Las relaciones entre la República del Ecuador y la Santa Sede permanecieron suspendidas desde la segunda Constitución Alfarista hasta el año de 1937, en el cual, para sorpresa de algunos y alegría de varios, el gobierno del Ing. Federico Páez y su ministro de Relaciones Exteriores comienzan las gestiones ante el nuncio apostólico de Lima para el restablecimiento de las relaciones con la Iglesia. Fruto de estos acercamientos y conversaciones, el 24 de julio de 1937, el presidente del Ecuador firma con Su Santidad Pío XI el Modus Vivendi, norma de rango internacional que estableció nuevamente las relaciones amistosas entre el Ecuador y la Santa Sede, para enorme satisfacción y tranquilidad del clero y los fieles, quienes vieron por primera vez desde el siglo XIX una garantía legislativa y real ante los excesos que se habían dado, no tras otro, en más de 40 años de gobiernos liberales338.
El instrumento, comunicado formalmente al Secretario de Estado de la Santa Sede, cardenal Eugenio Pacelli (después Papa Pio XII), fue aprobado y devuelto a Ecuador para su publicación en el Registro Oficial No. 30 del 14 de septiembre de 1937.
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S.S. SAN PÍO X, Consistorio Romano del 27 de marzo de 1905. Ibídem, Pág. 316. 338
Incluso los mismos liberales trataron de entorpecer el restablecimiento de las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede, viendo esto como un ―retroceso‖ dentro de los logros que se habían conseguido contra la Iglesia en los gobiernos anteriores. Incluso, intentaron abrogar su vigencia legislativamente, pero fue imposible. ―Muchos habrían pretendido que fuera derogado por la Asamblea Nacional, pero ésta no sólo no derogó el Modus Vivendi sino que aprobó en masa los actos del Gobierno del ingeniero Páez y dio voto de confianza al Canciller‖. LARREA HOLGUÍN, Juan, La Iglesia y el Estado en Ecuador, Quito, Casa de la Cultura Ecuatoriana ‗Benjamín Carrión‘, 1988, Pág. 62.
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De esta manera, el Modus Vivendi representa hasta la actualidad el tratado internacional mediante el cual la República del Ecuador reconoce la personalidad jurídica internacional de la Iglesia Católica, y donde ambas partes reconocen los derechos y obligaciones que ha de tener la Iglesia dentro del territorio nacional. Con conciencia de que este instrumento merecería un análisis más detallado en cuanto a sus detalles y disposiciones, a continuación se señalan los aspectos fundamentales del mismo, que regulan hasta el día de hoy las relaciones entre la República del Ecuador y la Iglesia Católica:
Es un tratado internacional: Se puede leer en la parte introductoria del Instrumento:
Quito, a 26 de julio de 1937.
A su Eminencia Excelentísimo señor Cardenal Eugenio Pacelli, Secretario de Estado de la Santa Sede.
Ciudad del Vaticano. Eminencia:
Tengo el honor de comunicar a Vuestra Eminencia que, por Decreto de esta fecha, el Excelentísimo Señor Ingeniero Don Federico Páez, Encargado del Mando Supremo de la República, aprobó y ratificó el Modus Vivendi y Convenio Adicional, celebrados en esta ciudad, el 24 del presente mes, entre la República del Ecuador y la Santa Sede; Convenios cuyos textos son los siguientes:
‗Su Santidad, el Soberano Pontífice Pío XI, y Su Excelencia el Señor Ingeniero Don Federico Páez, Encargado del Mando Supremo de la República del Ecuador, con el deseo recíproco de establecer relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Ecuador, han acordado celebrar un Modus Vivendi; y al efecto, Su Santidad ha nombrado su Plenipotenciario a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Fernando Cento, Arzobispo Titular de Seulecia Pieria, Nuncio Apostólico; y Su Excelencia el Señor Encargado del Mando Supremo de la República del Ecuador al Excelentísimo Señor Don Carlos Manuel Larrea R., Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, canjeados sus plenos poderes respectivos, han convenido en los siguientes artículos: 339
De tal manera, el Modus Vivendi se muestra como un tratado firmado internacionalmente entre dos sociedades soberanas, capaces por sí solas para adquirir obligaciones extraterritorialmente, y que, en virtud de ello, celebran el tratado ―con el deseo recíproco de establecer relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Ecuador‖, algo que resulta especialmente relevante si tomamos en cuenta el contexto histórico, social y político que soportó la Iglesia en nuestro país desde la Revolución Liberal.
