4.5 Locked-down Apache environments
5.2.2 Option 1 (Recommended): Apache API Module without NSD (CSPa22.so)
Antecedentes de la Propuesta
El Sumario Administrativo es una Institución Jurídica, por ser el procedimiento establecido en la ley mediante el que se sanciona a los funcionarios del sector público que han incurrido en alguna falta sea acorde a lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público y que irá de acuerdo con el Reglamento General de la LOSEP y al Estatuto interno de cada Institución Pública.
Constituye entonces, el Sumario Administrativo, una verdadera institución jurídica, porque interesa de tal manera al derecho, que la ha reconocido y consagrado como una verdadera garantía, no sólo para la Administración del Estado en cuanto a poder hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que actúen al margen de la legalidad, sino también para ellos mismos, puesto que les asegura que su responsabilidad, en caso que se origine, se perseguirá con arreglo a derecho y con las más amplias seguridades de defensa en un proceso justo.
El objeto del Sumario Administrativo es investigar y esclarecer de manera imparcial los hechos suscitados o denunciados, concluyendo el Jefe de Recursos Humanos de la institución con un informe pormenorizado de antecedentes, conclusiones y recomendaciones con el señalamiento de las disposiciones violadas por el incumplimiento de deberes y prohibiciones puntualizadas en las leyes y reglamentos. La responsabilidad administrativa es sancionada disciplinariamente, por la inobservancia que cometen los funcionarios y empleados estatales a las Leyes, Reglamentos, Estatutos, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones, etc. que rijan la vida
55 jurídica de la institución y básicamente, por el incumplimiento de los deberes y el mal uso de las atribuciones que el personal comete en razón de sus funciones y del cargo que desempeñan.
Entonces, el sumario administrativo es la institución jurídica en la que se establece el debido proceso que la Administración debe seguir, para establecer si un funcionario público ha incurrido en alguna falta que después de haber sido debidamente establecida, apegada al principio de legalidad, pueda ser sancionado, estableciendo equilibrio entre la falta y la sanción.
En sí, el Art. 44 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece del Sumario Administrativo lo siguiente: Art. 44.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor público.
Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas impondrá a la servidora o al servidor sumariado las sanciones señaladas en la presente Ley. De encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior determinación de responsabilidades civiles o penales, correrá traslado a la Contraloría General del Estado o a los órganos jurisdiccionales competentes, según corresponda.
Este proceso establece que, a pesar de la renuncia del funcionario sumariado este proceso continúa aún en su ausencia. Debe tenerse muy en cuenta que este
56 procedimiento, a pesar de llamarse Sumario establece la oralidad como un componente básico en su acción, además de que, como toda resolución del ámbito del Derecho Público debe estar debidamente motivada, es decir razonada y basada en los preceptos constitucionales y legales del ordenamiento legal.
Antes de dar inicio al sumario administrativo se deberán cumplir con las siguientes acciones previas:
1.- Cuando viniere en conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor la presunción de la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información;
2.- Conocido y analizado por la UATH estos hechos, en el término de tres días informará a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrá el carácter de vinculante.
3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante providencia, dispondrá a la UATH, de ser el caso, el inicio del sumario administrativo, en el término de 5 días.
Justificación
Se propone demostrar la necesidad de cambiar el sistema procedimental en cuanto a la solución de los problemas que se generan por los actos y hechos administrativos, como son los servidores públicos en su calidad de profesionales, lo que conlleva el que se mecanice a través de un procedimiento adecuado de quienes son sujetos de un Sumario Administrativo en la administración pública, éstos tengan pleno derecho a la defensa, misma que se lo hará a través del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo como órgano de justicia, y se garantice la legitima defensa de los
57 servidores públicos, en garantía de los derechos constitucionales y demás leyes que rigen en el país, para con los servidores públicos.
Se deduce por tanto que la problemática tiene importancia y trascendencia social y jurídica para ser investigada, en procura de otorgar a la ley un marco jurídico que regule el sistema de resoluciones de la administración pública relacionado con los Sumarios Administrativos, frente muchas de las veces a la arbitrariedad de su empleador público, o a las pruebas que tendrán que ser sustentadas por las partes para la toma de una resolución que evidencie en realidad un acto administrativo que conlleve una destitución del cargo de cualesquier servidor público, que para su ejecución y cumplimiento, es decir de forma proporcional el acceso a la defensa en un proceso netamente administrativo.
Objetivos
Objetivo general
Realizar un estudio teórico, jurídico, y crítico, respecto al Procedimiento General de la sustanciación de los Sumarios Administrativos, engarantía de los servidores públicos. Objetivos específicos
Analizar jurídicamente los derechos y garantías que tienen los servidores públicos en laAdministración Pública, respecto a los Sumarios Administrativos y su legítima defensa de sus cargos.
