconceptos y costum bres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la p rem isa de la inferioridad o la superioridad de cualquiera de los dos géneros o en los papeles estereotipados del hom bre y de la m ujer o que exacerban la violencia contra la m ujer” . A quí tam bién la ley se enfrenta y desafía la m oral y la costum bre.
En 2002, a diferencia de países com o la A rgentina, Chile, C olom bia, C uba y El Salvador, el Brasil ratificó el P rotocolo Facultativo a la C onvención sobre la Elim inación de todas las Form as de D iscrim inación contra la M u je r-e l P rotoco lo a la c e d a w—, adoptado por la o n u en 1999. Es decir que m ientras to d o s los
estados de la región de A m érica L atina y el C aribe ratificaron la C onvención, sólo una p arte de ellos ratificó el P rotocolo a la c e d a w, que perm ite a la v íctim a
o a su representante llevar las causas de las m ujeres al C om ité de la c e d a w, y
tam bién a la C om isión C o n su ltiv a y a la C orte Interam erican a de D erechos H um anos desde la ratificación de la C onvención de Belém de Pará, siem pre que se hayan agotado todas las instancias en los fueros nacionales.
F inalm ente, este año de 2003, precisam en te po r estos m ism os días (entre el 30 de ju n io y el 18 de ju lio ), serán llevados al C om ité de la c e d a w, durante su
2 9 a sesión en N u ev a York, un inform e oficial del g obierno brasileño y un infor m e alternativo elaborado con inform aciones recogidas por trece Redes y A rti culaciones N acio n ales de M ujeres, bajo la coordinación de la O rganización no G u bernam ental a g e n d e.
Los sistem as de m onitoreo son, en efecto, cada v ez m ás eficientes en el control de si los com prom isos asum idos por el país se traducen en leyes; si, a su vez, éstas se traducen en políticas públicas; si se encuentran previstas en el p resu p u esto p ara la nación v otado po r el C ongreso N acio n al; si gozan del reconocim iento efectivo po r p arte de los integrantes del P oder Judicial; si lle gan al conocim iento y m odifican las prácticas de los ciudadanos; y, finalm ente, si tienen im pacto sobre los índices captados p or las estadísticas. Se com prue ba, de h echo, el aum ento de actores sociales que están cada vez m ás co n scien tes de que la ley y su ejecución y v ig ilan cia por parte de los ju e c e s y las fuerzas po liciales se han orientado durante dem asiado tiem po casi exclusivam ente ha cia la p rotección del patrim onio y descuidado la protección y prom oción de los derechos hum anos de los ciudadanos, lo que tam bién les com pete.
C oronando esta proliferación de leyes y procedim ientos posibles, el actual secretario nacional de S eguridad P ública y tam bién antropólogo L uiz Eduardo Soares suscribió el prim er Plan N acional de Seguridad Pública, que dedica un capítulo, el 7, a la “ V iolencia dom éstica y de género” . El Plan N acional acepta la ausencia o falta de confiabilidad de los datos respecto de este tipo de violencia: “ no hay inform aciones confiables sobre el im pacto de ninguna de las iniciativas em prendidas hasta h oy” , y se inclina frente al hecho de que “ la violencia que en el pasado fue legitim ada continúa siendo form adora de la gram ática en que se form a la subjetividad m asculina” . S eñalando el carácter de escalada, es decir, la tendencia a escalar propia de todos los ciclos violentos, reconoce que “ víctim as y agresores se encuentran inm ersos en un proceso de sufrim iento, en la m edida en que están aprisionados, sea po r razones culturales, sociales o psicológicas, en el lenguaje de la violencia. A postar sim plem ente a la crim inalización y a el encarcelam iento, sobre todo si éste no es acom pañado por procesos reeducati- vos, significa investir en la m ism a lógica de que se alim enta la violencia” . Y afirma que la adopción de m edidas capaces de com batir la violencia de género depende de la existencia de un m ayor núm ero de investigaciones que perm itan alcanzar diagnósticos m ás precisos. Entre las propuestas contenidas en el Plan que me parecen m ás oportunas, vale la pena citar la que prevé la incorporación de la “ participación activa de m ujeres sobrevivientes de situación de violencia en el P rogram a de Prevención y R educción de la V iolencia D om éstica y de G énero, para estim ular, con eso, la identificación de las víctim as de la violencia que to d a vía sufren en el aislam iento, por m edio de m odelos positivos de superación del problem a” , así com o “el desarrollo de program as com unitarios para alcanzar a las fam ilias aisladas por las barreras del silencio y del m iedo” . El entrenam iento del personal policial y m édico tam bién está contem plado, y se enfatiza la constante retroal i m entación entre la experiencia en el m ostrador de atención al público y las bases de datos, para perfeccionar cada vez m ás la percepción que se tiene de las dem andas y necesidades tanto de las víctim as com o de los profesionales a cargo de esa atención. En todo el sistem a, t,.,o tam bién prevé la atención a hom bres agresores, el factor inform ación es considerado central.
