Dirección Administrativa está compuesta por el siguiente Departamento de Personal, de Documentación y Archivo, de Servicios Generales, de Proveeduría y Almacén así como también Dirección Financiera Departamento de Presupuesto, de Contabilidad, de Administración de Caja, de Informática, Financiero y Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral. El Nivel Operativo es el responsable directo de la ejecución de las políticas, programas y prestación de servicios que dispone el Nivel Ejecutivo, en vínculo con los fines fundamentales de ministerio. Cada dependencia se encuentra con una área administrativa está comprendido por departamentos que contiene diferentes funciones cada una de ellas debe estar siempre sujeto al nivel administrativo quien es el que maneja cada departamento y asigna las actividades para poder casar el ministerio a flote. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Dependencias de la Subsecretaria de Trabajo.
Dirección General del Trabajo: 1. Secretaría General del Trabajo; Departamento de Inspección del Trabajo; Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo; Departamento del Salario Mínimo; Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística; Delegaciones Provinciales del Trabajo, con sede en las ciudades capitales de las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Napo; y Delegación Cantonal del Trabajo con sede en la ciudad de Santo Domingo de
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los Colorados. Subdirección del Trabajo del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia se encuentran: Secretaría Regional del Trabajo - Departamento de Inspección del Trabajo - Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo; Delegaciones Provinciales del Trabajo Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, cuyas sedes son las respectivas capitales de provincia; Subdirección del Trabajo del Centro con sede en la ciudad de Ambato, bajo cuya dependencia se encuentran: Secretaría Regional del Trabajo. - Departamento de Inspección del Trabajo. Delegaciones Provinciales del Trabajo con sede en las ciudades capitales de las provincias de Cotopaxi, Bolívar, Chimborazo y Pastaza. Dirección de Mediación Laboral; Departamento de Mediación Laboral; Departamento de Prevención Laboral; Departamento de Mediación Laboral del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca; Departamento de Mediación Laboral del Centro, con sede en la ciudad de Ambato. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Esta dependencia es donde nace la problemática a mi tema de tesis como lo estipula el reglamento que le rige al Ministerio de Trabajo que existen direcciones regionales del trabajo que ellos son los encargados de supervisar, vigilar las empresas, visitar a menudo a as empresas para ver si están cumpliendo con las normas que estipula la ley; es así que también el inspector de trabajo tiene las mismas facultades que director regional del trabajo el de visitar, supervisar y de sancionar y pasar informes al director regional del trabajo. Si el director regional del trabajo sanciona directamente el empleador pierde su derecho de recurrir a impugnar cuando no este de acurdo con lo que manifiesta el director regional del trabajo ahí no estamos garantizando el derecho a su defensa pero si fuera el inspector de trabajo quien impone esta sanción se podría recurrir al director regional del trabajo ya que se recurriría a la autoridad superior. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
La Dirección Nacional de empleo se organiza de la siguiente manera Departamento de Promoción del Empleo; de Colocación y Migración Laboral; de Desarrollo Artesanal, Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales, Centros de Formación Artesanal, Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos Humanos: Carchi y Tungurahua, con sede en las respectivas capitales de
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Provincia. Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia están: Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral - Departamento de Desarrollo Artesanal, Delegación Provincial de Empleo y Recursos Humanos de Loja, con sede en la ciudad de Loja. Como lo manifestado la ley existen delegaciones provinciales de empleo y recursos humanos en las cabeceras provinciales donde existen un departamento para coordinar y garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores y dar a conocer de lo que establece la ley. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Dependencias de la Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, con Sede en la Ciudad de Guayaquil es como se halla a la Subdirección del Trabajo del Litoral, está compuesto por: Secretaría Regional, Departamento de Inspección del Trabajo, Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística están bajo la dependencia de esta Subdirección las siguientes Delegaciones Provinciales del Trabajo: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Galápagos, con sede en las correspondientes capitales de provincia subdirección de Mediación Laboral del Litoral, Además dependen de esta Subdirección, la Delegación Provincial de Mediación Laboral de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Litoral, bajo cuya dependencia están, Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral es así que existe un departamento de Desarrollo Artesanal Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos Humanos: Esmeraldas, Manabí, El Oro, con sede en las respectivas capitales de provincia. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Cada región tiene su dependencia para poder tener un mejor servicio a la población en caso de lo que lo requieran para no tener que estar acudiendo a la capital que es Quito si no a cada cabeceras de las provincias o regiones para que puedan resolver inconvenientes que puede existir tanto empleadores y trabajadores es así que en el litoral sierra e insular constan con sus departamentos de derechos humanos, Inspección del Trabajo, Departamento de
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Seguridad e Higiene del Trabajo, Departamento de Organizaciones Laborales, para poder dotar de un excelente servicio a la comunidad.
Funciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
Disponer, regir y controlar la ocupación de las prácticas legales en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; Informar, en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo en la codificación del sector socio - laboral que le corresponde; Prevenir y intervenir previa y obligatoriamente, los conflictos laborales así como crear bases para el establecimiento de buenas relaciones de trabajo entre las partes, mediante programas permanentes de asesoría y contactos directos con empleadores y trabajadores; Intervenir y dar solución a los conflictos laborales, colectivos e individuales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; Mandar y ejecutar la política salarial y vigilar para que la fijación de los salarios se ejecute de acuerdo con la misma y las destrezas legales sobre la materia; Velar y proteger el derecho de asociación de trabajadores y empleadores; Fijar las políticas y lineamientos para la elaboración de los eventos y proyectos de carácter socio - laboral correspondientes a su campo de acción; Preparar y llevar a cabo programas y proyectos específicos para lograr los objetivos de la Institución;
Perpetrar estudios e investigaciones del empresas del empleo y capacitación del trabajador y coadyuvar con programas y proyectos tendientes y reducir el nivel de desempleo; Propender a la actualización de la legislación laboral de acuerdo al interés nacional y a las exigencias del desarrollo económico y social; Mantener relaciones permanentes con los organismos nacionales e internacionales especializados, y cumplir con los convenios, recomendaciones y resoluciones que en materia laboral hayan sido aprobados por el gobierno; Promover relaciones con los Ministerios afines de otros países, especialmente con los que integran el Grupo Andino, con el objeto de realizar conjuntamente programas y acciones de carácter social de mutuo interés; y las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Estado y leyes vigentes(Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
21 Funciones de la Dirección Administrativa.
Establecer, internamente normas y políticas de administración de personal y coordinar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; gestionar que los locales que ocupen las dependencias del Ministerio se encuentren siempre en buenas condiciones de uso y presentación; vigilar la recepción, clasificación y registro de la correspondencia que llega al Ministerio y procurar su adecuada distribución; Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales como: transporte, seguridad, mantenimiento, conserjería, reproducción de documentos y demás servicios afines; Realizar ante los juzgados y compañías aseguradoras, las notificaciones correspondientes sobre accidentes de vehículos del Ministerio; Certificar copias de los decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que solicitasen los interesados; Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones para el Ministerio, de conformidad con las asignaciones presupuestarias aprobadas; Examinar los procedimientos administrativos en las diferentes dependencias ministeriales a su cargo, para proponer recomendaciones a fin de lograr mejoras y, asistir a la implantación de las mismas en coordinación con la Dirección de Planificación; Dar cumplimiento al Reglamento Interno de Transportes del Ministerio, y al Reglamento General de Bienes del Sector Público, según corresponda; Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas, las acciones de traspasos, bajas, incineración, remates, entre otros de los bienes del Ministerio; Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de las diferentes unidades a su cargo e informar de su cumplimiento al nivel ejecutivo; Las demás asignadas por el Ministro y Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes y reglamentos.
Todo esto sin perjuicio de que pudiera haber lugar a la intervención de Mediación Laboral, o de que, supletoriamente, Inspección ejerza labores de mediación en circunstancias especiales; Registrar los contratos escritos individuales de trabajo que se hubieren celebrado; mantener una estrecha coordinación de trabajo con las demás unidades departamentales de la Dirección y con otras Direcciones afines; programar acciones internas de capacitación para los Inspectores de todos los niveles; Asesorar a través de un grupo de profesionales en la
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elaboración y desarrollo de programas de protección social para la mujer y menores trabajadores, aplicar los principios de convenios internacionales, en materia de trabajo de mujeres ratificadas por el Gobierno; así como vigilar el trabajo de los mismos; proporcionar y desarrollar en coordinación con los empleadores y trabajadores, actividades de bienestar social dentro de la empresa, según la Legislación vigente; controlar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al funcionamiento de Guarderías o Casas Cunas en los lugares de trabajo, e informar al Jefe departamental en caso de anomalías; Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las establecidas en Leyes y Reglamentos vigentes, excepto en los casos en que por virtud de fuero especial, tengan que tramitarse por otros procedimientos (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Disposiciones Generales
En caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, el despacho ministerial se encargará de conformidad con las normas legales en caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Trabajo el Subsecretario de Recursos Humanos, el Subsecretario Administrativo, o del Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, les subrogarán los funcionarios que fuesen designados por el Ministro.
En caso de abandono o impedimento temporal de los Directores, los Subdirectores, los Jefes de Departamentos, los Jefes de Delegaciones Provinciales serán subrogadas por disposición del Ministro o los respectivos Subsecretarios, mediante Acción de Personal, y en sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes. Los Directores, los Subdirectores, y los Jefes de Departamento, los Jefes de Delegaciones Provinciales supervisarán y evaluarán la marcha técnico - administrativo de las Unidades Administrativas a su cargo, de acuerdo con los cargos asignadas en el presente Reglamento, estarán comprometidos ante su inmediato superior del normal funcionamiento de las mismas.
