5.8 Sensitivity of Parameter Settings
5.8.3 Discussion
Para el siguiente análisis e interpretación de resultados se adoptaron los
siguientes pasos:
Obtención de los resultados del análisis de la tabulación de encuestas y
entrevistas realizadas a los abogados y jueces; análisis realizado
estadísticamente con el apoyo de herramientas de Excel, destacando la
relación existente fundamental para el cumplimiento de los objetivos y la idea a
defender planteada previamente.
Para la interpretación de los resultados, fue necesario conocimientos previos
de estadística y el apoyo del marco teórico de cada una de las variables de
estudio.
46
2.3.2. Análisis e interpretación de los resultados.
2.3.2.1. Cuestionario aplicado a Abogados en libre ejercicio inscritos en el
foro de Santo de los Tsáchilas
PREGUNTA N° 1
¿La Ley de Inquilinato norma sólo el arrendamiento de los predios
urbano?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
85
90%
No
9
10%
TOTAL
94
100%
Tabla 3.- ¿La Ley de Inquilinato norma sólo el arrendamiento de los predios urbano?
Gráfico 2.- ¿La Ley de Inquilinato norma sólo el arrendamiento de los predios urbano?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
En esta pregunta se demuestra que la mayoría de los encuestados tienen
conocimiento sobre qué tipos de bienes regula la Ley de Inquilinato, debido
que los encuestados son abogados.
90% 10%
47
PREGUNTA N° 2
¿Conoce las causas de terminación del contrato de arrendamiento?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
77
82%
No
17
18%
TOTAL
94
100%
Tabla 4.- ¿Conoce las causas de terminación del contrato de arrendamiento?
Gráfico 3.- ¿Conoce las causas de terminación del contrato de arrendamiento?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
El 82% de los encuestados manifiestan conocer las causas por la que se da
por terminado un contrato de arriendo; debido a su profesión.
82% 18%
48
PREGUNTA N° 3
¿El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de
terminación del contrato de arriendo, la ausencia del arrendatario del bien
arrendado?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
28
30%
No
66
70%
TOTAL
94
100%
Tabla 5.- ¿El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de terminación del contrato de arriendo, la ausencia del arrendatario del bien arrendado?
Gráfico 4.- ¿El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de terminación del contrato de arriendo, la ausencia del arrendatario del bien arrendado?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
Un 70% de los encuestados conocen que la Ley de Inquilinato en su artículo 30
no contempla como causal de terminación del contrato de arriendo por
ausencia del arrendatario.
30%
49 PREGUNTA N° 4
¿Si el arrendatario se ausenta del bien arrendado, tiene un proceso
judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
11
12%
No
83
88%
TOTAL
94
100%
Tabla 6.- ¿Si el arrendatario se ausenta del bien arrendado, tiene un proceso judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien?
Gráfico 5.- ¿Si el arrendatario se ausenta del bien arrendado, tiene un proceso judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
El 88% de los encuestados han manifestado que el arrendatario no tiene un
proceso judicial para recuperar de manera pronta el uso y habitación del bien;
resultado que valida la presente investigación, confirmando que el arrendatario
no puede recuperar su bien de manera expedita.
12%
50
PREGUNTA N° 5
¿Si el arrendador ingresa al bien, sin que el arrendatario lo haya
entregado, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
94
100%
No
0
0%
TOTAL
94
100%
Tabla 7.- ¿Si el arrendador ingresa al bien, sin que el arrendatario lo haya entregado, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio?
Gráfico 6.- ¿Si el arrendador ingresa al bien, sin que el arrendatario lo haya entregado, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
Unánimemente los encuestados están de acuerdo que si el arrendador ingresa
en el bien sin que el arrendatario se lo haya entregado estaría incurriendo en
una violación de domicilio, lo que le conllevaría graves repercusiones al
arrendatario
100% 0%
51
PREGUNTA N° 6
¿Para qué el arrendador recupere el bien dentro de un proceso judicial,
iniciado por una de las causales de terminación del contrato de
arrendamiento, debe esperar que el Juez mediante sentencia otorgue que
este ingrese al bien?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
79
84%
No
15
16%
TOTAL
94
100%
Tabla 8.- ¿Para qué el arrendador recupere el bien dentro de un proceso judicial, iniciado por una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento, debe esperar que el Juez mediante sentencia otorgue que este ingrese al bien?
