2.5 Clinical Natural Language Processing
2.5.1 Preprocessing
cumplimiento, articulará a través de un sistema nacional descentralizado de esta gestión de bomberos, así también para el otorgamiento de permisos de funcionamiento deberán cumplir obligatoriamente como autoridad en esta materia el estricto con la Ley la misma que será de aplicación responsable en su circunscripción, (…) Las obras o proyectos que deberán obtener permiso de bomberos son aquellas que causan un alto riesgo de siniestros, los que entrañan riesgo para la ciudadanía y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humano de conformidad con la ley. (COOTAD, 2016, art. 140) De acuerdo a la actual Constitución y a las leyes en materia de los cuerpos de bomberos estos pasaron del Gobierno Central a cada uno de los municipios, lo que provocó una subdivisión que finalmente ha traído como resultado que los municipios pequeños, no den mayor importancia a los cuerpos de bomberos por la insuficiencia de recursos económicos que adolecen ellos, para cubrir sus propias necesidades institucionales.
1.3.6 Derecho Comparado
Entre los diferentes modelos jurídicos, en cuanto a la administración de los cuerpos de bomberos, tanto en Centro América, como en Sudamérica se puede establecer que la función y labor de los Bomberos es la misma, no así, en cuanto a la realidad del servicio que prestan para la seguridad de la ciudadanía, como también las normativas que les regulan no cambian en mucho, en algunos casos en lo de forma, pero en algunos contenidos el cambio si es de fondo, aquí podemos analizar que el cambio de fondo de la normatividad mucho se debe a los gobernantes de turno, los mismos que en algunos casos realizan modificaciones según el interés particular, político y no colectivo, pero en otros se puede apreciar que obedecen a un proceso y política de estado.
Otro aspecto que da origen a una normatividad a veces equivocada y que causa consecuencias, se debe a las diversas ideologías de los gobernantes de turno, por lo tanto, dichos actos difieren de la realidad de los cuerpos de bomberos de cada uno de los países en temas como: el campo operativo, campo administrativo, campo ejecutivo, campo de autonomías, campo estructural etc.
Es de destacar que, entre las categorías básicas que emergen del estudio, está la obligación legal de asumir esta competencia exclusiva Constitucional de bomberos, es la misma en la cual se sustenta con diversos autores que destacan el valor de los aspectos teóricos y
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prácticos asociados a los objetivos y tipos de servicio que hoy en día utilizan los Cuerpos de Bomberos, para servir mejor a la ciudadanía en este mundo globalizado.
Aparecen también muchos cuerpos de bomberos, los cuales han incorporado paulatinamente a su diario accionar elementos como:
• Liderazgo
• Planificación estratégica. • Desarrollo organizacional.
• Evaluación de calidad del servicio.
• Aplicación de planes sistemáticos de mejoramiento. • Y sobre todo un estricto cumpliendo con la Ley.
Con estas aplicaciones manifestadas por las instituciones bomberiles, siendo el liderazgo uno de los factores elementales para el éxito al servicio de la sociedad, como se demuestra en lo antes indicado.
La administración del cuerpo de bomberos, se basa en procesos y etapas importantes para el desarrollo institucional, apoyándose en la Ley, las autoridades y la ciudadanía, lo que permite cumplir con lo que se planifica para el adelanto y progreso de la institución, en bien de la ciudadanía del cantón. Aquí además son determinantes los valores como la ética, ya que este valor permite orientar la conducta positiva tanto a los bomberos como a los servidores administrativo orientados por sus autoridades del Comité de Administración y Planificación el mismo que de acuerdo a la Ley es presidido por el alcalde o alcaldesa.
Todo cuerpo de bomberos por mandato de la Ley dispone de una estructura jerárquica y puestos ordenandos que están orientados a ciertos objetivos, caracterizándose por una serie de componentes como: son equipamiento moderno contra incendios, recursos financieros, recursos humanos, el control, división de trabajo, motivación y el logro de las metas planteadas.
La definición de la competencia permitirá alcanzar logros, que permitirán ser más eficientes en el servicio que dan los bomberos a la ciudadanía, lo que permitirá que los planes y programas de mediano y largo plazo se cumplan, con el complemento de la
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constante formación y capacitación; y esto será una de las mejores fuentes para garantizar un excelente servicio que brindan los bomberos a la ciudadanía.
Sin embargo, esta institución no ha tenido el crecimiento estructural esperado, debido a la incertidumbre de la transición que la Ley exige a los municipios asumir esta competencia desde hace varios años, es decir esto ha limitado al cuerpo de bomberos cumplir con lo planificado en su total porcentaje, en vista que una vez aprobada la ordenanza en relación al tema, el cuerpo de bomberos inmediatamente debe ponerse a disposición de lo que determine la Municipalidad en su planificación de acuerdo al plan de ordenamiento Territorial en concordancia con las Leyes. Es por eso que le preocupa al personal, ya que se preguntan, ¿que pasara finalmente con la institución de bomberil, así como con su personal de planta?
