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Apuntada la distinción que existe entre los dos planos, y sobre todo la importancia ontológica que tiene para el ser humano el plano espiritual, es natural que el mismo tenga características especiales para lograr sus objetivos, y que —al igual que el ámbito terreno— necesite normarse por sus propias autoridades que definan su rumbo y procuren su bienestar.

S.S. León XIII apuntó al respectó:

Dios ha repartido entre el poder eclesiástico y el poder civil el cuidado de procurar el bien del género humano. Ha antepuesto el primero a las cosas divinas y el segundo a las cosas humanas. Cada una de ellas es un orden soberano; cada uno de ellos está encerrado en límites perfectamente determinados y trazados en exacta conformidad con su naturaleza y su principio. Cada uno de ellos está por lo tanto circunscrito en una esfera que puede obrar y moverse en virtud de leyes que le son propias220.

Utraque potestas est, in genere suo, máxima, es decir, cada uno de estos poderes es, en su propia esfera, soberano.

Como señala claramente el Sumo Pontífice, el orden espiritual tiene, al igual que el terreno, una soberanía propia a su naturaleza, una potestas que le permite regularse y decidir sus caminos tanto interna como externamente. Es natural, incluso por razones metafísicas, que el orden espiritual —incluso la propia palabra ―orden‖ lo indica— no sea caótico, sino que sea sumamente orgánico, en tanto es la esfera que Dios más directamente dirige.

Por ello resulta especialmente correcto el uso de la palabra ―soberanía‖ para hablar de la potestad que tiene la Iglesia sobre su plano.

Soberanía —desde el origen etimológico de la palabra—, significa superioridad y, por tanto, soberana se considera a una sociedad que tenga la preeminencia necesaria para decidir dentro de su órbita en última instancia, es decir, ser la palabra definitiva dentro de su propia materia.

Así, siendo el plano espiritual tan basto e importante como hemos visto, es natural que necesite autoridades y leyes propias para regirse, que cuenten con una independencia necesaria para poder aplicarlas a la realidad. De ahí que necesariamente la Iglesia tenga soberanía dentro del ámbito espiritual, y que la jerarquía eclesiástica, con

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el Papa a la cabeza, sea soberana en sus decisiones y doctrina en todo lo atinente a la salvación de las almas.

De tal manera, hoy en día se entiende que ambas Sociedades, Iglesia y Estado, sean perfectas en su orden, en razón de los fines propios que persigue cada una. Ambas esferas deben tener, de este modo, la soberanía necesaria para cumplir sus objetivos, y un mutuo respeto que les permita desenvolverse sin trabas ni problemas:

Tanto la sociedad civil como la religiosa, son sociedades perfectas, cada una en su jurisdicción; y constituyen una escala jerárquica de sociedades, en cuya cúspide están el Estado, en el orden temporal, y la Silla Apostólica, en el orden espiritual. (...) El Estado es, pues, soberano, porque tiene el derecho de decidir en última instancia en los asuntos temporales que no afecten a lo espiritual; el Pontificado es soberano, porque posee la facultad incontestable de definir los asuntos espirituales y conexos con sus sagrados ministerios221.

Esto, como se anotó en el primer subtítulo, es algo que se desprende de la naturaleza material y espiritual del humano, y, sobre todo, es una realidad que viven en los ciudadanos creyentes.

Por ello se entiende que la Iglesia, tenga una soberanía total para cumplir sus fines espirituales, específicamente la administración de sus asuntos internos y disciplina de los sacramentos, además de la guía y auxilio de sus fieles. Así, la soberanía divina, entendida ésta en su propia esfera, se extiende de manera absoluta a todos los bautizados, por el vínculo indisoluble que este sacramento establece entre la persona y la Iglesia Católica.

En virtud de esta soberanía, la Iglesia tiene la potestad natural e inalienable para cumplir sus fines propios, y autonomía para decidir en último término sobre los caminos apropiados para que los fieles alcancen sus fines sobrenaturales.

Así también, la potestad de la Iglesia sobre el plano espiritual es completa, pues le corresponde decidir de forma absoluta los asuntos dentro del campo de la fe, como maestra de las verdades enseñadas por Cristo y es, pues, infalible en cuestiones del magisterio que le es propio, enseñando las verdades de fe contenidas en la revelación divina, de la cual es custodia.

Le corresponde, además, funciones de mando y regencia sobre su esfera, y de tal manera,

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administrar los sacramentos, fuentes de gracia, la dirección de los estudios teológicos, la instrucción religiosa en las escuelas y todo lo que es de orden sagrado o necesario para el culto divino, como las Iglesias donde se celebra el santo sacrificio222.

