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REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Actualmente, la nueva Constitución de la República del Ecuador, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, aprobada en Referéndum el 18 de septiembre del 2008, y publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, establece los derechos de protección de los individuos y en su artículo 75 manifiesta que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión…”, además ratifica las Garantías del Debido Proceso y sus principios básicos y que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral contradictorio y público.

Con la nueva Constitución de la República del Ecuador, el Estado Ecuatoriano es un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, misma que prima sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El articulo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador, en la que la Ley establecerá derecho a la defensa garantizando que las personas contarán con los medios y el tiempo necesario para preparar su defensa en concordancia con el artículo 8 numeral 2 literal c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinan que se ve vulnera el derecho a la defensa y la lealtad procesal por la inadecuada aplicación del artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y de justicia.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, se asegura el derecho al debido proceso.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, numeral 7, literal b, establece el derecho de las personas a:

b.- Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, goza de supremacía constitucional y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Que, el Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal que entro en vigencia en 10 de Agosto del 2014, incorpora el artículo 617 que trata sobre la prueba no solicitada con anticipación, misma que no guarda armonía con la Carta Magna vulnerando el Derecho Constitucional a la Defensa consagrado en su artículo 76, numeral 7, literal b.

Que, el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, no ha sido de beneficio para el marco legal ecuatoriano.

Que, los integrantes de la Asamblea anterior no consideraron que el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, afectaba la Supremacía de la Constitución, la Seguridad Jurídica y la Tutela Judicial.

Que, el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversaria en donde sus defensores y sobre todo los procesados no queden en indefensión y que es indispensable observar la supremacía constitucional.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el contenido del Art. 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de conformidad con lo previsto en el Art. 120, numeral 6 de nuestra Constitución.

RESUELVE

Luego de haber sido sometido a dos debates la derogatoria propuesta, se resuelve Derogar en su totalidad el contenido del artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIÓN FINAL-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veintiocho días del mes de agosto del 2017.

f).- José Serrano

3.2. Conclusiones parciales del capítulo

 La presente investigación desarrolla la propuesta jurídica derogatoria al Código Orgánico Integral Penal, su fundamentación y factibilidad; ya que en su artículo 617 faculta al Presidente del Tribunal de Garantías Penales para que en la Audiencia de Juzgamiento acepte una prueba que no ha sido ofrecida en la etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio, así como la aplicación de la norma suprema que siempre prima sobre las demás leyes ordinarias garantizando el derecho constitucional a la defensa de las personas en todas las etapas procesales.

 Con la investigación realizada se desarrolló una idea más clara y concreta de como el derecho a la defensa es de suma importancia dentro de la legislación penal ecuatoriana y de las consecuencias que produce en las personas cuando se ve vulnerado este derecho constitucional.

 El tema desarrollado es un tema actual, ya que con el nuevo Código Orgánico Integral Penal en su artículo 617 permite que se incorpore una prueba nueva en Audiencia de Juicio lo cual vulnera el derecho a la defensa de los sujetos procesales.

 Una vez desarrollado los componentes jurídicos y comprobados con los métodos investigativos se llega a la conclusión que es factible y viable la derogación del artículo 617 de Código Orgánico Integral Penal por cuanto vulnera el derecho constitucional a la defensa.

CONCLUSIONES GENERALES

 La defensa técnica hoy por hoy está conminada a cumplir su grado de profesionalismo a carta cabal, en virtud del contenido del Art. 54 de la Constitución al manifestar que las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas y obliga según el Art. 174, Ibídem a evitar la mala fe procesal,

 Aplicar el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, es fomentar una prueba deformada.

 El contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, atenta contra la lealtad procesal.

 El contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, atenta contra el Debido Proceso.

 El contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, atenta contra la Seguridad Jurídica.

 Vulneración del principio de igualdad, pues la Constitución claramente en el Art. 11 numeral 2, nos dice que todos somos iguales y gozaremos de los mismos derechos, y oportunidades.

 Al aplicar el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal se inobserva los principios de concentración y contradicción de la defensa.

 No contar con la defensa técnica dentro del procedimiento judicial, causaría total indefensión y esa indefensión acarrearía nulidad de todos los actos procesales sobre lo cual la doctrina nos dice que la inobservancia de las formas puede conducir o a la nulidad del acto o a una sanción.

