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El siglo XVI había empezado con el concilio Lateranense V. El recuerdo del concilio de Constanza (1414-1418) que había enviado a la hoguera a Jan Hus, tras haberle

prometido la impunidad, estaba en la memoria de todos. Por eso el papa León X promulga «un salvoconducto» solemne en favor de todos los que acudan al concilio:

«Nos damos y concedemos un salvoconducto libre, seguro, pleno y entero, provisto de una seguridad libre, segura y completa y de una garantía pontificia verdadera e infalible, para venir al concilio

de Letrán en la ciudad de Roma, morar y deliberar en ella y ausentarse de la misma cada vez que lo desearen, atravesando las ciudades, las tierras y las localidades terrestres y marítimas sometidas a la mencionada Iglesia romana»58.

El papa se compromete, por tanto, en nombre de una garantía infalible, que nadie puede contestar y contra la cual nadie puede apelar, a garantizar la completa seguridad de todos los que acudan al concilio. Nadie puede poner en tela de juicio esta infalibilidad jurídica otorgada por la autoridad suprema. La cuestión del salvoconducto que se debe dar a los protestantes se planteará en el concilio de Trento, que concederá sucesivamente tres de dichos salvoconductos59. El segundo lleva el término inviolabiliter, en lugar de

infallibiliter60. Esta reflexión nos lleva al empleo del término infalibilidad en Trento: no hay más que un único caso, en el canon 16 sobre la justificación:

«Si alguno dijere con absoluta e infalible certeza que tendrá ciertamente aquel grande don de la perseverancia hasta el fin, [...] sea anatema»61.

El capítulo correspondiente se contentaba con la «certeza absoluta». Infalible cualifica, por tanto, una certeza subjetiva total. El término hay que tomarlo claramente en el sentido de absoluta. Este uso no concierne para nada a la autoridad magisterial. Se trata de un empleo marginal. Es digno de destacar que el vocabulario de la infalibilidad sea totalmente ajeno al concilio de Trento cuando este habla de la doctrina enseñada por la Iglesia. No es esa la problemática del concilio de Trento. Este pretende claramente defender los dogmas de la Iglesia católica, pero sin apelar a la infalibilidad, la cual no le preocupa, simplemente, porque se sitúa en otro plano para hablar de los dogmas. Lo que le preocupa en primera instancia es la indefectibilidad de la Iglesia, ampliamente contestada por los Reformadores.

2. Los conceptos dogmáticos en Trento62

Los términos fe y herejía tenían en el concilio de Trento el mismo sentido que en la Edad Media. Estos conceptos van a adquirir tanta carga significativa en el uso ulterior de la teología y del magisterio, que es importante evitar anacronismos acontecidos con excesiva frecuencia en la hermenéutica de este concilio y precisar su sentido exacto en sus documentos. El concilio no consideraba, pues, necesario decidir si una doctrina pertenecía formalmente a la fe divina (fides divina), es decir, la fe que le es debida a la revelación de Dios. Esta cuestión quedaba en un segundo plano y seguía sin estar aclarada. La línea del frente respecto a los luteranos se sitúa en el nivel de la autoridad de la Iglesia. Ese es el «perímetro» que Trento pretende defender, no el de lo «formalmente revelado». Pertenece, pues, a la fe todo lo que, con autoridad indefectible, podía proponer la Iglesia como necesario para la salvación: eso concernía no solo a las

verdades propiamente reveladas (lo que está contenido en la Escritura, los artículos de fe y el Símbolo), sino también a las verdades teológicas extraídas por la Iglesia de los artículos de fe para convertirlos en su doctrina (lo que está relacionado con los sacramentos) y, por último, todo lo que la Iglesia propone en sus «santos cánones» para nuestra salvación, es decir, las leyes universales. La Iglesia, a través de todo este conjunto, ejerce «indefectiblemente» su misión pastoral y salvífica. Este concepto de fe integra siempre el lado subjetivo de la obligación de creer: se trata de lo que es necesario para pertenecer a la comunidad eclesial de fe y llegar a la salvación. Así, el Evangelio es fuente de «toda verdad salutífera», concepto que corresponde al afán constante por recordar «lo que es necesario para la salvación». Lo que nosotros llamamos hoy objeto de fe se llamaba entonces «artículo de fe», es decir, los artículos del Símbolo y ciertas afirmaciones fundamentales vinculadas a estos artículos, como las definiciones cristológicas de los antiguos concilios. La obediencia a la Iglesia y la salvación de las

