La Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 238 que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Según la ley suprema del Estado, la autonomía que vendría a constituir el poder de tomar decisiones y ejecutar las mismas por parte de los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, tiene su ámbito de acción específicamente dentro y sobre los asuntos políticos, administrativos y financieros.
De lo expuesto, se puede decir que un gobierno autónomo descentralizado en base de la autonomía que goza, tiene la potestad pública de decidir sobre todas aquellas atribuciones y competencias que le hayan sido concedidas por la Constitución de la República y por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sin la interferencia de otras funciones del Estado.
En tal sentido, es fundamental indicar que la autonomía se encuentra desarrollada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; especialmente en su artículo 6, norma en la cual se establecen varias garantías que de una u otra manera han protegido la autonomía de los gobiernos locales.
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Con estos antecedentes, se indica que el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece algunas garantías de la autonomía que se han establecido en favor de los gobiernos autónomos descentralizados, es decir que son aplicables para los municipios, consejos provinciales, además de las juntas parroquiales rurales, al igual que los distritos metropolitanos, en donde varias de dichas de estas garantías tienen que ver y se relacionan con la protección de los recursos financieros de estas entidades del Estado.
Al respecto, se señala que una de las referidas garantías de la autonomía financiera es la capacidad que tienen los gobiernos locales de recaudar los ingresos propios. Al respecto, el artículo 6 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que un servidor o una persona ajena a los gobiernos locales: Impida de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley; salvo disposición expresa en contrario.
De lo expuesto, vale la pena indicar que es muy acertado establecer desde el ámbito normativo la prohibición de intervenir a personas ajenas a los gobiernos locales en lo relacionado con la recaudación de impuestos, tasas y tributos; y, los recursos propios que genere el mismo. Sin embargo, de lo expuesto, es preciso indicar que la norma antes citada, deja una puerta abierta para que se pueda limitar la recaudación de los tributos al manifestar en su parte final: salvo disposición expresa en contrario.
Es decir que en el indicado artículo 6 literal f) si dejaría abierta la posibilidad de que otra entidad del Estado, pueda limitar desde el ámbito normativo, la recaudación de los impuestos, tasas y tributos por parte de los gobiernos autónomos descentralizados. Por tales motivos, se considera que esta última parte del artículo 6 literal f) debería ser derogada, para garantizar de mejor manera la autonomía financiera de los gobiernos locales.
En este mismo sentido, el inciso primero del artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala de
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igual manera que no se podrá interferir con la autonomía de los gobiernos locales, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República, lo cual también permitiría que una ley regule y limite los ingresos permanentes y no permanentes de los gobiernos autónomos descentralizados, originándose una problemática de carácter normativo
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución.
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, manifiesta que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución.
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República, indica que la Constitución es la norma suprema y que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Qué, el artículo 238 de la Constitución de la República del Estado garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 240 de la Constitución señala que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias, lo cual permite proteger la autonomía de los gobiernos locales.
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el ámbito de acción de este cuerpo legal, en el
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cual se garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 2 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que la autonomía consiste comprende el derecho y la capacidad efectiva de los gobiernos autónomos para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus circunscripciones territoriales.
Que, para garantizar la autonomía, en el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se establecen 14 garantías específicas en favor de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, la parte inicial del artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, deja abierta la posibilidad de que otras leyes atenten a los diversos tipos de autonomía de los gobiernos locales, al decir que se respeta la autonomía, pero salvo lo prescrito en la Constitución y la ley.
Que, el artículo 6 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, deja una puerta abierta para que se pueda limitar la recaudación de los tributos al manifestar en su parte final: “salvo disposición expresa en contrario”, lo que quiere decir que si existe la posibilidad de que otra entidad del Estado, pueda limitar desde el ámbito normativo, la recaudación de los impuestos, tasas y tributos por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, conforme se señaló en la situación problémica del presente trabajo.
Que, la autonomía es aquella potestad concedida por la Constitución y la Ley que le permite a los gobiernos locales gobernarse a sí mismo, es decir a tomar
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sus decisiones propias sin la injerencia o interferencia de otros organismos entidades del Estado.
Que, es necesario fortalecer la autonomía con la que cuentan los gobiernos autónomos descentralizados.
Qué, la Asamblea Nacional, en el ejercicio de las potestades y atribuciones conferidas por la Constitución y el Código de la Democracia, tiene la facultad de crear, modificar y derogar leyes.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN TEXTO ACTUAL
Art. 6.-Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
Literal f) Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley; salvo disposición expresa en contrario
REFÓRMESE POR EL SIGUIENTE TEXTO
Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados. Las leyes que de cualquier forma atenten, menoscaben, o amenacen la autonomía política, financiera y administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados, será nula y carecerá de valor jurídico.