Razón por la cual debe darse la definición y ejecución de la competencia por parte del municipio, ya que con esta decisión el cuerpo de bomberos espera se fortalezca la institución y permita que el personal bomberil se sea capaz de identificar e interpretar una mejor estrategia para cumplir con su labor de bombero en el combate contra incendios y demás actividades propias del personal. Esto les posibilitará a los bomberos sentirse en una institución encaminada al desarrollo institucional en todo lo que tiene que ver con sus competencias y atribuciones otorgadas en la Ley y en la ordenanza de la materia, lo que permitirá un desarrollo tecnológico, organizacional y cultural a la vista de la ciudadanía, la misma que a su vez sentirá una mayor sensación de seguridad.
1.3.6.1 Legislación de Colombia
Colombia al igual que nuestro País, de igual manera tiene la Ley de Bomberos, la misma que se ampara en el art. 288 de la Constitución y esta Ley de denomina “LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA” y está compuesta de 53 artículos y fue aprobada el 21 de agosto del 2012. Es decir, hasta la fecha, tiene más de cinco años de vigencia. De acuerdo a este precepto, la población goza de esta garantía constitucional de tener una norma que regula y fortalece a los bomberos, los mismos que a su vez garantizan a la ciudadanía un eficiente servicio, en sus funciones de Bomberos que velan por la seguridad de sus habitantes, en lo que respecta materia.
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Art. 2.- según este artículo, es el estado el responsable directo de dar este servicio a la ciudadanía.
Art. 34.- La Ley determina que habrá un fondo Nacional de Bomberos, el mismo que es de responsabilidad del Gobierno Central.
En el caso ecuatoriano, en nuestra Ley de defensa Contra Incendios, también nos habla del origen de los recursos económicos para los bomberos. Así como nos indica quienes son los aportantes económicos para los cuerpos de bomberos y son las siguientes Instituciones:
Gobierno Central, Gobierno Autónomo Descentralizados Provincial y Gobierno Autónomo Municipal.
De acuerdo a la Constitución ecuatoriana, esta competencia a través del COOTAD en su art. 55 lit. m, determina esta responsabilidad a los municipios como una competencia exclusiva.
Art. 35.- Este articulo puntualiza la forma como se recaudará y de donde provendrán los recursos económicos, para financiar a los cuerpos bomberos de Colombia.
Se puede decir que, esta Ley al igual que la Ley ecuatoriana prevé la forma como los cuerpos de bomberos obtendrán los recursos económicos que cubrirá su operación y equipamiento. Aquí en Ecuador de acuerdo a la Ley, hasta el Gobierno Central supuestamente aporta dinero del presupuesto del Estado en favor de los bomberos. Art. 36.- Formas de acceder a los recursos del fondo en Colombia.
Aquí nos indica que, para acceder a estos recursos, el cuerpo de bomberos deberá presentar proyectos, los mismos que serán estudiados y analizados por la Dirección Nacional de Bomberos, para finalmente ser aprobados y ejecutados.
(http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201575%20DEL%2 0%2021%20DE%20AGOSTO%20DE%202012.pdf)
En Colombia de acuerdo a la ley 1575, los cuerpos de bomberos están sujetos a una entidad superior denominada DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS DE
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COLOMBIA, es la entidad que tiene facultades para impartir instrucciones y determinaciones a los Cuerpos de Bomberos.
La norma que rige a los bomberos se denomina “La ley 1575 Ley General de Bomberos de Colombia”. Es la que otorga competencias a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y le compete planificar, dirigir, controlar, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del país, para la debida implementación de las políticas y normativas que se formulen en materia de gestión integral del riesgo contraincendios. Art.37.- Este articulo nos dice que los Municipios también podrán hacer aportes de recursos económicos en favor de los Cuerpos de Bomberos, con la finalidad que, con la suficiente cantidad de recursos económicos, los Cuerpos de Bomberos puedan adquirir todo el equipamiento contra incendios necesarios para proteger a la ciudadanía de cual cualquier eventualidad de socorro y defensa contra incendios. Así también, estos recursos serán direccionados para cubrir los costos de capacitación de los bomberos en general. Al igual en la Ley de Defensa Contra Incendio Ecuatoriana dispone en el art.39 a los municipios el aporte económico, mientras que en la legislación colombiana tan solo sugiere, ya que al referirse a los municipios en el art.37, manifiesta “podrán hacer aportes”. Mientras que en Ecuador la Ley dice “Los Municipios fijaran en sus presupuestos anuales”. Es una diferencia que existe, entre la legislación de Ecuador con Colombia, en cuanto a los aportes económicos para los cuerpos de bomberos.
Art. 50.- También dispone la vida útil de los vehículos que son los encargados del combate contra incendios y de todas las labores que realizan los bomberos en auxilio de la ciudadanía, la vida útil de los vehículos nos dice que serán de 10 años, y, que una comisión técnica será la encargada de determinar el estado de estos equipos.
Aquí podemos apreciar el avance de esta Ley Colombiana en cuanto a los vehículos automotrices de bomberos, que en este artículo ya nos habla de la vida útil de un vehículo de combate contra incendios, mientras que en la Ley Ecuatoriana en cuanto a la vida útil de los vehículos no dice nada, siendo esta una de las razones por la cual en muchos cuerpos de bomberos ecuatorianos aún existen vehículos de 20,30 o más años de uso, al servicio de la ciudadanía. Lo que implica un serio peligro para la seguridad de los usuarios, ya que este equipo técnicamente es considerado como equipo obsoleto.
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Art. 51.- En este artículo determina que los bomberos de Colombia ingresaran a la carrera administrativa, lo cual mejora sus derechos en todos los campos laborales.
En cuanto a esta disposición legal colombiana, en el Ecuador en los últimos años también se dispuso legalmente en forma general, que todo servidor público este contemplado en la ley Orgánica del Servicio público, y los bomberos de igual manera pasaron a formar parte de esta disposición en la LOSEP.
Analizada tanto la Ley General de Bomberos de Colombia compuesta de 53 artículos y actualizada el 21 de agosto del 2012, con la Ley de Defensa Contra Incendios de Ecuador aprobada en 1979 y que hasta la fecha no ha sido objeto de una reforma profunda, ha ocasionado que los cuerpos de bomberos no hayan tenido los elementos necesarios desde la parte jurídica a fin de que cuente con un apoyo elemental para el progreso y desarrollo de los cuerpos de bomberos ecuatorianos, mientras que en Colombia con la reforma de la ley de Bomberos se ha actualizado las necesidades propias de una institución de bomberos, permitiendo finalmente una mayor garantía de seguridad para los habitantes que residen en esos lugares donde los cuerpos de bomberos prestan sus servicios.
(RESOLUCIÓN 256 DE 2014/ Diario Oficial No. 49.370 de 19 de diciembre de 2014) (https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_dnb_02 56_2014.htm).
1.3.6.2 Legislación de Chile
En la investigación realizada en relación a Cuerpos de Bomberos de este país se encuentra las siguientes leyes, las mismas que suman un total de veinte leyes:
• Ley 20564 (03-FEB-2012), denominada Ley Marco de Bomberos de Chile.
• Ley 20118 (25-AGOSTO-2016), sobre jornada laboral de los cuarteleros de las Compañías de Bomberos.
• Ley 19830 (04-OCTUBRE-2002), modifica el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicios. • Ley 18959 (24-FEBRERO-1990), el Art. 17 determina la naturaleza jurídica de los
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• Ley 18483 (28-DICIEMBRE-1985), establece nuevo régimen legal para la industria automotriz. En su Art. 21 establece beneficios de importación de vehículos para los Cuerpos de Bomberos.
• Ley 17328 (26-AGOSTO-1970), declara exenta de gravámenes la adquisición o internación de vehículos bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los Cuerpos de Bomberos del país. Crea fondo de emergencias para esta institución y la declara de utilidad pública.
• Ley 17216 (17-OCTUBRE-1969), instalación de servicio telefónico a los Cuerpos y Compañías de Bomberos.
• Ley 16282 (28-JULIO-1965), ley de sismos y catástrofes. El Art. 3 bis concede fuero laboral a los miembros de los Cuerpos de Bomberos enviados en misión con motivo de sismo catástrofe o calamidad.
• Ley 14866 (30-JUNIO-1962), instituye el 30 de junio de cada año como “El día del Bombero y ordena actos cívicos conmemorativos en los establecimientos
educacionales en el país”.
• Ley 12027 (09-JUNIO-1956), establece contribución adicional en beneficio de los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica.
(https.leychile.ci/consulta/listado_n_sel? _grupo_aporte)
En el Art. 1. De la Ley Chilena, determina que la instancia máxima de Chile está compuesta de un SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS, esto se compone de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Art. 4.- Aquí nos habla del Ministerio del Interior y Seguridad Publica como encargado de coordinar las acciones de los Cuerpos de Bomberos.
