Roberto Bellarmino (1542-1621) pertenece a la generación siguiente a la de Cano. Su actividad teológica está a caballo entre los siglos XVI y XVII. En muchos aspectos, es un autor de transición que permanece fiel a la expresión clásica «Ecclesia no potest
errare», que dio título a una de sus capítulos85, aunque no duda en utilizar el vocabulario de la infalibilidad. Vamos a seguir el orden de sus afirmaciones, que conciernen, ate todo, al papa, después a los concilios y, por último, a la Iglesia militante.
primera proposición sobre el juicio infalible del sumo pontífice», que es la siguiente: «Cuando el sumo pontífice enseña a la Iglesia universal, no puede equivocarse en ningún caso en lo que concierne a la fe»86. En efecto, el Señor confirió a Pedro dos privilegios: el primero, el de no poder perder nunca la verdadera fe, lo que equivale a la indefectibilidad personal; y el segundo, el de no enseñar nunca, en cuanto pontífice, cosa alguna contraria a la fe, ni ver en su sede a alguien que enseñara contra la verdadera fe. Este segundo privilegio ha pasado a sus sucesores. En una segunda proposición añade: No solo el romano pontífice no puede equivocarse en la fe, sino que tampoco puede hacerlo la Iglesia particular de Roma» (cap. IV). Tercera proposición: «No solo el sumo pontífice no puede equivocarse en los decretos sobre la fe, sino que tampoco puede equivocarse en los preceptos sobre las costumbres prescritos a toda la Iglesia, ni tampoco en las cosas necesarias a la salvación, o en todo lo que está bien o mal por sí mismo» (cap. V). La cuarta proposición, por el contrario, es más modesta: «Es probable y se puede creer piadosamente que el sumo pontífice no solo no puede equivocarse en cuanto pontífice, sino también que no puede incurrir en herejía como persona particular, creyendo con obstinación algo falso y contrario a la fe» (cap. VI87).
Bellarmino parece pasar de un vocabulario al otro sin introducir ninguna diferencia. Habla de infalibilidad, pero sus tesis se atienen siempre al tradicional «non potest
errare», es decir, a la afirmación de la inerrancia fundamental. Por otra parte, el término infalibilidad no va unido en sus análisis a la idea de irreformabilidad, rasgo capital para
el concepto moderno. Por último, se considera ampliamente el objeto de la inerrancia, y supera lo que es necesario para la salvación88. Practicar una lectura retroactiva sería aquí peligroso. La presencia del término infalibilidad no significa en modo alguno la elaboración adquirida del concepto moderno. Si se busca una precisión reservada al término infalibilidad, esta concierne al «juicio del pontífice supremo promulgado en el marco de la inerrancia», infallibilitatem judicii de rebus fidei89.
En lo que concierne a los concilios, Bellarmino se inserta en la tradición papalista. «Es preciso mantener como de fe católica que los concilios generales confirmados por el sumo pontífice no pueden equivocarse ni en la fe ni en las costumbres»90. Lo mismo ocurre con los concilios particulares confirmados por el sumo pontífice. Por el contrario, los concilios particulares no aprobados por el sumo pontífice no son completamente seguros en la fe. Del mismo modo, los concilios generales pueden equivocarse antes de la confirmación del sumo pontífice, a menos que sigan en sus definiciones la enseñanza del pontífice. Su autoridad es inferior a la de la Escritura.
¿Está el concilio por encima del papa? Bellarmino plantea la cuestión en un momento en que el recuerdo de los concilios de Constanza y Basilea todavía está muy fresco. Alude a ellos, aunque sin pronunciarse sobre el caso particular que representa un concilio en presencia de tres papas. Sus respuestas apuntan siempre a la relación de un concilio con un papa legítimo, ya sea que el papa esté en comunión con el concilio, ya sea que uno y otro se opongan. Bellarmino formula aquí aún tres proposiciones: 1) «El
romano pontífice ha sido constituido inmediatamente por Cristo como pastor y cabeza, no solo de todas las Iglesias particulares, sino también de la Iglesia universal reunida toda entera en la unidad»91. 2) Sin el papa, el sumo poder eclesial no está ni en la Iglesia ni en el concilio, ya sea esto formalmente o por suplencia. 3) «El sumo pontífice está simple y absolutamente por encima de la Iglesia universal y por encima del concilio general, hasta el punto de no reconocer ningún otro juicio sobre la tierra que esté por encima de él»92.
El vocabulario de la infalibilidad brilla por su ausencia a propósito de los concilios. Los concilios no están garantizados contra el error más que por la confirmación papal. Desde esta perspectiva, hay una única fuente y una única garantía de inerrancia: la del papa. Esta es, sin duda, la razón por la que le está reservado el término infalibilidad.
Bellarmino llega a la Iglesia militante tras la consideración de los concilios93. La Iglesia visible no puede ni desfallecer en la fe ni equivocarse. El santo inicia aquí la controversia sobre la Iglesia visible y la Iglesia invisible. El autor no entiende por «Iglesia» unos cuantos cristianos particulares, sino la multitud reunida, en la que se encuentran superiores e inferiores.
«Nuestra posición es, por tanto, que la Iglesia no puede equivocarse en absoluto, ni en las cosas absolutamente necesarias, ni en las otras que ella nos propone para creer o para hacer, se encuentren o no expresamente en la Escritura. Y cuando decimos que la Iglesia no puede equivocarse, lo entendemos tanto de la universalidad de los fieles como de la universalidad de los obispos, de suerte que el sentido de la proposición sea el siguiente: la Iglesia no puede equivocarse; es decir, que lo que todos los fieles mantienen como de fe es necesariamente verdadero y de fe; y, de modo semejante, lo que todos los obispos enseñan como perteneciente a la fe es necesariamente verdadero y de fe»94.
Volvemos a encontrar a propósito de la Iglesia los mismos considerandos que para el papa y los concilios, dado que la jerarquía de las autoridades no se presta a ninguna confusión. El objeto de la inerrancia es amplio, pero tiene que ser comprendido siempre en el marco de los conceptos del concilio de Trento.
* * *
El concilio de Trento, preocupado antes que nada por las contestaciones de la Reforma y que vive sobre la base de un concepto amplio de fe eclesial, defendió sobre todo el frente de la indefectibilidad eclesial. Sin embargo, en el siglo XVI la doctrina de la inerrancia o de la infalibilidad personal del papa empieza a ser objeto de un asentimiento mayoritario y autorizado en la teología católica, aunque todavía no de manera unánime. Pighi enseñaba que el papa no podía caer nunca en la herejía. Cayetano, Cano y Báñez defienden la inerrancia papal con algunas variantes. Bellarmino mantiene que el papa no puede errar en sus declaraciones oficiales y, probablemente, tampoco en sus opiniones privadas. Suárez insiste aún en la llave del conocimiento, que «está en el pontífice para definir las verdades de fe, al igual que la llave del poder para gobernar la Iglesia». Cuando estos teólogos emplean el término infalibilidad, siempre es necesario recurrir al contexto para saber exactamente lo que incluyen bajo este término.
1. DzH 873.
2. Cf. supra, 172-180.
3. J. LECLER, Le pape ou le concile? Une interrogation de l’Église médiévale, Le Châlet, Lyon 1973, 71-73.
4. El cardenal Roncalli, que conocía su historia, tomó a propósito el nombre de Juan XXIII y no el de Juan XXIV, porque estimaba ilegítimo a aquel. Pero su tumba sigue estando en el baptisterio de Florencia con la mención «Juan XXIII, papa».
