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“La valoración de la prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes, para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por el demandado, en la demanda y la contestación a la demanda, respectivamente. Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia y deben hacerlo aplicando, como dice la ley, las reglas de la sana crítica, o sea aquellos conocimientos que acumulados por la experiencia y que, en conformidad con los principios de la lógica, le permiten al Juez considerar a ciertos hechos como probados. El Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer una nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si tal violación ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en la sentencia.” (Suprema, fecha 30 de marzo 1999)

Es el valor que recibe cada una de las pruebas en base al convencimiento que ha llegado el juez, mediante la sana crítica que es la lógica y experiencia de los jueces aplicada a darle un valor de certeza o duda a la prueba.

Según el autor Hernando Devis Echandía, “Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso, han sido o no provechosos o perdidos e inútiles; si esa prueba cumple o no con el fin procesal a que estaba destinada, esto es, llevarle la convicción del juez” ( Devis Echandía, Hernando, 1993)

1.1.3.1 Sistemas de Valoración

1.1.3.1.1 La prueba tasada.

Cabanellas, define a éste sistema de la siguiente manera: “Régimen procesal opuesto en absoluto a la libre apreciación de las pruebas por los jueces, y que era característico del antiguo procedimiento, donde la ley regulaba en cada caso la eficacia de los de los medios probatorios y la exclusión de los mismos; como la clásica odiosidad contra el testimonio de un solo testigo, y la aceptación- cándida en el fondo-del testimonio acorde de dos o más, quizás hábilmente confabulados. De no haber precepto limitador, el tribunal aprecia en conciencia y según el resultado del juicio las pruebas sobre los hechos demostrados o verosímiles por vehementes indicios.” (Cabanellas, Guillermo, 1984,)

Limita y controla las funciones del juez, restringe a la actividad probatoria de las partes, establece fijación predeterminada del valor probatorio de los medios de prueba.

“La tarifa legal de pruebas, generalmente llamado sistema legal, y que consiste en imponer al juez una cerrada y preestablecida valoración de la prueba, en forma que la ley le ordena si debe darse por convencido o no ante ella”. (Devis, Echandia Hernando, 1997)

Consiste en vincular al juzgador a una valoración ya establecida. En este sistema de prueba, el juez se apega estrictamente a la voluntad de la ley en cuanto al desarrollo de la actividad probatoria.

1.1.3.1.2 La libre convicción.

Respecto a la libre convicción la ex Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional, en varios fallos se ha pronunciado señalando: “El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica sino libre convicción”.

Es un sistema arbitrario, que le permite al juez libertad para apreciar la prueba y tomar una decisión en base a lo que él quiera, ya que este sistema no le exige al juez que detalle las razones de su aprobación o negativa de la prueba

1.1.3.1.3 Sistema de libre valoración o sana crítica

“En el sistema de libre valoración o sana crítica, se tiene que determinar el valor probatorio de cada medio de prueba a través de una valoración libre, según el caso en concreto; pues, este sistema se dirige al juez para que éste descubra la verdad de los hechos derivados del proceso, solamente, basándose en un apoyo racional y cognitivo que ofrecen los medios de pruebas que se encuentran al alcance.” (EDUARDO ALEJOS TORIBIO, 2016)

Dentro de las funciones del juez le corresponde valorar la prueba, basado en las leyes existentes, con el fin de llegar a la conclusión que una de las pruebas presentadas es o no suficiente, por contar o no con la suficiente convicción en su presentación de las pruebas.

“El sistema en referencia, no determina la manera específica en que el juez ha de ejercer al momento de aplicar la valoración libre y prudencialmente; no obstante, el magistrado debe seguir una suerte de percepción íntima e instantánea. Como es de saber, el juez se va encontrar envuelto, de una u otra manera, en su íntima convicción o en sus creencias, cuando tenga que determinar un valor probatorio, a fin de llegar a conseguir una especie de certeza sobre los hechos que se han suscitado en el proceso.” (EDUARDO ALEJOS TORIBIO, 2016)

El valor probatorio es la fuerza o certeza que la prueba tiene o se le da. El fin de la prueba es demostrar su verdad absoluta, el juez por medio de la valoración propia determina si la prueba goza de certeza que es lo que se pretende que el juez crea en la audiencia.

“La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que

los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento” (Primera Sala, 2003)

En conclusión la regla de la sana crítica, le faculta al Juez, para que haga una apreciación de las pruebas. Otorgándole libertad para examinarla, compararlas, escoger a la prueba que tiene más relevancia dentro de la causa y desechar la que carece de valor probatorio. Operación intelectual que el Juez deberá realizarla con lógica, haciendo uso de su experiencia. Se recalca que la sana crítica no está definida conceptualmente en ningún Código, ni tampoco se podrán encontrar sus reglas en ningún texto legal, la extensiva interpretación sale del contexto de la sana crítica.

1.1.3.2 Criterios de Valoración de la Prueba

“Artículo 457.-La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales”. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Para dar un valor a una prueba el juez va analizar la prueba si es legal, autentica y si ha pasado por todos los medios necesarios para gozar de una presunta verdad que lleve al juez al convencimiento de que aquella prueba es cierta.

“Legalidad.- Calidad de legal o proveniente de la ley” (Torres G. C., 2003)

“Autenticidad.- La circunstancia o el requisito que hace auténtica alguna cosa. (Torres G. C., 2003)

1.1.3.3 Tutela Judicial Efectiva

Dentro de un proceso judicial es la aplicación de todos los derechos y garantías que conlleva a una efectiva resolución judicial fundamentada, por lo que le faculta

este bien motivada y cumpla con lo estipulado en la ley, función que le compete al juez por estar envestido de jurisdicción y competencia

El procedimiento trae consigo un fallo y por ende va a existir una parte favorecida y otra desfavorecida, esta última puede recurrir a la impugnación de la resolución para resolver los conflictos de intereses.

1.1.3.4 Debido Proceso

“El debido proceso representa aquella garantía cuyo cometido está orientado a limitar el ejercicio del poder, vale decir que su objetivo natural es el de impedir que cualquier decisión de la autoridad incluya características de amenazas o vulneraciones de los derechos constitucionales, como consecuencia del quebrantamiento de las garantías que los configuran”. (Corte Constitucional del Ecuador La Sentencia No. 300-15-SEP-CC , 2015)

El debido proceso es la estricta aplicación de todas las normas legales que se ajuste y no contradigan a la Constitución y a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, limita cualquier tipo de arbitrariedad, exigiendo que el juzgador se apegue a la ley que ha sido promulgada con anterioridad, de esta manera evita el quebrantamiento de la legislación.

Cueva Carrión define: “El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia” (Cueva Carrión, L, 2001)

El debido proceso se aplica para el correcto funcionamiento de las normas y la protección que el estado nos da, mediante la aplicación de un proceso confiable y oportuno de derechos constitucionales.

Osorio concibe al debido proceso como “el conjunto de condiciones, requisitos, derechos y obligaciones de carácter jurídico y procesal, indispensables para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”. (Osorio, 2001)