Podemos apreciar, que esta entidad en ningún momento tiene la facultad o superioridad sobre los Cuerpos de Bomberos, ya que la función que tiene será la de Coordinar sobre las necesidades de los Cuerpos de Bomberos ante las autoridades de hacienda para dar solución a sus requerimientos y necesidades propias de los Bomberos.
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En el Ecuador de acuerdo a la actual Constitución y a las leyes de la materia los Cuerpos de Bomberos pasaron del Gobierno Central a cada uno de los municipios, lo que provocó una subdivisión que finalmente traerá como resultado que los municipios pequeños no den mayor importancia a los cuerpos de bomberos por la insuficiencia de recursos económicos que adolecen ellos para cubrir sus propias necesidades.
Art.6.- Financiamiento para los cuerpos de bomberos chilenos
Este articulo indica que el primer aportante para los cuerpos de bomberos de Chile, es el Gobierno Central, es decir, es el que mayoritariamente coloca recursos económicos para los presupuestos de Bomberos, y se complementa con el aporte de los gobiernos regionales y municipales.
Chile ha tomado a los cuerpos de bomberos como entidades técnicas y no como una carga burocrática, razón por la cual afronta con su propio presupuesto la operación y funcionamiento de estas instituciones, respeta además la autonomía como se pudo apreciar en el artículo. - 4.
En el Ecuador los bomberos han sido considerados como una carga burocrática para el estado, razón por la cual, a partir del año del 2008 de acuerdo a la Constitución, se traspasó esta competencia a los municipios a fin de que el estado se libere de esta obligación. Art.7.- Rendir cuentas a la Subsecretaria del Interior.
Los recursos económicos recibidos por los cuerpos de bomberos deben ser justificados ante el gobierno central a través de la secretaria antes mencionada, a fin de que el Estado pueda verificar el cumplimiento de lo planificado, así como el buen uso de estos dineros. En el Ecuador quienes aportan mayoritariamente los recurso económicos, son los ciudadanos a través de las cartillas de consumo eléctrico, recurso que una vez recaudado a la ciudadanía se los transfieren a los cuerpos de bomberos de cada jurisdicción, de acuerdo al número de usuarios reciben los recursos económicos, ya que cada ciudadano que tenga un medidor de luz paga un pequeño aporte mensual para los Cuerpos de Bomberos, así como Atreves de un porcentaje de impuestos prediales y urbanos, finalmente de los permisos de funcionamiento de locales comerciales.
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En Chile se puede apreciar la preocupación del estado por el parque automotor de bomberos, es decir, al estado le interesa saber que vehículos y en qué estado se encuentran, a fin de que estos sean renovados constantemente y la ciudadanía tenga la seguridad de contar con equipos que a la hora de enfrentar un evento adverso para que puedan ser socorridos sin ningún problema ni limitación.
(www.bomberos.ci/bomberos2011/ley%20marco/punto_punto.htm) 1.3.6.3 Legislación de México
En el año 2008 se aprueba la LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.
Art.2.- Indica que el Cuerpo de Bomberos tendrá autonomía operativa y financiera. Este artículo otorga libertad e independencia a los Cuerpos de Bomberos Mexicanos a fin de que puedan cumplir con los objetivos y metas debidamente planificadas por ellos. Art.3.- Toda actividad tendrá como criterios rectores que son los siguientes:
La honradez – La capacitación – El profesionalismo – La cultura de prevención – La lealtad a la Institución bomberil y su eficiencia, y La participación responsable.
En este artículo como principios y valores en el personal operativo de bomberos es sumamente importante, en vista que ellos son los servidores que garantizan la seguridad de los demás, incluso ellos velan por salvar vidas, es decir ese es su objetivo. Este organismo es reconocido internacionalmente por su labor de socorro en varios países, Art.8.- La Junta de Gobierno.
Esta junta está integrada por las siguientes personas y funcionarios:
Dos funcionarios designados por el Secretario de Protección civil del Distrito Fed civil del Distrito Federal, uno de los cuales será el presidente de la Junta.
Dos personas de la sociedad civil con experiencia y conocimiento en Protección Civil y en labores de bomberos, nominados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dos miembros designados por el Concejo de Protección Civil del Distrito Federal.
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Un representante del Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Una persona designada por los demás miembros del órgano del Gobierno, a propuesta del presidente y el cual fungirá como secretario de la Junta.
Dos representantes de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Un representante de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Un representante de la Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia bajo el carácter de Comisario, quien asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones.
Un representante de la Contraloría Ciudadana, quien asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones.
Total, la máxima instancia de bomberos en México se componen de 13 personas, pero el ultimo no vota en las resoluciones que este órgano decida.