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El estudio se realizara utilizando la información tomada del Expediente de Acción Penal Pública por el Delito de Violación, efectuando el análisis de la normativa legal.

Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena.

Causa No.: 24201-2014-2922

Materia: Adolescente Infractor. COIP

Tipo de Proceso ACCIÓN PENAL PÚBLICA Delito 171 numeral 3 Violación.

Actor Fiscalía, ROMERO GUALE LORENA PAULINA Demandado: SUAREZ ROCA CARLOS ANDRÉS Juez. Kelly Flores Vera

Secretario Ab. Doris Gavilanes Porras

Parte Policial: En la Parroquia Ballenita del Cantón Santa Elena, el día 17 de Octubre del 2014, es aprehendido el adolescente C.A.S.R. de 16 años de edad, por el presunto delito de violación a una adolescente de 12 años, 9 meses de edad.

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En el parte se detalla que: “LORENA ROMERO manifiesta que su hija de 11 años de edad había sido víctima de Abuso sexual por parte de C.A.S.R. de 16 años en circunstancias que con engaños le había hecho una cita mediante la red social Facebook en una tienda del Centro de Ballenita para lo cual a eso de las 20h00 aprox. Había salido de su vivienda acompañada de su hermana… de 10 años y se había encontrado con el adolescente en mención donde había acordado… es así que la denunciante había llegado a su domicilio después de trabajar a las 22h00 dándole a conocer lo acontecido, llegando su hija de 11 años de edad en unos 10 minutos por lo cual su madre le pregunta que había sucedido, indica la menor que había sido abusada sexualmente por parte del adolescente C.A.S.R. ya que con engaños la había llevado a una casa abandonada donde había procedido a cometer su ilícito…”

Denuncia de la madre de la víctima: “R.G.L.P., de 29 años de edad, ejecutiva del hogar… Es el caso sr. Fiscal que el día de ayer jueves 16 de Octubre del 2014, me encontraba fuera de mi hogar en una reunión familiar, regresando aproximadamente a las 22h00, al llegar observe que mis tres hijas estaban llorando… porque mi hija de 11 años se había ido con C.A.S.R. a caminar…yo Salí a buscarla hasta la casa de la madre de C. al llegar la señora me dijo que el hijo había salido a comprar a la tienda, yo le insistí para que lo llame… al ratito llegó… yo le dije que donde estaba mi hija y este me respondió NO SI YO NO ANDO CON SU HIJA… cuando regrese a mi casa ya la encontré y estaba asustada… la lleve a casa de ese joven y en presencia de la mama nuevamente le pregunte qué había pasado y ella no quería hablar en eso las dos Tías de C. dijeron que ellas no querían que su sobrino se desgracie casándose con mi hija y que el joven ya había tenido problemas con otras jovencitas, en a discusión este joven le dijo a mi hija que era verdad lo que decían sus tías y que sólo él quería pasar el tiempo con mi hija…”

Peritaje Médico: Realizado el 17 de Octubre del 2014 a las 04h00 a.m.¿Qué ocurrió? Refiere la menor que se citaron con su novio C.A.S.R. por medio de un mensaje de celular, se encontraron y se fueron a pasear y decidieron juntos entrar a la casa abandonada (patio) y tuvimos relaciones sexuales. La madre refiere que ella había ido a una reunión y sabía que C.A.S.R. era su enamorado y que le había prohibido. La menor fue a las 22hoo p.m. a la casa del mismo día.”

Examen General:“…Vulva: Desarrollada según su edad – No lesiones – Normal. Himen: Presenta membrana de himen de forma semilunar con desgarros recientes – equimóticos a

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las 5 – 7 y 10 según la esfera del reloj. Vagina: Húmeda – dolor – labios mayores y menores con signos de inflamación. Región anal: Presenta desgarros recientes a las 2 – 6 y 12 según la esfera del reloj – tono muscular ligeramente dilatado – dolor.

Conclusiones y recomendaciones: La menor J.M.Y.R. de 11 años 9 meses de edad. Presenta al examen ginecológico y proctológico – MEMBRANA DE HIMEN CON DESFLORACIÓN RECIENTE – PENETRACIÓN RECIENTE – REGIÓN ANAL PENETRACIÓN RECIENTE. Recomendaciones: Apoyo psicológico.”

Audiencia De Flagrancia Adolescente Infractor: “…SE ORDENA EL

INTERNAMIENTO PREVENTIVO DEL ADOLESCENTE C.A.S.R. DE 16 AÑOS DE EDAD, MAS SIN EMBARGO DENTRO DEL PROCESO SE ESTÁ PROBANDO QUE ES ESTUDIANTE DEL COLEGIO UPSE, POR LO QUE DISPONGO QUE SE REALICE UN INFORME BIO-PSICO-SOCIAL DEL ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL DEL ADOLESCENTE, PARA LO CUAL SE CONCEDE 10 DÍAS, PARA QUE LA OFICINA TÉCNICA DE ESTA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCEDA A LA PRACTICA DE DICHA DILIGENCIA…SE DA INICIO A LA INSTRUCCIÓN FISCAL…SE ORDENA, LA MEDIDA DETERMINADA NUMERAL 2, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA…”

Informe BIO-PSICO-SOCIAL: “Conclusiones: El adolescente pertenece a familia

estructurada, vive con sus padres y hermano. Es la primera vez que se encuentra detenido, no consume drogas, no pertenece a ninguna pandilla, se encuentra matriculado y asistiendo a clases normalmente y sus padres preocupados porque puede perder el año escolar.

En la entrevista se encuentra muy arrepentido de lo que ha hecho y solicita a la señora jueza le de otra oportunidad, especialmente por sus estudios. Manifiesta además el adolescente que no mantuvo relaciones íntimas a la fuerza con su enamorada, ya que ella se lo consintió, que se citaron para caminar y conversar, luego encontraron una casa abandonada, por lo que ambos decidieron hacerlo.

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En la entrevista la niña agraviada, manifiesta que fueron enamorados, que se citaron para caminar y conversar y luego paso lo que pasó, y que no fue con violencia, que ella quiere a su enamorado y que está preocupada por lo que está pasando.

En la entrevista realizada al adolescente, se lo observa intranquilo, que manifiesta su verdad, su necesidad de que le den la libertad para continuar con sus estudios.

Recomendaciones: Por lo expuesto, se recomienda, se aplique medidas alternativas, de orden personal al adolescente, para que en lo principal pueda asistir a terminar el año lectivo.”

Dictando la Jueza la siente sentencia: “…Se declara la culpabilidad del adolescente C.A.S.R. del delito tipificado y sancionado en numeral 3 del Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, y se le impone la medida de amonestación e internamiento domiciliario de 4 años; con sustento en lo que dispone el Art. 379 numeral 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, el adolescente deberá cumplir las siguientes medidas privativas de libertad: “Las medidas socioeducativas privativas de libertad son: 1.-Internamiento domiciliario…” con vigilancia policial esporádica a fin de establecer su permanencia y el cumplimiento de la misma…tratándose de dos adolescentes que han vivido su libertad sexual como un hecho frustrante y traumático según lo manifestado por la Ps…que existe un grado de temor en ambos adolescentes luego de los hechos suscitados por lo que se recomienda orientación psicológica y psicoeducativa sexual. Se dispone también la reparación integral de la menor de la siguiente firma…”