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5.8 Sensitivity of Parameter Settings

5.8.3 Discussion

Para el siguiente análisis e interpretación de resultados se adoptaron los

siguientes pasos:

Obtención de los resultados del análisis de la tabulación de encuestas y

entrevistas realizadas a los abogados y jueces; análisis realizado

estadísticamente con el apoyo de herramientas de Excel, destacando la

relación existente fundamental para el cumplimiento de los objetivos y la idea a

defender planteada previamente.

Para la interpretación de los resultados, fue necesario conocimientos previos

de estadística y el apoyo del marco teórico de cada una de las variables de

estudio.

46

2.3.2. Análisis e interpretación de los resultados.

2.3.2.1. Cuestionario aplicado a Abogados en libre ejercicio inscritos en el

foro de Santo de los Tsáchilas

PREGUNTA N° 1

¿La Ley de Inquilinato norma sólo el arrendamiento de los predios

urbano?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

85

90%

No

9

10%

TOTAL

94

100%

Tabla 3.- ¿La Ley de Inquilinato norma sólo el arrendamiento de los predios urbano?

Gráfico 2.- ¿La Ley de Inquilinato norma sólo el arrendamiento de los predios urbano?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

En esta pregunta se demuestra que la mayoría de los encuestados tienen

conocimiento sobre qué tipos de bienes regula la Ley de Inquilinato, debido

que los encuestados son abogados.

90% 10%

47

PREGUNTA N° 2

¿Conoce las causas de terminación del contrato de arrendamiento?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

77

82%

No

17

18%

TOTAL

94

100%

Tabla 4.- ¿Conoce las causas de terminación del contrato de arrendamiento?

Gráfico 3.- ¿Conoce las causas de terminación del contrato de arrendamiento?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

El 82% de los encuestados manifiestan conocer las causas por la que se da

por terminado un contrato de arriendo; debido a su profesión.

82% 18%

48

PREGUNTA N° 3

¿El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de

terminación del contrato de arriendo, la ausencia del arrendatario del bien

arrendado?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

28

30%

No

66

70%

TOTAL

94

100%

Tabla 5.- ¿El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de terminación del contrato de arriendo, la ausencia del arrendatario del bien arrendado?

Gráfico 4.- ¿El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de terminación del contrato de arriendo, la ausencia del arrendatario del bien arrendado?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

Un 70% de los encuestados conocen que la Ley de Inquilinato en su artículo 30

no contempla como causal de terminación del contrato de arriendo por

ausencia del arrendatario.

30%

49 PREGUNTA N° 4

¿Si el arrendatario se ausenta del bien arrendado, tiene un proceso

judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

11

12%

No

83

88%

TOTAL

94

100%

Tabla 6.- ¿Si el arrendatario se ausenta del bien arrendado, tiene un proceso judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien?

Gráfico 5.- ¿Si el arrendatario se ausenta del bien arrendado, tiene un proceso judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

El 88% de los encuestados han manifestado que el arrendatario no tiene un

proceso judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien;

resultado que valida la presente investigación, confirmando que el arrendatario

no puede recuperar su bien de manera expedita.

12%

50

PREGUNTA N° 5

¿Si el arrendador ingresa al bien, sin que el arrendatario lo haya

entregado, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

94

100%

No

0

0%

TOTAL

94

100%

Tabla 7.- ¿Si el arrendador ingresa al bien, sin que el arrendatario lo haya entregado, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio?

Gráfico 6.- ¿Si el arrendador ingresa al bien, sin que el arrendatario lo haya entregado, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

Unánimemente los encuestados están de acuerdo que si el arrendador ingresa

en el bien sin que el arrendatario se lo haya entregado estaría incurriendo en

una violación de domicilio, lo que le conllevaría graves repercusiones al

arrendatario

100% 0%

51

PREGUNTA N° 6

¿Para qué el arrendador recupere el bien dentro de un proceso judicial,

iniciado por una de las causales de terminación del contrato de

arrendamiento, debe esperar que el Juez mediante sentencia otorgue que

este ingrese al bien?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

79

84%

No

15

16%

TOTAL

94

100%

Tabla 8.- ¿Para qué el arrendador recupere el bien dentro de un proceso judicial, iniciado por una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento, debe esperar que el Juez mediante sentencia otorgue que este ingrese al bien?

Gráfico 7.- ¿Para qué el arrendador recupere el bien dentro de un proceso judicial, iniciado por una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento, debe esperar que el Juez mediante sentencia otorgue que este ingrese al bien?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

Para que el arrendador pueda recuperar el uso del bien de una forma legal,

deberá esperar la respectiva sentencia, la cual puede transcurrir algún tiempo

hasta su emisión, mientras tanto el arrendador no podría hacer uso del bien.

84% 16%

52

PREGUNTA N° 7

¿Hasta qué el arrendador pueda recuperar el uso del bien arrendado

legalmente, este sufre pérdidas de índole económico como daños en el

bien?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

74

79%

No

20

21%

TOTAL

94

100%

Tabla 9.- ¿Hasta qué el arrendador pueda recuperar el uso del bien arrendado legalmente, este sufre perdidas de índole económico como daños en el bien?

Gráfico 8.- ¿Hasta qué el arrendador pueda recuperar el uso del bien arrendado legalmente, este sufre perdidas de índole económico como daños en el bien?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

En su mayoría los encuestados, esto es el 79%, consideran que el arrendador

sufre perdidas económicas y deterioro del bien, hasta que este pueda hacer

uso del inmueble; en virtud de que debe esperar la respectiva orden judicial

para acceder al bien.

79% 21%

53

PREGUNTA N° 8

¿Sería necesaria la implementación de una causal de terminación del

contrato de arrendamiento a fin de que el arrendador recupere el bien de

manera más rápida cuando el inquilino se ha ausentado sin previo aviso

al arrendador?

Variables

Personas

Porcentaje

Si

85

90%

No

9

10%

TOTAL

94

100%

Tabla 10.- ¿Sería necesaria la implementación de un proceso a fin de que el arrendador recupere el bien de manera pronta?

Gráfico 9.- ¿Sería necesaria la implementación de un proceso a fin de que el arrendador recupere el bien de manera pronta?

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo

Interpretación y Análisis

Estos resultados nos dicen que la mayoría de los encuestados están de

acuerdo que es necesario implementar un proceso a fin de que el arrendador

recupere el bien de una manera pronta y oportuna, en virtud de que no existe

en la actualidad un proceso para ello.

90% 10%

54

2.3.2.1. Interpretación de la entrevista realizada

 Entrevista al Ab. José Luis Maldonado, Msc, Juez de la Unidad Judicial

Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo.

Pregunta Uno: ¿Cree usted que la Ley de Inquilinato es una norma eminente

social?

Respuesta: La Ley de Inquilinato, es una norma eminentemente social, pero,

en la cual existen vacíos legales, en virtud que protege al arrendatario,

tomando en cuenta que debe ser una ley equitativa, para el buen desarrollo de

la sociedad.

Interpretación y análisis:

El entrevistado dice que la norma actual sobre la Ley de Inquilinato existen

vacíos legales y que no garantiza la igualdad de derechos; por cuanto con esta

respuesta se observa que la investigación interpuesta es procedente y cumple

con los parámetros que exige la investigación.

Pregunta Dos: ¿Es necesario agilitar que el arrendador recupere el bien,

cuando el inquilino se ha ausentado sin aviso previo, antes de la fecha de

terminación del contrato?

Respuesta: Si es necesario, que el arrendador recupere el bien de una forma

pronta, cuando se presuma que ha sido abandonado por el arrendatario, para

evitar que el mismo se destruya y se genere pérdidas económicas.

Interpretación y análisis:

El entrevistado manifiesta que es necesario que exista la pronta recuperación

del bien por parte del arrendador para salvaguardar la integridad del mismo; de

lo manifestado se concluye que el tema de la propuesta es procedente ya que

55

con dicho proyecto de Ley se le dará la equidad correspondiente en esta

materia.

Pregunta Tres: ¿Cree usted que existe un vacío legal en esta disposición, ya

que se torna difícil y engorroso que el arrendador recupere su bien arrendado y

abandonado de forma inmediata?

Respuesta: Es necesario que exista una reforma a la Ley de Inquilinato, a fin

de que el arrendador recupere de forma pronta el bien, ya que no existe

procedimiento para dar solución a ese tipo de controversias.

Interpretación y análisis:

De la respuesta dada por el entrevistado donde manifiesta que debe existir un

Ley que establezca, que con una diligencia se le devuelva el bien al

arrendador.

Pregunta Cuatro: ¿Considera factible que las leyes estén acorde con la

realidad de los hechos y varíen constantemente en aras de dar agilidad a la

controversias de los ciudadanos, cómo en otras legislaciones?

Respuesta:

Creo que es necesario, ya que nuestro entorno social sufre

constantes transformaciones y requiere que las Leyes estén acorde al mismo,

para poder ser aplicadas en los distintos requerimientos.

Interpretación y análisis:

De lo antes manifestado por el Dr. José Luis Maldonado, se desprende que

cree que es necesario que la Ley se actualice y que existan reformas que estén

apegadas a la realidad nacional ya que la sociedad es de constante cambio y

que la Ley debe estar acorde a las exigencias que ella demanda.

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Pregunta Cinco: ¿Está de acuerdo que el arrendador solicité al Juez de la

materia, una Inspección Judicial al inmueble del cual se ha ausentado el

inquilino y así se proceda a la entrega del inmueble de manera inmediata?

