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cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privara de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores. En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquel, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.(Corporación de Estudios y Publicaciones 2013 - Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Como se establece solo la convivencia genera relaciones afectivas, permanentes, personales y regulares y el espíritu de esta norma legal es fomentar estas relaciones entre padres e hijos, inclusive con el resto de parientes. El legislador ha dispuesto que esta relación no prospere únicamente en un solo caso: cuando la convivencia o relación afecten los derechos y garantías del menor. La falta o escasez de medios económicos de los padres, no constituye ningún obstáculo para interrumpir estos lazos afectivos con los hijos que se hallan bajo cuidado.

(ALBÁN, 2010)

1.2.8.2 Derecho a tener familia y convivencia familiar.

Los niños tienen el derecho a tener una familia, a vivir con uno o ambos padres, y si no tienen familia deben recibir protección especial.

Derecho a expresar lo que piensan y sienten libremente. Los niños tienen derecho a que sus opiniones sean tomadas en cuenta; así como también tienen el derecho a informarse sobre cosas de interés social y cultural e informar a los demás sobre eso. Los niños tienen derecho a que otros niños y los adultos respeten su vida privada, la de su familia, su casa y su correspondencia.(CARMINIANY, 2008)

A veces sucede que quedan niños sin una familia. La frecuencia de separaciones y divorcios, familia compleja, familia ensamblada, nueva familia o segunda familia es muy común hoy, en nuestros días. Estas familias nuevas, surgen por

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separaciones anteriores, o viudez, nulidad de matrimonio, o ruptura en uniones de hecho. Esto lleva a la búsqueda de nuevos vínculos afectivos, una nueva pareja.

Lo que hay que saber es que en la mayoría de los casos esa mujer o ese hombre, no está solo si tuvo un hijo con su anterior pareja. A ese niño que existe en la vida del hombre o mujer que amamos se lo debe considerar en la nueva relación, como un integrante más. Desde el vamos, ese niño es alguien a tener en cuenta, presente, siempre.

Un niño no tiene culpa alguna de los encuentros y desencuentros de los padres, fracasos matrimoniales o pérdidas afectivas del tipo que sean. Los adultos somos responsables de darle el lugar que necesitan con la nutrición afectiva y alimentaria necesaria para crecer sanos.(ZAMBRANO, 2010)

Art. 22 C.N.A.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas, y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse a su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas, y adolescentes tienen derecho a la familia, de conformidad con la Ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral. El acogimiento Institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Código de la Niñez y Adolescencia, 2010)

Si analizamos en términos restrictivos, la familia es el conjunto de individuos que viven bajo un mismo techo, formados por padres, hijos y hermanos solteros. No obstante pueden convivir dentro de la familia una inmediata y cercana parentela compuesta de ascendientes, descendientes y hasta parientes por afinidad. Aquella es la familia biológica a que se refiere el legislador. El derecho a tener una familia apunta el melodioso e integral desarrollo de los menores de edad, por más amor

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que exista en la familia adoptiva no existe los mismos sentimientos y lazos de afecto con respecto a la familia biológica.

El Estado, sociedad y familia están obligados, por su parte, a propender esta unión. Solo cuando la familia biológica no brinde el cuidado y bienestar a la que está obligada, esto es, a un ambiente de afecto y comprensión, siendo contrario al interés superior de niños, niñas, y adolescentes, podrá ser privado judicialmente de este derecho fundamental. (ALBÁN, 2010)

Cuando vemos que la separación de la familia biológica es considerada como excepcional y como el último recurso jurídico. Existen tres medidas de excepción, a saber: 1.- El acogimiento Institucional: Cuando el menor de edad es enviado a un establecimiento público o privado, mientras se decide lo más conveniente, protegiendo el bienestar de aquel. Según el Art. 232 el acogimiento Institucional es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar. 2.- El internamiento Preventivo: Es una medida cautelar personal en virtud de la cual el Juez ordena que el adolescente sea conducido a una institución pública o privada cuando existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada: a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de las personas o robo con resultado de muerte; y, b) De los adolescentes que han cumplido los catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión. El internamiento Preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. 3.- La privación de la libertad: Es otra medida cautelar personal de excepción ordenada por la autoridad judicial, al adolescente se lo priva de su libertad individual en los Centros de Internamiento de Adolescentes, siempre que esta medida solicitada por el Procurador de Menores, sea imprescindible en atención a las presunciones fundadas de responsabilidad por hechos ilícitos cometidos. (ALBÁN, 2010)

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Ahora bien, la tematización de esta realidad oculta ha mostrado, sin embargo, la importancia que tienen los procesos de construcción de la subjetividad en la formación de la persona humana. Paradójicamente, el estudio de la exclusión e invisibilización de la mujer, de la niñez y últimamente de la adolescencia, ha conducido a aceptar más que nunca la importancia que tienen los procesos de construcción de identidad en el desarrollo de las personas y en la búsqueda de su felicidad. Se ha concluido que la identidad no se encuentra al margen de las relaciones de poder, sino que, por el contrario, estas son primordiales.

1.2.9 El derecho de alimentos de la niñez y adolescencia.

Empezaremos analizar, estudiar y más que todo realizar un estudio profundo de este tema y del principal derecho del que gozan los menores en nuestro país; tema central de mi trabajo investigativo de Tesis.

1.2.10 Beneficiarios del derecho de alimentos o personas a quien se debe alimentos.

Hemos dado una breve introducción de lo que es el derecho de alimentos, su marco legal y por ende su naturaleza, pasamos inmediatamente a saber quiénes son los beneficiarios o a quienes se debe alimentos según nuestra Ley.

Con este título merece observar más, en decir quiénes son los sujetos del derecho de alimentos. En otras palabras conviene preguntarse ¿quiénes son las personas a que se deben alimentos?

Tanto la doctrina como la legislación Civil interna, ha establecido un orden general en que ha de ejercerse el derecho a cobrar alimentos. Sin perjuicio de que el Código de la Niñez y Adolescencia y el Procedimiento Civil, tiene ciertas excepciones y peculiaridades, para hacer efectivo este derecho. Al efecto el Art. 349 del Código Civil, enumera las personas que tienen derecho a recibir alimentos, dice: Se deben alimentos: 1o.- Al cónyuge; 2o.- A los hijos; 3o.- A los descendientes; 4o.- A los

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