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En materia penal y precisamente en atención a los niveles de madurez emocional, los niños y niñas son absolutamente inimputables. Los adolescentes, por el contrario y bajo el supuesto de que obran con conciencia y voluntad gradual, están separados del régimen común penitenciario, pero su responsabilidad está regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia. En virtud del cual se da un trato diferenciado, favorable y mucho menos riguroso, que a los adultos, a estos adolescentes quienes además de estar protegidos por la

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totalidad de principios básicos del debido proceso, gozan de ciertas prerrogativas como la reserva en cuanto a la sustanciación de los procesos y el sometimiento, no a penas comunes sino a medidas socio-educativas cuya “finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro”

En materia penal y precisamente en atención a los niveles de madurez emocional, los niños y niñas son absolutamente inimputables. Los adolescentes, por el contrario y bajo el supuesto de que obran con conciencia y voluntad gradual, están separados del régimen común penitenciario, pero su responsabilidad está regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia. En virtud del cual se da un trato diferenciado, favorable y mucho menos riguroso, que a los adultos, a estos adolescentes quienes además de estar protegidos por la totalidad de principios básicos del debido proceso, gozan de ciertas prerrogativas como la reserva en cuanto a la sustanciación de los procesos y el sometimiento, no a penas comunes sino a medidas socio-educativas cuya “finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro”

Mas sin embargo, por medio de la revisión del expediente, es factible verificar que por el endurecimiento de la medidas socioeducativas para delitos tales como violación, no solo se está favoreciendo a la víctima para que se le resarza su daño, sino que también se está prolongando el tiempo que el adolescente deberá ser aislado del entorno socio cultural al cual se le desea reinserta, centro que no han sido mejorados proporcionalmente al incremento de la medida. Mientras mayor tiempo transcurra privado de la libertad, lo más probable es que el adolescente declarado infractor tenga más conflictos que solucionar al momento de recobrar la libertad que al momento del ingreso al centro que no cumple con los parámetros que establece la ley para la reeducación del adolescente.

Al exponerse las pruebas en el caso tenemos principalmente cave denotar que sí hubo el acto reprochable sexual, que el Código Orgánico Integral Penal tipifica como violación,

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por la edad de la víctima 12 años 9 meses, es decir en el campo legal pues, al revisar otros parámetros de expediente, es notable que lo sucedido fue producto de las inestabilidad emocional de una joven que en pro de descubrir su sexualidad se dejó llevar por otro adolescente de 16 años, no más experimentado, al plano físico, a saciar sus curiosidades sexuales mutuamente.

El daño a la adolescente es obviamente irreparable, no en el plano físico sino en el Psicológico, pero no es menos cierto que al adolescente que será privado de su libertad mínimo por 4 años, no se le va a producir una mejora en su percepción de la sexualidad por cuanto, la misma está en proceso de formación y abruptamente será truncada con la medida socio educativa, que se le ha impuesto, que de un análisis profundo del expediente no puede ser otra en cumplimiento expreso a la ley, que la privación de libertad de 4 a 8 años.

Conducta que más que una medida socio educativa privativa de libertad requiere tanto víctima como victimarios es lo que se le olvidad a la legislación un tratamiento, psicológico a la víctima pero es indispensable al accionado en virtud que en caso de existir una conducta antijurídica, en carácter sexual, la misma no se corrige con la imposición de las medidas, sino de manera indispensable mediante tratamiento psicológico adecuado.

La norma anterior imponía medidas socioeducativas en caso del cometimiento del delito pero permitía que en mérito del comportamiento del infractor tenga la posibilidad de que el Juez revise su medida en un tiempo proporcionalmente más corto, era factible tomar en consideración los atenuantes en cada caso específico. Siendo estos los que corresponden a la inmadurez sexual y emocional tanto de la víctima como del victimario. Porque ambos quedan en situación de doble vulnerabilidad, la víctima de violencia sexual y adolescente por otro lado el procesado ahora persona privada de su libertad e igualmente adolescente.

Pero en la actualidad se ha endurecido la medida al punto que es la única que podría imponerse en caso de delitos sancionados por la ley penal con pena superior a diez años, como en el caso de violación que el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 171 sanciona con PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 19 a 22 años delito que se configura cuando la Victima sea menor de 14 años. Tipicidad de la pena que se encuentra consagrada en el Código para juzgar adultos, por ser reprochable que un adulto pretenda tener acto sexual así sea consensuado con una adolescente menor de 14 años, por cuanto la

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víctima no se encuentra en la madurez psicológica suficiente, ni capacidad legal para poder consentir el acto sexual y evitar que los adultos se aprovechen de su inmadurez psicológica.

Pero existe vulneración al principio de proporcionalidad, específicamente cuando tanto víctima y victimario son adolescentes menores de 18 años. Como en el presente caso, por lo que el incremento en la medida atenta contra la finalidad de las medidas socioeducativas que es la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y el Código de la Niñez.

En termino sencillos el principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.

El endurecimiento de la medida socioeducativa de privación de libertad para adolescentes, bajo ningún concepto va a beneficiar para que el infractor corrija dicha conducta antijurídica que es haber tenido acto sexual con otra adolescente y menos aún se podrá lograr su reinserción a la sociedad, por los efectos psicológicos que conlleva más años estar privado de la libertad en una persona que está recién en desarrollo psicológico y físico.

Se debe mejorarse es la calidad de los servicios que se prestan en favor del adolescente infractor durante el tiempo que duran las medidas socioeducativas impuestas dentro de los centro, para que el corto tiempo que se les imponga de privación de libertad sea eficiente en su reeducación.

