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Model APIs

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10.3 NET Integration Example

3. The Select at Random option assigns random selection of a Choice from the Choice Groups This is often used for a Control Group Decision.

13.14 About Models

13.14.4 Model APIs

Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques: • Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica.

• Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica, pero están establecidos en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de organismos oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.

• Evaluación de riesgos que precisan métodos especializados de análisis. • Evaluación general de riesgos.

En el anexo A se incluye una lista no exhaustiva de guías técnicas elaboradas por el INSHT sobre evaluaciones de riesgos que sirven de ayuda para la realización de estas.

3.2.1.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica

Legislación industrial

En numerosas ocasiones, gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de seguridad industrial y de prevención y protección de incendios.

Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) regula las características que han de cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en servicio, las revisiones periódicas y las inspecciones, así como las caracte- rísticas que han de reunir los instaladores autorizados.

El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos están controlados. Por todo ello, no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella.

En el anexo B se da una lista no exhaustiva de los grandes bloques de legislación en materia de seguridad industrial.

Prevención de riesgos laborales

Algunas legislaciones que regulan la SST establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos. Por ejemplo, el Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la

exposición al ruido, establece aspectos a considerar a la hora de evaluar los riesgos en la organización, como son:

• El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida la exposición a ruido de impulsos.

• La existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido.

• Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.

• La información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación.

• La prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario.

• La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la infor- mación científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible.

• La disponibilidad de protectores auditivos con las características de atenuación adecuadas.

3.2.1.2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación

específica

Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comuni- taria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo, existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados. Por ejemplo, la serie de normas UNE-EN ISO 10075 Principios ergonómicos relativos a la carga de

trabajo mental, tratan los principios y requisitos para la medida y evaluación de la

carga de trabajo mental, y especifican los requisitos para los instrumentos de medida.

3.2.1.3. Evaluación de riesgos que precisan métodos específicos

de análisis

Existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves, como incendios, explo- siones o emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial.

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Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP, el árbol de fallos y errores, etc. Varios de estos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y en distintos procesos industriales.

Algunos métodos generales de aplicación en diversos sistemas técnicos son los siguientes:

• Método “¿Qué sucedería si…?”.

• Análisis de modos de fallos, efectos y consecuencias (AMFEC). • Análisis funcional de operabilidad (AFO): (HAZOP-HAZAN). • Árbol de fallos.

• Diagrama de sucesos.

Otros métodos más específicos, de ámbito más restringido y de aplicación más concreta, son:

• Índice Mond. • Índice Dow.

• Riesgo intrínseco de incendio. • Método Gustav Purt.

• Método Gretener. • Método Probit.

• Método de análisis de fiabilidad humana. • Métodos inmunológico-ambientales.

En el anexo D de OHSAS 18002 se incluye una comparación de algunos ejemplos de herramientas y metodologías de evaluación de riesgos.

3.2.1.4. Evaluación general de riesgos

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se expone en este apartado.

Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es la preparación de una lista de acti- vidades de trabajo, agrupándolas de forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:

• Áreas externas a las instalaciones de la empresa.

• Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. • Trabajos planificados y de mantenimiento.

• Tareas definidas; por ejemplo, conductores de carretillas elevadoras.

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

• Tareas a realizar. Su duración y frecuencia. • Lugares donde se realiza el trabajo.

• Quién realiza el trabajo, tanto permanente como ocasionalmente.

• Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo visitantes, subcontratistas, público).

• Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas. • Procedimientos escritos de trabajo o permisos de trabajo.

• Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados. • Herramientas manuales movidas a motor utilizadas.

• Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y man- tenimiento de planta, maquinaria y equipos.

• Tamaño, forma y carácter de la superficie, y peso de los materiales a manejar. • Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales. • Energías utilizadas (por ejemplo, aire comprimido).

• Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo.

• Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).

• Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas. • Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, y sobre

instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.

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• Medidas de control existentes.

• Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.

• Datos de evaluaciones de riesgos existentes relativos a la actividad desarrollada. • Organización del trabajo.

Análisis de riesgos

Esta etapa requiere la identificación de peligros y la estimación del riesgo.

Dentro del proceso de identificación de peligros deberían considerarse como ele- mentos de entrada, entre otros:

• La legislación de aplicación a la organización.

• Otros requisitos que sean aplicables a la organización. • La política de SST.

• Resultados de la vigilancia de la salud. • Investigaciones de incidentes.

• Información sobre las instalaciones, procesos y actividades (rutinarias y no rutinarias) de la organización.

• Información de los empleados.

• Información de los representantes de los trabajadores. • Quejas, denuncias.

• Factor humano (capacidades, comportamientos y limitaciones).

Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas: ¿Existe una fuente de daño?, ¿quién (o qué) puede ser dañado?, ¿cómo puede ocurrir el daño?

Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizar- los en distintas formas; por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etcétera.