Determinar las garantías Constitucionales del Debido Proceso, que son violentadas en los Sumarios Administrativos.
Proponer de una manera legal a la Ley Orgánica deServicio Público, en cuanto a un procedimiento eficaz en la sustanciación de los Sumarios Administrativos en el Ecuador.
58 Económica
La presente propuesta es factible porque los gastos ocasionados serán asumidos por el investigador, además existe soporte bibliográfico ya que se cuenta con la documentación necesaria.
Social
Esta propuesta es factible porque se trabajó directamente con los involucrados, es decir, Inspectores de Trabajo de Babahoyo, Abogados y Funcionarios Públicos de la ciudad de Babahoyo.
Legal
Es Legal, porque existen varias legislaciones que amparan los derechos y garantías de las personas, así como la Constitución, Convenios Internacionales.
Fundamentación legal.
La potestad disciplinaria tiene, como finalidad, la custodia y el buen orden de la función y la organización de la Administración Pública respecto de sus empleados.
Rafael Ballén concuerda con el criterio de que el procedimiento disciplinario tiene como finalidad la organización de la Administración Pública y su correcto funcionamiento.
El procedimiento disciplinario termina con una sanción en el caso de determinarse responsabilidad por parte del funcionario. Sobre las sanciones disciplinarias Cassagne explica que “ellas nacen del poder de supremacía especial que posee la Administración en la relación de empleo público, instituida con la finalidad de mantener la continuidad del servicioa su cargo y, en general, de proteger su estructura organizativa, tanto personal como patrimonial.
En conclusión, puede decirse que el procedimiento disciplinario constituye un procedimiento administrativo sancionador que permite a la Administración regular las
59 actividades de sus servidores, y sancionar aquellas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a los principios y garantías constitucionales.
PROPUESTA
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 3 determina: “Los derechos erán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Que, el artículo 75 de la constitución d ela República del Ecuador establece que: “(…) toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y al atutela efectiva, imaparcial y expedita des us derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad sin que en ningún caso quede en indefensión”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76 prescribe: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se aseguará el debido proceso que incluirá entre otras, las siguientes garantía sbásicas: 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o Judicial, garantizar el cumplimiento d elas normas y los derechos de las partes. 2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada. 7.- El derecho de las personas a la defensa que incluirá (…).
Que, el artículo 424 d ela constitución de la República del Ecuador, establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, a más de que los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, Que Mediante decreto N. 8, de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garces, designa al señor Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro de Trabajo;
60 Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actuen en virtud de la potestad estatal, tendrá el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzon un corgo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoros y servidores públicos son irrenunciobles. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulard el ingreso, oscenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y serttidores públicos será justa y equitativo, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. ";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;
Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias de sustanciación de sumarios administrativos, precautelando la eficiente ejecución de las disposiciones
61 establecidas en el Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público; y,
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor.
Que, el inciso segundo del artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que prescribirán en el término de 90 días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla La Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción;
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, la cual fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial N. 1008 del 19 de Mayo del 2017;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 44 y literal a) del artículo 51 de la Ley Orgrínica del Servicio Público.
ESTABLECER LA PRáCTICA Y EL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
En primer lugar, se llega a tener conocimiento de la presunta infracción, el servidor o servidora pública que conociere éste hecho deberá comunicar en forma inmediata al jefe inmediato superior o a las Unidades Administrativas de Talento Humano de la Institución, para que realicen un primer análisis de los hechos constitutivos de una presunta falta.
62 En este sentido cabe indicar que la UATH, antes de emitir este informe deberá investigar los hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa. Al respecto, la doctrina explica: “…Es aquella fase del sumario que tiene por finalidad averiguar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado de participación que pudiere caber en ello a los funcionarios que aparezcan comprometidos…”
Se puede decir que en esta etapa, las Unidades Administrativas de Talento Humano, deben realizar todas las diligencias legalmente procedentes para establecer los hechos y la responsabilidad que de los mismos se pueda derivar. Es decir que si no encuentra indicios suficientes o pruebas que permitan demostrar un hecho, no cabría que se proceda a aperturar el respectivo sumario administrativo.
Posteriormente, cuando existan elementos que permitan presumir que el servidor público ha incurrido en una infracción, la UATH emitirá un informe de procedencia de la acción planteada en un máximo de tres días y lo pone a consideración de la autoridad nominadora.
Con el informe que ha sido emitido por la Unidad Administrativa de Talento Humano al que se hizo referencia anteriormente, la autoridad nominadora realiza el respectivo análisis de los hechos comunicados por la UATH; y, en un término no mayor de tres días, emitirá la resolución en la que dispone el inicio del sumario administrativo, providencia con la cual se correrá traslado a la Unidad Administrativa de Talento Humano, la cual deberá dentro del plazo de un día nombrar al Secretario Ad-hoc, quien es la persona encargada de notificar al servidor público que presuntamente cometió una infracción administrativa.