almas representan correlatos del término fe. Defender la fe es velar por la salvación de

las almas, ligada a la pertenencia obediente al cuerpo visible de la Iglesia mantenido en la unidad.

Trento pretende seguir los «testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados concilios, así como el juicio y el consenso de la misma Iglesia». La fe que enseña el concilio es, por consiguiente, la fe auténtica de la Iglesia; pero la propone tal como se encuentra en su atestación eclesial, a la luz del consenso vivido bajo la asistencia del Espíritu Santo.

Fe y herejía: la correlación entre ambos términos es rigurosa en su oposición. La

herejía es el acto de separarse de la unidad católica y de la autoridad del papa y de los obispos, ordenada a la salvación. El concilio desea eliminar los «errores, las herejías», las «doctrinas ajenas al sentir de la Iglesia». Estas herejías son también cismas: toda actitud prácticamente cismática es juzgada formalmente como herética en sus motivaciones. La determinación de estas herejías apunta a lo que, hic et nunc, atenta contra el bien de los fieles y contra la unidad de la Iglesia.

El término dogma, empleado con frecuencia en los debates del concilio, aparece rara vez en los decretos, donde es reemplazado con mayor frecuencia por el de doctrina. Las actas de Trento muestran así que, para los Padres, los cánones eran claramente «dogmas de fe» (dogmata fidei), definidos por el acto solemne de un concilio de la Iglesia universal. En efecto, un canon comportaba una proposición clara y era objeto de una decisión tomada. El término apunta también a una doctrina fundamental: la eucaristía sería, por ejemplo, el «dogma» estudiado en la próxima sesión. Las Escrituras y las tradiciones debían ser «los testigos y los apoyos» que permitieran «confirmar los dogmas». Del mismo modo, el concilio prestará atención a que las imágenes no transmitan «falsos dogmas»63.

¿Qué decir de la intención del concilio cuando elabora un canon con anatema? La cuestión es importante, puesto que se trata claramente de una «definición». Una

jurisprudencia de interpretación en la teología escolar aún reciente las evaluaba a la luz de la doctrina del Vaticano I, cuya intención era no proponer en los cánones más que verdades de fe divina o revelada. Una investigación histórica desarrollada desde varios frentes a lo largo del siglo pasado ha mostrado que no había nada de tal64. A finales del siglo XVIII, Pío VI, que habla ya en nombre de una concepción más precisa de la herejía, apela tan solo a dos cánones tridentinos como a definiciones de fe en el sentido actual del término65. No cabe duda que de ahí no se puede concluir que a los ojos de Pío VI únicamente dos cánones de Trento tenían valor de definición de fe en el sentido fuerte. Los debates conciliares ya habían planteado la cuestión: un canon con anatema no implica que su objeto sea irreformable. El obispo Guerrero decía lo siguiente: «Lo que ha dicho un padre –que no se debe convertir en canon más que lo que no pueda cambiar [invariabili]– no es cierto»66. En el curso de los diversos debates sobre los cánones no encontramos ninguna prueba de que todo canon con anatema deba definir necesariamente una verdad de fe divina y católica67.