Es lógico, por esto, que el Papa, en uso de su autoridad, ejerza una Summa Potestas sobre el plano espiritual, que enseñe en última instancia las verdades de fe y que regente sobre el aspecto religioso de la sociedad y las personas. Por ello, el gobierno de la Iglesia no sólo será sobre los clérigos —los más directamente atados por su voto de obediencia—, sino también sobre los laicos, considerados estos como fieles en razón de su bautismo.

De este último aspecto se colige la necesaria colaboración debe existir entre las autoridades eclesiástica y temporal, pues el ser humano necesitará de ambas para su plena realización.

La doctrina actual al respecto, tanto eclesiástica cuanto secular, ha insistido en que ambos órdenes no pueden convertirse en esferas impermeables que no permitan una mutua cooperación, especialmente en temas temporales que puedan tener implicaciones indirectas en el plano espiritual de la persona.

La Iglesia se constituye en la protectora y promotora del ámbito metafísico y trascendente del ser humano, por lo cual su acción no puede relegarse a un plano meramente espiritual, ya que su misión pastoral la llama también a estar dentro de la sociedad, concientizando a las personas sobre su valor, dignidad y deberes respecto a Dios y el prójimo, por su calidad de creyentes.

La Iglesia es la portadora, a través de épocas y naciones, de la revelación de la dignidad paritaria supraterrenal de los hombres, como individuos únicos, y con esto ha señalado una frontera infranqueable a todas las colectividades terrenas. Sin la Iglesia no sería posible hablar, en el sentido actual, de dignidad ni de derechos humanos, porque ella se considera —y puede hacerlo— al mismo tiempo como signo y custodia de la trascendencia de la persona. Solamente a través de esta trascendencia, los derechos humanos se tornan intransferibles, irrenunciables, absolutos y los hombres —cada uno por sí mismo— en socios incapaces de ser atropellados por una colectividad223.

En esta lógica, es natural que la misión espiritual de la Iglesia también se refleje de manera indirecta sobre el plano temporal, en la medida en que se presenten asuntos

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GARRIGOU-LAGRANGE, Réginald, Las exigencias divinas del último fin en materia política, París, Vie Spirituelle, 1927, Pág. 240.

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KLECATSKY, Hans, La acción de la Iglesia en un Estado Libre, dentro del Simposio Sudamericano Alemán sobre Iglesia y Estado, Quito, Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1980, Pág. 77.

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que comprometan o afecten el ámbito supraterrenal de las personas, tal como la dignidad humana o la libertad de culto.

Esta facultad indirecta de la Iglesia no debe mal entenderse como los efectos secundarios que causa en el plano temporal la acción directa que ejerce en lo religioso, sino que es una capacidad real que la Iglesia tiene sobre lo temporal para proteger, promover y cultivar los valores espirituales que también deben poblar la sociedad. De esta manera, la capacidad que tiene la Iglesia para reflejar su actividad en el ámbito terreno es una consecuencia de su propia potestad espiritual, que se aplica en este caso a cosas temporales en razón de intereses espirituales224.

Tal proyección sobre lo terreno no es ejercida por la Iglesia en tanto tal, o sea, a fin de buscar también la prosperidad material de la sociedad, sino "en cuanto concierne a lo espiritual y al orden de la salvación –no en razón de procurar el temporal mismo, sino en razón de denunciar o evitar el pecado, de la conservación del bien de las almas, del mantenimiento de la libertad de la Iglesia"225.

Dada la naturaleza espiritual del ser humano, que mientras dure su vida está inseparablemente unida a su dimensión temporal, es necesario que la Iglesia, en su calidad de custodia de los bienes sobrenaturales, se preocupe e intervenga en los asuntos sociales que incumban a la salvación de las almas y el culto a Dios.

Como insistimos anteriormente, son varios elementos que muestran como las esferas espiritual y temporal son interdependientes para los fines sobrenaturales de las almas y, en ese sentido, que ambas esferas no pueden separase herméticamente una de otra. Así, la santificación del alma humana se construye con actos de virtud dentro de la vida terrena, y una de las necesidades que tiene el ser humano, como ser espiritual, es exteriorizar su culto a Dios. Es evidente que estas materias, a pesar de recaer en el campo temporal, no puedan —ni deban— ser dirigidas por el gobierno civil, pues éste no tiene la naturaleza, la competencia ni la capacidad para brindar a sus ciudadanos la guía correcta para su bienestar espiritual. Por el contrario, es necesario que la Iglesia, siendo Ésta su función natural, actué también en lo temporal para pronunciarse sobre lo que, aún en este plano, afecte lo religioso, y para guiar a sus fieles en las obligaciones que

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En la óptica cristiana, esta influencia tiene también un sentido teológico, pues es la divinidad de Jesucristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, la que permite que la Iglesia, su Cuerpo Místico, pueda alcanzar también el aspecto temporal, en lo que le sea pertinente. Es, por así decirlo, la que tendrá que interpretar, desde el enfoque de la revelación y la fe, cuáles de los bienes materiales creados le corresponden al César, y cuales le corresponden a Dios. Como se expresa en la máxima latina Christus secundum quod homo, habuit instrumentalem potestatem dominii universalis circa omnia temporalia: este poder instrumental, competiendo a la realeza espiritual de Cristo, es cosa diversa de su realeza temporal.