5. La literatura sobre el concilio de Constanza es abundante, no solo sobre la historia de los hechos, sino en lo que concierne a interpretaciones teológicas muy diferentes. Cf. en particular: A. FRANZEN y W. MÜLLER, Das
Konzil von Konstanz. Beiträge zu seiner Geschichte und Theologie, Herder, Freiburg-Basel-Wien 1964. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile et l’autorité du pape au concile de Constance, Cerf, Paris 1965. O. DE LA BROSSE, Le pape et le concile. La comparaison de leur pouvoir à la veille de la Réforme, Cerf, Paris 1965. J. GILL, Constance et Bâle-Florence, Orante, Paris 1965. P. DE VOOGHT «Les controverses sur les pouvoirs du concile et l’autorité du pape au concile de Constance»: RTL 1 (1970), 45-75. ID. «Les résultats de la recherche historique récente sur le conciliarisme»: Concilium 64 (1971); (trad. esp.: «Resultados de la reciente investigación histórica sobre el conciliarismo»: Concilium 64 (1971), 125-131). J. LECLER, Le pape ou le
concile? Une interrogation de l’Église médiévale, Le Châlet, Lyon 1973. H. J. SIEBEN, Traktate und Theorien
zum Konzil vonn Beginn des grossen Schismas bis zum Vorabend der Reformation (1378-1521), Frankfurt am
Main 1983.
6. Este decreto dará lugar a infinitas discusiones sobre su validez: por eso no se encuentra en el Denzinger. La última edición con traducción francesa (P. HÜNERMANN y J. HOFFMANN, Cerf, Paris 1996) hace referencia a él en una introducción, 1415; se puede encontrar el texto completo en Les conciles œcuméniques (COD), II/1 Les
décrets, Cerf 1994, 845.
7. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile, op. cit., 41.
8. Ibid., 51-53.
9. Este decreto no figura en el Denzinger. Cf. COD II/1, op. cit., 902-904.
10. P. DE VOOGHT, «Les controverses sur les pouvoirs du concile et l’autorité du pape au concile de Constance»:
RTL 1 (1970), 58.
11. MANSI, XXVII, 1198s.; citado por P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile, op. cit., 73.
12. DzH 1307.
13. DzH 1309. J. LECLER, Le pape ou le concile?, op. cit., 142.
14. Ibid., 146.
15. P. DE VOOGT, «Les controverses...», art. cit., 49-50.
16. Una de estas argumentaciones mantiene que la línea de Urbano VI representaba al papa legítimo. En consecuencia, el concilio de Constanza no adquiría autoridad más que a partir de la convocación de Gregorio XII, que al abdicar a continuación daba al concilio la posibilidad de deponer a los otros papas y proceder a una nueva elección.
17. Cf. supra, 138-142.
18. No olvidemos el juicio implícito del Juan XXIII del siglo XX, cuya elección supone que el primer Juan XXIII no era papa en modo alguno.
19. La expresión empleada, «todo cristiano, aunque fuera el papa», expresa de una manera discreta esta pluralidad, que descalifica por sí sola a las personas implicadas.
20. Cf. supra, 224.
21. Esta opción hermenéutica se remonta a HEFELE, Histoire des conciles t. VII/1, 209-210, y será retomada con frecuencia en el lado católico.
22. A. FRANZEN, «Das Konzil der Einheit», en Das Konzil von Konstanz. Beiträge zu seiner Geschichte und
Theologie, Herder, Freiburg / Basel / Wien 103.
23. Ibid.
24. Cf. A. FRANZEN, «Das Konzil der Einheit», art. cit., 103-104.
25. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile, op. cit., 37.
26. J. LECLER, Le pape ou le concile?, op. cit., 96.
58-67.
28. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile, op. cit., 67.
29. Cf. supra, 215.
30. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile, op. cit., 79.
31. Ibid., 80.
32. A. BAUDRILLART, art. Constance, DTC, t. 3/1, 1922; HÉFÉLE-LECLERCQ VII (1), 528.
33. J. LECLER, Le pape ou le concile, op. cit., 107.
34. J. GILL, Constance, Bâle et Florence, op. cit., 114.
35. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile, op. cit., 185.