Gráfico 7.- ¿Para qué el arrendador recupere el bien dentro de un proceso judicial, iniciado por una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento, debe esperar que el Juez mediante sentencia otorgue que este ingrese al bien?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
Para que el arrendador pueda recuperar el uso del bien de una forma legal,
deberá esperar la respectiva sentencia, la cual puede transcurrir algún tiempo
hasta su emisión, mientras tanto el arrendador no podría hacer uso del bien.
84% 16%
52
PREGUNTA N° 7
¿Hasta qué el arrendador pueda recuperar el uso del bien arrendado
legalmente, este sufre pérdidas de índole económico como daños en el
bien?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
74
79%
No
20
21%
TOTAL
94
100%
Tabla 9.- ¿Hasta qué el arrendador pueda recuperar el uso del bien arrendado legalmente, este sufre perdidas de índole económico como daños en el bien?
Gráfico 8.- ¿Hasta qué el arrendador pueda recuperar el uso del bien arrendado legalmente, este sufre perdidas de índole económico como daños en el bien?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
En su mayoría los encuestados, esto es el 79%, consideran que el arrendador
sufre perdidas económicas y deterioro del bien, hasta que este pueda hacer
uso del inmueble; en virtud de que debe esperar la respectiva orden judicial
para acceder al bien.
79% 21%
53
PREGUNTA N° 8
¿Sería necesaria la implementación de una causal de terminación del
contrato de arrendamiento a fin de que el arrendador recupere el bien de
manera más rápida cuando el inquilino se ha ausentado sin previo aviso
al arrendador?
Variables
Personas
Porcentaje
Si
85
90%
No
9
10%
TOTAL
94
100%
Tabla 10.- ¿Sería necesaria la implementación de un proceso a fin de que el arrendador recupere el bien de manera pronta?
Gráfico 9.- ¿Sería necesaria la implementación de un proceso a fin de que el arrendador recupere el bien de manera pronta?
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaboración: Jofre Ganchozo
Interpretación y Análisis
Estos resultados nos dicen que la mayoría de los encuestados están de
acuerdo que es necesario implementar un proceso a fin de que el arrendador
recupere el bien de una manera pronta y oportuna, en virtud de que no existe
en la actualidad un proceso para ello.
90% 10%
54
2.3.2.1. Interpretación de la entrevista realizada
Entrevista al Ab. José Luis Maldonado, Msc, Juez de la Unidad Judicial
Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo.
Pregunta Uno: ¿Cree usted que la Ley de Inquilinato es una norma eminente
social?
Respuesta: La Ley de Inquilinato, es una norma eminentemente social, pero,
en la cual existen vacíos legales, en virtud que protege al arrendatario,
tomando en cuenta que debe ser una ley equitativa, para el buen desarrollo de
la sociedad.
Interpretación y análisis:
El entrevistado dice que la norma actual sobre la Ley de Inquilinato existen
vacíos legales y que no garantiza la igualdad de derechos; por cuanto con esta
respuesta se observa que la investigación interpuesta es procedente y cumple
con los parámetros que exige la investigación.
Pregunta Dos: ¿Es necesario agilitar que el arrendador recupere el bien,
cuando el inquilino se ha ausentado sin aviso previo, antes de la fecha de
terminación del contrato?
Respuesta: Si es necesario, que el arrendador recupere el bien de una forma
pronta, cuando se presuma que ha sido abandonado por el arrendatario, para
evitar que el mismo se destruya y se genere pérdidas económicas.
Interpretación y análisis:
El entrevistado manifiesta que es necesario que exista la pronta recuperación
del bien por parte del arrendador para salvaguardar la integridad del mismo; de
lo manifestado se concluye que el tema de la propuesta es procedente ya que
55
con dicho proyecto de Ley se le dará la equidad correspondiente en esta
materia.
Pregunta Tres: ¿Cree usted que existe un vacío legal en esta disposición, ya
que se torna difícil y engorroso que el arrendador recupere su bien arrendado y
abandonado de forma inmediata?
Respuesta: Es necesario que exista una reforma a la Ley de Inquilinato, a fin
de que el arrendador recupere de forma pronta el bien, ya que no existe
procedimiento para dar solución a ese tipo de controversias.
Interpretación y análisis:
De la respuesta dada por el entrevistado donde manifiesta que debe existir un
Ley que establezca, que con una diligencia se le devuelva el bien al
arrendador.
Pregunta Cuatro: ¿Considera factible que las leyes estén acorde con la
realidad de los hechos y varíen constantemente en aras de dar agilidad a la
controversias de los ciudadanos, cómo en otras legislaciones?
