Como no podía ser de otra manera, la Iglesia Católica en general, y especialmente su jerarquía, levantaron y denunciaron los excesos del Liberalismo, a pesar de los múltiples medios mediante los cuales el régimen trataba de amedrentarlos. Así, podemos encontrar a la época numerosas homilías y cartas pastorales de los prelados eclesiásticos a los fieles del país, que se mantenían fieles a la enseñanza de la doctrina católica ante los avances de las políticas anticlericales.
Ya describimos las violentas represiones que sufrieron los religiosos que se más fuertemente criticaron el Régimen Alfarista desde la doctrina católica, como Mons. Arsenio Andrade, obispo de Riobamba hacia 1897, quien fue torturado en Guayaquil; Mons. Schumacher, perseguido y exiliado Pasto; o Mons. José María Masiá, quien a pesar de su avanzada edad (81 años) fue desterrado en 1897 al Callao.
Sin embargo, uno de los personajes que mayor importancia tomo dentro de la opinión pública alrededor de la polémica del nuevo Estado Laico, fue el Ilmo. Mons. Federico González Suarez, obispo de Ibarra hasta 1896, año desde el cual fue designado como Arzobispo de Quito y Primado del Ecuador, que ejercería hasta su muerte en 1917. Mons. González Suarez, además, fue elegido popularmente para algunos cargos, como diputado en 1878, y senador en los años de 1892 y 1894, por lo cual las ciencias jurídicas y políticas no le eran ajenas.
Consolidado como un gran orador, intelectual y estudioso de la historia de nuestro país, se puede decir que Mons. González vivió la etapa más cruda del Liberalismo desde la prelacía, y por ello varias de las expresiones de la época se mantienen como las más autorizadas sobre la realidad que vivían a la época las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Ahora, una de las alocuciones que deja ver el momento que pasaban las relaciones entre ambas sociedades para la primera Constitución Alfarista, fue una Nota Oficial que envió al Ministro de lo Interior el 28 de febrero de 1897, sobre la ―modificación del No. 9 del art. 601 del Código Penal, para coartar la libertad de la predicación‖, que sancionaba penalmente a los religiosos que dentro de sus homilías criticaran la nueva constitución y las políticas gubernamentales.
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Respecto a la teoría general de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, fiel seguidor del magisterio eclesiástico y la doctrina de S.S. León XIII, mencionaba que
según la naturaleza de la sociedad civil, debe haber dos autoridades, la temporal y la espiritual, ambas soberanas dentro de su órbita respectiva e independientes una de otra en su esfera de acción propia: una autoridad no ha de invadir los límites de la otra, y ambas han de guardar entre ellas armonía y concordia329.
Concluyendo categóricamente que ―la concordia entre las dos sociedades no se ha de convertir nunca en subordinación de la autoridad espiritual al gobierno civil: la armonía debe ser armonía y no servidumbre, cohonestada con el nombre de protección. Concordia y armonía suponen recíproca independencia‖, conclusión que
es reeditable para nuestra época.
Él mismo encuentra dentro de la esencia misma del ser humano, la necesaria cooperación que tiene que existir entre el Estado y lo religiosos, pues son las dos esferas que coexisten dentro de la misma esencia del ser humano, y cuya realización depende de los fines y medios de cada ámbito, y mutua colaboración que se presten entre sí:
Como los hombres son, a la vez, miembros de la sociedad civil e hijos de la Iglesia Católica, conviene que la potestad temporal se ponga de acuerdo con la espiritual, y pacten entre las dos la manera como han de proceder en todos aquellos casos prácticos, en que los temporal estuviere mezclado con lo espiritual330.
Fundamentado de esta manera su pensamiento político y pastoral, en varias ocasiones puso levantar la protesta contra la política anticlerical del gobierno, en nombre de todo el pueblo cristiano del Ecuador, a veces de forma diplomática, y otras con la vehemencia que las causas exigían.
Por ejemplo una de sus primeras y más fuertes apariciones dentro de este escenario fue justamente en respuesta a los terribles sacrilegios cometidos por los alfaristas en Riobamba, que mantenían a los ciudadanos del país estupefactos al ver hasta dónde podía llegar el anticlericalismo. El 26 de Mayo de 1897, unos pocos días después de la cruel profanación, escribía desde como Obispo de Ibarra:
La Religión ha sido ofendida, y la misma persona adorable de Jesucristo escandalosamente ultrajada en el Ecuador, en Riobamba, por soldados ecuatorianos
329
Nota Oficial al Ministro de lo Interior sobre la modificación del No. 9 del art. 601 del Código Penal, para coartar la libertad de la predicación, del 28 de febrero de 1897. GONZÁLEZ SUÁREZ, Federico, Obras pastorales: recogidas y publicadas por el actual Obispo Ilmo. Sr. Manuel María Pólit Laso, tomo I, Quito, Imprenta del Clero, 1927, pág. 448.
