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Agreement on a Large or Unknown Number of Items

2.2 Inter-Annotator Agreement

2.2.4 Agreement on a Large or Unknown Number of Items

CONCLUSIONES

El acoso laboral, un problema latente, que los/las docentes callan, por temor a las represarías, otorgando impunidad a los agresores, incluso hasta el punto que se vuelva un epidemia sin control.

El/la docente que sufre de hostigamiento, al principio no está consciente de la verdadera dimensión del problema y calla, hasta cuando se hace insostenible la situación saliéndose de control, es donde estos seres humanos cometen acciones atentatorias para su integridad personal.

La principal problemática del acoso laboral es que existe un marcado desconocimiento de la ley de protección a las personas a nivel general en donde se pondera la dignidad, libertad, igualdad, respeto mutuo, valores que adornan al ser humano para que de este sea un aporte a la sociedad y no un problema difícil de resolver.

Dentro de la Constitución no existe de manera específica el tratamiento del problema ya sea como acoso o mobbing, por lo que al momento de presentar una denuncia se toma la normativa que sea útil para buscar una sanción demasiado blanda.

Se ha podido determinar que para el tratamiento de casos de acoso laboral no existe una adecuada jurisprudencia que permita atacar de forma frontal este mal, provocando que siga dando sin control y de manera sistemática por la escasa rigurosidad de las sanciones que se encuentran tipificadas en el Código de Trabajo.

El reglamento contiene los elementos básicos para que funcione adecuadamente una equipo multdisciplinario destinado a velar por los caros intereses de los/las docentes, quienes hasta el momento no cuenta con una ayuda directa que les permita encarar con precisión el problema y alcanzar una solución justa en base al derecho que les asiste como cualquier ser humano que ha sido violada su integridad.

RECOMENDACIONES

El conocimiento de la Ley que proporciona seguridad a los ciudadanos es fundamental para detectar a tiempo un acoso laboral a su respectiva denuncia.

Cuando se realice un trabajo de capacitación, entre uno de sus puntos a tratarse debe incluir los problemas de acoso laboral, para que mediante ejemplos conozcan los proceso ha seguir si fueren víctimas de ellos.

Difundir por medio de trípticos, carteles, franelogramas, mensajes por medios publicitarios, los derechos que le asisten al docente y a los trabajadores en general. Es importante que el Constitución se aplique reformas en el artículo 11 donde se establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, establecer de manera específica el acoso laboral, para que se establezcan lineamientos para sus posteriores sanciones en el Código Laboral.

Una vez que se ha establecido en la Constitución la reforma respectiva, sobre el acoso laboral, se puede diseñar una jurisprudencia adecuada que va ser incluida en el Código Laboral para la defensa de los/las docentes víctimas de este mal.

Una de las recomendaciones más importantes y de prioridad para la defensa de las víctimas del acoso laboral es la conformación de este equipo multidisciplinario que va a brindar asistencia técnica al afectado y su familia.

CAPITULO III

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1 TÍTULO

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ASISTENCIA A LOS PROFESIONALES ENCAUSADOS EN PROCESOS LEGALES POR ACOSO LABORAL O MOBBING

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 General

Implementar un grupo multidisciplinario con la finalidad de brindar apoyo legal, psicológico a las docentes víctimas de problemas laborales u otros asuntos relacionados con el sistema educativo.

3.2.2 Específicos

Determinar los objetivos del grupo multidisciplinario y de cada uno de sus miembros. Establecer las funciones de cada uno de los miembros del grupo multidisciplinario basándose en la Constitución y otras leyes.

Determinar los elementos teóricos para la fundamentación legal del grupo multidisciplinario.

3.3 JUSTIFICACIÓN

El acoso laboral es un problema que está presente en todos los niveles educativos. Pese a que siempre ha existido, es un tema que ha ganado preocupación en las áreas de Recursos Humanos. Es un problema difícil de detectar y trae consigo consecuencias graves, se puede dar entre compañeros del mismo nivel de jerarquía, y el vertical, que se produce desde los jefes hacia los mandos inferiores.