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MARITAIN, Jacques, La Primacía de lo Espiritual, Buenos Aires, Club de Lectores, 1967, Pág. 20 y 21.

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dentro de su vida tienen respecto a Dios. El profesor vienés Hans Klecatsky analiza lo siguiente:

La Iglesia y sus miembros tienen, en consecuencia, la misión de trabajar —aquí, ahora— en forma desinteresada por la defensa, perfeccionamiento y profundización de las libertades fundamentales y, cuando sea necesario, luchar para que reine entre los hombres la paz cristiana. (…)

En un Estado libre, no puede la religión ser tratada como ―cosa privada‖ o como ―separación de iglesia y Estado‖, en el antiguo sentido, sin que tanto el Estado, la sociedad y los individuos caigan en la privación de la libertad. El campo de trabajo de la Iglesia, donde debe realizar su acción transpolítica, es toda la sociedad. No le es permitido al Estado echarla de allí con ninguna clase de discriminación226.

Sin embargo, esta capacidad indirecta de la Iglesia para actuar sobre lo terreno no es indeterminada, sino que debe ceñirse a sus fines propios, sin que su ejercicio afecte a las atribuciones naturales que tiene el gobernante civil. Por ello, para evitar que el contenido de esta potestad se vuelva subjetiva, sujeta solamente al albedrío del sumo pontífice, su objetivo se ha delimitado claramente desde el inicio de esta doctrina hacía el siglo XII en la ratio peccati, o razón de pecado. En virtud de ello, la potestad de la Iglesia se podrá ejercer, como consecuencia indirecta de su poder espiritual, sobre todos los hechos de la sociedad temporal que puedan ser razón de pecado (ratio peccati) para sus fieles, a fin de advertirlos sobre las consecuencias perjudiciales para su fe en caso de que sigan, ante tales realidades, solamente criterios seculares227.

Y en este aspecto ¿quién y bajo qué criterio decide el contenido y alcance de la ratio peccati? La respuesta viene dada con las pautas anteriores, pues no puede existir otra autoridad para esto que la misma Iglesia. Ella, creada como camino eficiente para seguir la fe de Cristo y cuidar de las personas en el plano espiritual, es la única con poder

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KLECATSKY, Hans, La acción de la Iglesia en un Estado Libre, Op. Cit. Págs. 79 y 89. 227

Bastante se ha dicho en contra de las intervenciones que ha realizado la Iglesia en el campo temporal, específicamente en la historia de los estados. Resulta un error histórico generalizar sobre estas posiciones, ante todo si los estudios que quieren desvirtuar la acción de la Iglesia vienen de un escueto análisis histórico y un enfoque anticlerical. En nuestra opinión, cada caso merece su estudio propio, a fin de determinar la importancia y pertinencia de las condenas que las intervenciones ha realizado, pues, como no estar de acuerdo –si además la historia terminó por seguir tal criterio– con la condena realizada por la Iglesia Católica al nazismo y el hitlerianismo en 1930, tres años antes de que Hitler subiera al poder. "Prohibido a cualquier católico inscribirse en las filas del partido nacionalsocialista de Hitler", "A los miembros del partido hitleriano no se les permitía tomar parte en grupo en funerales u otras celebraciones católicas similares", "Mientras un católico estuviera inscrito en el partido hitleriano no podía ser admitido a los sacramentos" son algunas de las condenas publicadas por la Arquidiócesis de Maguncia en la publicación del L‘Osservatore Romano del 11 de octubre de 1930. Cuántas vidas se hubieran podido salvar si la sociedad no hubiera desoído estas advertencias. GASPARI, Antonio, La Iglesia católica alemana condenó a Hitler tres años antes de subir al poder,

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y capacidades necesarias para advertir a su pueblo sobre los peligros que pueden comprometer el bien de su alma.

De tal manera, la Iglesia, siempre con base en sus fundamentos espirituales, tiene el poder —y en algunos casos hasta la obligación— de advertir a sus creyentes sobre lo que pueda afectar el camino a la salvación de su alma, o de los peligros que puedan desviar su vida espiritual, incluso si estas amenazas se encuentran en el plano temporal. Así lo exige la importancia y primacía que tienen para los creyentes la vida eterna frente a la temporal.