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¡Santa y admirable eucaristía!!... Sacramento del amor de Jesucristo por los hombres! ¡Oh! Si fuera yo tan dichoso, que pudiera sacrificar mi vida, para expiar los ultrajes de que acabáis de ser víctima en estas tierras ecuatorianas, a la cual Jesucristo ha colmado de tantas bendiciones!!... ¡Soldados! ¿qué es lo que habéis hecho?...
Las teorías políticas modernas rompen las imágenes sagradas, y habéis despedazado a balazos las estatuas de los Santos, y habéis fusilado la misma imagen de la Virgen María: las teorías políticas modernas violan los vasos sagrados, y habéis bebido aguardiente en los cálices y copones: las teorías políticas modernas hacen perder la fe, y os habéis comido, con donaire sacrílego, las Sagradas Formas: las teorías políticas modernas corrompen el alma, y habéis arrojado al suelo la Sagrada Eucaristía y la habéis pisoteado……331
.
Dentro del contexto de la Constitución de 1897, ante los intentos de desconocer unilateralmente los tratados que regulaban las relaciones entre la Iglesia y el Ecuador, mencionó:
Abolir el Concordato, romper el tratado, desconocer el convenio, sin oír al Papa, sin ponerse de acuerdo con Su Santidad, es cometer un ultraje contra el Romano Pontífice y hacer una injuria al Vicario de Cristo…… Nosotros protestamos contra esa injuria y la condenamos en nombre de la moral pública, declarando, sin vacilar, que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo han mancillado la honra nacional, que el Ecuador tenía empeñada como garantía para la observancia del Concordato. Quien ame de verás a su Patria, ¿podrá permanecer indiferente ante atentado semejante?332
Sin ir más allá, refiriéndose a la Ley de Patronato dentro de los apuntes introductorios a la Nota enviada al Ministro de Interior, que ya citamos anteriormente, mencionó que
La Ley de Patronato, expedida por el Gobierno Liberal ecuatoriano el año de 1899, estudiada según las doctrinas católicas, es herética, cismática y escandalosa: está en completa contradicción con los principios netamente liberales, y no sólo es absurda, sino monstruosa, por ese maridaje de Liberalismo y cesarismo bizantino de que hace alarde en casi todos sus artículos333.
331
Carta del Obispo de Ibarra a los Soldados del Batallón denominado Pichincha y los demás acantonados en la ciudad de Riobamba, del 26 de mayo de 1897. Ibídem, pág. 442 y 444.
332
GONZÁLEZ SUÁREZ, Federico, Colección de opúsculos publicados por Federico González Suárez, Arzobispo de Quito, Quito, Imprenta del Clero, 1913, pág. 102.
333
Nota Oficial al Ministro de lo Interior sobre la modificación del No. 9 del art. 601 del Código Penal, para coartar la libertad de la predicación, del 28 de febrero de 1897. GONZÁLEZ SUÁREZ, Federico, Obras pastorales: recogidas y publicadas por el actual Obispo Ilmo. Sr. Manuel María Pólit Laso, Op. Cit., pág. 448.
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Años más tarde, para 1906, Mons. González Suárez fue ascendido a la dignidad de Arzobispo de Quito por S.S. San Pio X, con lo cual se convirtió en la cabeza de la Iglesia Católica en Ecuador en uno de los momentos de más tensa relación con el Gobierno. En 1908, cuando es aprobada la Ley de Beneficencia, también llamada de ―Manos Muertas‖, tal vez una de las más vejatorias a la Iglesia, todos los obispos del Ecuador, con González Suárez a la cabeza, publican un comunicado abierto a la nación, donde se puede apreciar bien la naturaleza de esta norma a la luz de los preceptos católicos:
Nosotros, los Obispos católicos de la República del Ecuador, hacemos oír nuestra voz de protesta, ya como ciudadanos ecuatorianos, ya como Prelados de la Iglesia Católica; y la hacemos oír ahora, cuando todo parece que nos estuviera aconsejando que guardáramos silencio, por los peligros que nos rodean y por los males que nos amenazan. Sin embargo, callar ahora sería punible debilidad: puesta en sólo Dios toda la confianza, PROTESTAMOS. (…)
Esta Ley es un crimen contra la Religión —sentencian los prelados—, un atentado contra la sana moral, un abuso de autoridad y una violación de los derechos en que se funda el orden social: la Religión ha sido gravemente ultrajada; porque la autoridad temporal ha extendido su mano sobre los bienes sagrados, se ha apropiado de ellos sacrílegamente y ha dispuesto hasta de los mismos templos, en que se da culto a Dios (…) el Gobierno civil no tiene poder ninguno legítimo para disponer, a su antojo, de los bienes consagrados a Dios334.
