A esta doctrina se le sumó otra que influiría fuertemente en el pensamiento ilustrado del siglo XVII y XVIII: el Individualismo. Esta tendencia —parecido a lo que propuso el Voluntarismo sobre el intelecto— propugnó la preponderancia y autosuficiencia del individuo sobre todo tipo de colectividad, codificando la dimensión social humana a la sola suma de individualidades, que, aun pudiendo vivir aislados si eso quisieren, han convenido en unirse, ya sea por utilidad, por obligación o simplemente por azar.
El Individualismo, de línea eminentemente nominalista, nació con marcadas diferencias respecto del Iusnaturalismo Ontológico. En la misma línea de la
PHILOSOPHISCHE BIBLIOTHEK, vol. II, págs. 230 y ss., tomado de VERDROSS, Alfred, La Filosofía del Derecho en el Mundo Occidental. Op. Cit. Pág. 179.
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preponderancia del individuo, instituyó la teoría del Estado Natural (status naturalis) como el único en el cual se habría podido realizar plenamente el Derecho Natural73, y a la sociedad como una trampa que contradice aquella felicidad tribal. Comenzaría entonces a promocionarse la Ley de la Selva dentro de la sociedad, considerando a ésta como un conjunto de humanos que luchan entre sí para sobreponerse el uno sobre el otro, todos marcados en la frente con el signo de su maldad original. Fue así que se estableció la visión pesimista del ser humano, tan alejada y contraría a la moral iusnaturalista, que se había cultivado incluso desde antes del Cristianismo. El ser humano, bueno e inocente por ser criatura de Dios, pasó a ser ―malagradecido, voluble, hipócrita, cobarde y codicioso‖74 en las palabras de Nicolás Maquiavelo.
Así surgió el contractualismo social, de la idea de una maldad innata al humano, que siendo perverso por naturaleza, solo podrá ser sometido por un gobernante que para el efecto tenga la libertad ilimitada de utilizar todas las fuerzas y medios que juzgue necesarios75.
Por ello, el contractualismo social va contra uno de los principios más importantes del Iusnaturalismo Ontológico, el desarrollo appetitus societatis que todo ser humano tiene inscrito en su naturaleza. Este instinto, que lo mueve inexorablemente a unirse con otras personas para convivir, se suma a la racionalidad humana para formar instituciones sociales cada vez más perfectas y complejas de lo que existen en la misma naturaleza. Por tanto, así como varios animales forman tipos de comunidades para cuidarse de amenazas más grandes que ellos, el humano tenderá a la conformación de pueblos, comarcas, ciudades o Estados, todas con regulación legal que garantice la mutua convivencia de ellos. De ahí que la existencia de estas instituciones sociales no son plenas creaciones humanas, sino que determinaciones naturales que están inscritas en la naturaleza del ser humano.
Este principio quiso ser puesto de lado con el Individualismo, que dejando de lado la naturaleza social del humano, lo comenzó a ver como un ser especulativo, exclusivamente racional. La sociabilidad del humano ya no estaría impresa en su
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Conforme la revolución tendencial que marca cada ideología, vemos que estas ideas naturalistas tuvieron un importante envión en obras como Robinson Crusoe, de Daniel Defoe (publicada en 1719), Emilio, de Jean-Jaques Rosseau (publicada en 1762) o las Aventuras de Telémaco, escrito por Francois Fenelón (publicada el alrededor del año 1699). Estas obras, famosas en sus propios medios, exaltaron el estado animal del hombre y el quietismo como única forma de convivencia humana ante la maldad innata del hombre.
74
MAQUIAVELO, Nicolás, Discorsi (1531), tomado de Varios, Frases célebres. La sabiduría universal en síntesis, México, Selector, 2004, Pág. 7.
75
HOBBES, Thomas, El Leviatán. Internet. http://es.slideshare.net/fer_pagani/leviatan-13- 14-y-17. Acceso: 19 de marzo del 2013. Este concepto lo desarrolla dentro del capítulo XIV de su obra, ―De la Condición Natural del Género Humano, en lo que concierne a su felicidad y a su ”, donde expone además a la sociedad como una "lucha de todos contra todos".
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naturaleza, sino sería una mera potencialidad del mismo. Así se comenzó a desconocer la necesidad innata de toda institución social, declarándolas simplemente como abstracciones, que por ser producto de la voluntad humana podían mudar si es que algo mejor se le ocurriera.