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A la firma de este tratado comparecieron los respectivos representantes plenipotenciarios de cada sociedad, debidamente autorizados por las máximas autoridades competentes, el Sumo Pontífice y el Presidente de la República, quienes previamente los envistieron con la capacidad de obligar a las partes contrayentes, a fin de que el instrumento surta efectos para las mismas, con sus respectivos derechos los derechos y obligaciones. A decir de Mons. Juan Larrea Holguín, el Modus Vivendi tuvo tal naturaleza de tratado internacional, que incluso generó —como de hecho hizo— el reinicio de las relaciones diplomáticas entre Ecuador y la Santa Sede.
Las relaciones que antes no tenían un carácter un carácter plenamente jurídico y diplomático, se establecieron ahora por medio del Modus Vivendi. (…) Para realizar aquel cometido, las partes han nombrado sus respectivo plenipotenciarios —nuevo reconocimiento de la personalidad jurídica de las partes y del carácter diplomático del Nuncio, que trata con el Ministro de Relaciones. (…) Materia de tanta importancia, y declarada expresamente por las partes como objeto del documento, no puede ser si no materia de un verdadero tratado internacional‖340
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Es pues, el Modus Vivendi, un auténtico tratado internacional.
Consecuencia de esto, cabe recalcar, el Modus Vivendi no es ni puede entenderse como una ley interna de la República, pues ello llevaría a varios equívocos insostenibles, como afirmar que para una ley doméstica se necesitó la comparecencia del Secretario del Estado Vaticano con la sola autorización del Sumo Pontífice Romano, la implementación de todas las formas y solemnidades que se dan para aprobar tratados internacionales, o que de una ley meramente interna puedan surgir relaciones diplomáticas extraterritoriales.
El Modus Vivendi conlleva un reconocimiento implícito de la personalidad jurídica internacional de la Iglesia Católica: Como se deduce de lo mencionado, ningún país podría acordar con otra sociedad establecer ―relaciones amistosas‖ y entablar vínculos diplomáticos —incluso enviando un ministro plenipotenciario de manera permanente a su territorio— si antes no reconociera previamente la existencia jurídica de su contraparte a nivel internacional.
El solo hecho de que el Modus Vivendi se trate de una tratado internacional es una prueba de que el gobierno ecuatoriano reconoce la existencia y soberanía de la Iglesia, pues ―que los tratados internacionales sólo se celebran entre sociedades
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soberanas es un principio absolutamente cierto del derecho‖341. Así, de la lectura del tratado se verifica como el Ecuador tuvo la intención de reconocer a la Iglesia como sujeto de derechos y obligaciones, sin someterla de ninguna forma a su Imperium como Estado, y por tanto, respetando su condición de soberanía.
Sin embargo, como resulta evidente, de esto se desprende necesariamente el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia dentro del ordenamiento jurídico doméstico, quedando así superada la incertidumbre que hubo en este punto desde la constitución Alfarista de 1906342. Hasta la firma del Modus Vivendi, esta situación de personalidad jurídica "precaria" complicaba enormemente la actividad de la Iglesia, primero porque la dejaba sin garantía jurídica de ser respetada como institución, y segundo porque sin personalidad jurídica definida, difícilmente podía defender la propiedad de sus bienes propios, estando sujeta a cualquier tipo de confiscación por parte del Estado. Por ello, siendo un punto de fundamental importancia, el Modus Vivendi establece de manera clara:
Art. 5.- Las Diócesis y demás organizaciones e instituciones católicas en el Ecuador tienen el carácter de personas jurídicas llenando las formalidades señaladas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto Supremo No. 212, (Publicado en Registro Oficial No. 547 de 23 de Julio de 1937), dictado el 21 de julio del presente año. Cumplidos los requisitos mencionados, dichas entidades gozarán de todos los derechos civiles sobre los bienes que poseían al tiempo de la expedición del Decreto No. 121 (Publicado en Registro Oficial No. 68 de 19 de Diciembre de 1935), sancionado el 18 de diciembre de 1935343.