Todos los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas del Ministerio, deberán presentar informes de labores anuales o periódicas a los
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inmediatos superiores de los cuales dependan jerárquicamente, o los informes técnico - administrativos o documentación que requiera el Nivel Ejecutivo y la Dirección de Planificación Art. 66.- Todas las Unidades Administrativas del Ministerio observarán la línea jerárquica establecida en la estructura orgánica - funcional señalada en el presente Reglamento. Las dependencias del Ministerio, en todos los niveles, coordinarán sus actividades entre sí, a fin de evitar duplicaciones e interferencias de funciones, desperdicio e inadecuada utilización de los recursos.
El nivel Ejecutivo, los Directores, los Subdirectores, los Jefes Departamentales y los Jefes de Delegaciones Provinciales, ejecutarán reuniones habituales de trabajo con el personal bajo su mando, para supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos. Los funcionarios y empleados del Ministerio tienen la obligación de cumplir a cabalidad las funciones determinadas en el presente Reglamento, la inobservancia será sancionada de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Disposiciones Finales.
El Programa de Cultura y Recreación de los Trabajadores (PROCURT) y su Comité Ejecutivo, creado mediante Decreto No. 145, publicado en el Registro Oficial No. 43 de 11 de octubre de 1988 , se regirá por lo dispuesto en dicho Decreto y las normas legales y reglamentarias que el citado Comité prepare y expida. Mediante este decreto queda establecido las disposiciones finales de este cuerpo legal.
El Complejo Estudiantil Artesanal ubicado en el sector Guasmo Sur de la ciudad de Guayaquil observará para el ejercicio de su cometido, lo estipulado en el Convenio Internacional de Cooperación y Comodato celebrado el 30 de diciembre de 1985, así como lo establecido en la Resolución No. 001-A, publicada en el Registro Oficial No. 489 de 30 de julio de 1986 . Derógase los Acuerdos Ministeriales Nos. 521, 170, 587 publicados en los Registros Oficiales Nos. 319 de 21 de noviembre de 1989, No. 65 de 14 de noviembre de 1988, No.
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816 de 20 de noviembre de 1991, respectivamente, al igual que se reforman los Acuerdos Ministeriales y demás disposiciones que se opongan al contenido de este Reglamento. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial encárguese los Subsecretarios de Trabajo, de Recursos Humanos, Administrativo y de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Aporte Personal
El Código de Trabajo es una gran evolución, esta evolución nacido gracias al crecimiento de la sociedad y la necesidad del mismo, es por ello que desde la antigüedad se reconoce los derechos para trabajadores y empleados se crea ordenanzas leyes para poder constituir una gran sociedad.
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o presentación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.12
Es por eso que investigue a varios autores para conocer un concepto claro sobre trabajo es una acción que se realiza a cambio de dinero o de alguna cosa. Desde allí comienzo el estudio del Código De Trabajo él es creado con el fin de regular las actividades que realizan tanto empleadores como trabajadores, para garantizar los derechos, obligaciones que estipula en el mismo.
Una vez revisado el Código de Trabajo paso analizar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo para entender cuáles son las obligaciones de los funcionarios como está constituido en mismo comenzamos que el Ministerio tiene Nivel Ejecutivo b) Nivel Asesor c) Nivel Auxiliar o de Apoyo d. Nivel
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Operativo además constan como Entidades Adscritas es por ello que encada región se encuentran las subsecretarías del Ministerio de trabajo además tiene directores Regionales de Trabajo que se encuentran en cinco provincias que están prestas para dotar servicio para a varias provincias como por ejemplo la de Tungurahua que está situada en la ciudad de Ambato y dota de servicio a otras provincias.
Así mismo en esta estructura tenemos a los inspectores de trabajo que ellos están ubicados en cada provincia para dar cumplimiento a lo que está contemplado en la estructura del Ministerio como el Código De Trabajo para poder garantizar los derechos de empleadores trabajadores así mismo para hacer cumplir sus deberes y obligaciones. Es así que para poder desarrollar mi tema de tesis tuve que analizar el Código de Trabajo y la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo para poder desarrollar con visión los demás epígrafes establecidos en el perfil de anteproyecto de la Tesis previo a las obtenciones del título de Abogada.
El Código de trabajo establece las funciones y atribuciones que deben cumplir cada funcionario y para lo cual queda establecido en el cuerpo legal es por ello que en el marco teórico hablare más adelante sobre cuáles son las funciones de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y para poder comprender el conflicto de competencias que existe en el cuerpo legal al imponer las mis más atribuciones a los dos funcionarios.
1.2 Artículo 542.7 del Código de Trabajo