Por ello, confirmando la historia las denuncias de los prelados, para la firma del Modus Vivendi se concedió una indemnización a las órdenes religiosas cuyas propiedades les habían sido injustamente enajenadas, como un resarcimiento a la situación y necesidades que habían sufrido desde la Ley de Beneficencia hasta la firma del Modus.
Otro documento en el cual más se refirió a la situación política del Catolicismo en Ecuador, el Segundo Manifiesto del Arzobispo de Quito a todos los ecuatorianos y sus compatriotas ―sobre las Relaciones entre la Iglesia y el Estado‖. El mismo, con ocasión de las discusiones que se realizaban acerca de restablecer para Ecuador el Patronato o establecer la completa separación entre la Iglesia y el Estado, desconociendo en ambos casos el Concordato con la Santa Sede vigente a esa época. En el documento, sobre todo, Mons. González Suárez analiza la concepción liberal de la separación entre la
334
Protesta que el Arzobispo y los Obispos del Ecuador hacen contra la Ley llamada de Beneficencia expedida por el Congreso Ordinario de 1908. Ibídem, págs. 361 y 362.
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Iglesia y el Estado, y cómo la misma se estaba aplicando en el país reparar en los derechos y garantías de los católicos.
La separación entre la Iglesia y el Estado es una de esas utopías sociales, en que es tan fecundo el Liberalismo, pero no pasa de ser una mera utopía; pues en la práctica, lo que en verdad hay es una terca e injusta opresión, una guerra despiadada. (…)
Ni patronato, ni separación: entre el patronato y la separación hay un término medio. ¿Cuál es este término medio? La armonía sincera, el acuerdo razonable, la conciliación decorosa entre el Poder civil y la Autoridad Eclesiástica. El poder civil es independiente: la Autoridad eclesiástica lo es también: cada uno tiene su órbita de acción, trazada por Dios mismo, criador y legislador de la sociedad humana. Consérvese ambas autoridades dentro de su órbita, y habrá armonía335.
Sin embargo, empeñado el gobierno liberal en intervenir dentro de la esfera eclesiástica para proclamar la separación total de la Iglesia y el Estado, o para someterla mediante la Ley de Patronato, mismo los prelados denunciaron la raíz atea que se estaba tratando de implantar, pues a pesar de que las autoridades civiles pregonaban la igualdad ante la Ley y la libertad de las personas, los derechos de la Iglesia y los fieles seguían siendo desconocidos. Como mencionó el mismo Arzobispo:
¿Religión? — ¿Para qué?... En el sistema liberal hay garantías para todos, menos para Dios…… Dios es inoportuno, Dios estorba: el Liberalismo se agita por eliminar a Dios de todas partes, de la escuela, del hogar doméstico, del alma del niño, del corazón de la mujer…… ¡Pobre Ecuador!
Cuando en la Constitución política de un Estado se establece algo relativo a religión; cuando se declara cuál es la religión de la República o de la mayoría de los ciudadanos, esa declaración significa dos cosas: reconocimiento de un hecho, enteramente independiente de la voluntad de los legisladores; y acatamiento a los derechos y a las obligaciones, que de ese hecho dimanan para los ciudadanos y para los Poderes Públicos. ¿Por qué se desconoce ahora un hecho público, un hecho innegable? —Se desconoce adrede el hecho, a fin de que los mandatarios públicos puedan atentar impunemente contra los derechos religiosos de los ciudadanos336.
Por ello, acertado colofón de esta realidad son las palabras que el Su Santidad San Pío X pronunció en el Consistorio del 27 de marzo de 1905, en las cuales, como pastor afligido por la situación de su rebaño, se pronunció sobre la situación de la Libertad Religiosa en Ecuador:
335
Segundo Manifiesto del Arzobispo de Quito a todos los ecuatorianos y sus compatriotas sobre las Relaciones entre la Iglesia y el Estado, del 20de octubre de 1906. Ibídem, pág. 457.
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La unión con Nos, unión portadora de grandísima utilidad, pluguiese a Dios fuera apreciada debidamente por aquellos que gobiernan la República del Ecuador. Los Romanos Pontífices, Nuestros predecesores, a no dudarlo, y singularmente Pío IX de santísima recordación, demostraron con grandes y muchos argumentos su afecto hacia el pueblo ecuatoriano. Mas, ¿qué pasa? (...) Tenemos conocimiento de que se ha dictado ahí tales leyes que se diría haber sido sancionadas no sólo para injuriar a la Iglesia Católica y la religión, que siempre ha sido la de ese pueblo, sino para aniquilarla. Nos, para que no se crea que faltamos a nuestro deber, no solamente lamentamos la injuria hecha a la religión, sino que elevamos pública PROTESTA; esperando que más maduros consejos presidan los dictámenes de aquellos a quienes toca atender a la pública utilidad337.