Es considerado como un principio jurídico que instaura a la Constitución como la norma suprema, la hace prevalecer sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico de un estado, también es superior sobre cualquier otro acto del poder público, debido a que deben guardar respeto en sus actuaciones sino serán consideradas de escaza y/o nula eficacia jurídica, además es una característica de un estado considerado como estado constitucional de derechos y justicia, pues en el ordenamiento jurídico se encuentra en la cúspide y jerarquía máxima normativa; y sus funcionarios, instituciones, autoridades deberán respetar y hacer respetar las disposiciones contenidas en la carta constitucional.
La doctrina establece que “La supremacía posee en su naturaleza dos vertientes que explican su funcionamiento. Por una parte está el aspecto formal, sin el cual carecería en buena medida de fuerza y exigibilidad. (…), pues la supremacía del texto constitucional en aquellos sistemas donde existen bloques de constitucionalidad es compartida con otros ordenamientos, tal es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos”.32
Dentro de esta investigación podemos clarificar un extenso análisis pues no solo considera a la supremacía como un principio jurídico sino que le da una visión de dos vertientes para el desenvolvimiento del quehacer constitucional, una de ellos es la formal que examina la fuerza que posee la norma suprema para poder hacerla exigible en el orden jurídico, así mismo se puede justificar que en su análisis pretende dejar claro que en el caso de las normas internacionales que contengan derechos pueden ser estos de primer orden o derechos humanos no consagrados en el texto constitucional, se ponderaran estos últimos, siendo una excepción exclusiva en el caso de respeto a la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico del estado de derecho.
En cuanto a la forma en la que Cabanellas define a esta figura como es su característica sintetiza de manera simple la misma en donde dice que la
32 ROSARIO RODRÍGUEZ, Marcos, Artículo Vinculado a la línea de Investigación de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” del grupo de investigación del área constitucional, México 2011.
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considera como “Grado superior, superioridad, jerarquía más elevada, ventaja de lucha, hegemonía”33 asertos de este tratadista que puede aclarar el panorama
constitucional para quienes inician el estudio de este derecho, por cuanto facilita la comprensión de esta figura jurídica que es concordante con los demás doctos del derecho, por cuanto estas simples ilustraciones orientan un camino más sencillo a la comprensión del derecho público.
Para el jurista ecuatoriano Rafael Oyarte “la supremacía constitucional implica la existencia de una norma promulgada que tiene valor superior a los demás preceptos positivos y que logra superior vigencia sobre ellos. Así, la constitución es condición de validez y de unidad del ordenamiento jurídico positivo. La condición de validez implica que toda norma debe fundamentarse, formal y materialmente, en una superior, (…). Siendo que el ordenamiento jurídico existen normas de la más diversa jerarquía y contenido, todas encuentran en unidad una sola norma positiva que es la constitución”.34
Este experto del derecho constitucional involucra conexamente a la supremacía constitucional con la jerarquización del ordenamiento jurídico y que pone en vigencia que la legislación inferior deberá fundarse en la superior para tener la validez jurídica en el ordenamiento jurídico positivo del estado de derecho o como es en nuestro caso el estado constitucional de derechos y justicia, dejando en claro que pueden existir normas legales anteriores a la constitución pero estas también deberán adecuar su materialidad con las respectivas reformas para que no sean consideradas de carácter inconstitucional o sin eficacia jurídica.
En cuanto al control del principio de supremacía constitucional está a cargo de la justicia constitucional a través de la Corte Constitucional, pero sin duda que tanto la justicia ordinaria como las autoridades con facultad legislativa deben ser estrictos responsables del respeto a la jerarquización de este principio en el actuar de su potestad y competencia, recordemos que el articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, da orden clara, a todas y todos las autoridades constitucionales, judiciales, servidoras y servidores públicos,
33 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos Aires-Argentina, Editorial Heliasta, 2011, Páginas.
34OYARTE, Rafael, Derecho Constitucional, Segunda Edición Actualizada, Corregida y Aumentada, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2016, segundo párrafo de la Paginas 46 y 47
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delegados de instituciones del sector público que “el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.35
Sencilla disposición que condiciona a todos los involucrados del estado por cuanto sus acciones siempre irán dedicadas al respeto de la jerarquía del ordenamiento jurídico, a la obediencia responsable del principio de supremacía constitucional bajo pena ser sancionado administrativa, civil y penalmente según corresponda, para el caso investigado al irrespetar y limitar la participación ciudadana por una norma inferior a la constitución, deberá carecer de eficacia jurídica y tendrá que ser respetuosa de lo que emana la supremacía constitucional.
En fin con todo lo antes mencionado concerniente del principio de supremacía constitucional deber ser comprendido desde dos visiones una de ellas la material que no es otra cosa que el respeto a la normatividad constitucional a la jerarquía del ordenamiento jurídico; y de manera formal los pasos y procesos que son necesarios para la reforma de las normas secundarias se ajusten a las disposiciones de la carta constitucional del estado de derecho, todos los ilustrados del derecho público constitucional llegan a la misma conclusión en cuanto a referirse sobre el principio de supremacía constitucional, que sencillamente es el respeto a la norma suprema y prevalece sobre cualesquier otra del ordenamiento jurídico de un estado de derecho.
1.1.5. Análisis de la Ordenanza N° 020-2017