Lo propio pasó dentro de la filosofía del derecho, donde trataron de concebir al Derecho Natural de una manera laica, humana, tomando como supuesto que éste era demostrable aún cuando Dios no existiese. Tal fue el júbilo por el Racionalismo, que en este momento los autores incluso lo comenzaron a llamar Derecho de la Razón, graficando la idea de que nada debía escapar del dominio de la razón, ni siquiera las condiciones naturales que fueron antes del humano76.
Una síntesis de esta doctrina es bien tomada por Pfaff y Hoffman, quienes mencionan:
este Derecho Natural individualista tendía, pues, a desintegrar el orden natural existente, esclerosado por la tradición, y dar al príncipe un 'súbdito' (...) La doctrina del estado de naturaleza con sus diversas teorías del contrato, que explicaban el paso del hombre al estado político, ofreció entonces al Derecho Natural, un nuevo fundamento. Fundamento, ciertamente, carente de solidez y preñado de consecuencias desastrosas. En Hobbes, va a servir para justificar el absolutismo estatal; en Pufendorf, para justificar el despotismo ilustrado, que rehúsa al pueblo el derecho de resistencia reconocido por toda la tradición; en Rosseau para justificar la omnipotencia del estado democrático, único admisible a sus ojos; en los hombres de 1789, en suma, sirve para minimizar el papel del Estado, fundar los derechos del hombre y del ciudadano, reconocidos ya desde tiempo atrás, y fundar, igualmente, el derecho de resistencia contra la violencia ejercida contra el Estado (constituciones de 1792 y 1793). Se enseñaba bajo el nombre de 'derecho de la razón', las teorías más insípidas y adulteradas, así como la doctrina de la guillotina, predicándose la conversión del mundo y las guerras de conquista en Francia. El Derecho Natural era una determinada tendencia de espíritu, pero no una doctrina coherente77.
Como bien se señala, el Individualismo fue una escuela con finalidad política, especialmente formada para legitimar las monarquías absolutistas que estuvieron regentes. Por esta razón, posiblemente, fue tan fugaz dentro del panorama ideológico de Europa.
76 En el mismo sentido menciona Antonio Truyol y Serra: ―Fue la escuela racionalista de los siglos XVII y XVIII la que, al separar la moral del derecho y proclamar la autonomía de éste, convierte al Derecho Natural en disciplina propia de contenido: así surgen los títulos con referencia expresa al ius naturae et Gentium‖ TRUYOL SERRA, Antonio, Fundamentos del Derecho Natural, tomado de la Nueva Enciclopedia Jurídica, Barcelona, F. Seix, 1954, Págs. 13-14.
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PFAFF Y HOFFMAN, Comentarios al Código Civil Austriaco. Tomado de Rommen, Enrique, Derecho Natural Historia y Doctrina, Op. Cit. Pág. 74 y 75.
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Finalmente, de esta avalancha de poder que se dio a título de la razón, se desprendió naturalmente una férrea oposición a todo lo que no pudiera ser científicamente comprobado, considerando toda forma de metafísica o espiritualidad solamente como un tipo de imaginario piadoso de cada persona.
El culto a Dios, por tanto, se fue reduciendo tendencialmente a una preferencia de cada persona, no algo real, sino una de las tantas opciones que un individuo puede elegir en su vida. De manera análoga, se desconocieron los avances y estudios de Derecho Natural que la Iglesia Católica había atesorado desde su aparición, tachándolos sin mayor análisis como una doctrina del pasado. Es a esta época, especialmente con Pufendorf, que se comenzó a satirizar y ridiculizar al clero, sus opiniones y toda producción intelectual católica; el escolasticismo, por tanto, no fue la tiempo en que Santo Tomás de Aquino pudo dar luz a los problemas de Derecho Natural que se mantienen hasta ahora, sino una "época de las cavernas" digna de dejarse atrás casi con vergüenza.
Así, se trató de minimizar o desconocer la importancia de la Iglesia para la sociedad, comenzando a reducirla, ya desde este punto, al fuero interno de las personas y a un ministerio bajo la regulación del príncipe, un simple fenómeno social que, como cualquier otro, necesitaba de regulación estatal para poder existir. El Estado Laico estaba naciendo en la cabeza de los iluministas.