36. Ibid., 186-187. Esta posición de Paul de Vooght sobre el decreto de Constanza es bastante excepcional entre los comentadores católicos. Algunos podrían tacharla, erróneamente, de conciliarista. Este autor agradece al padre Congar haber aceptado publicar su libro en la colección Unam sanctam. Esta interpretación, muy positiva, ha planteado interrogantes a los editores, que presentan la obra en un «aviso» un tanto molesto. Hasta aquí, P. De Vooght no ha sido seguido más que por H. Küng, que ha querido convertir su interpretación en una tesis teológica que va más allá de su pensamiento. Por nuestra parte, pensamos que su exégesis de Constanza es perfectamente ortodoxa con respecto a la eclesiología católica. Reconoce claramente la situación límite que estaba en causa y no pretende extrapolarla en modo alguno. Reconoce un «momento de verdad» en la decisión, momento de verdad recibido de facto en la Iglesia. ¿Por qué no reconocer este momento de verdad como una forma original de definición dogmática? Cuando no hay papa, ¿no queda el concilio como la única autoridad divinamente fundada en la Iglesia? Es la recepción lo que nos permite apreciar la autoridad dogmática exacta del decreto de Constanza.
37. Una reflexión del teólogo J. Ratzinger va en el mismo sentido: «Haec sancta es una medida tomada para un caso de excepción perfectamente determinado. Ello, a la verdad, no significa que todo el asunto se quede en un acontecimiento puramente pasado sin ningún alcance permanente para la cuestión misma [...] Como ya hemos dicho, Constanza no formula un dogma conciliarista, sino que reforma y une a la Iglesia escindida en la obediencia a tres papas. El derecho canónico para casos de emergencia [...] tomó así una forma concreta en la Iglesia y pertenece a sus posibilidades como derecho permanente para casos de necesidad», Le nouveau
peuple de Dieu, Aubier, Paris 1971, 63-64; (trad. esp.: El nuevo pueblo de Dios: esquemas para una eclesiología, Herder, Barcelona 1972, 156-157).
38. P. DE VOOGHT, «Les résultats de la recherche...»: Concilium 64, art. cit., 134.
39. Sobre este complejo punto, cf. H. J. SIEBEN, Traktate und Theorien zum Konzil. Vom Beginn des grossen
Schismas bis zum Vorabend der Reformation (1378-1521), Verlag Josef Knecht, Frankfurt am Main 1983.
40. Me inspiro aquí en el dossier preparado por P. DE VOOGHT, en L’infaillibilité de l’Église, Chevetogne 1962: «Esquisse d’une enquête sur le mot ‘infaillibilité’ durant la période scolastique», 99-146; (trad. esp. : La
infalibilidad de la Iglesia, Estela, Barcelona 1964).
41. P. DE VOOGHT, ibid., 122.
42. Ibid., 125
43. H. J. SIEBEN, Traktate und Theorien zum Konzil, op. cit., 200.
44. Ibid., 197-198.
45. Br. TIERNEY, Origins, op. cit., 159.
46. Ibid.
47. DE VOOGHT, L’infaillibilité de l’Église, op. cit., 127-128.
48. Ibid., 133
49. Ibid., 133-134.
50. Summa de ecclesia, Venezia 1561, L. II, c. 109; citado por P. DE VOOGHT, L’infaillibilité de l’Église, 137.
51. Ibid., 141-142.
52. Ibid., 125.
53. Ibid.
54. Esta idea procede de la conexión establecida por los teólogos y los canonistas entre Lc 11,52 («¡Ay de vosotros, juristas, que os habéis quedado con la llave del saber!») y Mt 16,19 («Te daré las llaves del Reino de
los cielos»).
55. P. DE VOOGHT, Les pouvoirs du concile..., op. cit., 21.
56. H. J. SIEBEN, Traktate und Theorien zum Konzil, op. cit., 196-197.
57. Ibid., 203-204.
58. Sesión VI, COD II/1, 1235, l. 16.
59. Sesión XIII, 11 de octubre de 1551, COD II/2, 1428; Sesión XV, 25 de enero de 1552; ibid., 1463-1466; Sesión XVIII, 4 de marzo de 1562, ibid., 1472-1473, repetición del precedente en favor de los alemanes, ampliados después a los que venían de otros países.
60. Ibid., 1466.
61. DzH 826.
62. Tras haber propuesto una investigación sobre el sentido de los conceptos dogmáticos en Trento, en Histoire
des dogmes, t. IV, La parole du salut, en colaboración con Ch. Theobald, Desclée, Paris 1996, 151-165; (trad.
esp.: Historia de los dogmas, Secretariado Trinitario, Salamanca 1997), me limito a señalar los resultados puestos al día.
