3.2 Image Processing with Deep Learning
3.2.1 Image Saliency Detection
Dentro de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:
HISTÓRICO - LÓGICO.- Se empleará este método para el análisis acerca de los antecedentes históricos de las contravenciones y la proporcionalidad, los conceptos doctrinarios y la evolución normativa que esta figura ha tenido en el Ecuador.
INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto al principio constitucional de proporcionalidad y de tutela judicial efectiva. En este caso se permitirá establecer las bases necesarias para la propuesta de ver si las sanciones por exceso de velocidad garantiza el principio constitucional de proporcionalidad y de tutela judicial.
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ANALÍTICO – SINTÉTICO.- De tal forma que se hará una auténtica valoración sobre la prognosis en casos sancionados por exceso de velocidad garantiza el principio constitucional de proporcionalidad y de tutela judicial.
TÉCNICAS.
ANÁLISIS DE CASOS.
CASO NRO.1
CAUSA NRO. 18461 – 2016 – 011726G
Una impugnación de transito detectada por medio electrónico en virtud de la cual se ha impugnado, haciendo conocer que el día 31 de Enero del 2016, a las 08:34:45 en la avenida Indoamericano, el Señor Rodrigo Vivas propietario del vehículo de placas PCE – 4262 excedió los límites de velocidad del rango moderado. Se detecta una velocidad de 72 Km/h, excediendo la velocidad en 2 Km/h y que esta fuera del rango moderado que es 70 Km/h, según lo señalado en el art. 190 y 191 numeral 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Análisis del Caso
A través del foto radar se pretende estableces la materialidad de la infracción así como la responsabilidad, tanto en cuanto en este caso la materialidad de la infracción se corrobora conforme a derecho, tanto en cuanto la responsabilidad solo la prueba con la versión del Señor Director de Transito de GAD Municipal, el cual lo considera como prueba.
El juez de la Causa sanciona al contraventor al pago de la multa equivalente a 366 dólares americanos, en esta causa se viola totalmente la Tutela Judicial Efectiva, así como también al imponer una multa.
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DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD
Art. 190.- Las Unidades Administrativas y los GADs, en sus correspondientes jurisdicciones territoriales, determinarán los límites máximos de velocidad en las diferentes vías del país, pero de manera general se sujetarán a los límites establecidos en el presente capítulo.
Art. 191.- Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes:
1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares:
Tipo de Límite Rango Fuera del Vía máximo moderado rango moderado (Art. 142.g (Art. 145.e de la Ley) de la Ley)
Urbana 50 Km/h mayor que 50 Km/h mayor que 60 - menor o igual km/h que 60 Km/h
Perimetral 90 Km/h mayor que 90 Km/h mayor que 120 - menor o igual Km/h que 120 km/h
Rectas en 100 Km/h mayor que 100 Km/h mayor que
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Carreteras - menor o igual 135 Km/h que 135 Km/h
Curvas en 60 Km/h mayor que 60 Km/h mayor que 75
Carreteras - menor o igual Km/h que 75 Km/h
2. Para vehículos de transporte público de pasajeros:
Tipo de Límite Rango Fuera del Vía máximo moderado rango moderado (Art. 142.g (Art. 145.e de la Ley) de la Ley)
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Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que 100 - menor o igual Km/h que 100 km/h
Rectas en 90 Km/h mayor que 90 Km/h mayor que
Carreteras - menor o igual 115 Km/h que 115 Km/h
Curvas en 50 Km/h mayor que 50 Km/h mayor que 65
Carreteras - menor o igual Km/h que 65 Km/h
3. Para vehículos de transporte de carga:
Tipo de Límite Rango Fuera del vía máximo moderado rango moderado (Art. 142.g (Art. 145.e de la Ley) de la Ley)
Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 50 - menor o igual km/h que 50 Km/h Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que 95 - menor o igual Km/h que 95 km/h
Rectas en 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que Carreteras - menor o igual 100 Km/h que 100 Km/h Curvas en 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 60 Carreteras - menor o igual Km/h que 60 Km/h
Las señales de tránsito deberán indicar tanto el límite de velocidad máximo como los rangos moderados. En caso de discrepancia entre los límites y rangos aquí indicados y los que se establezcan en las señales de tránsito, prevalecerán estas últimas.
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
La Agencia Nacional de Tránsito y los GADs de ser el caso y manteniendo la debida coordinación, podrán establecer límites menores de velocidad, por razones de prevención y seguridad, así por ejemplo para el transporte escolar, o, en áreas de seguridad o carga, o limitar el acceso a determinadas vías respecto de determinado tipo de vehículos.
El señor juez juzga muy general al emitir su sentencia en razón de que indica en su sentencia que se ha incumplido el art 191 numeral 1 del reglamento a ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, sin embargo de ello no especifica cuál de los tres tipos de dicho artículo recae el contraventor, por ende la proporcionalidad no se puede aplicar y
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se evidencia una vulneración a los derechos fundamentales por ende a la tutela judicial efectiva.
3. LA PROPUESTA.
Objetivo General.-
Determinar la necesidad de elaborar un documento de análisis crítico de carácter constitucional donde se evidencia la vulneración del principio de proporcionalidad y tutela judicial efectiva en las sanciones en las contravenciones de tránsito, captadas con los dispositivos tecnológicos y servicios conexos, en el Gobierno Autónomo descentralizado Municipalidad de Ambato, al no permitir los rangos moderados estipulados en la ley.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
Para comenzar a hablar de mi propuesta existen dos aristas el primero es el principio constitucional de proporcionalidad y el segundo la tutela judicial efectiva.