Los bienes de estas personas jurídicas no son enajenables a compañías extranjeras.
La controversia sobre la personalidad jurídica de la Iglesia fue así solucionada, y desde la firma del tratado ha quedado establecida se ha respetado en lo jurídico.
En el Modus Vivendi el Papa está considerado por su autoridad espiritual, como Pastor Universal de la Iglesia Católica: En tal virtud, tiene la plena capacidad para representar a los fieles en cualquier lugar del orbe, y cuya potestad se extiende
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Ibídem, Pág. 69. 342
Hay que recordar que en esta Constitución retiró la personalidad jurídica pública que mantenía la Iglesia hasta esa época, sin ofrecer ningún tipo de alternativa al problema o concederle un tipo de personalidad "especial", precarizando así fuertemente el estatus legal del Catolicismo. La calidad de pública que mantenía la Iglesia desde el principio de la República no significaba que era parte del Estado, como alguna otra institución gubernamental, sino se trató de una solución para mostrar que su régimen jurídico escapaba de lo privado y, por tanto, merecía una especial regulación, incluso con leyes creadas para el efecto.
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extraterritorial ente para asuntos que atañen al funcionamiento de la Iglesia, particularmente en asuntos espirituales.
De la misma manera, para la firma de tratados internacionales con la Santa Sede, el Sumo Pontífice no se debe ni puede considerar como soberano temporal, no solamente porque ello desnaturalizaría la esencia de alta prelatura que ejerce, sino también porque se abrirían varios problemas jurídicos que sería complicado responder, como la complejidad que una autoridad religiosa extranjera represente y contraiga obligaciones por la Iglesia Local de un país, o la completa potestad que tiene el Pontífice Romano para la designación de las autoridades religiosas locales, como arzobispos u obispos.
Al respecto existe unanimidad por parte de los doctrinarios y canonistas en que dentro de tratados internacionales celebrados entre con la Santa Sede —como concordados y, en nuestro caso, el Modus Vivendi— el Papa se considera por su potestad espiritual. Así por ejemplo Ottaviani, por ejemplo, menciona: "Insuper cum a Romanis Pontificibus concordata ineantur non qua sunt principes civiles, sed qua Ecclesiæ Supremi dinibus civilis principatus corundem"344. Más cercano al caso ecuatoriano, aclara Mons. Larrea Holguín respecto al Modus Vivendi: "Sí se estatuyen normas relativas a las cosas espirituales de las que sólo pueden disponer el Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia, es evidente que actúa en el tratado como tal, y de ningún modo como soberano de un Estado Temporal"345.
De este principio se desprende también que el Modus Vivendi no se trata de un instrumento firmado con una “iglesia nacional”, pues, a pesar de que el tratado regula las condiciones de la Iglesia dentro del territorio nacional, no recurre para ello a las autoridades eclesiásticas locales, sean el arzobispo o los obispos, sino que celebra el convenio directamente con la Santa Sede, a pesar de ser ésta una instancia internacional. De esta manera, se reconoce la prelatura y autoridad internacional que tiene el Papa, obispo de Roma, sobre toda la Iglesia Universal, incluida la ecuatoriana; y, de la misma manera, que la Iglesia es una sola en todo el mundo, por lo cual todo acuerdo que se quiera celebrar con Ella no se puede obtener de manera local, sino internacional, directamente con el Sumo Pontífice.
A esto, además, se suma el hecho de que el ámbito que regula el Modus Vivendi —como el establecimiento de relaciones diplomáticas y de un Nuncio Apostólico en
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OTTAVIANI, Alaphri dus, Institutiones Iuris Publici Eccleciastici, Roma, Apolinaris, 1935- 36, tomo I, pág. 239. "El Papa no firma jamás un Concordato en su nombre personal, ni en nombre de una pretendida Iglesia Nacional" asiente también Wagnon. Larrea Holguín, Juan, La Iglesia y el Estado en Ecuador, Op. Cit., pág. 73.
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Ecuador— le corresponde únicamente a la jurisdicción de la Santa Sede, superando por completo las potestades que tiene la Iglesia local, y volviendo imposible considerar a ésta como contraparte del Estado ecuatoriano dentro del tratado.