El llamado para la Convención se realizó el 6 de julio de 1986, pero sin un previo llamado a elecciones, pues el General Alfaro decidió que quienes iban a ocupar las curules no se elegirían por sufragio, sino directamente por él, de tal manera que sus hombres de confianza, como sus gobernadores en las diferentes provincias y los altos
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mandos militares, fueron designados directamente como constituyentes. La excusa que se presentó fue que "el partido liberal es escaso y no se puede privar al General Alfaro de sus buenos servidores"299. La consecuencia fue clara: no hubieron asambleístas que no fueran liberales o alfaristas, pues no se permitió que conservadores o independientes se acerquen a la convención a través de las urnas.
Con este antecedente, el 9 de octubre se instaura en Guayaquil la Convención Constituyente, para posteriormente trasladarse a Quito por las difíciles situaciones sanitarias que atravesaba aquella ciudad después del incendio que ocurrió ese mismo año300. Iniciada la Asamblea, la tendencia liberal que dominaba fue clara. Los pronunciamientos que emitieron los asambleístas, dejaron ver que uno de los objetivos centrales que buscaban era una decidida laicización de todo el Estado, que les permitiera completar, en lo legislativo, la sumisión de la Iglesia al poder civil. El mensaje inaugural enviado por Alfaro a los asambleístas, fue cargado de agrias críticas a los obispos Schumacher y Masiá, y perseguidos y exiliados del país, clamando que la nueva constitución tiene que permitir al país salir de la postración en la que se encuentra.
Fue así que en el aspecto religioso, la Convención hizo especial campaña contra el Catolicismo, sus sacerdotes y sus fieles.
Las proclamas de varios asambleístas se convirtieron en claras afrentas contra la Iglesia, que —como menciona Julio Tobar Donoso— no respetaron ni siquiera el recato que debe mostrar la política y la diplomacia. En una reunión del 2 de noviembre de 1895, Roberto Andrade —quien participó en el asesinato de García Moreno— decía: "todos los males tienen su origen en el Clero", y "acabemos con los vagabundos de Loyola" refiriéndose en tono despectivo a los padres Jesuitas; o las pronunciadas por el asambleísta Villarroel, que exalta: "Destruyamos el librado del Índice. El Papa no tiene derecho a mandar o privar la fe en el Ecuador. Llamemos a los protestantes"301.
La iniciativa de toda la legislación que provendría de la Convención para normar lo religioso mostraba el objetivo "sanear" el país de la influencia católica, que en este esquema venía a tratarse como una plaga que era preciso controlar. Así se deja ver en el informe que el Dr. José de Lapierre, Ministro de Interior de Alfaro, envía a la asamblea el 23 de diciembre de 1896, conminando a los diputados a subyugar y someter a la iglesia al poder civil. Después de remarcar el embrutecimiento de los fieles que aún siguen al Catolicismo, escribe:
299
LOOR, Wilfrido, Eloy Alfaro, Op. Cit., Págs. 534. 300
Fueron tan adversas las condiciones, que epidemias como la fiebre amarilla y el paludismo se llevaron la vida de dos diputados, Octavio Álvarez y Juan Ruiz Vásconez, antes de un mes de iniciada la convención.
301
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Un nuevo convenio con el Vaticano debe tener por norma la separación de la Iglesia y el Estado, con sujeción de la primera al poder civil; la supresión de conventos y monasterios, que no son otra cosa que focos de infección que reclaman de la higiene su acción benéfica; la consiguiente secularización eclesiástica; el Decreto de manos muertas a favor de la riqueza nacional; la prohibición absoluta de la inmigración de las comunidades eclesiásticas; la asignación de pensiones por cuenta del Estado para la subsistencia de los curas, encargados de la administración de los bienes espirituales, y, por último, el establecimiento del matrimonio civil (...) Con esta obra de redención labrareis vuestra propia gloria y la felicidad del pueblo (...)302.
