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la presunción de paternidad, sin embargo es imprescindible la declaración judicial de paternidad para efectos de la inscripción en el Registro Civil, ya que a partir de ésta el hijo gozará de todos los derechos establecidos en la Ley. Al efecto, nuestro Código Civil no hace diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio.

De modo que si el presunto progenitor no reconoce voluntariamente a su hijo como suyo; según la Ley a la madre le asiste el derecho de solicitar dentro de la misma demanda de alimentos, que el señor Juez mediante resolución declare la paternidad del demandado, es decir que una vez que el señor Juez dispone la inscripción del niño, ya no es necesario que el padre biológico comparezca al registro Civil a reconocer a su hijo como tal, al respecto el artículo. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2.- manifiesta en su parte pertinente “el Juez dispondrá, a petición de parte el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado es positivo, en la misma resolución que fije la prestación de alimentos definitiva, el juez declarará la paternidad o maternidad del o la demandada y dispondrá la correspondiente inscripción en el Registro Civil”. (DERECHO ECUADOR, 2010)

1.2.11.3 Maneras, inicio y monto de prestación de alimentos.

Las maneras o formas para establecer la pensión de subsistencia o alimentos se hallan descritas en el artículo 139 reformado del Código de la Niñez y Adolescencia. En efecto, prescribe lo siguiente: el Juez, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente y, si lo solicitare el alimentario o su representante, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta del pago a favor de la beneficiaria/o, o de quien legalmente lo represente.

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Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera: a) La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y b) el pago a satisfacción directos por parte del obligado de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.

Cuando se trate del usufructo o la percepción de la renta de arrendamiento de bienes inmuebles, el señor Juez comprobará que no se encuentren limitados por otros derechos reales o personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecte la resolución que los decrete se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre ubicado el inmueble. (ALBÁN, 2010)

El hijo o la hija beneficiario no estarán obligados a confeccionar inventario ni rendir caución que la Ley exige al usufructuario. En ningún caso se obligará al niño, niña, o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar alimentos con el pretexto de que esta sea una forma de pensión alimenticia en especie.

La manera o modo concebido por el legislador para la prestación alimenticia es novedoso, práctico y variado, Concede ciertas facilidades al alimentante para cumplir con la obligación de alimentar al niño, niña o adolescente. La primera forma de pago es la más común, pues se dispone el pago de una suma mensual de dinero por mesadas adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en alguno de los bancos que conforman el Sistema Financiero Nacional.

La segunda forma permite pagar alimentos a través del depósito de una suma de dinero de la Constitución de usufructo, uso, habitación, pensión arrendaticia u otra similar. Esta facilidad concedida por el legislador es muy práctica porque en muchos casos el alimentante no tiene dinero en efectivo, ha migrado al exterior o interior del país o planea hacerlo, en cuyo caso para facilitar el cumplimiento con la prestación alimenticia, puede constituir alguno de los gravámenes establecidos en este

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artículo. Todo esto es con el fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia fijada por el señor Juez. En la tercera forma de pago, el alimentante en forma directa da al beneficiario que señale el Juez, mediante recibos. (ALBÁN, 2010)

La particularidad de las formas de la prestación de alimentos es que el menor de edad no está obligado a convivir en el mismo techo con quien está obligado a sufragar los alimentos.

El monto a que asciende una pensión alimenticia y su cálculo es una pregunta recurrente tanto entre quienes la demandan, como entre quienes deben pagarla.

Primero cabe señalar que la Ley no entrega una respuesta directa en esta materia, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.

El señor Juez de familia, al momento de decidir la procedencia y el monto del derecho de alimentos, deberá tener presente estos elementos señalados para fijar una cantidad que alcance a cubrir las necesidades del alimentario, pero también que permita al alimentante reservarse los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.

Conforme a la Ley, el señor Juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado.(SÁNCHEZ, 2007)

Ahora bien, en la práctica muchas veces el monto definitivo difiere mucho del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante y esto sucede porque, como ya lo he mencionado, la Ley no entrega -ni podría entregar tampoco una solución directa, sino que se limita a entregar un marco dentro del cual el señor Juez de familia debe resolver, teniendo presente las circunstancias particulares del

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alimentante y las necesidades del alimentario. Piense por ejemplo, en un demandado que además tiene otras obligaciones familiares, lo que necesariamente deberá ponderarse por el señor Juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.

1.2.11.4 Inicio de fijación de la pensión alimenticia.

A continuación entraremos en el tema central de la presente tesis, empezando a estudiar y ver el inicio, o desde cuándo empieza a correr la pensión alimenticia establecida en un proceso por un juicio de alimentos, así como la citación, sus formas en las que debe ser citado legalmente el demandado, medidas cautelares que se impone para garantizar el pago por cuya prestación, y lo que es más importante una vez que veamos y sean estudiados todos estos temas se podrá ver la problemática objeto de la realización de mi tesis.

Cuando hablamos del inicio para la prestación de alimentos, ésta se debe desde la fecha en que se presenta la demanda, lo que no ocurría anteriormente a la reforma; el aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara. (ALBÁN, 2010)

La reforma 35 del Art. 147.13 del Código de la Niñez y Adolescencia cuyo inciso primero prescribe que: El Juez calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía, y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.

Una vez hablado de la forma y el inicio que se emplea para la prestación de alimentos nos toca ver el monto que es la fijación de las prestaciones alimenticias ahora es responsabilidad del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a través de la vigencia de una tabla de pensiones alimenticias mínimas, cuyos parámetros

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