Es en el artículo 11 de la presente ordenanza, que en texto dice que “los usuarios que soliciten la prestación de servicios técnicos y/o administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, deberán utilizar especies valoradas como documento habilitante previo para la prestación de los servicios solicitados”37,
37 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, Ordenanza N° 020-2017, 2017, Art. 7
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Es aquí donde solo generaliza la utilización de los servicios técnicos administrativos pero no aclara que pasa cuando el usuario quiere dirigir una queja o petición a la primera autoridad municipal del cantón, o a cualquier servidor municipal, no se garantía el derecho de petición, esta imposición en contra de la condición de las personas meramente económica puede ser considerada incluso como discriminatoria, por ello es aquí donde existe la limitación por su puesto concordante con el artículo 13 de dicha ordenanza por cuanto en el propuesto S.32 describe que los servicios técnicos y administrativos (para adjuntar a solicitud) tendrá un costo de dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Situación que es limitante y vulnera el principio de participación ciudadana que tiene como resultado la contraposición al orden jurídico imponiendo como norma de segundo orden por encima de la norma primaria o suprema esto es la Constitución de la República del Ecuador incluso a la jerarquización de las normas orgánicas.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana también tiene como objeto fomentar la participación de los ciudadanos en el control y acceso al servicio público en la toma de decisiones pero que podemos verificar que no es concordante con la estructura y ordenamiento jurídico del estado constitucional de derecho.
En el tercer capítulo y artículos finales estipulan la forma de recaudación, destino de los recursos y obligación de pago de tasas que en forma simple expone las formas en las que se deberá recaudar hacia donde se destinaran los recursos económicos propios y así también la obligatoriedad de que todos deban cancelar estos montos económicos detallados en cada una de los servicios técnicos administrativos sean estos en ordenamiento territorial, gestión patrimonial y ambiental.
Finalmente muestra cuatro clases de disposiciones en su parte final estas son generales, transitorias, derogatorias y finales que le otorga toda la facultad a esta ordenanza o normativa seccional a encargarse del cobro exclusivo de las tasas de los servicios administrativos a derogar cualquier otra clase de norma que regule estos cobros.
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Para constancia el Alcalde de Riobamba Ing. Napoleón Cadena y Secretario General del Concejo Municipal Dr. Iván Paredes García firman certificando que esta ordenanza fue discutida y aprobada en por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de marzo, 4 de abril y 13 de diciembre de 2017.
Además que esta ordenanza ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remitió al señor Alcalde del Camón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal, una vez realizada esta diligencia la primera autoridad municipal la sanciono y dispuso su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.
Aporte teórico. La República del Ecuador al ser considerado un estado garantista de derechos y según el Art. 1 de la Constitución como un estado constitucional de derechos y justicia, crea o da inicio a la adaptación de nuevas corrientes normativas en la estructura del ordenamiento jurídico, pues comienza a dejar de lado la concepción legalista que tenía solo como estado de derecho, en donde se priorizaba a la norma como tal y no a las concepciones de respetar derecho y principios constitucionales en su accionar.
En fin es soberanamente amplio el camino del estudio de las nuevas corrientes del constitucionalismo una de ellas conocida como el neo constitucionalismo que refiere a la misma como una nueva concepción que otorga poder máximo a la norma suprema con varias características inherentes a ella pues confiere una rigidez de aplicación inmediata para la Carta Constitucional por encima de cualesquier otra norma, su texto es de directa aplicación, es como se constituye en una potencia vinculante para las demás normas secundarias.
También plasma un cuadro amplísimo de derechos fundamentales considerados como de primer orden o también llamados derechos humanos, garantías y principios, con los cuales se puede salvaguardar la tutela judicial efectiva, además se señala como una teoría del derecho público con el cual el estado es
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regido por una Constitución garantista que protege a los derechos de las y los ciudadanos, este garantismo son de inmediata ejecución nació como una respuesta a los gobiernos europeos dictatoriales en donde se cometieron muchas violaciones en contra de los ciudadanos, esta sin duda una gran aportación inicial en este capítulo para entender hacia donde se quiere llegar con la presente investigación.
