2.1 CSP Web Gateway Management Page
2.1.8 Configuring Server Access
Art.1.- Refórmese el Art.186, del Código Orgánico Integral Penal, agréguese los siguientes numerales:
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6. El delito de Estafa y otras defraudaciones, puede perseguirse como Acción Pública y/o acción privada, a criterio del ofendido.
7. Si la víctima desea que el delito de estafa se persiga en la vía de la Acción Penal privada, podrá hacerlo bajo las siguientes condiciones:
o Que el procesado, acuerde la reparación íntegra del daño causado.
o Que el procesado cumpla con las condiciones que el Juez establezca.
Cumplida éstas condiciones, se podrá por acuerdo entre las partes procesales disponer el archivo de la causa, sin lugar al pago de costas procesales ni daños ni perjuicios, ni declarar maliciosa ni temeraria a la acusación particular.
8. El delito de estafa perseguido en la vía de Acción Pública podrá pasar a la acción privada siempre y cuando las partes ofendido y procesado acuerden esta vía independiente de la cuantía.
Disposición Transitoria
Primera: Los procedimientos, procesos y actuaciones que se hallen actualmente en trámite, deberán inhibirse los señores Jueces y remitirse a la Fiscalía, a fin de que se efectivice los principios de inmediación, contradicción, eficacia de la justicia y tutela efectiva de los Derechos de la víctima del delito, a menos que las partes acuerden continuar con el procedimiento en aplicación de la presente reforma.
Segunda: Los procesos, actuaciones, investigaciones previas que se hallaban en investigación ante la Fiscalía deben volver a activarse la investigación, independiente de los archivos ordenados.
Tercera: En todos los procesos que se hubieren perseguido en la acción privada y por esta sola vez, se disponga que tengan efecto retroactivo, debe reactivarse el juicio observando la voluntad de las partes para acogerse al procedimiento que más les convenga, será obligatorio la Acción Pública, cuando haya prescrito la Acción Penal privada, a efectos de garantizar los Derechos del ofendido; pasará todo lo actuado a la Fiscalía a fin de que se continúe con la investigación y de ser el caso se inicie las
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acciones correspondientes, sujetándose para la prescripción a la norma citada, para los delitos de Acción Pública.
Artículo Final. La presente ley de incorporación entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro oficial y derogada las disposiciones legales que se le opongan.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano, de San Francisco de Quito, a los …….. días del mes de ……….
PAG. 41 2.4.- Conclusiones Parciales del Capitulo
Con la metodología que se estableció en el capítulo II que trata de la propuesta se pretende dar un eje y un cabio jurídico para que no se vulnere derechos constitucionales.
Según los datos recogidos al aplicar las encuestas indican que si se debe hacer una Reforma al Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal, donde exista una conciliación en este delito de Estafa para que así, no exista vulneración Constitucional.
Con La propuesta Planteada se espera que sea acogida tanto para estudiantes de derecho, profesionales, y demás personas que se interesan en la tesis realizada.
PAG. 42 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Durante el desarrollo de la investigación se ha abordado un estudio de tipo conceptual, doctrinario, jurídico e incluso empírico, relacionadas con el tema en el delito de estafa. Después de un arduo trabajo de recopilación y análisis, tanto de información bibliográfica como empírica, se determinó que es necesario que se reforme el Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal donde pueda existir la conciliación entre las partes a excepción de delito contra la administración pública o del Estado, para así no se vulnere el Principio de Oralidad ni el principio de celeridad Procesal
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
El análisis de los resultados finales de la Investigación se la hizo Dra. Ana Núñez Heredia y Mgs. Adryana Vera Bosquez, las cuales respondieron a las siguientes preguntas:
Dra. Ana Nuñez Heredia
1) ¿Qué es delito de estafa?
• Es un delito el cual mediante engaño arremete la propiedad
2) Considera usted que pueda exista una conciliación en este delito siempre y cuando las partes este de acuerdo? Por qué?
• Sí, pero no está establecido jurídicamente
3) Está de acuerdo, que exista una reforma en el Art. 186 para que exista la conciliación?
• Si
PAG. 43 • Delitos contra la administración Publica.
Mgs. Adyana Vera Bosquez
1) ¿Qué es delito de estafa?
• Es un delito contra la propiedad y el patrimonio
2) Considera usted que pueda exista una conciliación en este delito siempre y cuando las partes este de acuerdo? Por qué?
• Sí, pero se tendría que reformar el Art. Del COIP, ya que en ciertos casos las partes si quieren llegar a una conciliación.
3) Está de acuerdo, que exista una reforma en el Art. 186 para que exista la conciliación?
• Si
4) En qué casos Ud. prohibiera la Conciliación en este delito?
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Validación por Expertos en la Materia
Ab. Adryana Vera Bosquez Mgs, en calidad de Defensora Pública del cantón Babahoyo, he revisado el Proyecto de Investigación de Tesis de la Srta. Sherika Edith Verdezoto Crespo, denominada: “EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA”, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
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Dra. Ana Núñez Heredia, en calidad de Defensora Pública del cantón Babahoyo, he revisado e proyecto de Investigación de Tesis de la Srta. Sherika Edith Verdezoto Crespo, denominada: “EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA”, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
PAG. 46 3.3.- Conclusiones parciales del capitulo
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
PAG. 47 CONCLUSIONES GENERALES
La estafa es un delito, por el cual una persona mediante fraude, engaño o abuso de confianza, induce a otra a entregarle una cosa de su propiedad o de propiedad de otra persona, actitud que es considerada como ilícita en nuestra legislación penal, no solamente existe atentado contra la propiedad, sino también se atenta contra la libertad de decisión, que induce a la víctima por error a distorsionar la realidad, para así poder aprovecharse de sus bienes patrimoniales.
En algunos casos son presentadas las denuncias sobre este delito, pero muchas veces las partes quieren llegar a un acuerdo (conciliación), pero la Ley no le permite, por lo que por medio del proyecto de investigación se planea que se reforme el Artículo 186 sobre el delito de estafa, para que exista una conciliación siempre y cuando las partes estén de acuerdo, para así solucionar el conflicto y respetando los derechos de la víctima, a excepción de los delitos contra la administración pública o delitos contra el Estado. En la cual hicimos encuestas y validación por Expertas en el tema, y se llegó a la conclusión que se necesita la Reformar del Artículo. Antes mencionado, para así precautelar los derechos de la Victima y se llegue a una justicia.
PAG. 48 RECOMENDACION
Que el Estado tome consciencia y cumpla el papel que debe desenvolver, que es el de garantizar el derecho a la vida, al trabajo, la seguridad social, la salud, empleo, educación, hábitat y vivienda, que con estos cambios se puede lograr disminuyendo el índice delincuencial que se ha generado a lo largo de estos años.
Reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), art. 186, para una conciliación entre las pernas con sus excepciones.
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ANEXOS
Babahoyo, Agosto del 2016
Abogada
Adryana Vera Bosquez Mgs