En ciertas partes del Ecuador existe explotación por parte del Estado o de las entidades autorizadas por las autoridades competentes, de recursos no renovables como, por ejemplo: minería de cobre, de oro, de petróleo, etc. En tal virtud, los gobiernos autónomos descentralizados tienen derecho a participar de las rentas que genere dicha explotación.
En tal sentido el artículo 175 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: los gobiernos autónomos descentralizados en cuyas circunscripciones se exploten o industrialicen recursos no renovables, tendrán derecho a participar en las rentas que perciba el Estado por esta actividad.
En base de lo expuesto, se manifiesta que cuando el gobierno central efectúe este tipo de transferencias, deberán utilizarse en la protección de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo estos recursos se orientarán al financiamiento
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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 174
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de egresos no permanentes que generen directamente acumulación de capital en los territorios donde se produzcan estos impactos.
Aporte teórico.
En este epígrafe se ha desarrollado lo relativo a los recursos financieros con los que cuentan los gobiernos autónomos descentralizados, diferenciándose básicamente en dos tipos de ingresos que son: los ingresos propios de la gestión de los gobiernos locales; y b) los recursos que provienen en forma obligatoria por parte del Presupuesto General del Estado. Estos recursos pueden ser permanentes y no permanentes.
En base de lo expuesto, se manifiesta además que los recursos permanentes y no permanentes, que se transfieren a los gobiernos autónomos descentralizados deben ser manejados en forma sostenible, responsable y transparente con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del buen vivir de la población, procurando estabilidad económica; es decir, deben ser empleados para mejorar las condiciones de vida de la población en donde se asienta el gobierno autónomo, es decir para garantizar los derechos del buen vivir, especialmente el acceso a los servicios básicos como agua potable, alcantarillado, etc.
Con tales consideraciones, es preciso señalar que los recursos permanentes son aquellas asignaciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, de forma continua periódica y previsible, en beneficio de los gobiernos autónomos descentralizados los cuales se originan y/o provienen de los ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, que administra el tesoro nacional.
En tanto que los recursos no permanentes, son aquellas asignaciones que como su nombre lo indica no son permanentes, no son continuas, no son previsibles, sino que se transfieren de manera excepcional por parte del gobierno central debido a circunstancias extraordinarias o excepcionales, como, por ejemplo: en un Estado de emergencia de una determinada provincia
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del Ecuador, que haya sido declarado por el ejecutivo. Estos ingresos de igual manera administran el tesoro nacional.
En relación al monto de los ingresos (permanentes y no permanentes) de los gobiernos autónomos descentralizados se indica que únicamente recibirán el 15% del Presupuesto General del Estado por concepto de ingresos permanentes y un monto menor al 5% reciben por concepto de ingresos no permanentes, conforme lo señala el artículo 271 de la Ley Suprema del Estado. Por otra parte, se indica además que una de las principales características de los recursos permanentes y no permanentes es que deben ser transferidos por el Estado central y específicamente desde la cuenta del tesoro nacional en forma inmediata, directa, oportuna y automática hacia las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados, debiéndose tomar en cuenta los siguientes parámetros de cada GAD: tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas; logros en el mejoramiento de los niveles de vida de la población; cumplimiento de los objetivos estratégicos plasmados en el plan nacional de desarrollo; cumplimiento de los objetivos estratégicos del plan nacional de desarrollo propio del gobierno autónomo descentralizado. Se indica además que las transferencias de los recursos permanentes y no permanentes, deben ser utilizadas en la provisión de bienes y servicios públicos, pero que tengan relación con las competencias exclusivas con las que cuentan los gobiernos autónomos descentralizados. Cabe señalar también que, de este tipo de transferencias, son las que generan mayores ingresos en los gobiernos autónomos descentralizados, ya que de las mismas se obtienen los recursos económicos para la ejecución de la obra pública que son en beneficio de la sociedad; y, que les permiten cumplir con los objetivos que persigue cada gobierno autónomo descentralizado.
Dentro de las principales características de los recursos de los gobiernos autónomos descentralizados se anotan las siguientes: son de carácter público; los recursos propios pueden auto gestionarse y autorregularse por cada gobierno autónomo descentralizado, a través de actos normativos de acuerdo a
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la ley; deben ser manejados con transparencia, en forma pública y no clandestinamente; debe observar las normas previstas no solo en el código orgánico de organización territorial autonomía y descentralización, sino además en el código orgánico de planificación y finanzas públicas.
Algo muy importante que vale la pena anotar es el hecho de que el manejo inadecuado de los recursos financieros, sean permanentes o no permanentes por parte de los servidores públicos de los gobiernos autónomos descentralizados podrían genera responsabilidades administrativas, civiles y penales, según el tipo de infracción del servidor público.
En base de lo indicado en líneas anteriores, se manifiesta que una de las principales fuentes de financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados son los que provienen de los recursos por ingreso propio de la gestión, en donde se indica que, no todos los gobiernos autónomos descentralizados pueden beneficiarse de estos ingresos sino únicamente los gobiernos provinciales, metropolitanos, regionales y municipales. Estos ingresos pueden provenir de: impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, venta de bienes y servicios, los de renta de inversiones y multas, los de venta de activos no financieros, los de recuperación de inversiones, los de rifas y sorteos, entre otros.
Dentro de los impuestos específicamente de carácter municipal, del cual también se financian los gobiernos locales municipales se pueden anotar los siguientes: impuesto sobre la propiedad urbana, impuesto sobre la propiedad rural, impuesto de alcabalas, el impuesto sobre vehículos, el impuesto de la denominada patente municipal, el impuesto que se cobra sobre los espectáculos públicos, el impuesto de plusvalía, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales,
Para finalizar se manifiesta que los recursos con los que cuentan los gobiernos autónomos desarrollados deben invertirse en obras que beneficien especialmente a los sectores vulnerables de la sociedad, ya que esos sectores en muchas ocasiones no tienen servicios básicos necesarios para su
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subsistencia; y, una forma responsable de manejar los ingresos permanentes de los gobiernos locales es mejorando las condiciones de vida de los grupos más vulnerables de la sociedad.
En el caso del Cantón Riobamba, por ejemplo se tiene algunos barrios en donde no ha llegado la obra pública y donde no se ha garantizado los derechos del buen vivir de las personas como por ejemplo el bario el troje; la lolitas, etc, por ello es se debe garantizar que ninguna autoridad ajena a los gobiernos locales puede intervenir en sus decisiones y/o impedir la ejecución de obras como así se propone en la presente investigación, en especial las obras o servicios públicos que beneficien a los sectores prioritarios de la sociedad.
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CAPITULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico