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Una vez concluido el Trabajo de investigación cuyo tema fue “la violación sexual a hombres” en busca de una sanción pertinente y luego de los análisis de los resultados se ha llegado a las siguientes conclusiones:

La alienación parental es una realidad constante en nuestra sociedad y adicionalmente las doctrinas de la custodia y la tenencia favorecen a la madre cuando está claro que el

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desenvolvimiento de la paternidad o maternidad no está determinado por el género, sino por el ser humano y sus valores.

Uno de los efectos de la alienación parental es el impedimento del régimen de visitas, muchos padres luchan y se desgastan emocionalmente tratando de conseguir visitar o comunicarse con sus hijos sin embargo debido a la manipulación psicológica y la presencia de obstáculos este derecho deber no puede cumplirse.

Es importante que se vigile el cumplimiento del régimen de visitas para evitar el alejamiento de padres e hijos.

La alienación parental existe y es parte ya de la legislación de varios países, sin embargo es un tema que no se conoce incluso por abogados y jueces de familia, por lo que es indispensable que se trate y discuta sobre este importante tema que afecta a la vida de los niños, niñas y adolescentes.

Se ha comprobado que los niños, niñas y adolescentes que conviven con ambos padres desarrollan una mejor personalidad, puesto que son más seguros de sí mismo y por lo tanto tienen una autoestima alta y por lo tanto un mayor éxito en la vida.

4.1. RECOMENDACIONES

De acuerdo a las conclusiones que he llegado por las investigaciones realizadas en el presente Trabajo investigativo se recomienda:

A la facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de UNIANDES:

1. Recoger la propuesta de reforma al Art. 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para que incluya la alienación parental como un tipo de maltrato psicológico con la finalidad de garantizar el interés superior del niño.

2. Analizar la propuesta y enviarla a la Asamblea Nacional para su trámite respectivo.

A los señores asambleístas:

1. Dar trámite correspondiente a la propuesta de reforma al Art. 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para que incluya la alienación parental

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como un tipo de maltrato psicológico con la finalidad de garantizar el interés superior del niño.

2. En la actualidad es necesaria que la legislación ecuatoriana tipifique la reforma de violación sexual a hombres.

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ANEXO 2: ENCUESTA

El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención de la información básica respecto al síndrome de alienación parental, requisito para el Proyecto de Investigación, previo a obtener el Título de Abogado de los Tribunales de la Republica.

1.- Ha sido usted testigo o quizás a formado parte de cierta manipulación que realizan ciertos progenitores custodios con la finalidad de poner en contra a sus hijos del padre no custodio.

SI NO

2.- Considera pertinente implementar en el Código de la Niñez y Adolescencia el Síndrome de Alienación Parental como maltrato psicólogo hacia el menor por parte del progenitor alienador.

SI NO

3.- Cree usted que la manipulación psicológica y el alejamiento del padre con sus hijos le afectara en su vida futura especialmente en el aspecto:

Emocional Educativo Amoroso Social

Ninguna de las anteriores

4.-Considera usted que un menor de edad alienado pueda optar por conductas delictivas tales como:

Drogadicción

Alcoholismo Hurto

Robo Violencia

5.- ¿En este Síndrome de Alienación Parental quienes son los más afectados?

Menores alineados Progenitor alineador Progenitor afectado Familiares del menor Familiares indirectos

6.- ¿Considera usted que el síndrome de Alienación parental afecta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes tales como?

Interés superior del niño, niña y adolescente Derecho emocional

Derecho a tener padres

Derecho a crecer en un hogar organizado Derecho al buen vivir

7.-¿Piensa usted que es necesario que se discuta este tema en las Instituciones Educativas y que se atienda psicológicamente a los niños, niñas y adolescentes para revertir el efecto de la alienación parental?