Sin embargo, las instituciones realizan esfuerzos para concienciar a sus empleados de las consecuencias que trae el acoso laboral. Por ello, es importante crear un grupo que sirva de apoyo legal, psicológico a los docentes que se encuentren bajo estas circunstancias. Así, que se considera importante crear un grupo multidisciplinario, dentro de organismos inherentes al estado. Donde su capacidad de accionar es muy amplia, sin embargo hoy en día los psicólogos en el campo educativo encuentran su espacio definido, que tengan como finalidad brindar el apoyo cuando los docentes tengan problemas debido al acoso laboral.

De tal manera que los docentes tengan los conocimientos básicos sobre los derechos que se les encuentran vulnerando cuando se presenta el acoso laboral además de prestar el apoyo psicológico para que superen sus dificultades.

3.4 ANTECEDENTES

La costumbre y las leyes pueden establecer derechos y deberes comunes a todos los hombres; pero estos serán siempre desiguales como las olas que erizan la superficie de un océano.

Antiguamente, en la denominada UNE, había un grupo con representantes de los diferentes niveles educativos, quienes conformaban la defensa profesional del docente, pero no estaban capacitados adecuadamente en especial en el ámbito legal para alcanzar exitosa defensa. De tal manera que los/las docentes salían perjudicadas cuando los conformantes no eran sus amigos directos.

En 1993, se crea las comisiones de defensa profesional, que estará integrada por: el Subsecretario de Educación, El Director Nacional de Educación, El Director Nacional Administrativo, El Presidente y Vicepresidente de la Unidad Nacional de Educadores, el Jefe de Escalafón y, un representante de los docentes de la educación pre-primaria, primaria y media, el Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura actuará como Secretario, como voz y sin voto.

Donde las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes de la Comisión. En caso de empate, la resolución se adoptará en el sentido del voto del presidente.

3.5 DESARROLLO

En la Constitución de la República, entre los principios de aplicación de los derechos, en donde se establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio – económico, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado Adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

La Constitución de la República del Ecuador, establece que “el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguran los derechos y principios reconocidos en particular la igualdad, en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por lo persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social”.20

De la Ley Orgánica de Educación Intercultural y Reglamento General, Obligaciones Art. 6, numeral h, erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la

20

integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis de las y los estudiantes.21

Art.-10, Derechos.- Las y los docentes del sector público tiene los siguientes derechos:

C, Expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas y manifestaciones de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.

H, Ser tratados sin discriminación, y en el caso de los docentes con discapacidad, recibir de la sociedad el trato, consideración y respeto acorde con su importante función.

K, Acceder a servicios y programas de bienestar social y de salud integral.

REGLAMENTO PARA LA CREACCIÓN DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

AMBITO Y OBJETO

Art.1 Ámbito.- La presente normativa será aplicable para la creación de grupos multidisciplinarios para el apoyo a los Docentes en la DECH. Tendran el mismo nivel que el grupo de Orientación establecido para los/las estudiantes.

Art.2 Objeto- A través del presente reglamento se regulan los equipos de trabajo para la atención a los docentes que han sido víctimas de acoso laboral u otras dificultades, a través del apoyo moral, psicológico y médico.

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Art.3 Definición.- Equipos multidisciplinarios: es un grupo de apoyo que tiene la disponibilidad de recursos y habilidades para conducir el proceso legal – psicológico dentro de un ambiente de respeto y confianza para el docente.

Art.4 Meta.- El equipo es un grupo donde el trabajo y las responsabilidades son compartidos por todos sus integrantes en mayor o menor grado dependiendo del modelo de

21

Ley Orgánica de Educación Intercultural y Reglamento General, http://educaciondecalidad.ec/ley-educacion-intercultural-menu/ley-educacion-intercultural- texto-ley.html

acción adoptado, proporcionando los aportes correspondientes, dentro de una dinámica particular y global para lograr la consecución de objetivos.