Respuesta: Se debe solicitar una Inspección Judicial, ya que esta puede valer

como prueba urgente o diligencia preparatoria, la misma que puede valer para

la entrega del bien de forma inmediata temporal y como prueba para el proceso

que se debe continuar sustanciándose, hasta que se emita la correspondiente

sentencia donde se ordenaría la entrega definitiva del inmueble.

Interpretación y análisis:

Sobre la respuesta dada, se determina que el arrendador para recuperar de

forma inmediata el bien debe solicitar al Juez competente una diligencia que

sea inmediata, la misma que servirá como prueba.

De la reforma planteada y con las respuestas dadas por el entrevistado, el

arrendador puede dirigir una petición al Juez competente solicitando la

diligencia para que el bien se entregue de forma inmediata.

57

 Entrevista al Dr. Luis Roberto Rodríguez Madrid, Juez de la Unidad Judicial

Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo.

Pregunta Uno: ¿Cree usted que la Ley de Inquilinato es una norma eminente

social, que ampara al arrendatario más que al arrendador?

Respuesta: La Ley de Inquilinato es una ley que rige al arrendamiento de

predios urbanos, la misma que necesita una actualización importante; aunque

el arrendador mediante los procedimientos establecidos en el COGEP, puede

hacer valer sus derechos.

Interpretación y análisis:

El señor Juez entrevistado también está de acuerdo que la actual Ley de

Inquilinato, necesita reformas, ya que no se encuentra ni siquiera actualizada,

porque aún constan cantidades en sucres y con procedimientos que ya no se

aplican

Pregunta Dos: ¿Es necesario agilitar que el arrendador recupere el bien que

ha sido abandonado sin aviso previo, antes de la fecha de terminación del

contrato?

Respuesta: Para ello sería necesaria una reforma legal, ya que la Ley no lo

prevé.

Interpretación y análisis:

El entrevistado reitera que es necesaria una reforma legal a la Ley de

inquilinato, lo que valida la presente investigación.

Pregunta Tres: ¿Cree usted que existe un vacío legal en esta disposición, ya

que se torna difícil y engorroso que el arrendador recupere su bien arrendado y

abandonado de forma inmediata?

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Respuesta:

Sí, debería reformarse la Ley de Inquilinato, para que al

arrendador se le pueda restituir su bien, con una sola diligencia solicitada al

Juez Competente, y que una vez establecido la ausencia del arrendatario los

bienes que se encontraren en el lugar arrendado se le sea entregado al

presidente o quien haga sus veces de la Cooperativa o del lugar donde se

encuentra ubicado el bien y si no existiera estos, que sea nombrado un

depositario del Consejo de la Judicatura

Interpretación y análisis:

De lo dicho por el entrevistado respecto si existe vacío legal en la Ley de

Inquilinato, este manifiesta que si lo hay, y que se debe hacer un tipo de

diligencia para que el bien sea entregado al arrendador de forma inmediata

cuando se determine la ausencia del arrendatario, sugiriendo un procedimiento.

Pregunta Cuatro: ¿Considera factible que las leyes estén acorde con la

realidad de los hechos y varíen constantemente en aras de dar agilidad a la

controversias de los ciudadanos, cómo en otras legislaciones?

Respuesta: El derecho al igual que la sociedad están en constante cambio, en

virtud que el derecho debe ir acorde a las exigencias de la sociedad, y no se

pueden hablar de leyes perpetuas.

Interpretación y análisis:

De lo manifestado dentro de la entrevista que se le realizo al señor juez dentro

de la pregunta correspondiente el mismo que considera que es necesario que

se reforme dicho artículo para que sea de beneficio tanto a la sociedad como a

la justicia.

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Pregunta Cinco: ¿Está de acuerdo que el arrendador solicité al Juez de la

materia, una Inspección Judicial al inmueble abandonado y así se proceda a la

entrega del inmueble de manera inmediata?

Respuesta: El solicitante puede hacer un requerimiento, ya sea una

Inspección Preparatoria o Acto Urgente, sin la necesidad que el solicitante

tenga que demostrar ciertos requisitos, ya que muchas veces no tiene el título

de propiedad, pero sí registran pago de impuesto predial, que sería el

documento que sirva para soltar la diligencia que creyere conveniente, para la

recuperación del bien.

Respecto a la citación con la diligencia, que el arrendatario sea notificado por

una sola vez en el bien arrendado.

Interpretación y análisis:

De la respuesta indicada se puede evidenciar que es necesario que el

arrendador solicite una diligencia para que se le sea entregado el bien de

manera pronta, diligencia que tiene el carácter de ser expedita y urgente, así

garantizar la economía procesal.

2.3.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la