El principio de proporcionalidad se vuelve relevante si aceptamos que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado. La cuestión que interesa entonces es de qué manera y con qué requisitos se puede limitar los derechos.
A caso no respetar los rangos moderados estipulados en la ley, vulnera el derecho a ser sancionado pecuniariamente por lo que se vulnera la proporcionalidad. Pues sí, ya que la proporcionalidad como principio lo encontramos en el art 76 numeral 6 de la Constitución de la Republica que nos dice: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
Que el principio de proporcionalidad sea la regla que determine el resultado del juicio sobre la prevalencia de un principio a costa del sacrificio de otro tiene que ver con el hecho de que no hay obligación alguna de sacrificar un derecho subjetivo si no es en beneficio del imperio de un criterio de justicia material. Sin embargo, más allá de lo estrictamente
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necesario, se justifica restringir el derecho subjetivo en forma proporcionada para que ese criterio de justicia material se concrete.
El principio de proporcionalidad ha tomado una inusitada importancia en los años recientes (a partir de la Constitución del 2008), donde se evidencia claramente el principio de proporcionalidad entre las infracciones y las penas. Podemos entender que toda pena (conocida como sanción), deberá ser proporcional a la infracción que se sancione o al bien jurídico que se afecte.
El según es la Tutela Judicial Efectiva, por un lado se la entiende como un Derecho que se lo consagra en cuerpos normativos ya sea la propia Constitución o Leyes Orgánicas, y que oportunamente se lo concreta en los procesos judiciales, mediante un debido proceso. En esencia se observa que la tutela judicial es en principio el derecho a la jurisdicción. El cual incluye principalmente el hecho de que una persona pueda defender sus derechos e intereses
Analizaremos como se está aplicando la sanción, por exceso de velocidad, captados en medios electrónicos, que unas veces se les impone multas excesivas y otras veces se les priva de la libertad, la cual, se contrapone al art. 76 numeral 6 de la constitución que nos dice: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre la infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.
Aquí nos encontramos en el conflicto del derecho fundamental de la libertad y el excesivo monto de la multa, cuando es detenido el ciudadano por exceso de velocidad más la multa y rebaja de los puntos frente al principio de proporcionalidad, entonces entendemos que los conflictos existen, lo son entre derechos fundamentales ejemplo la libertad y sus límites. En este caso como ejemplos tenemos que el exceso de velocidad que no es garantía de libertad por estar privado de la libertad, el insulto no es garantía por la libertad de expresión.
Por eso, dentro de este análisis, pienso que se debería emplear medios distintos para imponer un límite o este admita distintas intensidades en el grado de su aplicación de la contravención, seria no imponiendo como sanción privar la libertad tres días, sino más bien, imponer dos o tres salarios básicos como sanción, donde garantizaremos mejor la sanción en relación al principio de proporcionalidad.
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En el Dogma Penal, siempre se habla de la protección del bien jurídico protegido, se refiere a la delimitación entre hechos punibles y contravenciones. Los autores se han pre elaborado científicamente el derecho contravencional; fueron esencialmente codeterminados por la idea de que en el derecho penal tiene que proteger bienes jurídicos previamente dados, es decir, principalmente el clásico canon de los derechos individuales independientes del Estado; mientras que las infracciones de las reglamentaciones estatales, que no protegen bienes ya existentes, sino que se dictan solamente al servicio de las misiones públicas de orden y de bienestar, en cuanto desobediencias éticamente incoloras, ósea las contravenciones, deben castigarse con sanciones no criminales. El exceso de velocidad, el aparcamiento incorrecto, cruzarse una luz roja o la infracción de una ordenanza no encajan en el concepto material del delito, ya que el objeto de la prohibición o mandato ha sido absolutamente creado por primera vez por el Estado, siendo que no es preexistente y por ello no es un bien jurídico.
Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces. Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos.
Con este análisis se evidencia que no se aplica la proporcionalidad, con la aplicación de sus tres sub principios, como es la adecuación, la necesidad y la misma proporcionalidad, que se aplicar al momento que se impone una sanción, pero es evidente que el Código Orgánico Integral Penal, cuando hablamos de las contravenciones de transito por exceso de velocidad, rompe el principio de proporcionalidad al momento de imponer una pena privativa de la libertad, este documento servirá para que se pueda en un futuro realizar una reforma a la ley penal en cuanto a las contravenciones.
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CONCLUSIONES.
El presente trabajo tiene por analizar, si se aplica el principio de proporcionalidad y la tutela judicial efectiva dentro de las contravenciones de tránsito captadas con los dispositivos tecnológicos y servicios conexos, sin embargo de ello los juzgadores, no están tutelado los derechos del contraventor ya que se está evidenciando que no especifican la violación del rango moderado, por ende existe una vulneración a la tutela judicial efectiva. En cuanto a la sanción impuesta al no haberse analizado los rangos moderados y peor aún al no existir la explicación fáctica de la relación del hecho con especificación de la norma, al imponer la sanción se transgrede totalmente la proporcionalidad en razón de que la sanción viene a ser inquisitoria, satisfactoria para el Estado, mas no para el contraventor, el injusto penal se evidencia, en esa trasgresión.
Esa es la importancia de la Constitución como norma suprema para cuya directa e inmediata aplicación basta su valor dogmático. Pudiera darse el caso en que se requiera del dictado de una ley, para hacer operativo el reclamo, por ejemplo, por la vulneración de un principio constitucional, en este caso es el principio de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial versus la aplicación del principio de legalidad del juzgador art. 190 y 191 del Reglamento A Ley De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial, al aplicar el hecho factico.
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