El procedimiento administrativo sancionador es uno de los tipos de procedimientos administrativos, que Zavala Egas define “como la sucesión ordenada de los actos constitutivos del cauce a través del cual se cumple la actividad de la
63 administración pública dirigida derechamente a producir consecuencias en el mundo del derecho”.
Las etapas del procedimiento administrativo sancionador corresponden a las mismas de un procedimiento administrativo común, es decir: iniciación, instrucción; y, terminación. Además se considera la existencia de una fase de ejecución de las decisiones administrativas.
La etapa de iniciación se encuentra determinada en el artículo 135 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva que en referencia a la iniciación del procedimiento señala, Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
Sobre esta etapa cita a Sandulli, quien manifiesta que: “Formulada la denuncia, el órgano administrativo deberá acordar la incoación del procedimiento, siempre que exista una base racional para admitir la veracidad de aquella, a cuyo efecto podrá acordar la instrucción de una información reservada”.
La etapa de instrucción probablemente es la etapa más importante del procedimiento administrativo, con las actuaciones realizadas en esta fase se puede determinar, comprobar, probar que el derecho solicitado puede ser reconocido mediante una resolución. En esta etapa interviene la fase probatoria, etapa de informes de la administración, etapa de audiencia.
La audiencia del interesado y la apertura prueba deben hacerse en la primera oportunidad o instancia administrativa, antes de adoptar decisión alguna sobre el fondo de la cuestión.
Respecto a la etapa de terminación, esta concluye en forma convencional con una resolución administrativa, sin embargo también podrá terminar con el desistimiento o la caducidad, Finalmente, la resolución debe ser motivada, haciendo una sucinta
64 referencia a hechos y fundamentos de derecho. Las resoluciones administrativas deben ser claras y fundadas, pudiendo el órgano administrativo dictar la resolución que tenga por conveniente.
Las etapas del procedimiento administrativo sancionador deberán practicarse con estricto respeto a los derechos, principios y garantías constitucionales, sobre el tema establece: Es fundamental comprender que en cualquier etapa del procedimiento se deberán respetar los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona, de forma tal que es de gran importancia diferenciar que el procedimiento sancionador en el que la Administración persigue el castigo de los particulares o administrados que han infringido o incumplido disposiciones administrativas constituye un procedimiento correctivo; mientras que los funcionarios públicos que han faltado a sus deberes están frente a un procedimiento disciplinario. Es así, que para este estudio se centrará en el procedimiento disciplinario, ya que son funcionarios públicos y el sumario administrativo constituye el procedimiento administrativo sancionador que busca corregir la falta cometida.
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
Se observa que, los servicios públicos en el país, la administración pública gubernamental, debe comprenderse desde su organización administrativa, desde el punto de vista estructural, como fuente directa de todos los servicios para con la comunidad, y que para conseguir este objetivo, es menester que la administración está enmarcada dentro de un organigrama establecido por el Estado, en que todo sujeto jurídico que recibe dicho ordenamiento, está dotado de un poder administrativo, y que este se establece en la administración pública.
Se establece en la administración pública; el intervenir directamente o por interpuesta persona en la suscripción de contratos con el Estado, obtención de concesiones o cualquier beneficio que implique privilegios de este, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el servidor, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado
65 de consanguinidad y segundo de afinidad, sean interesados; solicitar regalos o contribuciones para sus superiores o recibirlos de sus subalternos; y realizar hechos inmorales de cualquier naturaleza en ejercicio de sus funciones; quien viole éstas y las otras prohibiciones establecidas en la ley están sujetas a sanciones disciplinarias que pueden consistir en la destitución.
66 CONCLUSIONES
Se llega a la conclusión que la Administración Pública, entendida como el servicio a la colectividad, guarda armonía con el desarrollo social, y su afán es el mantener la legalidad y preservar elorden público, debe contar con reglas precisas que permitan ejercer su autoridad de una manera razonable.
Asi mismo el Derecho Administrativo, es el que regula la responsabilidad del sistema administrativo en las instituciones públicas, definiendo los procedimientos disciplinarios de los servidores y servidoras públicos que laboran en estos entes, sometidos a acciones civiles, penales y administrativas, que serán sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso.
Del análisis jurídico y doctrinario, referente al Régimen Constitucional de los servidores públicos, es claro, transparente, y define las relaciones laborales de las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que están sujetas al derecho administrativo, que garantiza los derechos y garantías de los servidores públicos en el Ecuador.
67 RECOMENDACIONES
La Asamblea Nacional, tome en consideración que la Constitución de la República del Ecuador, al ser la norma suprema y jurídica del Estado; debe mantener