Debe priorizarse la calidad de los programas existentes en los Centro de Adolescente en Conflicto con la ley durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad, o régimen cerrado, más que el tiempo que debe permanecer el adolescente privado de la libertad.

Que se mantenga las mismas medidas socio educativas existentes hasta antes de la reforma del 10 de Agosto del 2014, para no vulnerar el derecho de proporcionalidad y el cambio

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radical o mejoramiento sea a nivel de los programas que ofrecen los centros de Adolescente Infractores para su reinserción social.

30 CONCLUSIONES

El objetivo fundamental de los sistemas de justicia para adolescentes en conflicto con la ley en el Ecuador, siguiendo el lineamiento de los tratados Internacionales sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes, es lograr su reinserción a la sociedad y a su familia así como alcanzar el pleno desarrollo de su persona y de sus capacidades, pero a la presente fecha los centro de adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional en el Ecuador, no cumplen a cabalidad con esta función y deber del Estado, por lo que, el endurecimiento en las medidas Socioeducativas privativas de libertad en los delitos sancionados en la Justicia ordinaria con pena mayor a diez años, de un máximo de 4 años de internamiento institucional cerrado a 8 años, el aumentar el tiempo que los adolescentes tengan que permanecer, en los Centro que no han sido mejorados, bajo ningún concepto aumenta la posibilidad de su reinserción, al contrario lo dificulta o impide, por lo que la verdadera solución no está en el endurecimiento o incremento de la medida socioeducativas privativas de libertad en el régimen cerrado, sino en promover la eficacia de los programas que en dichos centros se impartan para su reinserción.

Más aun en los delitos de carácter sexual, cometidas por Adolescentes, que tienen el mismo desarrollo intelectual que su víctima, que bajo ningún concepto este incremento en la medida socio educativa, corrige la conducta anti jurídica que su origen es de carácter psicológico y las consecuencias de las medidas tienen una afectación completamente psicológica.

La Convención de los Derechos del Niño también señala que primero se debería agotar otras medidas que no sean la privación de libertad de un joven. Este instrumento detalla que el internamiento debe ser de ‘ultima ratio’, por el menor tiempo posible, pero que genere resultados socio-educativos en el adolescente. Lo cual claramente es contrario a un endurecimiento de las medidas privativas de libertad que ha impuesto el Código Orgánico Integral Penal al Código de la Niñez y adolescencia.

31 RECOMENDACIONES.

Por lo que la solución no está en el endurecimiento de las medidas socio educativas, sino promover en los centro de Internamiento para adolescentes en conflicto con la ley, tratamientos tanto sicológicos como psiquiátricos para corregir la conducta del infractor en casos de delitos sexuales, en virtud que dicha conducta no se modifica o corrige con el aislamiento o con medidas privativas de libertad, sino contratamiento psicológicos adecuados.

Que dichos programas logren, de la mejor manera posible, capacitar al adolescente, de tal modo que, en lugar de arraigarlos en una carrera delictiva como a la presente fecha, puedan reincorporarse sanamente a la sociedad. No hacer que aumente el rechazo del adolescente a la sociedad sino su deseo de reintegrarse a ella como un ente productivo.

Programas y tratamientos psicológicos que le permita al adolescente tomar conciencia, entendiendo que la medida socio educativa, que se le impuso es debido a un error en su conducta, no es una forma adecuada de vida y que puede corregirla.

Centros privativos de la libertad, donde el Adolescente infractor durante su corta permanencia, reciba un trato justo y humano, creando un sistema institucional donde no exista el maltrato, la incomunicación, coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad, integridad física o mental por parte de los otros adolescentes.

Donde los adolescentes estén separados de acuerdo a la gravedad de la infracción y a la edad, para protegerlos de ser víctimas de cualquier tipo de agresión o abuso. Para que el tiempo que permanencia en el centro tenga la mayor productividad posible. Que el tratamiento Psicológico que reciban sea especializado orientado al tipo de infracción penal que realizaron, no generalizado.

BIBLIOGRAFÍA

BERNAL PULIDO, Carlos, (2007) El principio de Proporcionalidad y Los Derechos Fundamentales, 3ra Edición, Editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, España.

BUENO BUENO, J.C. MOYA MIRA. La delincuencia juvenil como síntoma: perspectivas de Intervención psicosocial. Cuadernos de Trabajo Social. nº 6.

CABRERA VELEZ, Juan Pablo, (2010) Interesa Superior del Niño. Legislación, Doctrina y Práctica. Cevallos Editorial Jurídica.

CILLERO BRUÑOL, Miguel, “Los derechos de los niños y los límites del sistema penal”, en UNICEF-ILANUD (eds.), Adolescentes y justicia penal, UNICEF_ INLANUD- Unión Europea, Santiago de Chile, Chile.

Defensoría Pública, Compendio de Legislación del Ecuador sobre Niñez y Adolescencia, Primera Edición, Noviembre del 2011.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. (2008) El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Editor: Miguel Carbonell. Quito, Ecuador.

MONTAÑA PINTO, Juan, Apuntes de Derecho Procesal Constitucional, Tomo 1, Corte Constitucional para el Periodo de Transición Quito - Ecuador.

MURILLO MANTILLA, Leonardo Israel. (2013) El efecto del internamiento como medida socioeducativas (sentencia) en los niveles de agresividad de los adolescentes infractores, Ambato, Ecuador.

PÉREZ VAQUERO, Carlos, (2010) La justicia juvenil en el derecho internacional 1 Fecha de publicación.

DATOS PERSONALES:

Nombre VÍCTOR HUGO ECHEVERRÍA BRAVO,

Teléfono, 0996556497 – 04 2940606

Correo: [email protected]

Especialidad: Derecho Penal y Criminología.