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Model Attributes

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10.3 NET Integration Example

3. The Select at Random option assigns random selection of a Choice from the Choice Groups This is often used for a Control Group Decision.

13.14 About Models

13.14.3 Model Attributes

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2. Requisitos generales y política de SST

La alta dirección debe definir y autorizar la política de SST de la organización y ase- gurarse de que, dentro del alcance definido de su sistema de gestión de la SST, ésta: a) es apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos para la SST de la orga-

nización;

b) incluye un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud, y de mejora continua de la gestión de la SST y del desempeño de la SST; c) incluye un compromiso de cumplir al menos con los requisitos legales aplicables

y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la SST;

2.2.2. Interpretación del requisito: pasos a seguir para

su cumplimiento

Con la llegada de la globalización y el impacto de la tecnología, la llave para com- prender el comportamiento de las organizaciones está en entender los valores que las rigen. El comportamiento de las personas, de las organizaciones y de la sociedad se rige por valores. Estos definen los principios, creencias y reglas que regulan la ges- tión de la organización, y constituyen la filosofía institucional y el soporte de la cultura organizacional. En el campo de los riesgos laborales son las políticas de segu- ridad y salud en el trabajo las que definen dichos valores y el marco de referencia a seguir de una organización.

2.2.2.1. La alta dirección

El primer punto clave a desarrollar por parte de la alta dirección de una organización es la definición de la política de SST de la organización.

La política de SST es una declaración general de intenciones en materia de seguri- dad y salud en el trabajo.

La política de SST es un proceso que se concreta en un documento mediante el cual la alta dirección establece la dirección global a seguir, y es el elemento conductor para la implementación y mejora del sistema de gestión de la SST de una organización, de manera que pueda mantener y mejorar los resultados de su SST.

La política de SST debe ser aprobada por la alta dirección, ya que es la manera que esta tiene para que todo el personal bajo el control de la organización entienda el compromiso global de la misma en materia de SST. Pero, por otro lado, al elaborar d) proporciona el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SST; e) se documenta, implementa y mantiene;

f) se comunica a todas las personas que trabajan para la organización, con el pro- pósito de hacerles conscientes de sus obligaciones individuales en materia de SST; g) está a disposición de las partes interesadas; y

h) se revisa periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada para la organización.

la política se debe contar con la participación de los trabajadores o de sus represen- tantes ya que, a fin de cuentas, son ellos los destinatarios de la misma y sin su cola- boración, aportaciones y apoyo, esta no puede llegar a buen término.

No obstante, la responsabilidad de definir y autorizar la política de SST es de la alta dirección. Su implicación continuada en el desarrollo e implementación de la polí- tica de SST es decisiva.

La política preventiva se inicia a través de una declaración formal de principios y compromisos sobre los que asentar lo que la empresa pretende ser y hacer en materia de SST. Son esencialmente los pilares sobre los que consolidar el SGSST.

2.2.2.2. Establecimiento y mantenimiento de la política de SST

La política de SST debe guiar el establecimiento de los objetivos de la organización en materia de SST. Debe ser coherente con la visión de futuro de la organización, debe ser realista y corresponderse con los niveles de riesgos de la organización. Previamente a la definición y al establecimiento de la política de SST de la organi- zación, esta debería realizar una revisión inicial comparando las políticas actuales de SST con las intenciones de la futura, con el fin de determinar el grado con que estas intenciones se están cumpliendo. Dicha revisión inicial proporcionará infor- mación a la organización para formular su política.

Al establecer la política de SST, una organización debería tener en cuenta: • Misión, visión y valores fundamentales de la organización.

• Otras políticas de la organización (por ejemplo, de la calidad o ambiental). • Los peligros en materia de SST a los que están expuestos los trabajadores bajo

el control de la organización.

• Los requisitos legales (por ejemplo, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, etc.).

• Los resultados históricos y actuales de SST (por ejemplo, estadísticas de sinies- tralidad, quejas, denuncias, sanciones, etc.).

• La opinión de las partes interesadas (por ejemplo, contratistas, subcontratistas, Administración, etc.).

El establecimiento implica un nivel de permanencia, y la política de SST no debería considerarse establecida hasta que todos sus elementos se hayan implementado de forma demostrable.

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El mantenimiento implica que, una vez establecida la política, esta siga funcionando. Esto requiere de un esfuerzo activo por parte de la organización. Muchas políticas empiezan bien pero se deterioran por falta de mantenimientos.

Las políticas de seguridad y salud en el trabajo deberían permitir entender a las personas integrantes de la organización el compromiso global de la misma y la manera en que dicho compromiso puede afectar a sus obligaciones individuales.

2.2.2.3. Compromisos en la política de SST

A la hora de establecer compromisos en el documento de política de SST, se debe- rían incluir como mínimo los siguientes:

• La prevención de los daños y del deterioro de la salud.

• La integración de la SST en el sistema de gestión general de la empresa. • La mejora de la gestión de la SST.

• El cumplimiento de los requisitos legales y de otros que pueda suscribir la organización.

2.2.2.4. Comunicación de la política de SST

La comunicación de la política de SST a la organización deberá ayudar a: • Demostrar el compromiso de la dirección con la SST.

• Aumentar la sensibilización por los temas relativos a SST. • Integrar la SST en el seno de la organización.

• Guiar a todo el personal bajo el control de la organización en los temas rela- cionados con la SST.

• Generar una cultura preventiva en la organización.