Muy necesario Necesario Poco necesario No es necesario

8.- Cree usted que es necesario que el progenitor que ocasione el SAP deba recibir:

Tratamiento psicológico Multa

Perdida provisional de la patria potestad Pérdida del régimen de visitas

Pérdida total de la tenencia

9.- ¿En qué cuerpo legal considera usted necesario que se debe tipificar el síndrome de alienación parental como un tipo de maltrato psicológico?

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Constitución

Declaración Universal de los derechos de los niños. Código Civil

Tratados Internacionales

10.- ¿Con la implementación de un inciso en el Art. 67 de Código de la Niñez y Adolescencia, donde se hará referencia al Síndrome de alienación parental como un tipo de maltrato psicológico se garantizaría?

El derecho al buen vivir

La eliminación del maltrato psicológico El Derecho a la integridad psíquica Derecho a vivir en un ambiente sano El interés superior del niño

ANEXO 3: ENTREVISTA

1.- Indique los efectos o consecuencias, que ocasiona en un menor la ruptura de las relaciones de sus padres.

……… ……… ……… 2.- Señale que disposiciones legales o procedimientos existen para proteger el desarrollo de un menor, cuando sus padres se separan.

……… ……… ……… 3.-Conoce usted que es el síndrome de alienación parental

……… ……… ……… 4.- Considera usted necesario tipificar al síndrome de alienación parental dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar el derecho a mantener relaciones con sus progenitores, permitiendo al menor desarrollarse integralmente. ……… ……… ……… 5.- Piensa usted que es necesario que se discuta este tema en las Instituciones Educativas y que se atienda psicológicamente a los niños, niñas y adolescentes para revertir el efecto de la alienación parental.

……… ……… ………

ANEXO 4: CASO DE ALIENACION PARENTAL

El Dr. Iván Buenaventura, denunció al juzgado primero, que hace un año y tres meses que no puede ver a su hija, producto de una disputa legal con su ex esposa, Letizia Monges González, de profesión psicóloga infantil.

Según relató, en el 2007 se separó de su pareja, consiguiendo recién el divorcio en el 2014, pero las desavenencias empezaron a surgir en el 2008 y según refiere, tanto la madre como la abuela materna ejercen un poder sobre la menor que hace que ya no quiera verlo.

Sostuvo que, tras la ruptura, se hicieron varios juicios por relacionamiento, pero el problema era siempre el mismo; la madre no cumplía en la mayoría de las veces con entregarle a la niña.

Además de lidiar contra la alienación, se tuvo que enfrentar a los estamentos jurídicos. Relató que el 19 junio del 2013 se celebró una audiencia ante el Juez de Paz Julio César Vázquez, en un horario en el que estaba trabajando (según consta en registro de horario), sin embargo éste en el acta asentó que tanto la madre como el padre de la menor habían comparecido ante su persona y tras esto ordenó, con base en el relato de la mujer que lo calificó como una persona violenta, y dio una orden de restricción y alejamiento, que fue emitida ese mismo día, hecho que califica como “extrañamente eficiente”.

Posterior a esto, el galeno entabló una demanda por desacato a la orden judicial de relacionamiento, entregando como evidencia informes policiales de cuatro fines de semana consecutivos que la madre no le entregó a la niña, como estaba establecido. El caso fue presentado en la Fiscalía, a cargo del fiscal Alcides Corvalán Ocampos, iniciándose así una causa por de desacato judicial, el 26 de junio del 2013 inicio.

En el marco de este proceso fue que se practicó una pericia psicológica a la menor, en febrero del 2014, que arrojó como resultado “alienación parental por parte de la madre”, por parte de la psicóloga del Ministerio Público Ruth Ávalos Pérez, y a su vez recomendó una terapia para la menor.

Poco después el caso fue trasladado al Palacio de Justicia, a cargo de la Jueza de la niñez y la adolescencia Carmen Melgarejo Sanabria, quien según Buenaventura, ignoró todas las pruebas de incumplimiento consecutivo de la madre a la resolución de

relacionamiento y hasta el estudio forense, para sentenciar lo siguiente: “no se hace lugar al desacato por falta de pruebas”.

