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Linearly Separable Case No Class Overlap

3.2 Sampling Window

3.2.1 Linearly Separable Case No Class Overlap

Desde la sanción en 1985 de la primera Ley Orgánica sobre extranjería en España y su reglamento (aprobado más de diez años después), la política de extranjería española ha sufrido varios cambios que, unas veces más que otras, ha ido apuntando, por un lado, hacia la integración de los extranjeros regulares fundamentalmente a través de la relación con el mercado laboral y, por otro, a la persecución de la inmigración

clandestina (control de fronteras, simplificación de las expulsiones, lucha contra el tráfico de personas, etcétera).

De esta forma, se han sancionado las siguientes Leyes Orgánicas (LO): LO 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por LO 8/2000 de 22 de diciembre, reformada parcialmente por LO 11/2003 de 29 de noviembre, y por LO 14/2003 de 20 de noviembre. A las que hay que añadir las normas contenidas en el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000, aprobado por Real Decreto (RD) 2393/2004, de 30 de diciembre.

El efecto de este cuerpo disperso ha sido el de agrandar la brecha entre los migrantes regulares y los irregulares, al mismo tiempo que, en la actualidad, dificulta enormemente la obtención de la residencia regular y castiga duramente la inmigración clandestina, criminalizando y agilizando los procedimientos de expulsión y devolución (Zamora, 2005).

Como ejemplo del proceso paulatino de criminalización que efectúa la LO de extranjería, podemos constatar el abanico de actividades contrarias al orden público susceptibles de justificar la expulsión del extranjero (Silveira, 2002). Además de las infracciones que el propio artículo 53 de esta LO desarrolla (encontrarse irregularmente en el territorio español; encontrarse trabajando sin permiso de residencia; incurrir en ocultación o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio; la comisión de un delito, entre otras) el artículo también remite a las infracciones muy graves de la Ley 1/1992, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que considera también como infracciones otras quince (la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo los límites de la misma; la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas en locales públicos; la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana30, entre otras).

30 Esta infracción es especialmente llamativa por su inespecificidad dando margen a un amplio abanico de

Así mismo, el actual ordenamiento jurídico español en relación a los migrantes, endurece las vías de tránsito de la irregularidad a la regularidad, dejando en situación irregular a miles de personas que ya se encuentran viviendo y trabajando en España. Por el contrario, el tránsito de la regularidad a la irregularidad se ha vuelto muy fácil (Silveira, 2002) ya que, por ejemplo, por el mero hecho de no solicitar una renovación anual, haber perdido el trabajo o haber encontrado un nuevo trabajo sin contrato, la persona extranjera pasa directamente a una situación de irregularidad administrativa y, por tanto, a incurrir en una infracción grave, como hemos visto más arriba.

El desarrollo jurídico en materia de extranjería responde a la “Política de Inmigración” que va perfilando la Unión Europea, basada en tres pilares:

• El control de los flujos migratorios.

• La integración social de los inmigrados residentes.

• La cooperación para el desarrollo con los países emisores de migrantes.

La misma dirección han tenido las políticas de integración españolas formuladas mediante los sucesivos planes de integración social de los inmigrantes. El primero se aprobó en 1994 por el Consejo de Ministros y se titulaba: Plan Interministerial para la Integración de los Inmigrantes.

El segundo fue el Programa GRECO (Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España), elaborado con la participación de distintos Ministerios con competencia en inmigración, y con un período de vigencia entre el 2000 y el 2004. De forma resumida, podemos decir que este Programa desarrollaba detalladamente los medios de lucha contra la inmigración clandestina enmarcada dentro de su objetivo de control de flujos, con el mismo enfoque trafiquista que venimos describiendo derivada de la política de inmigración de la UE. En detrimento del objetivo tres, el de la Cooperación al Desarrollo, escasamente desarrollado.

El Plan Greco no aportaba nada nuevo en relación a la tónica general de la política de inmigración31 que viene poniendo el acento en el discurso del orden público, de la seguridad y de la eficacia policial (De Lucas, 2002).

En conclusión, la política española de inmigración, si bien por un lado, equipara los derechos de los extranjeros residentes a los de los españoles, por otro lado, aboca a la irregularidad, a la precariedad y a la marginalidad a muchos otros que no quieren retornar.

Finalmente, la equiparación de derechos de los extranjeros residentes no es total. Por ejemplo, el derecho a la participación política sólo se reconoce en las elecciones municipales en casos excepcionales, es decir, cuando existe convenio de reciprocidad con determinados países, generalmente latinoamericanos. Todo lo cual, conduce a la exclusión política institucionalizada de las personas extranjeras que viven y trabajan en España, donde aportan un enorme capital económico, cultural y social.