Proyecto de Ley Reformatoria al Art. 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Reforma al Art. 67 en el que se incluya un inciso que se tipifique la alienación parental como un tipo de maltrato psicológico a fin de dar sanción a uno de sus progenitores que cometan este síndrome
Exposición de motivos
El Estado Ecuatoriano tiene como deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la Republica, siendo la defensa de los derechos a la integridad personal y psíquica siendo uno de los pilares fundamentales de la sociedad.
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Adicionalmente existen una serie de normas aplicables que admiten normas a los regímenes de derecho a la integridad personal tales como la UNICEF.
Que la Constitución de la Republica en el Art. 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia social.
Que de conformidad al artículo 66 de la Constitución de la Republica, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas, en su numeral tercero.- El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Que, El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Que, Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Que, Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Que, La Convención sobre los derechos del niño en su artículo 18 numeral uno, que los Estados partes podrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental, será el interés superior del niño.
Que, el numeral 2 articulo 11 manifiesta que: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que, la Convención sobre los derechos del niño en su Art. Artículo 9 numeral 3 manifiesta “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
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Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Refórmese el Art. 67 de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, referente a la definición del concepto de maltrato psicológico, en vista de las necesidades de la actual sociedad por lo que el artículo reformado quedaría de la siguiente manera:
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
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Refórmese parte del Art. 67del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia lo siguiente:
El Síndrome de Alienación Parental se considera un maltrato psicológico hacia el niño, niña o adolescente producido por uno de los progenitores que se encarga de manipular la conciencia de sus hijos mediante campañas de injurias evitando el contacto con el otro progenitor. De acuerdo al grado de Alienación que tuviese el menor de edad, el Juez considerará las respectivas sanciones como la suspensión de la tenencia del progenitor que la tuviese.
Art. 67del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reformado
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona.
El Síndrome de Alienación Parental se considera un maltrato psicológico hacia el niño, niña o adolescente producido por uno de los progenitores que se encarga de manipular la conciencia de sus hijos mediante campañas de injurias evitando el contacto con el otro progenitor. De acuerdo al grado de Alienación que tuviese el menor de edad, el Juez considerará las respectivas sanciones como la suspensión de la tenencia del progenitor que la tuviese.
110 Disposición transitoria
La presente Ley reformatoria entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro oficial y deroga las Disposiciones legales que se le opongan