Las organización tiene total libertad para elegir cómo comunicar la política de SST a su personal: web, tablones de anuncios, folletos, revistas…

Igualmente, tiene total libertad a la hora de determinar la forma en la que comu- nica la política de SST a las partes interesadas: correo electrónico, papel, comunicados…

2.2.2.5. Revisión de la política de SST

Es necesario que la alta dirección revise periódicamente (por ejemplo, en la revi- sión por la dirección) la política de SST para confirmar que esta sigue siendo ade- cuada a la organización. Los cambios son inevitables en las organizaciones (cambios en la legislación, en los procesos, en las personas) y es necesario que se garantice que la política sigue siendo pertinente para la organización.

Si se consideran necesarios cambios en la política de SST, se requiere que la política modificada sea nuevamente autorizada y comunicada a todas las personas que tra- bajan bajo el control de la organización.

Las siguientes cuestiones pueden ayudar a la organización a valorar el estado de su política de SST:

• ¿Es idónea? ¿Es apropiada para la organización en función de la naturaleza de sus riesgos?

• ¿Es adecuada? ¿Está tratando por completo el sistema y los objetivos? • ¿Es eficaz? ¿Está logrando los resultados deseados?

2.2.2.6. Formulación de una política de prevención

Uno de los objetivos fundamentales que debería perseguir toda política de SST es el desarrollo de una verdadera cultura preventiva en la organización, basada en la consideración de las personas como principal valor de la misma.

En la figura 2.1 se indica una relación no exhaustiva de principios que se podrían incluir en una política inicial de SST para que la dirección elija aquellos que sean más acordes con su cultura y política empresariales.

2.2.3. Paralelismo con la legislación

Si bien la legislación no citaba textualmente la necesidad de la definición y el esta- blecimiento de una política de SST como tal en la organización, la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, ha introdu- cido el concepto de política de SST en una organización.

No obstante, eran muchos los requisitos –tanto en la Ley 31/1995, de Preven- ción de Riesgos Laborales (LPRL), como en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)– donde se hacía perceptible (véase el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y

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el artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención) la definición y esta- blecimiento de una política de SST de la organización.

Hoy en día, la legislación obliga a la organización a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales (artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se inte- gra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se esta- blece su política de prevención de riesgos laborales (artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Política de seguridad y salud en el trabajo

La organización considera la seguridad y salud en el trabajo como un objetivo estra- tégico y considera que es una responsabilidad ante el personal bajo su control. La seguridad y salud en el trabajo se considera inseparable de los procedimientos de trabajo, procesos de fabricación, mantenimiento de instalaciones y diseño de pro- ductos. La dirección se compromete con la mejora continuada, así como con el cum- plimiento de los requisitos legales y con otros que la organización suscriba.

La política de SST de nuestra organización se apoya en el cumplimiento de los prin- cipios de la acción preventiva:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concep- ción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el tra- bajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. • Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relacio- nes sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Figura 2.1. Relación no exhaustiva de principios que se podrían incluir en una política inicial de SST

El plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores (artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Para lograr una efectiva integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa, se considera imprescindible que la dirección asuma su responsabilidad general en materia de prevención y actúe en consecuencia, haciendo asumir las responsabi- lidades correspondientes a los componentes del siguiente escalón jerárquico para que estos hagan lo propio, de modo que la necesidad de integrar la prevención en todos los niveles de la empresa se establezca y promueva “de arriba abajo, en cascada”. Cuando se establece a nivel de dirección la necesidad de integrar la prevención en una actividad, esta constituye la política preventiva de la empresa. Como no puede ser menos, los objetivos y principios de esta política son como mínimo los fijados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular en sus artículos 14 y 15. La con- veniencia de un mayor o menor grado de formalización de la política preventiva, tanto en relación con su plasmación documental como en cuanto a su forma de divulgación, dependen de las características de la empresa y, más en concreto, de su tamaño y de la peligrosidad de sus actividades. Que la política de la empresa se establezca por escrito, tal como la reglamentación establece, que la dirección vele por su aplicación y que, en particular, adopte un compromiso visible en favor de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, contribuye decisivamente a que la integración se asuma efectivamente a todos los niveles y en cualquier actividad. Asimismo, el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge el dere- cho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el tra- bajo. Así pues, existe un deber correlativo del empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igual- mente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preven- tiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos por la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la segu- ridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la activi- dad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y

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participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identifi- cación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los nive- les de protección existentes, y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medi- das de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre pre- vención de riesgos laborales.

Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la Ley 31/1995, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las accio- nes que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

• Principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: – Evitar los riesgos.

– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. – Combatir los riesgos en su origen.

– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monó- tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

– Tener en cuenta la evolución de la técnica.

– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

– Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomen- darles las tareas.

Además, el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adop- ción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar deter- minadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la mag- nitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mis- mos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

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2. Requisitos generales y política de SST

Conceptos importantes

• La organización debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de la SST de acuerdo con los requisitos del estándar OHSAS.

• “Establecer” implica permanencia y el SGSST no puede considerarse establecido hasta que todos los elementos de OHSAS se hayan implantado de forma acreditable. • “Mantener” conlleva que, una vez establecido el SGSST, este siga operativo. Mante-

ner un SGSST obliga a un esfuerzo a la organización.

• Antes de establecer e implementar el SGSST, la organización debería realizar una revi- sión inicial de su sistema y determinar el grado de cumplimiento de los requisitos de OHSAS 18001 y los requisitos legales y otros requisitos que le sean de aplicación. • El establecimiento, implementación y mantenimiento del SGSST debe personali-

• La mejora continua en las cuestiones relacionadas con la SST de sus empleados debería ser un objetivo estratégico de una organización para aumentar su desem- peño y mejorar las condiciones de trabajo.

• La organización debe definir y documentar el alcance de su sistema de gestión de la SST, ya que puede elegir implementar el SGSST para toda la organización o para

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