Se puede decir que existe seguridad jurídica cuando el ordenamiento jurídico garantiza que los terceros no avasallen derechos ajenos y que el Estado sancione a quienes lo hagan, es decir, la seguridad jurídica reconoce y respeta los derechos adquiridos, su existencia condiciona y limita especialmente el actuar de la administración, del legislador y de todo órgano regulador, pues sus normas son conocidas por todos cuanto más por los defensores, sin olvidar que la ley es para todos por igual y lo que permite calcular razonadamente las consecuencias del Derecho que tendrá en el futuro lo que se hace hoy.
En el lenguaje popular podría decir que hay seguridad jurídica cuando las reglas del juego están claras y uno sabe a qué debe atenerse.
Una de las facultades de la seguridad jurídica es la motivación, pues, una persona que recibe una resolución inmotivada, o bien termina siendo titular de un derecho subjetivo incierto, o bien resulta agraviada de tal forma que queda en indefensión.
Entonces la seguridad que constituye ese conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta personal y la de terceros; entonces, se entiende que las leyes secretas, el derecho incierto, la arbitrariedad, el capricho de la administración, los fallos contradictorios son flagrantes atentados contra aquella
certidumbre a la que todo ciudadano tiene derecho; por ello, la defensa debe estar rodeada de todos aquellos valores éticos, que permitan la buena marcha del debido proceso y sobre todo de la correcta aplicación de la justicia.
El Dr. Falconí Puig Juan, dice: “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”. (Falconí, 2007, Pág. 3)
La seguridad jurídica es la base del Estado constitucional de derechos y justicia, necesaria para alcanzar la justicia y la paz social, por ejemplo los que administran justicia deben ser objetivos e imparciales al momento de emitir un fallo caso contrario estarían vulnerando la seguridad jurídica del procesado y violentando lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2014)
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido, donde el Estado concede a las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial la garantía de que su persona, bienes y derechos no serán vulnerados y de suceder lo contrario él asegura su protección y reparación.
Para nadie es desconocido, que en muchos de los casos, se ha podido observar que, el abogado asume la defensa media hora antes de la audiencia de juzgamiento; indudablemente, aquello no es ético ni correcto; el abogado defensor público si no ha contado con el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa, debe acudir a la norma constitucional, que garantiza al procesado para “ contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa” (Art. 76 Núm. 7, Lit. b) de la Constitución de la República del Ecuador) y solicitar al tribunal el diferimiento de dicha audiencia, a fin de que con el tiempo suficiente, prepare su defensa para que sea técnica y de calidad.
Como parte de las garantías básicas del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, es un derecho que se encuentra contemplado tanto en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como en nuestra Constitución.
El derecho a la defensa, aglutina en sí, a todas las garantías tanto procesales como constitucionales, lo que implica que, solo cuando se haya cumplido con todas estas garantías, se puede llegar a una sentencia justa en un juicio justo.
En la legislación ecuatoriana esta facultad procesal, en la práctica es inaplicable, porque así el procesado contará con el tiempo suficiente para preparar su defensa, no estaría en la capacidad de ejercer la defensa por si solo ni así estuviese siendo controlado por un abogado, toda vez que con el transcurrir de los tiempos, las leyes se han desarrollado y han tomado un carácter más técnico, tornándose necesaria la defensa técnica penal a través de un abogado defensor.
Al respecto, el doctor Víctor Manuel Peñaherrera, sobre el Derecho a la Autodefensa, no ha sido partidario y ha realizado el siguiente análisis:
“A medida que las leyes se desarrollan y progresan, los problemas jurídicos van tomando un carácter más técnico, más científico y profundo, y quedando, por lo mismo, mas lejos del alcance de los profanos, por inteligentes e ilustrados que sean. Para los mismos profesores rara es la cuestión fácil; y aún en aquellas que a primera vista parecen muy obvias, la meditación y el estudio van descubriendo nuevos aspectos, nuevas consideraciones, que conducen frecuentemente a conclusiones diversas y aún contrarias. En el intrincado y complejo laberinto de los procesos, el que no es abogado, no puede dar por si solo el más mínimo paso, sin correr una aventura peligrosa; de modo que el litigante que no cuenta con director letrado, tiene que confiarse a un leguleyo tan osado como ignorante, que, si hábil para alucinarle, no hará sino conducirle a un enredo ruinoso.- Por estos motivos he llegado a admitir la tesis contraria (…) Yo no he tenido ni conozco cliente alguno lego, capaz de dirigirse por sí solo en ningún litigio…” (Peñaherrera, l990, Pág. 32)
Los actos internacionales de derechos humanos, han considerado de vital importancia en un proceso penal la defensa técnica penal, la misma que para su realización debe estar acompañada de otros derechos tales como el derecho a la defensa material, el derecho a
designar un defensor de su entera confianza, el derecho a contar con un defensor público, entre otros derechos; pero el derecho que se analizará en este punto es el derecho a contar con los medios y con el tiempo necesario para preparar su defensa.