Incluso, para entender mejor las implicaciones Iusfilosóficas que inspiraban la nueva constitución, son elocuentes —particularmente para efectos de este estudio— las palabras pronunciadas por Abelardo Moncayo en sesión del 10 de diciembre de 1897, en medio de una acalorada discusión con Juan Benigno Vela, quien increpaba a los alfaristas por la muerte de Vivar, asesinado por militar en filas clericales. En este contexto, Moncayo menciona ante toda la Asamblea: No vamos a implantar el Liberalismo en el poder con teorías anticuadas de Justicia y Virtud, LEY NATURAL, fruslerías cartesianas caídas en descrédito. ¿Virtud? Tela agujereada por la polilla de las preocupaciones, buena para el ”303
.
Y es que en realidad la legislación liberal, desde su inicio, fue contraria a varios preceptos del Iusnaturalismo, tendiendo, por el contrario, a materializar todo el ordenamiento jurídico. Siguiendo la corriente que tan manifiesta se había hecho en Europa con la Ilustración, y tomando los principios que inspiraron la Revolución Francesa y el crudo Laicismo francés de finales del siglo XIX, los liberales no legislaban pensando en la dignidad más ampliamente entendida, aquella que tiene a Dios por Autor, sino solamente en separar, sea cual sea la lesión, a la Iglesia Católica de su influencia indirecta en el plano temporal, que si quería sobrevivir tenía que replegarse al ámbito privado de cada ciudadano.
Moncayo, ex jesuita, seguramente educado con los compendios de Derecho Natural de Luigi Taparelli y José Manuel Proaño, sabía de lo que hablaba, y como el Derecho Natural ha sido una marca del Catolicismo desde su aparecimiento para defender infranqueablemente la dignidad del ser humano, la existencia de valores
302
Reunión de la Convención Constituyente del 23 de diciembre de 1896, tomada de TOBAR DONOSO, Julio, La Legislación Liberal y la Iglesia Católica en el Ecuador, Quito, Ed. Producción Gráfica, 2001, Pág. 65.
303
Tomado de las memorias de M. A. Páez, págs. 284 y 287, además del acta de la sesión del 10 de diciembre de 1896, citado por LOOR, Wilfrido, Eloy Alfaro, Op. Cit. Pág. 540.
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absolutos dentro de la sociedad y los derechos que Dios tiene para ser respetado. La justicia, otrora el fundamento que debía sostener a la Ley para que ésta pueda ser considerada justa y deseable, era para los liberales un tipo de imposición medieval de las cual el Estado se tenía que sacudir para considerarse auténticamente laico. La Ley Natural, que para los padres y prominentes filósofos de la Iglesia fue el fundamento de justicia que reside en la esencia en el ser humano, no pasaba para el Liberalismo de una "pascuatada aristotélica". Así se deja ver que la legislación liberal no solo se oponía a la Iglesia como fuerza social y política, sino también a los fundamentos metafísicos que la sostienen y que corresponden al Derecho Natural. Es algo que se analizará más detenidamente en las conclusiones.
En tales condiciones inició la redacción de la nueva Carta Política del Ecuador, la primera dentro del Régimen Alfarista, y que cambiaría sustancial y formalmente las relaciones entre la Iglesia y el Estado ecuatoriano.
Los artículos 12 y 37 de la constitución fueron los que levantaron más debate, pues implicaban directamente a la Iglesia Católica en los aspectos que más incomodaban al Régimen. El primero artículo, referente a la religión, aún reconoció a la religión católica como la oficial del Estado, imponiendo además la obligación del Poder Público de protegerla y hacerla respetar, gran ironía que no se materializaría de manera efectiva en los años siguientes. Varios asambleístas insistieron en borrar la obligación estatal a protegerla, por no estar de acuerdo al nuevo carácter que diseñaba para el Estado. A pesar de ello, el artículo finalmente fue aprobado de la siguiente manera:
Art. 12.- La Religión de la República es la católica, apostólica, romana, con exclusión de todo culto contrario a la moral. Los Poderes públicos están obligados a protegerla y hacerla respetar304.
