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2.5 Evaluation

2.5.1 Query Efficiency

En el Ecuador con la promulgación y vigencia de la Constitución del 2008, da inicio a la institucionalidad de la participación ciudadana, por cuanto crea a un organismo estatal con atribuciones y funciones específicas para garantizar la participación de los ciudadanos, tienen como finalidad el poder garantizar sin limitaciones, sin trabas, sin ninguna complicación la relación estado y ciudadano a través del principio de participación ciudadana, pues es ser tomado en cuenta en las decisiones del quehacer público, para el mejor desenvolvimiento de la organización y ordenamiento, jurídico, constitucional y social.

Este principio jurídico toma fuerza con lo que emana la norma suprema esta es la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene como función “el promover e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público”.62

El poder ciudadano se fortaleció tanto que se le creo institucionalidad, es decir denominado el quinto poder del estado, por cuanto el ciudadano debe ser el más importante, es decir el soberano debe ser quien elija a sus autoridades de control, todo esto para garantizar que no sean vulnerados los derechos de las grandes mayorías.

Además en uso de sus facultades contendrán dispersiones como las de promover el ejercicio activo del principio de participación ciudadana, garantizando los principio de deliberación pública y de manera conjunta con los ciudadanos.

Fomentando la trasparecía y lucha contra la corrupción, así también crear métodos de rendición de cuentas de las instituciones del estado, proponer veedurías ciudadanas en ámbito de control social, se instalara en las demás instituciones de la función y que su actuación sea obligatoria.

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Dentro de la facultades constitucionales está la de “ Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción”63, esta disposición le garantiza al organismo institucional el de

solicitar información que pueda afectar a la participación ciudadana y corresponderá, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales pertinentes, en la presente investigación se intentara apelar a esta facultad para que a través de ellos se pueda impulsar la declaratoria de inconstitucionalidad a la ordenanza 020-2017 expedida por la el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.

La potestad pública de la participación ciudadana ha sido creada con la intención de organizar al estado en beneficio de los ciudadanos y por este incluso se le ha otorgado a esta institución el poder de nombrar a las siguientes autoridades por cuanto responden por un fin ciudadano “Designar autoridades”64 poder que hoy

en día se está cuestionando y tratando de limitar, por parte de la Asamblea Nacional debido a que la primera autoridad de esta institución a decir de ellos responde a los intereses de la administración anterior.

Finalmente pienso que esto no es suficiente como para tratar de alterar la estructura constitucional del ordenamiento jurídico del estado ecuatoriano, pero en fin no todo lo que se haga amparado en normas secundarias o de segundo orden son tan beneficiosas para el ciudadano, pienso que mejor siempre será el poder en manos del ciudadano, ya que ellos son los que dirigen el futuro, antes de que sean repartidos como en el pasado, a manos de la potestad legislativa del estado ecuatoriano conocido en esa época como Congreso Nacional ecuatoriano, para ser más específicos a través de sus Diputados.

El artículo 209 de la Constitución emana disposiciones claras para cumplir sus funciones de designación el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público

63 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 208.

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de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana (…) sus sesiones serán públicas.”65,

Disposiciones constitucionales que parecen acertadas debido a que da origen a un verdadero procedimiento para que los ciudadanos seamos quienes podamos elegir a nuestros mandatarios, siempre y cuando se conozca el cumplimiento del mismo, pues para finalizar como mencione en líneas anteriores, siempre será mejor el poder en manos de los ciudadanos.

Aporte teórico.

En esta última sección del capítulo de la fundamentación teórica, analizamos con profundidad el principio de participación ciudadana que por la ínfima bibliografía que examina estas temáticas ciudadanas recopilamos fuentes de tratadistas que dividen en varias aristas las conceptualizaciones.

Por ejemplo del termino participación ciudadana se analizó en primera instancia a la participación que gracias a la real academia de la lengua Española pudimos esclarecer la definición y por otra parte la del ciudadano como soberano que cumple los mandatos legales y es participante activo de la toma de decisiones en un estado, posteriormente se tomó las definiciones analizadas de algunos tratadistas que parten con premisas de ejercicio de derechos hasta que la participación ciudadana se debe considerar como un derecho humano, y que en nuestro país la norma competente es la que prescribe el ámbito y objeto de la participación ciudadana esta es la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

En donde detalla principio de fondo que debe contener la participación ciudadana, en nuestro trabajo transcribimos y estudiamos cada uno de ellos, los que se encuentran detallados en el artículo 4 de la ley referida y antes mentada, dichos principios son, igualdad que es poder tener el mismo acceso que los demás ciudadanos, interculturalidad, plurinacional, pluralismo, respeto a la diferencia, estos principios garantistas de un respeto a la diferencia cultural, etnia, raza origen, paridad de género libertad de pensamiento, o condiciones, socio económicas la ley garantiza que la participación ciudadana contengan el estricto respeto a estos principios.

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Consiguientemente detallamos la autonomía, deliberación pública, responsabilidad, corresponsabilidad e Información, transparencia, y solidaridad, principios que salvaguardan una verdadera participación ciudadana, esto hace que la responsabilidad se a doble vía.

Finalmente el ultimo epígrafe analizamos sobre la institucionalidad de la participación ciudadana que se enmarca en la constitución, por cuanto crea a este organismo con algunas atribuciones .y facultades emanadas por la norma principal o suprema en donde en realidad pretenden garantizar una verdadera participación ciudadana en donde tantos los diferente esferas sociales con su organización y el estado a través de la estructura del ordenamiento jurídico ecuatoriano, intenta responder a los intereses de los ciudadanos y tiene la facultad de nombrar autoridades de control, ante esto mencionamos nuestro total acuerdo debido a que todos los ciudadanos tenemos el derecho de elegir a nuestras autoridades tanto políticas como de como de control.

Entonces esta institución novísima denominada quinto poder creemos que beneficia y ayuda a cumplir con lo que determina el principio de participación ciudadana que es el estar involucrado en la toma de decisiones del quehacer público del estado, por cuanto esto afecta o beneficiosa estrictamente a los ciudadanos.

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Capítulo II Diseño metodológico y diagnóstico