 La problemática que enfrentan los profesionales del derecho se ha tornado evidente en las encuestas realizadas llegando a la conclusión que la aplicación de este artículo lesiona el derecho constitucional a la defensa.

RECOMENDACIONES

 Como egresada de la Universidad Regional autónoma de los Andes “UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este trabajo investigativo en sus anales a fin de que puedan ser tomados como fuente de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho.

 Una vez examinada la problemática y presentada la propuesta en el presente trabajo, se recomienda para que no existan violaciones del Art. 617 Código Orgánico Integral Penal al debido proceso por lo cual se ha comprobado en el presente trabajo investigativo, se examine cada articulo del COIP ya que existen contradicciones y afectaciones a derechos principalmente de las personas procesadas.

 La observancia por parte de los Administradores de Justicia al momento de aceptar una prueba nueva en Audiencia de Juicio, la licitud de dicha prueba esto es que reúna los requisitos para su admisibilidad.

 Los profesionales del derecho actúen con probidad sobre todo en el campo penal.  Los profesionales del derecho no conduzcan a los juzgadores a cometer errores

judiciales.

 Los profesionales del derecho colaborar con la administración de justicia de manera eficiente.

 Los profesionales del derecho, precautelar la seguridad jurídica y la paz social  Los profesionales del derecho, que, con su actuación leal, se fomente la Tutela

BIBLIOGRAFÍA

Ávila Santamaría Ramiro, (2008), Ecuador Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Ministerio de Justicia, Primera Edición, Quito – Ecuador.

Benham Jeremías, (2008), La Prueba en el Juicio Oral Penal, EDITORIAL MUNDILEX S.A, Madrid – España.

Carnelutti Francesco, (1999), Lecciones Sobre el Proceso Penal, Librería “El Foro”, Buenos Aires – Argentina.

Cea Egaña José Luis, (2012), Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, Segunda Edición, Salesianos Impresores S.A, Santiago – Chile.

Diccionario de la Lengua Española, (2015), Edición Veintitrés, Madrid-España.

Dohring Erich, (2003), La Prueba, Valleta Ediciones, Buenos Aires - Argentina

Echandia Hernando Devis, (2006). Teoría General de la Prueba, Tomo Primero, Editoriales TEMIS S.A, Colombia.

Falconí Puig Juan, (2007), Seguridad Jurídica, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.

García Falconí José, (2001), Manual de Práctica Procesal Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.

García Falconí José Carlos, (2009), Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se deben observar en la Administración de Justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial, Ediciones Rodin, Quito – Ecuador.

García Falconí José Carlos, (2011), El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los Requisitos Constitucionales y Legales para dictar Medida Cautelar de la Prisión Preventiva, Primera Edición, Quito - Ecuador.

Lopera Gutiérrez Jaime y Bernal Trujillo Martha, (2005), La culpa es de la vaca, Tomo I, Colombia

Oyarte Rafael, (2015), Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, Quito - Ecuador.

Peñaherrera Víctor Manuel, (1990), De la Abogacía, Editorial Universitaria, Quito.

Roxin Claus, (2008), Derecho Procesal Penal, EDITORES DEL PUERTO, Buenos Aires – Argentina.

Vaca Andrade Ricardo, (2001), Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.

Vaca Andrade Ricardo, (2009), Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.

Zambrano Pasquel Alfonso, (2009), Manual de Practica Procesal Penal, ARA Editores E.I.R.L, Lima – Perú.

Zavala Baquerizo Jorge, (2004), Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, EDINO, Guayaquil – Ecuador.

Zavala Baquerizo Jorge, (2008), El Proceso Penal Ecuatoriano, Tomo I, Editorial Edino, Guayaquil.

Cuerpos Legales:

Cabanellas Torres Guillermo, (2007), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Leiasca, Argentina.

Código Orgánico De La Función Judicial, (2015), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.

Código Orgánico Integral Penal, (2015), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.

Constitución De La República Del Ecuador, (2014), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.