Art.5 Principios

El trabajo tiene varios principios que le sirvan de guía:

a) Cooperación, el bienestar del grupo, permitiendo elevar productividad a través de la cooperación, generando una competencia constructiva satisfactoria.

b) Pertenencia, ligado directamente a la acción cooperativa del grupo.

c) Pertinencia, Cada uno de los miembros debe conocer sus deber y obligación.

d) Comunicación, el intercambio de criterios, facilitando la toma de decisiones y la realización de acciones concretas.

e) La toma de decisiones y liderazgo, la toma de decisiones debe partir de una adecuada recolección de información, discusión, comunicación y evaluación de tareas por parte de los miembros del equipo.

f) Confidencialidad, los miembros del equipo tienen la obligación de guardar silencio, en relación a los problemas que han sido contados tanto por el /la docente.

Art.6 Funciones.- Los equipos multidisciplinarios tendrán las siguientes funciones:

a) Evaluar de manera integral a las/los docentes que requieran atención cuando han sido víctimas de acoso laboral u otra dificultad.

b) Planificar el proceso a seguir de acuerdo al problema, establecer la solución y brindarle el apoyo legal y psicológico.

c) Brindar las terapias a los/las docentes a través del psicólogo.

d) Orientar a los/las docentes los pasos a seguir para una correcta recuperación.

e) Realizar trabajos de campo cuando el caso así lo requiera.

f) En caso de comprobarse la incapacidad hasta por dos días, podía expedir la debida justificación que puede ser avalada por el IESS para los fines legales.

g) Asistir una vez al mes a las instituciones educativas para que brinden charlas sobre temas jurídicos, psicológicos a los/as docentes sobre temas referentes a la LOEIT, Código de Trabajo.

Art.7 Talento humano.- La oficina contará por: un abogado, un psicólogo, un trabajador social y un médico.

Art.8 De los responsables de los equipos. El equipo contendrá un responsable, abogado, quién además de cumplir con su tarea específica, en relación a su profesión, tendrá a su cargo la organización del equipo que integra. De igual manera informará al /la Jefe/a del Área en forma semanal, acerca de las actividades desarrolladas para evaluar su funcionamiento, dejando constancia de ello.

Art.9 De la reunión del equipo. El equipo tiene que realizar una reunión semanal, para comentar, analizar y evaluar el desempeño que realizan.

Art.10 Del horario de trabajo. En la mañana de 08h00 a 12h00 y 12h30 a 17h30, cumpliendo las ocho horas reglamentarias.

Art.11 Del servicio médico, La oficina contará con un médico, el cual tiene como función constatar el estado de salud del docente que concurra a la misma, a solicitud del equipo.

Art.12 De la derivación a la justicia de familia o civil. Si del relato se percatarán de situaciones de acoso laboral o los establecidos en la Constitución artículos 11, 341, Ley Orgánica de Educación Intercultural y Reglamento General 6, 10, la persona optase por un denuncia a las Autoridades Superiores de la DECH. La copia de las constancias, quedará en la Oficina para su posterior seguimiento a los fines de la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento del equipo.

Art.13 De la solicitud de asesoramiento. Cuando la víctima de acoso laboral, luego de recibir la información, requiera de asesoría legal, será derivada a los centros de asesoramiento legales gratuitos existentes en la Provincia: Defensoría del Pueblo, Asistencia Legal Gratuita de la Universidad Autónoma de los Andes y otras instituciones.

Art.14 De la derivación de la justicia penal. Si en el relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán a la fiscalía en Turno, las constancias labradas, junto con los informes pertinentes.

CONCLUSIONES

El equipo multidisciplinario servirá de apoyo legal, psicológico y médico para los/las docentes que sean víctimas de acoso laboral u otro problema.

El reglamento contiene los elementos básicos para que desarrollo del equipo multidisciplinario.

Este reglamento servirá de aporte positivo para la solución de los problemas laborales de los/las docentes.

RECOMENDACIONES

Los/las docentes deberían conocer las funciones del equipo multidisciplinario para solicitar y acceder a sus servicios.

Crear un grupo multidisciplinario para que sirva de apoyo a los/las docentes que tienen problema de acoso laboral.

El manejo adecuado del Reglamento permitirá un conocimiento cabal de la jurisprudencia que permita una defensa exitosa.

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