Puede que llegue a sorprender que en medio del contexto liberal y antirreligioso se haya llegado a definir al Catolicismo como religión oficial del Estado, y es que este artículo no fue conseguido sin un hondo debate. Varios diputados liberales votaron a favor de esta moción, principalmente porque ignorar la naturaleza religiosa del pueblo ecuatoriano —como declararon el Dr. Modesto Peñaherrera y el Dr. Gonzalo Córdova— e ir más allá ignorando la importancia de la Iglesia "sería impolítico y contrario a las necesidades nacionales"305.
Por supuesto, no faltaron quienes pusieron su enérgica oposición al reconocimiento de una religión estatal, argumentando que representaba un retroceso al
304
Suplemento del Registro Oficial No. 272, publicado el 14 de enero de 1897. 305
TOBAR DONOSO, Julio, La Legislación Liberal y la Iglesia Católica en el Ecuador, Op. Cit., Pág. 68.
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espíritu de cambio comenzado con la Revolución del 5 de junio de 1895. Quienes así lo reclamaban, veían en la legislación secundaria la oportunidad para poder materializar de a poco la separación entre la Iglesia y el Estado, de forma que el reconocimiento y especial garantía hacia la Iglesia solo se mantuviera como letra muerta dentro de la Constitución. Así, el ala más radical de los asambleístas liberales mantenían la "esperanza de que las leyes que acompañen al artículo 'le presten ancho campo para que se realice los fines que persigue (el Laicismo); démosles alas bastantes para que pueda remontar su vuelo a los altares infinitos en que se venera la diosa Razón'"306.
Mayor revuelo causó dentro de la Convención la aprobación del Art. 37 de la Constitución referente a las garantías de los extranjeros. Dentro de este artículo, los diputados elevan a rango constitucional un principio del todo hostil al clero, dentro del cual prohíbe de manera expresa que un religioso extranjero ocupe cargos de prelacía (como obispados), ni administre bienes de Institutos monásticos en Ecuador, privando de tal manera a la Iglesia de la autonomía que naturalmente le corresponde para organizar, como una sociedad independiente, las prelaturas y obispados de cada país como a bien tuviese.
El artículo va más allá, e incluso prohíbe ―la inmigración de religiosos extranjeros‖ a Ecuador, ni que éstos ―sirvan beneficio a la Iglesia ecuatoriana‖, en una concepción tan a la ligera que bien se podría entender que cualquier sacerdote foráneo está impedido de realizar su labor pastoral dentro del Ecuador. El esquema implantado por la nueva constitución tal vez no podría entenderse sin el sentimiento anticlerical que ya hemos nombrado, que si bien tenía tintes marcadamente políticos —evitando que obispos como Schumacher, en Portoviejo, o Masiá, en Loja, volvieran a ocupar cargos de prelacía—, lo que en definitiva hizo fue pujar por el sometimiento de la Iglesia al Estado ecuatoriano. Acertadamente menciona el Dr. Tobar Donoso en su análisis legislativo, que disposiciones como ésta elevaron a la constitución la xenofobia —se puede añadir— anticlerical:
Las constituciones precedentes no habían rendido culto a la xenofobia; y la Iglesia había aprovechado, amplia y libérrimamente, la colaboración de extranjeros en el orden de la enseñanza, de las misiones y de la asistencia pública, con inmensa ventaja para la patria. (…) Sin embargo, algunos diputados no quisieron respetar, como convenía al propio decoro del Estado, el nombre de algún personaje eximio a quien se imputaban lamentables extralimitaciones de carácter político-religioso307.