Moralidad
ylegalidad: una relación contradictoria
Sin em bargo, y a p esar de todas estas m edidas, lo que vem os es una ley, un contrato ju ríd ic o que, inexorablem ente, se deja infiltrar por el código de estatus de la m oral, una m o dernidad v ulnerable a la tradición patriarcal sobre cuyo suelo se asienta y con la cual perm anece en tensión.
m ujeres (la m itad de las m ujeres asesinadas en el B rasil m ueren a m anos de su cónyuge actual o anterior, acom pañando con esto la ten d en c ia general de los índices m undiales) no m uestran indicios de ceder ante la an d an ad a legislativa. L a ley se quiere igualitaria, una ley p ara ciudadanos iguales, pero percibim os la estru ctu ra je rá rq u ic a del g énero to m án d o la p o r asalto en sus fisuras. Por detrás del contrato igualitario transparece, vital, el sistem a de estatus que ord en a el m undo en géneros desiguales, así com o en razas, m inorías étnicas y naciones d esig u ales.
A pesar de estar ausente en el tex to ju ríd ic o , la fig u ra de la “ legítim a defen sa de la h o n ra” continúa siendo invocada por abogados defensores de m aridos agresores; el nuevo C ódigo C ivil de este año, en lo relativo a los argum entos para los pedidos de separación, to d av ía se expresa en térm inos de “ conducta d esh o n ro sa” , la cual, aunque form alm ente pod ría cualificar la con ducta del m arido o de la esposa, en su uso habitual se ap lica a la sexualidad de las m ujeres. Las puniciones contem pladas en el C ódigo Penal de 1940 todavía vigente para crím enes sexuales co n tra la m ujer llam ada “ hon esta” son más severas que las contem pladas para la m ujer no co nsiderada honesta. Los crím e nes de v io len cia dom éstica contra la mujer, aun en casos graves, son, a partir de la aprobación de la ley 9.099/95, en su casi totalidad, encam inados a los Ju z g a dos E speciales C rim inales (.lEcrims) por tratarse de “ lesión co rporal” , co n sid e rad a una infracción m enor. Las penas alternativas d ispensadas a ellos acaban en un acatam iento form ular, com o, por ejem plo, la entrega de un núm ero de cestas básicas de alim entos a la víctim a.
Pero quizás el verdadero term ó m etro de la am b iv alen cia de la ley, que se quiere m oderna, contractual, igualitaria, m as perm anece con los pies de barro p ro fu n d a m en te h incados en el sistem a de estatus que es el género, sea el tratam ie n to ju ríd ic o dado al crim en de violación en el B rasil. De hecho, si la violación cruenta, anónim a, callejera, es un crim en de baja incidencia cuando se lo com para con los núm eros relativos de los crím enes de género que tienen lugar en el ám bito dom éstico entre personas que m antienen lazos de fam ilia -e stim a d o s en aproxim adam ente 70% del total de los crím enes de género en las proy eccio n es m undiales y tam b ién en las b ra sile ñ a s-, por varias razones y en relación con varios tem as este tipo de violación m ás esp ectacu lar y m ás p ró x i m a a la concepción de lo que es un crim en desde la perspectiva del sentido com ún revela, cuando es ex am in ad a de cerca, m uchos de los elem entos consti tutivos de la econom ía vio len ta propia de la estructura de género.
L a ley brasileña co n sid era form alm ente crim en de violación - e n p o rtu gués: estupro- a la conjunción carnal con penetración vaginal, e incorpora todas las otras form as de violació n no g enitales, com o el coito oral o anal forzado, a la fig u ra ju ríd ic a de a tentado violento al p u d o r. Al optar por este
foco en su acto de nom inación, la ley revela, una vez m ás, que vela po r el p atrim onio y la h ere n cia fam iliar, que pasan a través del cuerpo fem enino, y no p o r la p ersona de la m u jer agredida. En conso n an cia con esto, en el C ódigo P enal b rasileñ o la v iolación y el atentado violento al pudor son crím enes con tra las costum bres y no crím enes co n tra la persona. Se com prueba aquí, en el discurso legal, la condición de la m ujer com o estatus-objeto, estatu s-in stru m ento del linaje y de la herencia, estatus-dependiente y v inculado a la honra m asculina. La ley tradicional del estatus se infiltra en la ley m oderna del contra to juríd ico .
