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La mayoría de países de nuestro entorno, así como aquellos que están avanzando en materia de derecho animal, contienen previsiones legales que proscriben toda clase de abusos sexuales a los animales y toda acción que suponga la utilización de los animales con fines sexuales.

A continuación se expone la regulación penal de la zoofilia en algunos ordenamientos jurídicos que resultan de interés, se encuentran en Códigos Penales o en leyes penales específicas de la protección a los animales.

2.8.1 Chile

En el año 2015 se tipificó una norma al código penal chileno sobre la zoofilia que dispone lo siguiente:

Artículo 291 bis” El que cometiere actos de maltrato o crueldad animal implique actos de connotación sexual o mantener relaciones sexuales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo esta última”,13 Es decir, la pena privativa de libertad va de 61 días a tres años.

2.8.2 Colombia

En Colombia la zoofilia antes no era delito, no tenía pena ni sanción. Es el país donde se practicaba con normalidad la zoofilia, los hombres tenían relaciones con burras, lo practicaban desde los 10 años de edad, para que pierdan la timidez y virginidad. Al ver esto se aprobó por el Congreso en el 2015, una norma al código penal, con la sanción de 36 meses de cárcel (3años), en el que dice:

Artículo 339 A.- “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su saludo o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce a treinta y seis meses, e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco a sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 339 B.- Circunstancias de agravación punitiva (Adicionado por el artículo de la ley 1774 del 6 de enero de 2016). Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentará de a mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

a) Con sevicia

b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos

d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales

13 Código Penal de Chile, Artículo 291

e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas”14

2.8.3 Bolivia

La Comisión de Justicia del Congreso, tipifica una norma al Código Penal boliviano en el año 2015, que establece lo siguiente:

Artículo 350. Tratos Crueles.- “Se sancionará con privación de libertad de seis meses a un año, y multa de treinta a sesenta días o prestación de trabajo de tres a seis meses, a quien:

1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal.

2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.

En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la penan dispuesta para tratos crueles.

La penas será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasiones la muerte del animal”.15

2.8.4 Argentina

En el año 2015, se tipifica al código penal a la zoofilia como delito en el que establece: Artículo 4°.- Definición y enumeración. Serán considerados actos de crueldad y reprimidos con prisión de sesenta días a cuatro años en que cometiere alguno de los siguientes actos:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domesticados o cautivos 2. Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya ingestión pueda

causar enfermedad o muerte.

14 Botero, Fernando, Código Penal de Colombia, Artículo 339 B, Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20160208_02.pdf

15 Código Penal boliviano, Artículo 350. Tratos Crueles, Disponible en :

3. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen castigos o dolor.

4. Hacerlos trabajar jornadas excesivas sin proporcionales descansos y alimentación apropiada, conforme la labor que realicen.

5. Utilizarlos para el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 6. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos

7. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizado para ello.

8. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines científicos, de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

9. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título habilitante, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

10. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones 11. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y

salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

12. Lastimar, abusar de cualquier forma, incluida la sexual y arrollar animales intencionalmente, causares torturas, sufrimientos o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

13. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas, carreras de canes, domas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

14. Abandonar en forma tal que queden en desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física o cree peligrosa a terceras personas

15. Emplear animales en el tiro de vehículos, cuando éstos no se encuentren en condiciones sanitarias adecuadas o los vehículos resulten inadecuados o pesados. 16.Sacrificar animales aludiendo cuestiones de culto, culturales o de traición.16

16 Código Penal de Argentina, Artículo 4°.- Definición y enumeración. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

EPIGRAFE III