Respuesta:
Creo que es necesario, ya que nuestro entorno social sufre
constantes transformaciones y requiere que las Leyes estén acorde al mismo,
para poder ser aplicadas en los distintos requerimientos.
Interpretación y análisis:
De lo antes manifestado por el Dr. José Luis Maldonado, se desprende que
cree que es necesario que la Ley se actualice y que existan reformas que estén
apegadas a la realidad nacional ya que la sociedad es de constante cambio y
que la Ley debe estar acorde a las exigencias que ella demanda.
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Pregunta Cinco: ¿Está de acuerdo que el arrendador solicité al Juez de la
materia, una Inspección Judicial al inmueble del cual se ha ausentado el
inquilino y así se proceda a la entrega del inmueble de manera inmediata?
Respuesta: Se debe solicitar una Inspección Judicial, ya que esta puede valer
como prueba urgente o diligencia preparatoria, la misma que puede valer para
la entrega del bien de forma inmediata temporal y como prueba para el proceso
que se debe continuar sustanciándose, hasta que se emita la correspondiente
sentencia donde se ordenaría la entrega definitiva del inmueble.
Interpretación y análisis:
Sobre la respuesta dada, se determina que el arrendador para recuperar de
forma inmediata el bien debe solicitar al Juez competente una diligencia que
sea inmediata, la misma que servirá como prueba.
De la reforma planteada y con las respuestas dadas por el entrevistado, el
arrendador puede dirigir una petición al Juez competente solicitando la
diligencia para que el bien se entregue de forma inmediata.
57
Entrevista al Dr. Luis Roberto Rodríguez Madrid, Juez de la Unidad Judicial
Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo.
Pregunta Uno: ¿Cree usted que la Ley de Inquilinato es una norma eminente
social, que ampara al arrendatario más que al arrendador?
Respuesta: La Ley de Inquilinato es una ley que rige al arrendamiento de
predios urbanos, la misma que necesita una actualización importante; aunque
el arrendador mediante los procedimientos establecidos en el COGEP, puede
hacer valer sus derechos.
Interpretación y análisis:
El señor Juez entrevistado también está de acuerdo que la actual Ley de
Inquilinato, necesita reformas, ya que no se encuentra ni siquiera actualizada,
porque aún constan cantidades en sucres y con procedimientos que ya no se
aplican
Pregunta Dos: ¿Es necesario agilitar que el arrendador recupere el bien que
ha sido abandonado sin aviso previo, antes de la fecha de terminación del
contrato?
Respuesta: Para ello sería necesaria una reforma legal, ya que la Ley no lo
prevé.
Interpretación y análisis:
El entrevistado reitera que es necesaria una reforma legal a la Ley de
inquilinato, lo que valida la presente investigación.
Pregunta Tres: ¿Cree usted que existe un vacío legal en esta disposición, ya
que se torna difícil y engorroso que el arrendador recupere su bien arrendado y
abandonado de forma inmediata?
58
Respuesta:
Sí, debería reformarse la Ley de Inquilinato, para que al
arrendador se le pueda restituir su bien, con una sola diligencia solicitada al
Juez Competente, y que una vez establecido la ausencia del arrendatario los
bienes que se encontraren en el lugar arrendado se le sea entregado al
presidente o quien haga sus veces de la Cooperativa o del lugar donde se
encuentra ubicado el bien y si no existiera estos, que sea nombrado un
depositario del Consejo de la Judicatura
Interpretación y análisis:
De lo dicho por el entrevistado respecto si existe vacío legal en la Ley de
Inquilinato, este manifiesta que si lo hay, y que se debe hacer un tipo de
diligencia para que el bien sea entregado al arrendador de forma inmediata
cuando se determine la ausencia del arrendatario, sugiriendo un procedimiento.
Pregunta Cuatro: ¿Considera factible que las leyes estén acorde con la
realidad de los hechos y varíen constantemente en aras de dar agilidad a la
controversias de los ciudadanos, cómo en otras legislaciones?
Respuesta: El derecho al igual que la sociedad están en constante cambio, en
virtud que el derecho debe ir acorde a las exigencias de la sociedad, y no se
pueden hablar de leyes perpetuas.
Interpretación y análisis:
De lo manifestado dentro de la entrevista que se le realizo al señor juez dentro
de la pregunta correspondiente el mismo que considera que es necesario que
se reforme dicho artículo para que sea de beneficio tanto a la sociedad como a
la justicia.
59