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Literal f) Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley; Ninguna ley, podrá limitar, menoscabar o anular de cualquier forma que los gobiernos autónomos descentralizados recauden directamente sus recursos propios, por cuanto atenta a la autonomía financiera de los mismos.
f) Presidente de la Asamblea f) Secretario de la Asamblea
76 CONCLUSIONES
- En el trabajo de investigación se concluye que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en la parte inicial del artículo 6, por un lado garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, pero por otro lado el propio código en este mismo artículo deja abierta la posibilidad de que otras leyes atenten a los diversos tipos de autonomía de los gobiernos locales, al decir que se respeta la autonomía pero salvo lo prescrito en la Constitución y la ley.
- El artículo 6 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que es una garantía el hecho de que un servidor o una persona ajena a los gobiernos locales: impida recaudar directamente sus propios recursos; salvo disposición expresa en contrario, concluyéndose que la norma antes citada, deja una puerta abierta para que se pueda limitar la recaudación de los tributos al manifestar en su parte final: “salvo disposición expresa en contrario”, lo que quiere decir que si existe la posibilidad de que otra entidad del Estado, pueda limitar desde el ámbito normativo, la recaudación de los impuestos, tasas y tributos por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, conforme se señaló en la situación problémica del presente trabajo.
- Se concluye además que la autonomía política, administrativa y financiera con la que cuentan los gobiernos autónomos descentralizados, les permite cumplir con los objetivos que persigue cada entidad del Estado, motivo por el cual ninguna norma o ley debería atentar en contra de la autonomía de los mismos.
77 RECOMENDACIONES
- Se recomienda reformar el primer inciso del artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización a fin de excluir todas las posibilidades que de una u otra manera las funciones del Estado y/o autoridades ajenas a los gobiernos locales afecten la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados.
- De igual forma se considera necesario derogar la parte final del artículo 6 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización para garantizar la autonomía financiera de los gobiernos locales, evitando y previniendo que otra entidad del Estado, pueda limitar desde el ámbito normativo, la recaudación de los impuestos, tasas y tributos que son atribuibles a los gobiernos autónomos descentralizados, en especial los municipios y los consejos provinciales, por cuanto, si se llega a limitar de cualquier forma la recaudación de sus ingresos, podría afectar su presupuesto anual y consecuentemente la planificación y ejecución de planes y programa de interés social.
- Se recomienda que los gobiernos autónomos descentralizados, regulen de igual manera leyes que les permita proteger su autonomía a fin de evitar interferencias de otras entidades del Estado desde el ámbito normativo; y, proteger de mejor manera los recursos con los que cuentas estas entidades del Estado.
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Fuentes auxiliares
- Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - Constitución de la República del Ecuador.
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81 Anexo Nro. 1
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Objetivo. La encuesta está dirigida inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo a fin de obtener información referente a garantizar los recursos permanentes y no permanentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
1. ¿Considera usted que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la autonomía a los gobiernos autónomos descentralizados?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Cree usted que los gobiernos autónomos descentralizados pueden generar ingresos económicos y financieros propios?
SI ( ) NO ( )
3. ¿En su opinión, es obligación del Estado central destinar un porcentaje económico a favor de los gobiernos autónomos descentralizados?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Considera usted qué el gobierno central podría transgredir la ley y no transferir los recursos que de ley competen a los gobiernos autónomos descentralizados?
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5. ¿Cree usted que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados?
SI ( ) NO ( )
6. ¿En su opinión el manejo de los recursos permanentes y no permanentes debe ser realizado con eficiencia y transparencia por parte de los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Considera usted que los recursos financieros con los que cuentan los gobiernos autónomos descentralizados, deben coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población?
SI ( ) NO ( )
8. ¿Está usted de acuerdo en que existe un menoscabo en cuanto a la autonomía financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, sus recursos permanentes y no permanentes contrario a lo establecido en el Art. 6 literal f)?
SI ( ) NO ( )
9. ¿Cree usted que el literal f) del artículo 6 del COOTAD limita a los gobiernos autónomos descentralizados a recaudar sus propios recursos?
SI ( ) NO ( )
10. ¿Se debería reformar el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para garantizar la autonomía financiera de los gobiernos autónomos descentralizados?
SI ( ) NO ( )