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formas de cancelaciones.
ASAMBLEA NACIONAL DE REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado Ecuatoriano es Constitucional de Derechos y Justicia, es por ello que nuestra Carta Magna contempla un sinnúmero de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación, por el cual el gobierno debe proporcionar la protección de las comunidades en aislamiento voluntario ya que tienen los mismos derechos que los demás.
Cabe indicar que, dentro de nuestra constitución, se reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas. La propiedad, en
cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.
Así mismo garantiza que los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima de conformidad con el Código Organizo de Organización territorial.
Considerando
Que, el articulo uno de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de forma pública y se gobierna de manera descentralizada.
Que, en el artículo once numeral uno de la constitución indica que los derechos de se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que, el inciso tercero del numeral tres del articulo once de la constitución establece que los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos de derechos humanos será de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Que, en el artículo once numeral seis de la constitución se determina que todos los principios y los derechos son inalienables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que en el artículo once numeral nueve de nuestra constitución establece que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución.
Que, en el numeral dos del artículo sesenta y seis de la constitución de la república se determina que el estado proporcionara a los ciudadanos. “el derecho a la vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que el articulo cincuenta y siete de la constitución en su numeral cuatro “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
Que el articulo cincuenta y siete de la constitución en su numeral cinco Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Que el artículo treinta de la constitución garantiza el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Que el artículo treinta y uno de la constitución el Estado estimulara la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Que el artículo treinta y cuatro de la constitución el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la Administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
Que el artículo ciento noventa y tres de la constitución sobre las leyes procesales procurará la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los Trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.
Que, es necesario que se reforme el Art. 53 de la Ley de Registro y se establezca las formas de cancelación, por consiguiente la Asamblea Nacional en lo que determina el art. 120 de la Constitución de la república expide la siguiente ley reformatoria.
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE REGISTRO Resolución Reformatoria.
Art. 1.- antecedentes el artículo 53 de la Ley de Registro que dice:
El Registrador no cancelará la inscripción, sino a solicitud de parte o por orden judicial; pero en las inscripciones anteriores estará obligado a poner de oficio una nota de referencia a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble.
Art.2.- sustitúyase al artículo 53 de la Ley de Registro contenga el siguiente texto: El Registrador podrá cancelar las inscripciones de oficio, a solicitud de parte, por orden judicial, en las inscripciones anteriores estará obligado a poner de oficio una nota de referencia a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble.
En el caso de las cancelaciones de oficio El Registrador de la Propiedad cancelara dichas inscripciones de propiedades de las cuales tenga conocimiento a través de un cruce de información con el Municipio y que correspondan otro cantón.
En el caso de las inscripciones de parte se cancelará dichas inscripciones que no corresponden a su jurisdicción territorial siempre y cuando se encuentren legamente probadas por los Gobiernos autónomos descentralizado Municipales mediante las respectivas certificaciones y no haya afectación contra terceros.
Y en caso de existir controversia en las cancelaciones se las realizara vía judicial.
Art. 3.- Ámbito. - Las disposiciones de la presente reforma son de aplicación obligatoria, con especial atención en materia Registral.
Disposición Transitoria
La presente Ley reformatoria entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogara las disposiciones legales que se opongan.
Disposiciones Generales
Primera. - Que los Gobiernos Autónomos descentralizados de cada canto, como órgano rector en materia registra, elabore un sistema informático que permita acceder al cruce de información con la finalidad de que dicho texto guarde plena armonía con los principios y derechos constitucionales, garantizando de esta manera la igualdad real de derechos de los contribuyentes en general.
Segunda. - Se cree un Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro de la Propiedad en el que se determine el procedimiento de cada uno de los trámites que se realicen.
Tercera. - se cree un sistema informático en la que todos los datos del folio Real, cronológico y personal de las inscripciones de propiedades sea traspasado al nuevo Registro de la Propiedad previo cruce de información con el Municipio, en el que este determine que propiedades dejan de pertenecer a tal cantón en el caso de las cancelaciones de inscripciones.
Cuarta.- Para las cancelaciones de inscripciones de propiedades en las que el Registrador actuara de Oficio, se llevara a cabo mediante un cruce de información entre los municipios y Registros de la propiedades, cruce de información que permitirá determinar la ubicación exacta por parte de los Municipios mediante las respectivas coordenadas de cada inmueble, información que se pondrá en conocimiento a los Registros para que posteriormente los mismos procedan a cancelar de Oficio las inscripciones que corresponden a otros cantones y traspasar mediante el sistema informático todos los datos de folio Real, cronológico y personal de las inscripciones de propiedades.
Quinto.- Del Proceso del trámite de cancelaciones de inscripciones.- previo el traspaso de información el Registrador sentara una nota al margen de la inscripción señalando del
traspaso al nuevo cantón por cambio de jurisdicción, una vez hecho el traspaso, el usuario podrá realizar sus diferentes sin complicación alguna
Sexta. - Requisitos: de entre los requisitos que se adjuntara para el trámite de cancelación de inscripción de parte, deberá adjuntar escrituras públicas, certificación de linderos y coordenadas del Municipio en el que determine su ubicación exacta.
Disposición Final:
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día jueves 25 de septiembre del 2017.
F.) José Ricardo Serrano Salgado
Conclusiones parciales del capítulo
De los encuestados, todos coinciden en que la Ley de Registro no está en armonía con lo que dispone la Constitución de la República, porque no garantiza la aplicación de los principios de celeridad y eficacia en los procesos de cancelación de inscripción.
De las encuestas aplicadas, los resultados es que en la práctica se evidencia la falta de celeridad en los procesos de cancelación de inscripción
De las entrevistas realizadas al Juez de la Unidad Civil considera que este tipo de casos ellos no deberían conocer, por ser tramites que se pueden llevar vía administrativa puesto que son voluntarios y prácticos.
De la entrevista realizadas al Ing. Carlos Ludeña Coordinador del departamento de avalúos y catastros manifestó que los caos aumentan y es necesario tomar una medida pronto.
Concluye que es de suma urgencia que se incorpore nuevas formas de cancelación de inscripción y que sea el Registro que en su mayoría lleve los trámites,
CAPITULO III
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN