3.5 Storage and interchange models
3.5.1 Rationale
Los tratados de Iustitia et Iure fueron considerados un género moral innovador para su tiempo, que llegó a constituir una integración de estudios interdisciplinarios con sus contenidos y con sus métodos conformado por cuatro materias, la filosofía moral, las ciencias jurídicas, la teología y el derecho canónico. “Los tratados de Iustitia et Iure son el primer tratado logrado para aquella época de hacer una moral con metodología e interdisciplinariedad”61. En los párrafos posteriores vamos a tener en cuenta el alcance de
estos tratados en los juristas y moralistas principalmente de los siglos XVI al XVIII, presentando después su contexto y los elementos de la forma de construir ética teológica. La razón primordial de la importancia que adquirieron los tratados de Iustitia et Iure, es que dentro de las síntesis de las virtudes propuestas por el Aquinate, la justicia fue la que llamó más la atención en los teólogos y comentaristas, lo que generó la organización de un bloque de temas separados de la síntesis teológico-moral. En efecto, nace un género moral que se considera como “el lugar teológico de encuentro entre la fe y las realidades sociales”62,
cuyo objetivo era estudiar los problemas sociales, políticos, jurídicos y económicos, agrupándolos en categorías de derecho y justicia.
El origen de estos tratados se remonta en el contexto de la Europa Occidental de los siglos XVI-XVII y en la moral económica de la escuela de Salamanca. En el entorno de los siglos anteriormente mencionados aparece la creación de los estados unitarios como España, Francia e Inglaterra, en donde los monarcas establecieron regímenes absolutos generando una visión de la patria común los cuales tienden al absolutismo. “Entre estas naciones se
61 VIDAL,
Moral de actitudes: Tomo III, 38.
62 VIDAL,
26 establece un nuevo equilibrio de tipo negativo: los príncipes tienden a conservar el equilibrio en muchos casos con negociaciones económicas y a veces con las armas. Se establece un derecho internacional y un derecho derivado de intervención y presiones de otras naciones”63.
En cuanto al contexto geográfico nos encontramos que en los siglos XV y XVI fue la etapa de los descubrimientos en América y Asia, y por esta razón se dio una expansión europea que se caracterizó por causas económicas, añadiendo también motivos religiosos marcados por la idea del universalismo católico. Esa expansión de orden colonial generó problemas jurídicos en cuanto al derecho de los conquistadores para ocupar un territorio y problemas religiosos en cuanto al valor de las religiones naturales, la catequesis y la salvación de los paganos.
Las condiciones económicas durante estos siglos eran las siguientes a saber: se creó una economía nacional por la unificación de las principales naciones y por la necesidad de sostener guerras, nace el comercio de colonias controlado por el estado haciéndose contratos entre el mismo y los mercaderes, y existe un aumento cuantitativo del comercio. De esa manera con el fin de sostener el comercio son necesarios los bienes móviles (monedas), y el capital comercial. Precisamente, “las cuestiones económicas plantean muchos problemas al examen de los teólogos: la licitud del crédito y los contratos, el precio justo etc.”64.
Al mismo tiempo, aparece un capitalismo industrial cuya consecuencia principal es que las propiedades agrícolas pasan a un nivel inferior, con la implicación de una mayor oposición entre las clases sociales, donde los obreros y los artesanos eran considerados como despreciados. Por esto mismo, teólogos como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta, Tomás de Mercado, Domingo Bañez, Luis de Molina, entre otros, comienzan a tratar esas cuestiones sociales, haciendo hincapié en temas como el salario justo, la pobreza y la caridad.
63 GALINDO,
Moral, 71.
64 GALINDO,
27 Por último, dentro del contexto en que se originaron los tratados de Iustitia et Iure está el humanismo65, cuyos autores principales fueron Erasmo de Rotterdam, Juan Luis Vives y Santo Tomás Moro, éste último insiste en la caridad en el ámbito de los aspectos económicos. Esta doctrina humanista no solo implica un aspecto literario, se amplía a un modo de vivir y a una ética caracterizadas por un sentido optimista de la vida y una búsqueda del ser humano a Dios, tendiendo a la paz y a la tolerancia oponiéndose a la violencia y al cisma. Su aspecto religioso era catalogado como simple, evangélico, con pocos dogmas, persiguiendo la imitación de Cristo por la caridad y una religión interior o humanismo.
Las reflexiones de la teología moral se desarrollan en los centros de decisión económica, con un común denominador que todos los teólogos tienen una influencia del Aquinate, pero con las peculiaridades de la propia familia religiosa (dominicos, jesuitas, agustinos, etc.), y de la personalidad del autor66. Dentro de esas corrientes está la escuela de Salamanca, que se centra en ver las relaciones entre la economía y la moral, existiendo una preocupación ética, sienten la necesidad de juzgar la actuación de los comerciantes a la luz de la moral. En el tema de la distribución ésta escuela se une al planteamiento del Aquinate, considerando la propiedad privada como la mejor manera de hacer eficaz y no conflictivo el dominio universal de los bienes de la tierra, teniendo en cuenta inclusive el tema del precio justo. Por ello, Domingo de Soto, propone que aunque una cosa propia se divida según la propiedad y la posesión, debe estar presente el uso común por la benignidad de la misericordia y la liberalidad67.
Los principios subyacentes a estos planteamientos de la propiedad privada, son los que conciernen a la división de las cosas, que se ejecuta por el derecho de las gentes, el cual es regulado después por el civil. Este derecho de las gentes no puede dividir el dominio del
65 De po sí, el humanismo no es opuesto al catolicismo; al contrario, su doctrina se acerca más al
catolicismo que a la reforma. El humanismo propone una vuelta a las fuentes literarias de la antigüedad y ta ié de la “ag ada Es itu a, espe ial e te del Nuevo Testa e to . GALINDO, Moral, 72.
66 se advie te ati es disti tos e t e los auto es ue es i e e la p i e a itad del siglo XVI los ue lo
hacen en la segunda mitad; la evolución de la economía (manifestada en la crisis producida en la segunda mitad del siglo XVI tie e su eflejo e los o alistas . VIDAL, Moral de actitudes: Tomo III, 39.
67 Cf. GALINDO,
28 aire, del agua, de los límites, de los puertos, de los peces, de los animales, de los pájaros, etc. Con respecto al paso de la propiedad es permitido desde la adquisición, la venta y la donación. El principio de estado que subyace en Domingo de Soto es intervencionista y regula el proceso de las cosas teniendo en cuenta la retribución de los que participan de la producción de las cosas.
Otro de los temas que se tratan en este sistema de moral de Iustitia et Iure, es el del comercio, debido al cambio que experimenta esta actividad en el siglo XVI. El tema del precio justo es presentado por Francisco de Vitoria, desde una doctrina moral sobre el comercio el modo de venta, las situaciones normativas, la libre competencia, la escasez del producto, la venta urgida por necesidad, los monopolios, el precio legal y la retención de mercancías. Estas orientaciones son ampliadas en el tema del comercio internacional, añadiéndole la competencia del estado en cuanto a la regulación de los precios.
Además estos teólogos exponen el tema de la distinción entre la usura, el lucro, los préstamos y los intereses. Se condena la usura y el lucro exagerado, pero consideran lícito que se cobre un interés por el dinero prestado. Las razones principales son las siguientes: “Primera: el prestamista se expone al riesgo de que en contra de su voluntad se siga un daño o cese una ganancia (dammun emergens). Segunda: si uno tiene un dinero y se le obliga a prestarlo, deja de percibir ciertas ganancias (lucrum cessans). Tercera: aquel que rogado presta, puede valorar en pacto del préstamo el temor previsto o el (dammun emergens)”68.
También en los tratados de Iustitia et Iure está presente el planteamiento de la licitud moral de los créditos bancarios, que son considerados lícitos por Domingo de Soto, mientras que Luis de Molina estudia con más detenimiento las condiciones lícitas de las operaciones bancarias. De la misma manera aparece el tema del cambio y de sus formas de realizarlo, objeto con objeto, objeto con moneda y moneda con moneda. Este último es considerado como lícito, porque no se cambia de valor. Mientras que en otro tipo de cambios se tiene
68 FERNÁNDEZ,
29 como criterio observar la igualdad, como regla máxima de la justicia. “Por eso el cambio en sí no es usura. Solamente los cambios ficticios caen en el fraude de la usura”69. En cuanto
al tema de los impuestos éstos son justos si son proporcionados a la necesidad del estado y a la riqueza de cada persona. Acorde con lo anterior, los impuestos demasiado altos no son obligantes.
De igual modo aparecen en estos tratados asuntos como el trabajo y el salario justo, porque en esa época las relaciones laborales estaban organizadas para trabajar independiente, o como asalariados que se movían por la relación amo-criado. De ahí que, aquellas personas que trabajaban podían hacerlo por un salario acordado, donde la licitud está en que el contrato haya sido acordado libremente y no coaccionado por las circunstancias. En el caso que no exista un pacto de trabajo, la licitud está en que el obrero desarrolle solo los trabajos que son propios de su estado, como lo pueden ser las tareas del labrador70.
Por otro lado, aparece una doctrina sobre la limosna y la caridad, con un concepto implícito del pobre, definido como aquella persona que tiene donde vivir, pero sin sustento y míseramente. Se plantea el tema del derecho de los menesterosos, bajo el presupuesto que algunos seres humanos no están en situación de vivir del propio trabajo, y no por eso pierden el derecho a la vida, y por tanto el que debe proveerles es el estado; en caso que éste no los ayude, los necesitados tienen el derecho natural a pedir limosna. Por consiguiente, se considera que no debe existir ninguna clase de discriminación entre pobres y ricos, pues los menesterosos tienen el derecho a ser tratados dignamente y a la elevación social.
En cuanto a la caridad, ésta se testimonia por un fundamento moral, la ley evangélica y la reflexión teológica. El fundamento moral de la solidaridad para con los pobres, se hace
69 GALINDO,
Moral, 77.
70 “e pod ía ast ea e estos auto es la do t i a so e el sala io í i o el salario familiar. Pero seguro
que violentaríamos la historia, pues estamos ante una sociedad de economía familiar, por eso no habla de «obreros», sino de «criados», por lo que se supone que el amo debe cuidar del que trabaja en su casa. Es evidente que se trata de relaciones injustas, de ahí las denuncias de los «sermonarios» y la práctica moral, tan extendida, de la «oculta compensación», que trataba de remediar a favor del «criado» las justicias del «a o» FE‘NÁNDE), Compendio, 547.
30 presente en el sentido que en caso de necesidad todas las cosas son comunes. La ley evangélica tiene en cuenta que dentro del precepto de la caridad está incluida la limosna, y por eso la omisión es pecado u ofensa a Dios. En el caso de la reflexión teológica está que el orden de la caridad orienta a que se debe amar más la vida del prójimo que los bienes temporales, y el orden de la providencia obliga que las personas que tienen muchos bienes den a otros algo que no tienen.
El tema político es de suma importancia en estos tratados porque en esa época nace el derecho internacional y por eso el alcance de las obras morales trasciende en el contexto de los nuevos estados y del descubrimiento de América. Las tesis políticas que se desarrollan son las siguientes, la condición política del ser humano de origen aristotélico, el bien común como punto de llegada de la actividad política, y el umbral y sentido de la actividad civil71. De acuerdo con lo anterior en estos tratados de Iustitia et Iure existen una variedad de reflexiones respecto a la relación entre Iglesia y estado. En este sentido una de las tesis de Vitoria es que “la potestad civil no está sometida a la potestad temporal del Papa”, argumentada en la noción de república civil como comunidad perfecta y completa que no puede estar sometida a algún poder exterior. Al mismo tiempo surgen cuestiones como la soberanía popular, la creación de zonas de autonomía a los miembros de la comunidad, la importancia de la comunión de los ciudadanos para constituir el estado y la licitud de pérdida de legitimidad del mismo.
En cuanto a la valoración de los tratados de Iustitia et Iure está en primer lugar la defensa de la prioridad axiológica de la justicia distributiva frente a la conmutativa, pero en cuanto a los problemas económicos se tuvo en cuenta la conmutativa. En segundo lugar, estos tratados dan por justo el orden social que se presenta, debido a que el derecho positivo estuvo presente fuertemente en el momento de analizar los problemas morales, lo cual implicó que no se cuestionara el orden social. En tercer lugar, se intentó reducir la ética
71 Cf. FERNÁNDEZ,
31 social a una moral de intercambio, debido a que se enfatizo en el contrato de compraventa72.
En cuarto lugar vale la pena anotar que estos tratados enfatizaron “los pecados que claman al cielo” como lo son la opresión del pobre, que no se le pague al obrero, el homicidio, el pecado contra la naturaleza, la usura y la violencia. Estas transgresiones se agrupan dentro del pecado social, porque tiene una malicia mayor que otros pecados, pues atraen la ira y el castigo divino sobre quienes los cometen, ya que sus consecuencias repercuten en la vida de las personas.
Como resultado de la reflexión de los pecados sociales, se enumeran como tales la opresión a los huérfanos y a las viudas, devorar a los pobres con las usuras, cerrar los graneros en tiempos de carestía, subir desaforadamente los precios de los productos esenciales para las personas, la malversación de fondos y hurtos por parte de los administradores. Finalmente, se resalta de los tratados de Iustitia et Iure, que llegan a ser una instancia ética en el mundo económico que concatena la reflexión moral con el conocimiento de la realidad, cuyo eje de discernimiento es el humanismo73.
Respecto a la forma de construir ética social que se desarrolla en los tratados de Iustitia et
Iure tenía como finalidad dar solución (desde la óptica de los analistas) a los problemas
ético-sociales, por medio de una descripción de la realidad socio-económica del entorno, los conocimientos jurídicos y los criterios morales, agrupando los principios últimos de la justicia, pues en esta virtud se fundamentan las aplicaciones jurídicas y la solución de los casos prácticos. Se debe tener en cuenta que la moral en esa época no se había separado de la dogmática y por tanto los moralistas son teólogos, y en su camino de hacer teología, está presente la estructura de los manuales sistemáticos del siglo XVIII de tesis, contrarios, pruebas, respuestas y consideraciones, y por tanto el aporte nuevo está en el tratamiento que se le da a los problemas ético-sociales a la luz de estos manuales.
72 Cf. VIDAL,
Moral de actitudes: Tomo III, 41.
73 Cf. CAMACHO,
32
1.4. El método de la ética teológica social en momentos previos al Concilio