Linkografía: (Benalcázar, 2013)

“El Derecho de Defensa en el Proceso Penal” Revista Judicial Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/ 2013/10/31/el-derecho-de-defensa-en-el-proceso-penal

(Borja, 2009)

“Sujetos procesales relacionados con la aplicación del debido proceso en materia penal” Universidad Andina Simón Bolívar

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1148/1/T0774-MDE-Borja- Violaci%C3%B3n%20de%20las%20garant%C3%ADas%20constitucionales.pdf (Bravo, 2010) La Prueba Penal Universidad de Cuenca http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2923/1/td4301.pdf

Código de Derecho Procesal Penal de Colombia

https://www.oas.org/juridico/mla/sp/col/sp_col-int-text-cpp-2005.html

Código de Procedimiento Penal de Colombia, 2004

https://iberred.org/sites/default/files/codigo-de-procedimiento-penal-colombia.pdf

Constitución Política de Perú

www.constitucionpoliticadelperu.com

Código Procesal Penal de Perú

https://www.unodc.org/res/cld/document/per/1939/codigo_de_procedimientos_penales_ html/Codigo_procesal_penal.pdf

Código de Procedimiento Penal de Perú, 2004

https://iberred.org/sites/default/files/codigo-procesal-penal-peru_0.pdf

Convención Americana Sobre Derechos Humanos Comentada http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf

(Cuba, 2009)

“La Carga de la Prueba”

Universidad San Martin de Porres

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0AAE071385B90C040525 7BA90064DD78/$FILE/AFECTACION_DEBIDO_PROCESO_VULNERACION_DE RECHO_DEFENSA.pdf

(Ecuamundo, 2016)

“La Prueba en Materia Penal” Consultoría Jurídica

http://www.ecuamundo1.com/derecho-penal-ecuatoriano/

(Falconí, 2012) ¿Qué es la Prueba?

Revista Judicial Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2012/ 10/09/que-es-la-prueba

(Falconí, 2012)

“Definición de Seguridad Jurídica” Revista Judicial Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucion al/2012/01/06/seguridad-juridica

(Falconí, 2015)

“Finalidades de la Prueba en el Proceso de Juzgamiento” Revista Judicial Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/ 05/06/el-principio--indubio-pro-reo----analisis-de-la-prueba-en-el-coip

(Hernández, 2012)

“El Derecho a la Defensa”

http://freddyhernandezrengifo.blogspot.com/2012/09/el-derecho-de-defensa-y-la- defensa.html

(Ibañez, 2014)

“Derecho a la Defensa”

(Mancheno, 2014)

“De la Prueba en General” Universidad Central del Ecuador

http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3889/1/T-UCE-0013-Ab-186.pdf

(Pérez, 2014)

“La Acusación Popular” Universidad de Valladolid

https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/62/1/TESIS14-090326.pdf

(Pinzón, 2013)

“El Proceso Penal en Ecuador en lo Referente a lo Histórico” Tesis de la Universidad Nacional de Loja

http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/685/1/TESIS.pdf

(Vargas, 2013)

“La Prueba en el Proceso Penal Ecuatoriano” Universidad Técnica Particular de Loja

http://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/7846/1/Tesis%20de%20Vargas%20CHa guay,Luisa%20Nina.pdf

(Viera, 2014)

“El Derecho a la Defensa: Formal, Técnica, General, Restrictiva, Análisis del Derecho A La Defensa En El Ecuador”

ANEXO 3: Guía de la Entrevista Aplicada

Señor entrevistado por su grado de profesionalismo, le pido muy comedidamente me colabore respondiendo el siguiente pliego de preguntas relacionadas con mi Proyecto de Investigación titulado, “PROYECTO PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 617 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”, sus respuestas primordiales para la finalización del presente trabajo investigativo.

Pregunta Uno: ¿Señor doctor Jairo Tandazo, considera usted procedente realizar pruebas que no se han solicitado conforme lo dispone la Constitución?

Pregunta Dos: ¿Señor doctor Jairo Tandazo, considera usted procedente realizar pruebas que no se han solicitado conforme lo dispone la Constitución y la Ley?

Pregunta Tres: ¿Señor doctor Jairo Tandazo, respecto de la defensa de la parte contraria, al solicitar prueba en la Audiencia de Juzgamiento, que derecho se constitucional, se violenta?

ANEXO 5: Fotografías

Ilustración 1: Entrevista con el señor Fiscal, Dr. Jairo Tandazo

Ilustración 2: Entrevista con el señor Juez del Tribunal de Garantías Penales, Dr. Wilman Terán

Ilustración 3: Encuesta al señor Fiscal, Dr. Paúl Tenorio