3.8 Smoothing General Bivariate Data
3.8.6 Results
En el marco del modelo republicano era necesario establecer cómo se ejercería el gobierno en el país y, en tal cometido, Juan Bautista Alberdi optó por la fórmula democrática, donde la legitimidad del gobernante provenía de las elecciones realizadas por el pueblo, es decir, del consentimiento popular. En ese sentido en la Bases exponía que el éxito del sistema republicano en países como el nuestro dependía del sistema electoral:
“No hay pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes.”297
La Constitución de 1853 delineó una democracia representativa, dejando el gobierno en manos de los elegidos por el pueblo. Por ello, no enunciaba la totalidad de los derechos políticos de los habitantes. Muchos de estos eran implícitos, derivados del artículo 33 del texto constitucional, o fueron elaborados por el derecho consuetudinario posterior. Entre ellos figuraban los derechos de reunión, de constituir partidos políticos, de sufragar, de ser elegidos, de expresarse políticamente y de resistirse a la opresión.298
Alberdi tuvo una influencia decisiva en la producción de la Norma Fundamental de la Argentina; éste fue un pensador profundamente ligado a la renovación cultural y política del país, influenciado por la democracia de los Estados Unidos de Norteamérica y por la mirada de Tocqueville respecto de la misma. Como afirma Leocata el tucumano tuvo el instinto de adecuar su pensamiento a la realidad histórica y sociopolítica circundante299 y, precisamente,
en este sentido me permito hacer un paralelo con la labor de Indalecio Gómez, cuya actuación en la función pública también estuvo ligada a distintas problemáticas de la época –tales como
297 ALBERDI, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Francisco Cruz, Buenos Aires, 1914. Página 154.
298 SAGÜÉS, Néstor P., Manual de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires - Bogotá, 2012.
Página 811.
299 LEOCATA, Francisco, Las ideas filosóficas en Argentina, desde los orígenes hasta 1910, Instituto
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dificultades sociales, laborales, económicas, sanitarias, culturales, educativas, políticas, etcétera–. En una orientación similar, Alberdi abogó para que la ciudadanía adopte los comportamientos necesarios para el funcionamiento de la República, tal como lo describe Justo López:
“Alberdi, aquel enamorado de la Constitución, aquel realista romántico que estaba dispuesto inclusive a pactar con Rosas siempre que Rosas pactara con la Constitución (…).”300
Asimismo, Leocata menciona que en la obra del tucumano, especialmente en el
Fragmento y las Bases, hay una genuina fe republicana, aunque acompañada por una clara
conciencia sobre la dificultad de los países sudamericanos para acceder, en pleno siglo XIX, al ejercicio de dicho sistema; no obstante, el único camino para acercarse a este último es a partir de la denominada “república posible”301, apelativo sobre el que me explayaré en las próximas líneas.
Una de las preocupaciones de Alberdi era cómo lograr que un pueblo, según él, sumido en la miseria y en la ignorancia, logre ser una colectividad federativa apta para el ejercicio del gobierno republicano. Por tal motivo, la fórmula alberdiana prescribía la existencia de dos tipos de república federativa: la república abierta y la república restrictiva; la primera, estaría regida por la libertad civil, dentro de la cual tendrían cabida todos los ciudadanos y, la segunda, se construiría sobre el ejercicio de la libertad política, conformando un ámbito donde la participación en el gobierno incumbiría a un pequeño número de ciudadanos, quienes estarían habilitados para ejercer el papel de elector y de representante. En otras palabras, en la república restrictiva primaría la voluntad reflexiva de los hombres públicos, quienes se encontrarían naturalmente preparados manejar la suerte de todos.302
En consonancia con la fórmula restrictiva de Alberdi, Esteban Echeverría indicaba que “la razón colectiva sólo era soberana y no la voluntad colectiva”, que únicamente debía ser ejercida por la parte sensata y racional de la comunidad; de esta forma, la parte ignorante quedaba bajo la tutela y salvaguardia de la ley dictada por el consentimiento uniforme del
300 LÓPEZ, Mario Justo, Alberdi y la realidad nacional, Astrea, Buenos Aires, 1972. Página 60. 301 LEOCATA, Francisco, Las ideas filosóficas en Argentina, desde los orígenes hasta 1910, Instituto
Salesiano, Buenos Aires, 1996. Páginas 237 y 238.
302 BOTANA, Natalio R., El orden conservador, Hyspamérica, Buenos Aires, 1985. Páginas 52 y
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pueblo racional; pues, la democracia no era “despotismo de las masas”, sino el “régimen de la razón”. Él también sostenía que gran parte del pueblo aún no se hallaba en condiciones de “ejercer reflexivamente una democracia representativa”; por ello, el sufragio universal implicaba un peligro.303
Luego, aproximadamente 60 años después, puede decirse que la propuesta reformista liderada por la dupla Sáenz Peña-Gómez buscó superar los aspectos restrictivos mencionados, que concernían a la libertad política. En tal sentido, el plan reformador sustentaba una visión positiva respecto a la instrucción y a la igualdad en la Argentina, lo que puede ejemplificarse con las palabras de Gómez:
“(…) Un pueblo, señor presidente, en que el analfabetismo no llega al treinta por ciento, en que las condiciones cómodas de la vida son disfrutadas por el sesenta por ciento de la población, ¿es un país que no está en condiciones de ejercer los derechos de soberanía? ¡No, señor presidente!”304
Es decir que para Gómez el pueblo argentino estaba en condiciones de ejercer el sufragio, sólo era necesario organizar la democracia del país mediante leyes y elementos de gobierno y, en tal cometido, el estímulo del voto y la garantía de dicho ejercicio eran parte del propósito fundamental del Gobierno. Más aún considerando el siguiente argumento: si un ciudadano tenía el deber de armarse en defensa de su Patria e, incluso, de sacrificar su vida para defenderla, ¿cómo podía concebirse que no pudiera asistir a los comicios junto al resto de sus conciudadanos, para participar de la elección de los representantes que gobernarían al país? Por el contrario, ellos no podían quedar marginados del derecho a ser electores, siendo necesaria una normativa que garantice esta potestad política, que finalmente se materializaría en la ley 8871.