El siglo XV nos ha aportado, pues, a través de una serie de trágicas vicisitudes, una gran clarificación sobre la relación entre el papa y el concilio. El papa es una autoridad normalmente superior al concilio, aun cuando el concilio pueda estar autorizado a intervenir con respecto a él en casos de urgencia extrema. La afirmación del primado pontificio sobre cualquier otra autoridad contribuirá a consolidar el ejercicio del ministerio petrino en todos los ámbitos, y el de la doctrina seguirá a su propio ritmo. No cabe duda de que la infalibilidad no estaba directamente en causa en este oneroso debate. Sin embargo, la decisión tomada en Florencia se inserta como una etapa importante en el desarrollo doctrinal que conducirá, a través de un procedimiento todavía secular, a la definición de la infalibilidad en el Vaticano I.
¿En qué punto se encuentra el tema de la infalibilidad a finales del siglo XV? No será inútil recapitular el camino recorrido desde el siglo XII. «En el momento en que se abría el concilio de Constanza, escribe Paul De Vooght, los teólogos y los juristas compartían en conjunto la idea de que el papa estaba más o menos sometido al concilio. Esto era el resultado de una evolución que comenzó en el siglo XII y que el Gran Cisma había acelerado de una manera singular»55. La Antigüedad cristiana había acabado dejando la cuestión bastante dudosa. El asunto carecía de importancia cuando el concilio
(convocado además por el emperador) y el papa estaban espontáneamente de acuerdo para hacer frente a alguna herejía cristológica. Sin embargo, con el segundo milenio y la entrada en escena de los canonistas, la cuestión se vuelve a plantear en un contexto completamente nuevo. El mal comportamiento de algunos papas trajo consigo formalmente la hipótesis de su herejía, en particular a través de la simonía. En los primeros tiempos de la Edad Media no se dudó en destituir de sus funciones a varios papas. El famoso adagio según el cual el papa no puede ser juzgado por nadie incluye siempre la restricción nisi deprehendatur a fide devius. La obsesión medieval con el papa hereje procede, pues, de una dolorosa experiencia, para la que se encontraron los expedientes jurídicos necesarios, en particular una reunión conciliar. Hemos visto que la opinión mayoritaria de los canonistas y de los teólogos estimó durante mucho tiempo que el papa podía incurrir en error o en herejía, y que la promesa de la indefectibilidad se dirigía a la Iglesia considerada como la universitas fidelium. Indudablemente, los grandes teólogos del siglo XIII, Tomás y Buenaventura, procedentes de las órdenes mendicantes, desarrollaron la doctrina del poder absoluto del papa y –siguiendo este surco, aunque con mayor vacilación– la de su inerrancia. El argumento de la inerrancia personal del papa fue planteado por Olivi, pero el gusano ya estaba presente en el fruto, puesto que el papa hereje deja de ser papa ipso facto. Guido Terrena empleó a continuación el término
infalibilidad. Sin embargo, estas posiciones distaban mucho de ser comunes. El ascenso
del conciliarismo acompañó a la crisis del Gran Cisma de Occidente en Constanza y Basilea. Pero tras el concilio de Florencia la victoria del primado pontificio sobre el concilio es total, y ya nunca más será puesta en entredicho. Estos acontecimientos dejaron secuelas: el galicanismo en Francia y el anglicanismo en Inglaterra.
Dos puntos hay que considerar a finales del siglo XV: la determinación exacta del concepto de infalibilidad y las condiciones de ejercicio de la infalibilidad de los concilios.
1) El concepto de infalibilidad sigue siendo en esta época bastante englobante. Si bien los términos infallibilis / infallibilitas son los más frecuentes, encontramos asimismo inobliquabilis / inobliquabilitas, indeviabilis / indeviabilitas, indefectibilis /
indefectibilitas, y también, inflexibilitas ad errorem; pero la fórmula tradicional –la
Iglesia non errat, o errare non potest56–sigue siendo habitual. La idea directriz parece seguir siendo la de una «inerrancia» fundamental de la Iglesia en virtud de las palabras de Cristo, aun cuando esta pueda dar lugar, a partir de ahora, a una afirmación reconocida como irreformable.
La determinación del objeto de la infalibilidad confirma esta perspectiva. Si, hablando formalmente, se dice que los concilios son infalibles en sus definiciones, se está reconociendo que esta infalibilidad se ejerce materialmente in his quae ad salutem
necessaria sunt. Otros autores tienen fórmulas más amplias: veritates fidei aut necessarias vel utiles pro regimine ecclesiae (Gerson); fides, reformatio, animarum salus y universalis ecclesiae status (El Panormitano), o también «la fe y los ritos de los
La infalibilidad no está ligada espontáneamente a la revelación o a la irreformabilidad. Es en el interior de esta infalibilidad global donde hay que discernir lo
que es irreformable. Nos hallamos aquí ante unas formulaciones que seguirán siendo las del concilio de Trento. El objeto de la infalibilidad concierne a todo lo que la Iglesia, tanto en su enseñanza como en su práctica, pide a los cristianos para llevarlos a la salvación. Eso envuelve lo que hoy llamamos, por una parte, infalibilidad y, por otra,
indefectibilidad. Así pues, a partir de la simple formalidad canónica del texto no es
posible sacar la conclusión de que una formulación es irreformable. Sabemos que los cánones de Trento no pretendían afirmar forzosamente un dato irreformable. Una interpretación del concilio de Florencia que no quiera ser anacrónica debe tenerlo en cuenta. No podemos leer este concilio a la luz retroactiva del Vaticano I.
2) La infalibilidad de los concilios obedece a ciertas condiciones: el concilio debe corresponder a la definición de un concilio general. Debe ser convocado conforme a derecho y respetar la libertad de reunión. El número no es importante; lo que es importante para unos es la unanimidad de las decisiones, mas para otros basta con la mayoría. Por último, el concilio debe recibir el consentimiento o la confirmación del papa. En efecto, según muchos de los espíritus de la época, se corre un gran riesgo cuando el concilio define sin el papa o cuando el papa lo hace sin el concilio. Está claro que el concilio de Florencia corresponde a todas estas exigencias. Pero no se puede concluir, exclusivamente a la luz del texto, la infalibilidad entendida en el sentido moderno de la fórmula que nos ocupa. Se debe tener en cuenta todo un conjunto de consideraciones, tanto sobre la intención concreta del concilio como sobre la situación canónica del texto.