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4.4 Mesh Creation and Optimization

4.4.1 Mesh Creation

En el transcurso de aproximadamente diez años Joaquín Víctor González325 e Indalecio

Gómez fueron promotores de reformas legislativas, cuyo objetivo era modificar el sufragio y el sistema electoral: el primero, como Ministro del Interior del presidente Roca y, el segundo, como Ministro del Interior del presidente Sáenz Peña. Ambos tuvieron la tarea de presentar y defender los proyectos de reforma, mientras consideraban que la ley electoral era trascendental para la vida institucional del país, cuando la vida cívica estaba coartada por la ausencia de veracidad en los comicios, situación que ambos reformadores pretendieron superar.

Estos funcionarios, arraigados en la fortaleza de sus firmes convicciones, anhelaban revertir los vicios políticos como el fraude y la simulación electoral e, incluso, la abstención de las urnas; por ello, cada uno defendió su proyecto, cada uno propuso el modelo de sistema que le parecía adecuado para superar aquellos males. La fórmula representativa republicana debía trasladarse desde la teoría de la norma escrita hacia la práctica y, para este fin, era necesario consolidar la participación de los ciudadanos en la formación de sus gobiernos. Ambos abogaron por el afianzamiento de las instituciones democráticas en el país y, de igual forma, por la exaltación de los aspectos éticos de la realidad nacional.

En el plazo de una década hubo dos reformas que, impulsadas por un mismo afán “la búsqueda de la transparencia electoral”, proponían dos modelos diferentes. En este extracto de la obra de Botana se explica, de manera sucinta, en qué consistía cada una de las propuestas:

“González había diseñado una estrategia que iba desde la periferia al centro: el núcleo representativo estaba en la pequeña circunscripción; desde allí se podrían trazar, después, nuevos vínculos asociativos a escala nacional. Gómez se sitúa en el extremo opuesto. La autoridad representativa no deriva de la dispersión de opiniones, propia de un

325 Joaquín Víctor González (1863, Nonogasta, La Rioja - 1923, Buenos Aires). Fue un polifacético

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procedimiento centrífugo como el de las circunscripciones, sino de un sistema electoral que conduzca a la “concentración de fuerzas”, sobre la base de pocos distritos electorales –las catorce provincias y la Capital–, con el propósito de alentar la formación de partidos nacionales y populares.”326

Primero, hacia fines de 1902 el Presidente Roca y el Ministro del Interior González lograron que el Congreso dictara la ley 4161 (publicada en el Boletín Oficial el 28/1/1903), que instauraba la representación uninominal por circunscripciones327, fijaba la edad de 18

años para el ejercicio del sufragio, establecía garantías efectivas para el elector y creaba el padrón cívico permanente. El voto era público y cada elector votaba por un sólo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción.328 Sin embargo, al poco tiempo esta norma fue derogada por la ley 4578 (publicada en el Boletín Oficial el 26/7/1905), cuando el entonces presidente Quintana promovió el retorno al sistema de lista completa.

Luego, en 1912 se dictó la ley 8871 (publicada en el Boletín Oficial el 26/3/1912). Mediante esta norma se consagró la representación de las minorías políticas a través del sistema de lista incompleta. Además se instauró el voto obligatorio, universal y secreto. La ley también consagró los derechos y deberes de los electores, las sanciones para los infractores, la formación de colegios electorales, de las juntas escrutadoras y la asignación de responsabilidad a los jueces federales en los comicios. Previamente, se habían sancionado dos normas que, de igual forma, concernían al ideario reformador del mismo Gobierno: la ley 8129 sobre enrolamiento general (publicada en el Boletín Oficial el 21/7/1911) y la ley 8130 referente a la formación del padrón electoral (publicada en el Boletín Oficial el 28/7/1911).

326 BOTANA, Natalio R., El orden conservador, Hyspamérica, Buenos Aires, 1985. Página 275. 327 La Nación, a los efectos de la elección de Diputados al Congreso, electores de Senadores

Nacionales por la Capital y electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dividía en distritos electorales. Por su parte, la Capital y cada una de las provincias eran divididas en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegían. Cada circunscripción elegía un Diputado nacional, dos electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación y, en conjunto con las circunscripciones del distrito, cuatro electores por el doble del número de Senadores. (Ministerio del Interior, Presidencia de la Nación, Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales, Historia Electoral Argentina (1912-2007), diciembre de 2008. Página 24.)

328 La norma se aplicó para la renovación parcial de la Cámara de Diputados, de electores a Senador

por Capital Federal y de Presidente y Vicepresidente en 1904, además de comicios para cargos vacantes de 1905. (Obra y página citadas.)

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Hasta aquí he expuesto sólo una breve aproximación al contenido de estas reformas y, en lo referente a las innovaciones del Gobierno de Sáenz Peña, esta temática será específicamente ampliada en el capítulo LA REFORMA ELECTORAL DE 1912 de la presente investigación. Allí podrán vislumbrarse los fundamentos doctrinarios y la normativa propuesta en dichas leyes, novedosas por cierto para la época.

Ahora, volviendo al paralelo presentado en este capítulo, más allá de la relevancia de la labor particular de Joaquín V. González y de Indalecio Gómez en sus respectivos proyectos; finalmente, ambos se encontraron en el Senado, en el marco de la discusión sobre la reforma acaecida en 1912. Entonces, González –como senador de la Nación por la provincia de La Rioja– pronunció un extenso discurso que duró dos sesiones, donde manifestaba sus críticas hacia el Proyecto del Gobierno, exponiendo cuáles serían para él las disposiciones correctas.329 Es así que, para el riojano debía usarse uno de los sistemas ya experimentados, entre la lista o la circunscripción, ya que el denominado sistema de la lista incompleta aún no había sido demasiado estudiado.330 Ésta era sólo una de sus objeciones, que serán ampliadas más adelante. Por su parte, las explicaciones de Gómez dejaban entrever que la misión promovida por su antecesor –como Ministro del presidente Roca– había sido un fracaso, situación que para él se evidenciaba con el resultado de las elecciones de 1904, que no habían producido ningún cambio significativo.

A continuación presentaré una serie de aspectos particulares que pueden analizarse en el contexto de esta temática, tales como la importancia de la ley electoral; la Constitución Nacional, la formación federativa y las instituciones del país; la participación electoral, las libertades políticas y la facultad de votar; el escrutinio uninominal y el sistema de lista incompleta; las minorías y, por último, las referencias republicanas. El objetivo es exponer la doctrina de González y de Gómez respecto a dichos aspectos, qué puntos tienen en común y en cuáles existen discrepancias entre ambos reformadores.

329 En este sentido, reproduciré una apreciación de Halperín Donghi respecto al ánimo del senador:

“Toda la intervención de González está transida por la melancolía de quien –al inclinarse ante lo inevitable– no puede dejar de sentir que Sáenz Peña y Gómez han asumido un papel que él mismo hubiera podido desempeñar con mayor eficacia.” (HALPERÍN DONGHI, Tulio, Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930), Buenos Aires, Ariel, 1999. Página 39.)

330 Discurso de Joaquín V. González. Cámara de Senadores, 1/2/1912. El riojano también expresaba:

“No se le ha prestado atención preferente, y salvo algunos teóricos, que en épocas de reformas apresuradas suelen abundar y presentar proyectos de todo orden, nadie lo ha considerado, y sólo se ha llegado a exponerlo como un ensayo posible y favorable, pero no ha llegado a convertirse en ley, sino parcialmente en España y en algunos Estados de la Unión Americana (…).”

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