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4.3 Further Feature Engineering

4.3.3 Common Feature Types

Si bien es cierto en este cuerpo orgánico se habla no solo de principios constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales no es menos cierto que es un Código de Ética, pues en él se indica el proceder de todos los funcionarios judiciales así como de los profesionales del Derecho, todos quienes deben actuar de una manera: recta, correcta, proba, decente, con buena fe, lealtad procesal, de suerte que su actuación esté encaminada a fomentar la justicia proba sin la utilización absoluta de artimañas, cuanto más que actuar de esa forma implica que pueden ser sancionados civil, penal y administrativamente, y esa actuación se podría llegar a constatar al aplicar el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal; pues, el profesional del derecho daría a entender que tiene el as debajo de la manga, pero para actuar de mala fe, situación contraria a la Constitución y la ley. Por ello, es indispensable que se observe fielmente los derechos y principios establecidos en nuestra Carta Suprema para mayor eficacia y calidad.

1.2.2.1. Principio de Probidad

Por varias ocasiones públicamente tanto a nivel nacional como internacional se difunde que la ciudadanía ya puede volver a confiar en la justicia, entonces, este principio de probidad lo que quiere decir es que en la actualidad la Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.

Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial, pero estos principios

también se dirigen a la actuación de todos y cada uno de los profesionales del derecho con mayor razón porque la decisión del juez depende del actuar de aquellos al aportar con sus pruebas veraces, creíbles, bien fundamentadas que han de permitir el esclarecimiento del hecho fáctico, por ello se debe resaltar el contenido tan valioso del Art. 172 de la Constitución al expresar que las servidoras y servidores judiciales que incluyen a juezas, jueces y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

1.2.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos

Concomitante con lo manifestado en líneas anteriores, este principio da a entender que la Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, la Ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

Se podría decir que cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.

Este derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos, impone que el poder público se organice “de tal modo que los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”. La organización de la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema político.

Esa importancia, de antigua raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia ficción del derecho material controvertido. De esta manera, toda persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe, puede requerir del Estado la prestación del servicio público- administración de justicia; la intervención estatal que tiene su cauce a través de un proceso, el cual debe reunir unas condiciones mínimas que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus derechos. La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de la potestad jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.

1.2.2.3. Principio de Seguridad Jurídica

Ya se ha comentado sobre este aspecto importante dentro del marco constitucional así como legal y se amplía desde el contenido del Código Orgánico de la Función Judicial diciendo que las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

1.2.3. Código Orgánico Integral Penal