63. Sesión XXV; COD II-2, 1574; DS 1825.
64. Cf. Histoire des dogmes, t. IV, La parole du salut, op. cit., 157-161.
65. Se trata del canon 7 de la VI sesión sobre la justificación y del canon 2 de la XIII sesión sobre la eucaristía;
DS 2623 y 2629.
66. Concilium Tridentinum diariorum, actorum, epistularum, tractatuum (Societas goerresiana), t. IX, 689,21.
67. Cf. P. FRANSEN, «L’autorité des conciles», en Problèmes de l’autorité, Cerf, Paris 1962, 93-100; B. SESBOÜÉ,
Le magistère à l’épreuve, DDB, Paris 2001, 38-40; (trad. esp.: El magisterio a examen: autoridad, verdad, y libertad en la Iglesia, Mensajero, Bilbao 2004).
68. Sesión XXIV, can. 7; COD II-2, 1533-1535; DzH 1807. Trad. y comentarios tomados de Piet FRANSEN, «L’autorité des conciles», art. cit., 97-99, donde el autor resume dos profundos artículos sobre la cuestión, recogidos también en Hermeneutics of the Councils, op. cit., 157-197.
69. Cf. dos artículos de P. Fransen sobre el tema «Si quis dixerit Ecclesiam errare» recogidos en Hermeneutics of
the Councils, op. cit., 69-125, en particular, 121-125.
70. En el mismo sentido, W. KASPER, op. cit., 38: «Ni siquiera el recurso al anatema es, incluido el concilio de Trento, indicio de un objeto de “fe divina y definida”. En efecto, hasta ese momento el anatema era simplemente una fórmula de excomunión que no se pronunciaba solo en caso de herejía en el sentido actual de la palabra».
71. P. FRANSEN, «L’autorité des conciles», art. cit., 98.
72. M. CANO, De locis theologicis, en Opera, t. I, Forzani e soc., Roma 1890.
73. Rasgo justamente destacado por J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet, Cerf, Paris 1999, 29.
74. Ulrich HORST, Unfehlbarkeit und Geschichte. Studien zur Unfehlkarbaitsdiskussion von Melchior Cano bis
zum I. Vatikanischen Konzil, M. Grünewald, Mainz 1982, el capítulo I está consagrado a M. Cano.
75. Sobre los debates concernientes a la inspiración bíblica a que dio lugar la posición de Cano, cf. A. M. ARTOLA, De la revelación a la inspiración, Mensajero, Bilbao 1983.
76. H. HOLST EIN, «Les “deux” sources de la révélation»»: RSR 57 (1969), 393, que cita la obra de Cano, II, c. 2; c. 3, par. 3 y conclusión.
77. De locis theologicis, III, c. 3; op. cit. I, 166.
78. Ibid., IV, c. 4; I, 212.
79. Ibid., IV, c. 4; op. cit., I, 217.
80. Ibid., L. VI, c. 7; op. cit., t. II, 27.
81. A. Gardeil comenta en el DTC el quinto lugar teológico a partir de la definición del Vaticano I, t. IX, 729-730.
82. La inerrancia de la Sede de Roma a que se refiere es un concepto más englobante y menos riguroso que el que será objeto de la definición de 1870.
84. M. CANO, L. XII, c.5; MIGNE, Theologiae cursus completus, 586.
85. Quarta controversia generalis. De conciliis, libro III, ch. XIV: Opera omnia, Napoli / Paris 1872, II, 98.
86. Tertia controversia generalis de romano pontifice, L. IV, c. II, op. cit., I, 478.
87. Sigue un extensísimo análisis histórico de casos de papas de quienes se ha considerado que han errado.
88. Cf. J.-F. CHIRON, L’infaillibilité et son objet. L’autorité du magistère de l’Église s’étend-elle aux vérités non
révélées?, Cerf, Paris 1999, 29-30.
89. Ibid.
90. Quarta controversia generalis. De conciliis, L II, c. II; op. cit., II, 43
91. Ibid., L II, c. XV; op. cit., II, 65.
92. Ibid., 66.
93. Ibid., L. III, c. XI-XIV; op. cit., II, 94-99.