Es así pues en este capítulo se comienza analizando las conceptualizaciones de ordenanza que para el investigador en sencillas palabras, es una norma seccional que regula el comportamiento de las y los ciudadanos de una determinada localidad, en el caso que nos ocupa la sociedad cantonal Riobambeña.
Este trabajo quiere demostrar la hipótesis de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba está cometiendo una limitación abrupta en cuanto a limitar los derechos y principios que rigen el ordenamiento jurídico de nuestro estado constitucional, pues ninguna norma seccional y/o llamada ordenanza podrá menoscabar, a través de su facultad legislativa a la participación ciudadana, con una norma que insistimos carece de eficacia jurídica, podría ser considerada hasta discriminatoria a determinada condición económica de una persona.
Dentro de todas las definiciones que hemos consultado llegan a la misma conclusión de que una norma de segundo orden o norma considerada secundaria no puede ir en contra de la norma principal pues puede afectar el ordenamiento jurídico del estado.
El procedimiento o proceso de creación de ordenanza está regulado a través del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, que sencillamente podemos demostrar, que no existe un filtro de análisis profundo para que no se impulsen, aprueben, promocionen, discutan y promulguen normas jurídicas que carecen de eficacia jurídica o que en su texto puedan ser consideradas atentatorias al ordenamiento jurídico del estado constitucional de derechos y justicia, es en tal virtud que en ninguno de los pasos detallados en el segundo epígrafe de este capítulo se podrá evidenciar una reflexión
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constitucional que garantice relación sin limitación del estado con las y los ciudadanos.
En el tercer momento de este capítulo de la presente investigación se define según varios conocedores del derecho al ordenamiento jurídico como a la estructura necesaria que pone orden en un estado, que guarda el respeto a la normatividad constitucional entre ellos los principios de supremacía constitucional, jerarquía de la norma y demás que garantizan el desenvolvimiento de las normas de segundo orden o secundarias que se deben fundar en el respeto solemne a las normas primarias,
Estas sirven como argumento para respetar la cúspide constitucional que toda norma adecua su accionar en la constitución, también tiene la responsabilidad de organizar a la institucionalidad del estado pero con la garantía de cumplir y hacer cumplir todas y absolutamente todas las disposiciones que en la constitución se emana.
Cuando nos referimos a la supremacía constitucional esclarecemos a la misma como un principio jurídico que en el Ecuador basados en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República y en concordancia con la teoría de Hanz Kelsen y correlación con el estudioso Rafael Oyarte y demás, podemos mencionar que este principio jurídico se fundamenta en el respeto al ordenamiento jurídico de un estado, al ser considerado como constitucional se debe priorizar a esta norma como la suprema y ninguna disposición entiéndase todas las que se describen en la estructura del estado no pueden ir en contra de lo que ella disponga, mande, prohíba o permita.
De manera final hicimos un análisis del texto de la Ordenanza N° 020-2017 expedida por el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, que tiene en sus diecinueve considerandos, tres capítulos y dieciséis artículos una exposición de motivos muy ambiguos porque se basan únicamente en la facultad legislativa que le otorga la constitución y la ley, y en la facultad de crear y generar sus propios recursos económicos, pero sin duda que su accionar al ser una norma secundaria o de segundo orden debe garantizar sin limitación alguna el principio de participación ciudadana a través del derecho de petición
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Garantizando que no sea limitado por ninguna contribución, compensación y/o pago de alguna cantidad de dinero, pues contrapone al derecho de los ciudadanos y por tanto menoscaba los principios jurídicos supremacía de la constitución, jerarquía de la norma y demás del ordenamiento jurídico dentro del estado Constitucional de Derechos y Justicia que el ecuador describe en su texto en su primer artículo.
1.2 Inconstitucionalidad del Art. 11 de la Ordenanza N° 020-2017.