306
Ibídem, Pág. 70. 307
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Lo que se trataba pues era de cortar y evitar para el futuro la ―inmigración negra‖308, como era llamada por los liberales el ingreso de sacerdotes extranjeros al país. El discrimen era desvergonzado: mientras no existía problema en que militares extranjeros ocupen altos cargos oficiales—como coroneles que participaron dentro de los sacrilegios del 4 de mayo de 1897 en el Colegio San Felipe—, la Iglesia, aun siendo una sociedad autónoma, no tenía libertad para nombrar prelados extranjeros, así ello resultara beneficioso para la patria. El entusiasmo anticlerical llevó finalmente a los diputados a aprobar tan triste afrenta.
Tiempo después, hacia el 31 de diciembre de 1897, la Comisión de Redacción manifestó que existía una abierta incongruencia entre los artículos 12 y 37 de la Carta Política, frente a lo cual los diputados Dres. Peralta y Córdova declararon que no se trataba de cerrar la puerta del país a todo religioso individualmente, sino solamente a las colectividades religiosas. Aceptado el criterio de la Comisión, el artículo finalmente sería publicado de la siguiente manera:
Art. 37.- Los extranjeros serán admitidos en el Ecuador y gozarán de las garantías constitucionales en tanto que respeten la Constitución y las leyes de la República.
Exceptuase la inmigración de comunidades religiosas; y ningún eclesiástico que no fuere ecuatoriano de nacimiento, podrá ejercer prelacía ni servir beneficio en la Iglesia ecuatoriana, ni administrar los bienes de los institutos monásticos existentes en la República309.
Se sellaba de esta manera un bloque de tristes atropellos que se dieron —esta vez desde la Constitución— en contra de la Iglesia Católica, sus prelados y la fe del pueblo ecuatoriano. El texto atentaba contra la naturaleza misma de la Iglesia, su autodeterminación en asuntos propios, y el principio de absoluto respeto y colaboración que debe existir entre las autoridades temporales y espirituales.
La Convención quiso ir más lejos incluso, y transportar los excesos constitucionales al plano internacional. Tal urgencia tenía por terminar con la era de relaciones entre la Iglesia y el Estado que habían existido hasta ahí en Ecuador, que un grupo de liberales radicales propusieron que en base el nuevo lineamiento de la constitución obligaba a ponderarla por sobre cualquier norma que pudiera ser aplicable en la República, incluso los tratado válidamente celebrados que se mantenían con la Santa Sede.
Este claro propósito de terminar con el Concordato de 1882 —que regía hasta ese entonces las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede— fue manifiesto desde el
308
LOOR, Wilfrido, Eloy Alfaro, Op. Cit., Pág. 542. 309
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mismo inicio de la Convención. Juan Francisco Morales, Ministro de Guerra y cuñado de Alfaro decía: "Quitad el Concordato y habremos destruido el primer peldaño de la escala de nuestros verdugos"310. Basta recordar las ultrajantes declaraciones del Ministro Lapierre, quien llamaba al Concordato el "Patrón de la Ignominia"311.
En tal sentido se redactó el artículo:
Art. 132.- La Constitución es la suprema Ley de la República, y cualesquiera leyes secundarias, reglamentos, ordenes, disposiciones o tratados públicos que estuvieren en contradicción, o se aparten de su texto, no surtirán efecto alguno"312.
El texto en sí mismo no difería de lo que establecían las constituciones anteriores. Sin embargo la triste innovación que propuso la Convención fue pretender que esta norma ponía a la Constitución también sobre el cumplimiento del Concordato de 1882, y de tal forma, en base a las contradicciones y excesos que la nueva Constitución traía contra la Iglesia, se pretendía declarar el Concordato como inaplicable y derogado, declarando la "inejecución del convenio por una de las partes", es decir, paradójicamente, fundándose en su propia culpa para romperlo.
El Dr. Julio Tobar Donoso, como experto internacionalista y diplomático, escribe respecto a este capítulo histórico:
Admitir que la Constitución de un país derogue los tratados existentes equivale a aceptar la denuncia unilateral a someter el Derecho de gentes al interno, violar el principio básico de la no retroactividad de la ley, anular, en fin, los derechos adquiridos bajo el imperio de la Carta precedente.