Las figuras 3.2, 3.3 y 3.4 recogen algunos ejemplos de elementos a incluir en las lista de verificación de identificación de peligros en máquinas:

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3. Planificación (I). Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles

Figura 3.2. Peligros físicos

Ruidos y vibraciones

Efectos sobre audición (sordera)

Molestias diversas por trabajo en ambiente ruidoso Trastornos neurológicos y vasculares (vibración) Radiaciones

Efectos perniciosos diversos Origen

Arcos de soldadura Láseres

Campos electromagnéticos de A.F. Radiaciones ionizantes

MÁQUINAS:

PELIGROS POR AGENTES FÍSICOS

Contacto y/o inhalación de fluidos, gases, nieblas, humos o polvos de efecto nocivo, tóxico, corrosivo y/o irritante

Incendio o exploxión

Biológico (virus, bacterias, etc.)

MÁQUINAS:

PELIGROS POR MATERIALES Y SUSTANCIAS

Efectos fisiológicos por malas posturas o esfuerzos Efectos psicofisiológicos por sobrecarga mental, estrés, etc. Peligros genéricos por errores humanos

MÁQUINAS:

PELIGROS POR DEFECTOS ERGONÓMICOS

Fuente: INSHT.

Figura 3.3. Peligros químicos y biológicos

Fuente: INSHT.

Figura 3.4. Peligros ergonómicos

La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista pro- pia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan. El anexo C de OHSAS 18002 contiene ejemplos de elementos a incluir en las listas de verificación de identificación de peligros.

Posteriormente, se procederá a la estimación del riesgo. Para cada peligro detec- tado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (con- secuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.

Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse: • Partes del cuerpo que se verán afectadas.

• Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.

Algunos ejemplos de ligeramente dañino son:

• Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo.

• Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, malestar… Algunos ejemplos de dañino son:

• Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.

• Sordera, dermatitis, asma, trastornos musculoesqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

Algunos ejemplos de extremadamente dañino:

• Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.

• Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida. A continuación, se determinará la probabilidad de que ocurra el daño. Esta proba- bilidad se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

• Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. • Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. • Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buenas prácticas para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:

• Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).

• Frecuencia de exposición al peligro.

• Fallos en el servicio. Por ejemplo, electricidad y agua.

• Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.

• Exposición a los elementos.

• Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos. • Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones inten-

cionadas de los procedimientos):

La tabla 3.1 proporciona un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo con su probabilidad estimada y con sus consecuencias esperadas.

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3. Planificación (I). Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles

Probabilidad Baja B Media M Alta A Riesgo trivial T Riesgo tolerable TO Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO Riesgo importante I Riesgo intolerable IN Riesgo moderado MO Riesgo importante I Riesgo moderado MO Ligeramente dañino LD Consecuencias Dañino D Extremadamente dañino ED

Determinación de controles

El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de accio- nes con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.

Valoración de riesgos: decidir si los riesgos son aceptables

Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporalización de las acciones. En la tabla 3.2 se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisiones, en la que también se indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adop- tarse las medidas de control deben ser proporcionales al riesgo. La organización debe establecer su nivel de riesgo aceptable.

Tabla 3.2. Valoración del riesgo

Riesgo Acción y temporalización

Trivial (T) No se requiere acción específica.

Tolerable (TO)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben con- siderar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Moderado (M)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inver- siones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremada- mente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesi- dad de mejora de las medidas de control.

Importante (I)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerable (IN)

No se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe pro- hibirse el trabajo.

Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios: • Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monó- tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Revisión del plan

El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando lo siguiente: • Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo

aceptables.

• Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.

• La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.

La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto, la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modi- ficarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

Finalmente, la organización debería documentar y mantener la siguiente infor- mación:

• Identificación de peligros.

• Riesgos asociados a los peligros identificados. • Indicación de los niveles de los riesgos. • Medidas de control sobre los riesgos.

• Requisitos de competencia para ejecutar los controles.

Para ayudar al cumplimiento de dicha exigencia, en el anexo C de esta publicación se muestra un modelo de formato para la evaluación general de riesgos.

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3.3. Paralelismo con la legislación

Desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995 la evaluación de riesgos siempre ha tenido un papel protagonista, siendo uno de los instrumentos esenciales para la ges- tión y aplicación del plan de prevención de la empresa.

• Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planifi- cación de la actividad preventiva (artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales):

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la segu- ridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o prepa- rados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos espe- cíficos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los traba- jadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Si los resultados de la evaluación […] pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales nece- sarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades pre- ventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento conti- nuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en los párra- fos anteriores, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

• Documentación (artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales): El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral […]: – La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el […] artículo 16 de esta ley.

– Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utili- zarse, de conformidad con el […] citado artículo.

• Protección de la maternidad (artículo de la 26 Ley de Prevención de Riesgos Laborales; véase también la Ley 39/1999).

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la expo- sición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de pre- sentar un riesgo específico.

• Protección de los menores (artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y pre- viamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el

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