• No results found

2.4 Evaluation

2.4.1 Experimental Setup

La prisión preventiva se ha venido convirtiendo en una pena anticipada, acudiendo a argumentos de peligrosidad, aumento de criminalidad, de temibilidad del delincuente, etc., con lo cual la garantía de la libertad personal se vulnera con facilidad mediante la facultad arbitraria de detención. Desde la óptica de los derechos humanos, un proceso penal, implica también una prolongada privación de la libertad sin condena en firme, representa una vulneración al estado de inocencia, al principio de la legalidad.

La propuesta se basa en la Constitución, en los Derechos Humanos y en la obligación del Estado de velar por la aplicación de las garantías Constitucionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

61

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998".

Ha sido complementada con:

 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Protocolo de San Salvador), de 19J88

 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la

La expresión “Sistema de Derechos Humanos” está referida al “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, establecido en “La Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica”. El Sistema tiene como finalidad la protección y promoción de los Derechos Humanos, por lo cual no está destinado sólo a corregir o hacer cesar violaciones, sino también a que los países que lo integran adecuen sus derechos internos o domésticos a las Declaraciones, Tratados y Convenciones Internacionales que lo rigen, y que a su vez se comprometan efectivamente a garantizarlos.

62

Muchos de nuestros países han dado pasos importantes en dirección a incorporar, los contenidos de esta nueva temática que se conoce como derechos humanos, y que se halla en clara expansión en todo el mundo.

La mayoría de los Estados Americanos han firmado y ratificado una buena parte de los pactos, convenciones y declaraciones que contienen las normas de derechos humanos. Con el propósito de evitar la vulneración de la libertad personal y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. El derecho de defensa, incluye la facultad que se concede a toda persona, para escoger los medios legítimos para oponerse a las acciones enderezadas en su contra entro de cualquier proceso pero también incluye a escoger al Abogado que hace efectiva la defensa jurídica de la persona a la que representa profesionalmente.

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 522 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LIBERTAD CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece los deberes primordiales del Estado:

Que, el Art. 3.- “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…).”

Que, el Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, (…).”

Que, el Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso, (…).”

63

N°1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva y las autoridades garantizaran su cumplimiento”.

N°. 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación, (…).”

N°. 4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

Que, el Art. 77.- En todo proceso penal en el que se haya privado de la libertad a una persona, se observaran las siguientes garantías básicas:

1.- La privación de la libertad se aplicara excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia…”

Que el Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas el derecho de libertad “…Todas las personas nacen libres…”

Que, es esencial reformar el artículo 522 numeral 6 del código orgánico integral penal;

para garantizar el derecho de libertad con aplicación del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

Expide lo siguiente:

SUSTITÚYASE

El Art. 522 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal; para garantizar el derecho de libertad con aplicación del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

En el numeral 6 del Art. 522 auméntese después de la coma y de la expresión prisión preventiva, la siguiente expresión: “Únicamente se aplicara de manera excepcional no para todos los casos”; quedando así: “La prisión preventiva únicamente se aplicara de manera excepcional, no en todos los casos”.

64

Dado y firmado a los 23 días del mes de marzo del 2016, en la sala de sesiones de la ASAMBLEA NACIONAL, Quito Distrito Metropolitano.

65

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES

 Se puede concluir que la prisión preventiva lamentablemente en nuestro medio se ha convertido en una pena anticipada.

 Otra conclusión a la que llegamos es que la garantía de la libertad personal se vulnera con la aplicación de la prisión preventiva.

 Concluimos también que la prolongada privación de libertad sin condena en firme vulnera el estado de inocencia

 Es evidente de lo preguntado, que la prisión preventiva vulnera la progresividad de los derechos de libertad

 Concluimos también que la actual normativa no garantiza ni tutela la libertad como elemento esencial del ser humano

 Concluimos también que los operadores de justicia vienen abusando con la prisión preventiva, ya que para todo lo primero que hacen es dictar prisión preventiva.

RECOMENDACIONES

 Que se aplique la Constitución y los convenios internacionales en relación a la prisión preventiva, para no tener que lamentar los pagos de dinero por la mala aplicación de las normas y en particular la de la prisión preventiva que se ha convertido en una pena anticipada.

 Que al dictar medidas cautelares necesariamente se lo tome como última medida la prisión preventiva, y no como lo primero, para garantizar la libertad personal.

 Que no se lo tome a la prisión preventiva como una condena, por cuanto esto vulnera el estado de inocencia.

 Que los operadores de justicia no abusen con la prisión preventiva, tomando en cuenta que la misma vulnera la progresividad de los derechos de libertad.

 Que se reforme el Código Orgánico Integral Penal, tomando en cuenta que el mismo como normativa no garantiza ni tutela la libertad como elemento esencial del ser humano

66

Se hace menester capacitar a los operadores de justicia, en materia constitucional y de derechos humanos, para que no se abuse de la prisión preventiva.

BIBLIOGRAFÍA

 ANDRADE Ubidia, Santiago, La Transformación de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito – Ecuador, abril 2009.

 ALEXY, Robert, Los Derechos Fundamentales en el Estado constitucional

democrático. M Carbonell. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1995.

 ANGULO GONZÁLEZ, Guillermo, Captura y Aseguramiento y Libertad, Bogotá

Colombia, 2da Edición, Ediciones Doctrina y Ley, 1994.

 BADEM, Gregorio, Instituciones de Derecho Constitucional, Buenos Aires

Argentina, Tomo II. Ad hoc S.R.L., 1999.

 BAYTELMAN A. Andrés, y Juan Enrique Vargas V., La Función del Juez en el Juicio Oral, Santiago Chile, Universidad Diego Portales, Textos de Docencia Universitaria, 2000.

 BAYTELMAN A., Andrés, El Nuevo Proceso Penal y el juicio Oral, Santiago de Chile. Cuaderno de Trabajo No. 2, Universidad Diego Portales, 2001. Castro, Martín, Proceso Penal y Derechos Humanos, Quito Ecuador, Comisión Andina de Juristas CAJ 2002.

 CANSINO, Antonio José, Principales Problemas de la Justicia Penal, Bogotá, 2000. p. 75. Centro de Derechos Humanos, Derechos Humanos y Prisión Preventiva Comisión Andina de Juristas, La Libertad Personal, Lima, 2000 Corte Suprema de Justicia, Resolución s/n publicada en el R.O. No. 245, Quito, de 30 julio de 1999.

 CONSTITUCIÓN, de la República del Ecuador, 2008.

 CÓDIGO, Integral Penal, Ecuador, 2014.

 CUEVA Carrión, Luis, Valoración Jurídica de la Prueba Penal, Tomo I, Ediciones Cueva Carrión, Quito-Ecuador, 2008.

 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, Tomo II, p. 1669. Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid España, Octubre 2000.

 Enciclopedia Jurídica OMEBA Buenos Aires Argentina. Tomo XIIII, Editorial Bibliográfica Argentina.