Los legisladores constituyentes carecen de poderes ilimitados, y menos arbitrarios. No crean el orden jurídico estatal, ni lo constituyen de la nada. Sobre ellos está, en primer término, el Derecho Natural, que prescribe el derecho de los tratados. (...) La doctrina de los legisladores ecuatorianos de 1897 pudo aceptarse, tal vez, en la época del absolutismo, cuando se condenaba que la soberanía era incondicional y plenaria, y se rechazaba la primacía del Derecho de gentes sobre el doméstico313.
No era para menos. La ilegitimidad de tal acto era manifiesta, y muchos de los mismo liberales, incluso no católicos, se opusieron a la denuncia unilateral del Concordato, primero, por las lamentables consecuencias que se seguían para los fieles y, segundo, por ser una acción contraria a Derecho. De la misma forma, las autoridades
310
LOOR, Wilfrido, Eloy Alfaro, Op. Cit. Pág. 542. 311
Cfr. Nota al pie 303, Ibídem, pág. 542. 312
Ibídem. 313
TOBAR DONOSO, Julio, La Legislación Liberal y la Iglesia Católica en el Ecuador, Op. Cit., Pág. 78.
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eclesiásticas no demoraron en pronunciarse categóricamente sobre lo indigno de la política que se trataba de implantar, mostrando que el rompimiento unilateral del tratado, enfocado a que los abusos constitucionales no tuvieran mayor problema en ejecutarse, resultaba en el fondo un atropello contra la fe.
El Ilmo. Mons. González Suárez, entonces obispo de Ibarra, sentenció al respecto:
abolir el Concordato, romper el tratado, desconocer el convenio sin oír al Papa, sin ponerse de acuerdo con Su Santidad, es cometer un ultraje contra el Romano Pontífice, y hacer una injuria al Vicario de Cristo. Nosotros protestamos contra esa injuria y la condenamos en nombre de la moral pública, declarando sin vacilar que el poder legislativo y el poder ejecutivo han mancillado la honra nacional, que el Ecuador tenía empeñada como garantía para la observancia del Concordato. Quien ame de verás a su patria ¿Podrá permanecer indiferente ante atentado semejante?314
La oposición, generalizada y contundente, hace que en la Convención se despierten fuertes reacciones en favor de la protección que la misma carta magna le daba a la Iglesia, siendo necesario que se respetaran sus derechos propios. Diputados como Julio Andrade o Modesto Peñaherrera expresaron que la naturaleza secular del Estado le privada de intervenir como deseaban dentro del campo de la Iglesia, y que Ésta, como sociedad perfecta, "debe gozar de las prerrogativas inherentes a tan alta condición"315. Hechos como estos produjeron que la Convención se eche atrás en su idea de inaplicar unilateralmente el Concordato, revocando el 28 de enero de 1898 la decisión que se había tomado el 29 de diciembre del año anterior316, reconociendo que no eran competentes ni tenían las facultades necesarias para cometer la ilegitimidad.
Los intentos jacobinos, y la "prudencia" para desarraigar la Iglesia de la sociedad ecuatoriana, habían fallado en su intento, pero finalmente sería una prórroga para llegar a su objetivo, cuando en la Ley de Patronato de 1899 y la Sustitutiva de Cultos de 1904 declararan insubsistente el Concordato.
La Constitución fue finalmente aprobada, y promulgada dentro del Suplemento del Registro Oficial No. 272, el 14 de enero de 1897.
El escenario estaba resuelto en lo político a favor del Liberalismo, que, ahora con la Constitución de su lado para implantar su plan político, se dedicaría a regar la semilla que habían sembrado, esperando que la normativa secundaria en Ecuador consiga de a poco un país libre de toda influencia de la Iglesia Católica.
314
TOBAR DONOSO, Julio, Relaciones entre la Iglesia y el Estado Ecuatoriano, Quito, Editorial Ecuatoriana, 1938, Pág. 81.
315
Ibídem, Pág. 80. 316
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