Del mismo modo, las sucesivas redacciones del famoso canon 7 sobre el matrimonio son muy reveladoras. Este canon prohíbe al esposo inocente, engañado por el adulterio de su cónyuge, contraer otro matrimonio. La Iglesia latina se ha negado siempre. El Oriente conoce una práctica de «economía» que permite un nuevo matrimonio en caso de adulterio de la esposa. Por su lado, Lutero, al estimar que el matrimonio no pertenecía a la competencia de la Iglesia, consideraba esta disciplina eclesial como un abuso de poder. Se redactó, por consiguiente, un canon libelado de este modo: «Si alguno declara que se puede disolver el matrimonio por causa de adulterio del otro cónyuge», etc. Ahora bien, esta formulación condenaba no solo a Lutero, sino a la Iglesia griega y la doctrina de ciertos Padres de la Iglesia, algo que el concilio quería evitar absolutamente. De ahí la nueva redacción del canon:

«Si alguno se atreviera a decir que la Iglesia yerra [errare = abusar de su autoridad] cuando enseñó y enseña [en el estado actual del derecho canónico y de la teología] que, conforme a la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, [...] sea anatema»68.

Notemos el sentido de errare: no se trata de un error formal, contra el que el canon hiciera intervenir la infalibilidad de la Iglesia. Se trata de una acusación de abuso del poder de jurisdicción, o de una «tiranía» por la que la Iglesia iría más allá de su misión y, al mismo tiempo, la contradiría69. Este empleo revela toda la amplitud de la fórmula «la Iglesia no puede equivocarse», que ya hemos encontrado en el uso corriente medieval. Se ha desplazado sobre todo la intención del canon: ya no apunta a los griegos, que nunca habían contestado la práctica latina. El canon ya no emite juicio alguno sobre el fondo del problema y se contenta con afirmar la legitimidad de la posición de la Iglesia y de su práctica70. En consecuencia, el concilio «nunca tuvo la intención de definir la inerrancia de la Iglesia en esta materia y, lógicamente, la imposibilidad del divorcio en caso de adulterio»71.

Estos datos permiten sacar una conclusión firme sobre la intención «dogmática» del concilio de Trento: este concilio apunta a transmitir una enseñanza cuyo corazón está constituido por la revelación consumada en el acontecimiento de Cristo. Pero su problemática general no consiste en aislar lo revelado como tal, salvo en unas cuantas afirmaciones concretas. Consiste en presentar la enseñanza de la Iglesia, que integra la revelación en un cuerpo de doctrinas y decisiones capaces de mantener la unidad de la comunidad cristiana y llevarla a la salvación. El perímetro que defiende es sensiblemente más amplio que el de lo formalmente revelado. En este marco, pretende claramente expresar y «definir la fe», e incluso pronunciar definiciones con anatema en los cánones. Ahora bien, en contrapartida, tiene conciencia de que estas definiciones no son irreformables por sí mismas.

Dicho en términos más modernos, el concilio distinguía espontáneamente entre lo que pertenece al orden de la indefectibilidad de la Iglesia y lo que pertenece al orden de la infalibilidad propiamente dicha. La indefectibilidad es la garantía de que la Iglesia no puede nunca ser infiel a su misión de salvación, incluso cuando enseña e impone puntos que no pertenecen a la revelación y que, por consiguiente, pueden eventualmente evolucionar a lo largo de los tiempos. Sigue estando al servicio de la verdad divina, no la mutila ni la contradice. La infalibilidad es un concepto mucho más reducido: significa que la Iglesia afirma que un punto doctrinal pertenece a la revelación divina. Su decisión es entonces irreformable. El concilio de Trento se sitúa con mayor frecuencia, en su combate con la Reforma, en la línea de la indefectibilidad, formalmente contestada por los Reformadores. Solo en raros casos –que siempre deberemos verificar– se sitúa en la línea de la infalibilidad propiamente dicha.

Con todo, subsistía una ambigüedad en relación con la idea de revelación permanente o continuada, formalmente excluida pero prácticamente mantenida. Esta tendía a poner en el mismo plano la revelación de Cristo transmitida por los apóstoles y la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia y a los concilios. Se corría también el riesgo de proceder a insistir unilateralmente en la autoridad de la decisión eclesial en materia de fe. En vez de decir, como en el pasado, que la Iglesia propone esta verdad, porque está atestiguada en el Evangelio, se pasó a decir que, puesto que la Iglesia propone esta verdad en nombre de su legítima autoridad, es que esa verdad está en el Evangelio.