Como bien menciona el francés Garrigou-Lagrange, esta prerrogativa indirecta para actuar también en lo temporal, para precautelar el bien espiritual de las almas, se fundamenta en las cuatro propiedades inviolables que sostienen a la Iglesia Católica: Unam, Sanctam, Catholicam et Apostolicam, es decir, Una, Santa, Católica y Apostólica:

La Unidad le une necesariamente y le hace entrar en su seno todos los pueblos y todos los Estados. La Santidad la hace inaccesible a los errores, como a los golpes hostiles de la legalidad humana. La Catolicidad la exime de todo vasallaje nacional. La Apostolicidad es el sello de su sacerdocio y la muralla de su jurisdicción228.

A éstas le deberíamos adicionar también la presencia de una autoridad central, el Sumo Pontífice, reconocida por toda la Catolicidad como tal, y que está a cargo de administrar y dirigir las prerrogativas que le son naturales a la Iglesia.

Así, el Papa está envestido de una potestad soberana sobre lo espiritual que se extiende directamente a lo religioso y puede también reflejarse sobre lo temporal, siempre que cumpla las condiciones y limitaciones que ya especificamos. Resulta natural por esto que el Pontífice Romano tenga las condiciones necesarias, física y espiritualmente, que le permitan un adecuado ejercicio de sus delicadas atribuciones, pues, si manejar un Estado y buscar la prosperidad de los ciudadanos es una dura responsabilidad para el gobernante civil, no se diga la enorme tarea que tiene el Sumo Pontífice como cabeza de una Iglesia Universal de miles de millones de bautizados, por cuyas almas él tendrá que responder como Pastor Universal ante Dios.

Por ello, en vista de que el soberano espiritual no podría ejercer adecuadamente su potestad si fuera a la vez súbdito de un poder terreno, los Pontífices romanos han gozado desde hace más de mil años de plena soberanía temporal229, como Jefe de

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GARRIGOU-LAGRANGE, Réginald, Las exigencias divinas del último fin en materia política, Op. Cit., Pág. 238.

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Los Estados Pontificios fueron creados con la Donación de Pipino en el año 754, y duraron hasta 1870, año en que fueron incorporados al Reino de Italia de Víctor Manuel. En 1929 de celebró el Tratado de Letrán entre el Papado e Italia, con el cual se reconocía la soberanía temporal del Pontífice dentro del pequeño Estado Vaticano.

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Estado de un territorio. En virtud de ello, el Papa, primera autoridad espiritual en el mundo para la Iglesia Católica, es también soberano temporal del Estado Vaticano, y en tal calidad mantiene una delegación diplomática en varios países del mundo.

En los siglos de desarrollo de la doctrina de la soberanía espiritual y temporal, éstas han quedado bien delimitadas, separando para cada caso la soberanía temporal del Papa y sus facultades espirituales que, a pesar de recaer en la misma persona, son distintas. Evidentemente, no por esto se podría caer en el error de ver al Pontífice romano sólo como un gobernante de Estado más, confundiendo esta función con sus prerrogativas espirituales que atan a todos los fieles en el tal ámbito: ―Importa distinguir esta acción —menciona Maritain— simplemente política, que nos deja libres, de las órdenes dadas en nombre de su poder espiritual directo e indirecto, que nos obliga a obedecer‖230.

A pesar de lo dicho, es necesario recalcar que la acción que puede ejercer indirectamente el Papa sobre la sociedad no está en contraposición al poder temporal de los gobiernos civiles, pues la Iglesia lo ejerce únicamente en con fines espirituales, de los cuales sólo Ella es titular. De tal forma, resultaría nula e ilegítima cualquier atribución temporal que el pontífice se atribuyera fuera de su propio territorio, ni siquiera en uso de sus atribuciones espirituales.

La independencia que deben tener la Iglesia y el Estado en sus esferas para perseguir sus fines propios es algo definido y largamente sostenido por la doctrina eclesiástica, incluso desde la Edad Media, cuando la Iglesia Católica tenía una potente influencia.

Nadie debe, —escribía en 1204 el Papa Inocencio III a los obispos de Francia— por tanto, imaginar que pretendemos turbar o disminuir la jurisdicción del ilustre rey de los francos, del mismo modo que él no quiere ni debe impedir la nuestra (...) Porque Nos no pretendemos juzgar del feudo, cuyo juicio le pertenece (...) sino pronunciarnos sobre el pecado, cuya censura nos pertenece sin duda alguna, censura que Nos podemos y

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