Sólo para m o strar que esta tensión entre el sistem a de estatus y el de contrato está inscripta ta m b ié n en los discursos de otras latitudes sobre la violación, vale la pena recordar la definición am pliada, inclusiva, que utilizan en sus acusaciones de violación las p rostitutas de Londres. R elata Sophie D ay en su artículo sobre el te m a que la v iolencia física o la am enaza de v iolencia es clasificada ju n to con la infracción del contrato de servicio acordado (Day, 1994). A sí, si el cliente retira el p reservativo sin consentim iento previo, no p ag a lo convenido, paga con un cheque sin fondo o im pone prácticas no acordadas p reviam ente en el m om ento de co n tratar el servicio, to d a s estas form as de ruptura del contrato son clasificadas com o ra p e - v io la c ió n - p or las trab a jad o ras sexuales londinenses. Se señala, así, la ru p tu ra del contrato po r la reem er gencia de una ley previa, de un d erecho que se p resen ta com o p reexistente y que au to riza la dom inación m asculina, anclada en la relación de estatus consti tu tiv a del género tal com o la m oral y la costum bre lo reconocen. E sta relación entre p osiciones je rá rq u ica m en te ordenadas desconoce - y p o sib lem en te sie m p r e d e sc o n o c e rá - la ley igualitaria del contrato, en cu alq u iera de sus form as, sea la de co m pra-venta de un servicio sexual o la de un acuerdo de m utuo respeto entre los ciudadanos de una nación m oderna. Se trata, com o C arole P atem an arg u m en ta en su sem inal obra El contrato se x u a l, de dos regím enes irreductibles, en que uno se perpetúa a la som bra y en las grietas del otro (Pateman, 1988).
Es n uevam ente el crim en de v iolación o, m ás exactam ente, la fig u ra del vio lad o r la que introduce la m ayor p erplejidad cuando en sus enunciados co m probam os la extraña contradicción entre m oralid ad y legalidad. En el discurso de los violadores, tal com o lo recogim os con un equipo de estu d ian tes de la U niversidad de B rasilia, m uchos de ellos se revelaron com o los m ás m oralistas de los hom bres. En sus relatos, la violación em erge com o un acto d isciplinador y ven g ad o r contra una m u jer genéricam ente abordada. U n acto que se am para en el m andato de punir y retirarle su vitalidad a una m u jer percib id a com o desacatando y abandonando la posició n a ella d estinada en el sistem a de e sta tus de la m oral tradicional.
En este sentido, para m uchos, en lugar de un crim en, la violación co n sti tuye una punición, y el violador, en lugar de un crim inal, m uchas veces se percibe a sí m ism o com o un m oralizador o un vengador de la m oral. Un entrevis tado nos dijo, de form a paradigm ática: “ solam ente la m ujer creyente (aquí en el sentido de evangélica) es decen te” , queriendo decir, en el contexto en el que hablaba, que “ solam ente es crim en vio lar una m ujer e v a n g élica” . Lejos de ser u na anom alía, este ejem plo nos hace una revelación p arad ig m ática que co n tra dice fro ntalm ente lo que pensam os que, a partir de una m irad a de sentido com ún, es la relación entre la m oral y la ley. A lguien cuyo ju ic io m oral recae sobre la m ujer con total severidad es el m ism o que com ete lo que, en el lenguaje ju ríd ic o del B rasil, es un crim en hediondo.
La m oral tradicional recubre a la m ujer de una sospecha que el violador no consigue soportar, pues esa sosp ech a revierte sobre él y sobre su incapacidad de go zar del derecho viril de ejercer el control m oral sobre una m ujer genérica - n o p recisam ente aquella que tiene m aterialm ente al alcance de la m ano a la h o ra de su c rim e n - que se m anifiesta cada día m ás autónom a y m ás irreverente con relación al sistem a de estatus en cu y o nom bre m uchos violadores raciona lizan su acto. El desacato de esa m ujer genérica, individuo m oderno, ciudadana autónom a, castra al violador, que restaura el poder m asculino y su m oral viril en el sistem a colocándola en su lugar relativo m ediante el acto crim inal que com e te. Esa es la econom ía sim bólica de la violación com o crim en m oralizador, a unque ilegal.