Actualmente, el galeno está denunciado por un supuesto hecho de violencia, proceso por el cual no puede ver a su hija desde enero del 2015. Según la denuncia, la niña fue golpeada durante la última jornada con su padre. El denunciado explicó que se trató de un castigo y una reprimenda verbal ya que la niña se apoderó del teléfono celular de un familiar, ya que ella no contaba con uno. “Tocó cosas ajenas y le sarandeé (sic) y la mamá aprovecha esto y denuncia como maltrato físico de mi parte. Es un castigo que hay que hacer, al ver que mi hija roba el celular de un familiar, lógicamente que me altera”, expuso.

La denuncia transcribe el testimonio de la niña, que relata que el padre se enojó y le pegó por la cara, luego de tomar el celular en cuestión y llamar a su madre. Esto propició que el padre denunciante también sea analizado psicológicamente por la licenciada en psicología Mercedes Céspesdes, cuya conclusión fue, entre otras cosas, que carece de afectividad.

Este informe fue impugnado por la defensa del Dr. Buenaventura “por falsear los datos y las recomendaciones para así favorecer a la colega psicóloga demandante (la madre de la niña)”, expresa parte de la impugnación promovida pero el proceso sigue lentamente su curso sin demasiados avances.

Sostuvo que además tanto la abuela como la madre ahora están en campaña para reemplazar la figura paterna de la niña por la nueva pareja de la mujer. "En una entrevista que la abuela (materna) mantuvo con un trabajador social que fue a la casa, no estaba la mamá como siempre, ella da en cuenta que mi hija ya tiene otro padre, a quien llama Hugo. Con eso se confirma el cambio de paternidad. La abuela ratifica lo que estábamos pensando, están cambiando de padres”, expuso.

El SAP se da en un proceso por el cual un padre o una madre manipula y transforma la consciencia de su hijo o hija con el objetivo de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. Es un tipo de maltrato infantil que genera confusión e inseguridad, ya que lleva al niño a enfrentar sentimientos encontrados de amor y de odio.

COMENTARIO

Una vez evidenciado la existencia de este problema como lo es el síndrome de alienación parental (SAP) en nuestra sociedad, es importante y necesario implementar a nuestra Norma una solución para evitar la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El SAP se ha descrito en muchos lugares del planeta (incluyendo el Ecuador), curiosamente no ha sido incluido, en las más recientes clasificaciones internacionales de los trastornos mentales, como el CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y el DSM-5 de la Asociación Americana de Psiquiatría. El argumento para esta exclusión es que “no hay suficiente evidencia científica que demuestre la existencia del SAP”. El argumento es inconsistente, si se considera que la evidencia fundamental de la existencia de casi todos los llamados trastornos mentales es su constatación en la práctica clínica, antes que su comprobación por exámenes de laboratorio o de imagen, o por análisis histopatológicos o estadísticos. Probablemente la renuencia para aceptar su existencia tiene que ver más bien con las complejas consecuencias legales que esto tendría.

En el Ecuador, la existencia del SAP es una hipótesis diagnóstica que se formula en la práctica clínica de psiquiatras y psicólogos, particularmente como efecto de la terapia con algunos niños afectados o con padres excluidos. Pero sobre todo, el SAP es detectado por algunos abogados perspicaces que intervienen en juicios complicados de divorcio. La verificación del SAP podría ser utilizada como argumento para solicitar el retiro de la custodia de los niños al progenitor que constituye una mala influencia (más frecuentemente la madre) y su otorgamiento al padre. Esto es muy complicado y poco probable en un país y en un sistema judicial como el ecuatoriano, en el que las mujeres son víctimas y los hombres son culpables. Un país en el que además muchos clínicos “psicólogos” que se creen científicos conducen su práctica bajo el principio de que “si no está en el DSM-5, entonces no existe”.