fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. (Corporación de Estudios y Publicaciones 2013 - Constitución de la República del Ecuador, 2008)
1.2.7 Responsabilidad del Estado frente a la niñez y adolescencia.
En cuanto al Estado lo que tiene que ver con las Institucionalidad de los menores asume una gran responsabilidad ya que ignora que si el niño permanece por años institucionalizado se le ocasionan quebrantos irremediables por la ausencia de figuras que cumplan, claramente, la función parental, circunstancia lesiva para la constitución apropiada de su aparato psíquico. Es bien sabido que los niños internados sufren retrasos madurativos y afectivos que bajan sus defensas y agravian su estado de salud y posibilidad de desarrollo.
Al respecto debemos tener presente que cuando el Estado no ejerce el debido control en los distintos ámbitos de su incumbencia, incluidos los casos de derivación a instituciones privadas, ya sea por inercia, negligencia o ejercicio insuficiente, asume una responsabilidad por el perjuicio causado por dicho proceder ilegítimo. El Estado no sólo es responsable por permitir o mantener la internación de un niño o adolescente en contradicción con las directivas impuestas por normas de jerarquía superior y preceptos infraconstitucionales, sino también por los abusos y actos lesivos a sus derechos en los lugares de internación. (ALBÁN, 2010).
Asimismo, la responsabilidad no surge únicamente por acciones que vulneran directamente los derechos del niño, sino también cuando se abstiene de construir los mecanismos necesarios que aseguren el real ejercicio de tales derechos. Esto sucede cuando se interna al niño por la falta de recursos de los padres, no se implementan disposiciones que posibiliten reparar la dinámica familiar antes de decidir su institucionalización, se omiten opciones más beneficiosas o se desnaturaliza los programas de guardas temporarias.
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Siempre es preciso recordar que la discrecionalidad en las estrategias que se adopten en cada caso no significa arbitrariedad, pues nunca podrán desconocerse los criterios legales.
Respecto del tema de la responsabilidad estatal, es dable señalar que las normas del Código Civil nos dicen que el Estado es responsable por el daño de los agentes o funcionarios públicos al incumplir las obligaciones legales determinadas por la Ley o hacerlo de manera irregular. Cuando hablamos de "funcionario público" estamos aludiendo a todo el personal dependiente de los cinco poderes del Estado, y la irregularidad a la cual se refiere el Art. 1112 del Código Civil que abarcaría cualquier actividad u omisión del Estado que cause perjuicios de carácter patrimonial (arts. 519, 1068 y 1069, C.C.), como así también el daño moral (arts. 522 y 1078, C.C.), si se lesionan los sentimientos de la víctima, causándosele dolor, angustia o inseguridad. (CEVALLOS, 2009)
Quien contrae la obligación de prestar un servicio, ha dicho la Corte, lo debe hacer en condiciones adecuadas para alcanzar el fin para el que fue establecido, y resulta responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o irregular ejecución. Naturalmente, deberá acreditarse en cada caso que la inobservancia o retardo ha ocasionado un daño a la persona en razón de no haberse adoptado las medidas tendientes a neutralizar la situación de riesgo.(GROSMAN, 2007)
La responsabilidad del Estado frente a la Niñez y Adolescencia nace del principio fundamental de protección consagrado en el Art. 3 de la Constitución de la República por la cual “Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad”.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad , nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
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afecten a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y, a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.(PLACIDO, 2009)
La Constitución del 2008, ha recogido estos principios enunciados en la Convención de los Derechos del Niño. El Estado se obliga a respetar los derechos enunciados en esta Convención asegurando su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna por razón de raza, religión, etnia, color, sexo, a tomar todas las medidas apropiadas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o de sus tutores o de sus familiares; a exigir que todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, autoridades administrativas y judiciales tengan consideración especial en fundamento al interés superior del niño. (Placido, 2009)
1.2.8 Derechos específicos de la niñez y adolescencia.
1.2.8.1 Derecho a la vida.
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser