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5.2 Traditional Concept Recognition

5.2.2 Performance Analysis

El presente tema está relacionado con la estructura penal que dichas legislaciones mantienen relación en cuanto al derecho a la defensa. Es necesario señalar que al finalizar la parte teórica de esta investigación, se analizará lo que nuestra legislación ecuatoriana manifiesta al respecto.

1.3.1.1. Colombia

La Legislación Colombiana, al igual que en el caso ecuatoriano, contempla como norma suprema en su ordenamiento jurídico a la Constitución de la República, vigente en Colombia desde el año 1991, ésta contiene la declaración de derechos de los ciudadanos y la estructura orgánica del Estado colombiano.

En la estructura jerárquica normativa, es importante recalcar, que los tratados y convenios internacionales que reconocen todo tipo de derechos humanos se encuentran legalmente protegidos y prevalecerán en el ordenamiento jurídico interno, así lo establece el artículo 93 de la Carta Magna colombiana, constituyéndose de esta forma en una carta política garantista, ya que reconoce, protege y garantiza el bienestar de los ciudadanos, así como los derechos inherentes a la persona humana textualmente especificados en ella como en instrumentos internacionales.

Así mismo en el Art. 28 y siguientes, se describen los derechos de los cuales gozan cada uno de los habitantes de este hermano país, con todo un amplio catálogo de derechos que garantizan y protegen la integridad humana de los ciudadanos colombianos, la seguridad jurídica de los mismos, y el respeto de las libertades y derechos del hombre.

En contraste con la estructura jurídica y los postulados consagrados en el texto constitucional, se encuentra al Código Procesal Penal de Colombia, que consagra principios como la Dignidad Humana, Libertad, Prelación de Tratados Internacionales, Igualdad, Imparcialidad, Legalidad, Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa, Oralidad, Contradicción, Inmediación, Derecho de las Víctimas, Gratuidad, Lealtad,

Intimidad, entre otros, que caracterizan el sistema penal acusatorio formal, el texto procesal penal colombiano, contiene una serie de figuras jurídicas que desarrollan un proceso penal con rasgos inquisitivos.

En la legislación colombiana, dentro de los principios rectores y garantías procesales en el artículo 8 literal i) del Código de Derecho Procesal Penal establece la defensa de la persona cuando adquiere la condición de imputado señalando que: el imputado deberá “disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;”, esto es concordancia con el articulo 125 numeral 2 del mismo cuerpo legal.

Así también en el Capítulo X habla de la Acción de revisión, donde manifiesta que: “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”. (Código de Procedimiento Penal Colombiano, 2004) 1.3.1.2. Perú

En la legislación peruana, establece en su artículo 1 de la Constitución Política del Perú como uno de los derechos fundamentales el derecho a la defensa de las personas, la garantía de la Administración de Justicia, el no ser privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. Correspondiendo al Estado proveer la defensa gratuita a las personas de escasos recursos o cuando se prescribe el derecho del imputado a comunicarse y a ser asesorado por un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Pero se reafirma el derecho de toda persona a “no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. Estas normas se reproducen y especifican en el Código de Procedimientos Penales de 1940, referido al Ministerio de Defensa regulado en los artículos 67 a 71, modificado parcialmente por la Ley Nº 24388, en cuanto a la intervención de la defensa en las diferentes etapas del procedimiento penal.

El Código Procesal Penal reconoce expresamente el derecho a la defensa como uno de sus principios fundamentales en el artículo IX del Título Preliminar “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por

un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un Abogado de oficio, desde que es citada o detenido por la autoridad.” El proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos que corresponden a la persona agraviada por el delito.

La Convención Americana de Derechos Humanos en el Art. 8 literal e, también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.

Según el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal del Perú, el derecho de defensa implica algunos derechos para la persona involucrada en un delito entre los cuales me centraré en:

 A tener un tiempo razonable para la defensa.

“El imputado durante la investigación y el juicio debe contar con el tiempo necesario o razonable para contar su defensa, el tiempo razonable dependerá de la gravedad del delito, las dificultades para obtener evidencias a favor de la defensa, en número de personas acusadas en el mismo proceso y la novedad u originalidad de los problemas jurídicos que se requiere examinar, etc.”

Según el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, el derecho de defensa implica algunos derechos para la persona involucrada en un delito entre los cuales me centraré en: A tener un tiempo razonable para la defensa.

“El imputado durante la investigación y el juicio debe contar con el tiempo necesario o razonable para contar su defensa, el tiempo razonable dependerá de la gravedad del delito, las dificultades para obtener evidencias a favor de la defensa, en número de personas acusadas en el mismo proceso y la novedad u originalidad de los problemas jurídicos que se requiere examinar, etc.”

También detalla claramente la normativa procesal penal peruana en su artículo 373 cuando procede la solicitud de prueba nueva, manifestando lo siguiente:

1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.

3. La resolución no es recurrible. 1.3.1.3. Ecuador

En la legislación ecuatoriana, a partir del 13 de julio de 2001, fecha en la cual se introdujo en el país un nuevo sistema de justicia penal, con la estructura y características indicadas en el marco doctrinario del presente trabajo investigativo, sistema basado en una estructura de división de roles, en los cuales, corresponde a la Fiscalía, a través de la investigación, con apoyo de la policía especializada, esclarecer los hechos que llegan a su conocimiento para luego promover la acusación ante el Juez, quien tiene en sus manos la resolución de la causa.

El Fiscal tendrá la carga de la prueba; contando evidentemente con la otra parte constituida por el imputado, quien tiene a su favor la garantía de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, debiendo establecer la misma en base a la acusación del Fiscal.

En esta tríada, y en desarrollo de todas las etapas del proceso penal son de suma importancia y de necesaria observancia los principios de oralidad, contradicción e inmediación, en los cuales se basa y sustenta el sistema acusatorio oral.

Para el tratadista alemán Jürgen Bauman, en su obra titulada: “Derecho Procesal Penal”, “la inmediación debe imperar en las relaciones entre quienes participan en el proceso y el tribunal y, además, en el ámbito de la recepción de la prueba… Es necesario que todos los que participan del proceso obren juntos. Todos deben estar presentes y tener capacidad para obrar capacidad procesal". (Bauman, Jürgen, 1986,)

Bajo estas consideraciones doctrinarias y legales, luego de años y como resultado de un nuevo proceso de cambio político y social en nuestro país, se promulga un nuevo texto constitucional, mucho más avanzado que el anterior, en el cual una de sus principales características es definir al Ecuador, como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el cual la norma de mayor jerarquía normativa es el texto constitucional, el cual protege y consagra el respeto y efectiva vigencia de los derecho en el recogidos, así como la vigencia y observancia supranacional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Es así, que el derecho de defensa, es inherente a los seres humanos, que surgió junto a la evolución de la sociedad y ha sido más o menos respetado; que en la época actual constituye una garantía fundamental del debido proceso, considerando que el Ecuador vive un Estado constitucional de derechos y justicia, y consecuentemente el juzgador es garantista de todos los derechos fundamentales de los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal.

EPÍGRAFE IV